SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 19/01/2026
- Fecha de publicación
- 20/01/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 19 de enero de 2026
SELECCIÓN DE PARTICIPANTES PARA PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS (BLENDED INTENSIVE PROGRAMMES / BIPS) EN OTRAS INSTITUCIONES SOCIAS DURANTE 2026 A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
La resolución se tramitará como un procedimiento administrativo de urgencia, por resolución de fecha 15 de enero de 2026, reduciendo los plazos procesales, con el fin de tener seleccionadas las personas participantes a tiempo para participar en las actividades BIP descritas.
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de plazas y ayudas económicas al alumnado que resulte beneficiario para participar en programas intensivos combinados (Blended Intensive Programmes o BIPs), organizados en otra universidad europea durante el año 2026.
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar BIPs organizados por universidades europeas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+ (acción KA131). La actividad de movilidad se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
La participación implica una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio.
Los BIPs a los que se puede optar en la presente convocatoria son los que se indican a continuación. Los detalles de cada actividad estarán sujetos a cambios por parte de la universidad de destino.
. BIP 1 Unscripted grounds: Rethinking the Bordeaux Ring Road and its Edges
DESTINO: F BORDEAU16 - École Nationale Supérieure d'Architecture et de Paysage de Bordeaux (ENSAP), Burdeos, Francia
PLAZAS: 8 estudiantes de Grado
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
REQUISITOS DE TITULACIÓN: Estar matriculado en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura
NÚMERO DE CRÉDITOS: 3 ECTS
FECHAS MOVILIDAD PRESENCIAL: 20 al 24 de abril de 2026
FECHAS COMPONENTE VIRTUAL: 27 de marzo al 10 de abril de 2026
PROFESOR RESPONSABLE: Javier Sánchez Merina
. BIP 2 T4EU Week Community, Communities
DESTINO: P LISBOA01 Universidade Católica Portuguesa, Lisboa, Portugal
PLAZAS: 15 estudiantes (11 de Grado, 2 de Máster y 2 de Doctorado)
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
NÚMERO DE CRÉDITOS: 3 ECTS
FECHAS MOVILIDAD PRESENCIAL: 25 al 29 de mayo de 2026
FECHAS COMPONENTE VIRTUAL: pendiente de confirmación
PUNTO DE CONTACTO: Área de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales
. BIP 3 T4EU Green Transformer Summer School & Student Challenge
DESTINO: SI KOPER03 University of Primorska, Eslovenia
PLAZAS: 3 estudiantes de Grado
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
NÚMERO DE CRÉDITOS: 3 ECTS
FECHAS PREVISTAS MOVILIDAD PRESENCIAL: 17 al 21 de agosto de 2026
FECHAS COMPONENTE VIRTUAL: pendiente de confirmación
PUNTO DE CONTACTO: Área de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales
. BIP 4 Ecosystemic Awareness LAB: Cities for All Life
DESTINO: LT KAUNAS01 - Vytautas Magnus University, Kaunas, Lituania
PLAZAS: 10 estudiantes de Grado
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B1
REQUISITOS DE TITULACIÓN: Estar matriculado en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura.
NÚMERO DE CRÉDITOS: 3 ECTS
FECHAS MOVILIDAD PRESENCIAL: 31 de agosto al 4 de septiembre de 2026
FECHAS COMPONENTE VIRTUAL: pendiente de confirmación
PROFESOR RESPONSABLE: Iván Capdevila Castellanos
2. Requisitos de las personas beneficiarias y requisitos específicos de cada BIP
2.1. Podrá solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos de matrícula.
Estar matriculado en la UA, en el momento de la solicitud, en una titulación de carácter oficial de Grado, Máster Oficial o Doctorado para la que exista oferta de plazas de movilidad. En el momento de realizar el BIP, estar matriculado en la titulación para la que se ha concedido la plaza de movilidad.
2.1.2. Requisito de créditos.
Haber superado 60 créditos de los estudios de Grado desde los que se hace la solicitud, contabilizados hasta la convocatoria C1 del curso 2025-26.
El alumnado de Máster y Doctorado cumple con el requisito de créditos superados.
2.1.3. Poseer la nacionalidad de un país de la Unión Europea o de terceros países (en cuyo caso deberá acreditar que está en posesión de un permiso válido para residir en España durante el período de realización de la movilidad), de forma que se tenga NIF o NIE.
2.1.4. Requisito de idiomas.
- El alumnado de Grado debe tener acreditado en su expediente de la UA el nivel de idioma requerido.
- El alumnado de Máster y Doctorado que no tenga acreditados previamente los idiomas en la UA deberá adjuntar la documentación acreditativa en el momento de la solicitud.
La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras establece los certificados, títulos y cursos que acreditan un nivel determinado de lengua extranjera. Se encontrar en la página web del Servicio de Lenguas: Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, se admitirán las superadas hasta la convocatoria indicada en el apartado 2.1.2 de la presente convocatoria.
2.1.5. No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
- Grado en Fundamentos de la Arquitectura y Grado en Medicina: dos períodos anuales en cómputo total.
- Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (Grado o Máster).
2.1.6. Otros requisitos:
- No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
- No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad o prácticas para el mismo periodo solicitado.
2.2. Requisitos específicos de cada BIP
. BIP 1 Unscripted grounds: Rethinking the Bordeaux Ring Road and its Edges
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
REQUISITOS DE TITULACIÓN: Estar matriculado en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura
. BIP 2 T4EU Week Community, Communities
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
. BIP 3: T4EU Green Transformer Summer School & Student Challenge
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
. BIP 4 Ecosystemic Awareness LAB: Cities for All Life
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B1
REQUISITOS DE TITULACIÓN: Estar matriculado en el Grado de Fundamentos de la Arquitectura.
3. Número, duración y dotación de las ayudas
3.1. Se concederá un número máximo de plazas y ayudas, según se indica a continuación:
. BIP 1 Unscripted grounds: Rethinking the Bordeaux Ring Road and its Edges
PLAZAS: 8 estudiantes de Grado
. BIP 2 T4EU Week Community, Communities
PLAZAS: 15 estudiantes (11 de Grado, 2 de Máster y 2 de Doctorado)
. BIP 3 T4EU Green Transformer Summer School & Student Challenge
PLAZAS: 3 estudiantes de Grado
. BIP 4 Ecosystemic Awareness LAB: Cities for All Life
PLAZAS: 10 estudiantes de Grado
3.2. La duración máxima financiada será de 7 días (5 días de actividad más 2 de viaje). Los días concretos en los que se realizará la actividad física se harán constar en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.
3.3. La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad en el país de acogida, que puede no cubrir la totalidad de los costes.
La ayuda económica Erasmus+ estará compuesta por los siguientes conceptos:
1) Ayuda para gastos de viaje. Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la Universidad de Alicante y la sede de la institución de acogida en la que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 500 y 1.999 km 309 €
- Entre 2.000 y 2.999 km 395 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde la Universidad de Alicante hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
2) Ayuda individual. Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad en el país de destino. La cantidad diaria será de 79 €.
3) Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades. En el caso de estudiantes con menos oportunidades, recibirán una ayuda adicional de 100 €.
Se considera estudiante con menos oportunidades en esta convocatoria al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, debidamente acreditadas, no siendo acumulativas entre sí:
i. Discapacidad: tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%;
ii. Obstáculos socioeconómicos:
o ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios el curso inmediatamente anterior al que se vaya a realizar la movilidad;
o percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza;
o encontrarse en riesgo de exclusión o emergencia sociales;
o pertenecer a una familia numerosa o monoparental;
o ser víctima de terrorismo, de violencia de género o encontrarse en situación de orfandad;
o encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo;
o tener un contrato de trabajo a tiempo completo que se mantendrá en vigor durante el periodo de movilidad o se estará en situación de excedencia para llevarla a cabo.
iii. problemas de salud: padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional;
iv. diferencias culturales: tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España.
4) Apoyo a la inclusión. El apoyo a la inclusión cubrirá los costes adicionales requeridos para que los participantes con problemas físicos, mentales o de salud puedan participar en la movilidad.
Para acceder a este apoyo de inclusión los participantes deberán: tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; o padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica.
La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia el día 2 de febrero y finaliza el 11 de febrero de 2026.
La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud - Expediente académico - Consultar - Expedientes - Acreditación y capacitación docente en lenguas. En caso de que algún logro (según el apartado 2.1.4) no esté recogido en el expediente, se deberá adjuntar en la solicitud.
Asimismo, se deberá adjuntar a la solicitud la justificación del contrato de trabajo a tiempo completo, los problemas de salud y diferencias culturales a los que alude el apartado 3.3.
Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de plazas y ayudas se realizará siguiendo los criterios:
5.1. La valoración de los méritos atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo.
El baremo comprenderá dos apartados:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas.
c) Puntuación de adecuación para cada proyecto BIP
Los méritos habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
5.2. La valoración de las siguientes prioridades:
- Prioridad 1: estudiantes con menos oportunidades. Se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que NO hayan participado en ediciones anteriores de BIPs que hayan tenido lugar fuera de la UA. Se reflejará sumando 20 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que hayan participado en ediciones anteriores de BIPs que hayan tenido lugar fuera de la UA. En este caso, la puntuación del baremo no se verá afectada.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado fuera de plazo a una plaza concedida en ediciones anteriores de BIPs que hayan tenido lugar fuera de la UA. Se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
5.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso del alumnado que obtenga la misma puntuación total, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) mayor nota de expediente; en este orden, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.
6. Órgano gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular de la subdirección de Gestión de Proyectos de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: mobilityoffice@ua.es, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web:
https://sri.ua.es/es/movilidad/bip/participacion-bips.html
sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5. De la misma forma, se publicará la relación provisional de solicitudes excluidas, total o parcialmente (es decir, no admitidas en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión. Se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Transcurrido dicho plazo, se publicará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso. Se publicará la resolución provisional de concesión de las plazas y la lista de espera. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
7.1. Lista de espera.
Se establecerá una lista de espera con los y las solicitantes que cumplen los requisitos de participación, pero no han sido seleccionados siguiendo el lugar que ocupan tras la baremación definitiva de solicitudes. Se irá contactando con los y las integrantes de la lista de espera a medida que quede alguna plaza vacante debido a renuncias.
7.2. Comunicación de las fechas de la movilidad y cuenta bancaria.
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario del BIP adjudicado).
Asimismo, la persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso. En el caso de que la cuenta bancaria facilitada no tenga como titular a la persona beneficiaria de la ayuda, ésta no podrá ser abonada.
Esto se hará a través de la aplicación UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estancia
8. Aceptación de la movilidad
8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino
El Programa Erasmus+ KA131 está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, las personas solicitantes deben realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure), si fuera el caso, para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle porque no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad y que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
8.3. Organización final del BIP
Se recomienda no comprometerse a ningún gasto hasta que esté publicada la adjudicación definitiva de plazas y la organización del BIP en destino esté confirmada.
9. Renuncia y penalización
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
Si una persona que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista de comienzo del BIP, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria inmediatamente anterior, será penalizado, quedando excluido de esta convocatoria.
10. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV060, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS028 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de las ayudas de carácter estimativo es de un máximo de 35.492 €, que procede del SEPIE y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.41 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. En concreto, la distribución de la dotación se estima de la siguiente manera: BIP 1, un máximo de 7.696 €; BIP 2, un máximo de 14.430 €; BIP 3, un máximo de 2.886 €; BIP 4, un máximo de 10.480 €.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien minorarse por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento
Los créditos obtenidos por la realización de un BIP son susceptibles de reconocimiento en la UA como actividad formativa.
Conforme al Reglamento para el reconocimiento académico de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno del 28 de junio de 2013, el alumnado participante en un BIP podrá reconocer hasta 3 ECTS en los estudios de grado. El reconocimiento se hará a solicitud del participante, siempre y cuando no haya reconocido 6 ECTS previamente. La calificación será de APTO/NO APTO.
11.1. Contrato de estudios
Cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. El Contrato de estudios se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
11.2. Tasas académicas
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo, así como las tasas necesarias para el reconocimiento de los créditos del BIP como actividad formativa.
El Programa Erasmus+ establece la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación en idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
12. Obligaciones y justificación de las personas beneficiarias y pago.
12.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1) La actividad subvencionada debe realizarse durante 2026.
2) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
3) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
4) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a renuncias, cambios en el calendario, etc.
5) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
6) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento en la universidad de acogida.
7) Aceptar todas las condiciones del Programa.
8) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
9) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx) para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/home.html). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino, seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
12.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026, mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. Convenio de subvención.
ii. Contrato de estudios.
iii. Seguro de viaje contratado por la UA.
iv. Confirmación de estancia (llegada y salida).
v. Certificado de notas (Transcript of Records).
vi. Cuestionario UE (al final de la estancia).
Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un único pago por el total de la ayuda económica.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
13. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Administración Autonómica y Local.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- Centros y organismos: SEPIE.
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
14. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, 19 de enero de 2026
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa