RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL "BIP 1" DE LA CONVOCATORIA 2026SBV060 DE "SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

Fecha de aprobación
26/02/2026
Fecha de publicación
27/02/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL "BIP 1" DE LA CONVOCATORIA 2026SBV060 DE "SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 26 de febrero de 2026

RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE DESISTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA EL "BIP 1" DE LA CONVOCATORIA 2026SBV060 DE "SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

(BOUA 20/01/2026).

Motivación:

El BIP 1, titulado "Unscripted grounds: Rethinking the Bordeaux Ring Road and its Edges" iba a ser organizado por la institución francesa École Nationale Supérieure d'Architecture et de Paysage de Bordeaux (ENSAP), tal como solicitó el profesor de la UA Javier Sánchez Merina en la "Convocatoria para la organización o participación en programas intensivos combinados del proyecto Erasmus+ de la Universidad de Alicante 2026" de BOUA 02/09/2025, y se adjudicó en resolución de fecha 18/12/2025.

Sin embargo, se ha recibido comunicación de esta institución, el día 24/02/2026 a la cuenta institucional s.internacional@ua.es, a través del profesor Javier Sánchez Merina, informando que la organización del curso intensivo no se realizará como una acción BIP del programa Erasmus+. Esta circunstancia hace imposible cumplir con los términos de la convocatoria enmarcada en el programa Erasmus+.

El hecho de que el curso en la institución de destino no sea un BIP ha generado un problema imprevisto, del cual no es responsable ni la UA, ni el profesor promotor, ni el alumnado solicitante. Sin embargo, el alumnado solicitante del BIP1 queda sin posibilidad de participar en la actividad descrita en la convocatoria mencionada.

Se resuelve:

En los términos que recoge el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DESISTIR del BIP 1 de la convocatoria 2026SBV060, por causas de fuerza mayor, dado que la institución organizadora no puede cumplir con el compromiso de organizar el curso intensivo como una acción BIP del programa Erasmus+.

Recursos:

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa