BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO 2025/2026

Fecha de aprobación
27/02/2026
Fecha de publicación
03/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO 2025/2026

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 27 de febrero de 2026

BECAS DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE | AYUDA DE MATRÍCULA PARA ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO CURSO 2025/2026

1. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la ayuda para el pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Está dirigida al estudiantado que curse enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos en el curso 2025-2026.

El fin de esta ayuda es evitar la exclusión del estudio en la Universidad de Alicante por razones socioeconómicas. Se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrán solicitar estas becas los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Grado en la Universidad de Alicante y sus centros adscritos durante el curso 2025-2026 y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria, que son los siguientes:

·         Poseer la nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea.

·         En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal deberá tener fecha anterior al 31 de agosto de 2025.

A) Requisitos académicos: 

a)    Cursar estudios oficiales de Grado en la Universidad de Alicante.

b)    Acreditar una matrícula mínima de 48 créditos. Asimismo, deberán cumplir este requisito respecto al curso anterior, excepto el estudiantado que inicie estudios. No será exigible este requisito, por una sola vez, a quienes les reste para finalizar sus estudios un número de créditos inferior. Los créditos convalidados, adaptados, reconocidos o transferidos no entrarán a formar parte de estos mínimos.

c)     Excepto al estudiantado que inicie estudios, se requerirá haber alcanzado en el curso académico anterior las siguientes condiciones de rendimiento académico:

  • Haber obtenido una calificación media de, al menos, 3,4 puntos en estudios de la rama de Ingeniería y Arquitectura y 4,25 en los estudios del resto de ramas de conocimiento.
  • Haber superado el 50% de los créditos matriculados en estudios de las ramas de Ingeniería, Arquitectura y Ciencias, el 60% en el caso de estudios de la Rama de Ciencias de la Salud, o el 70% en el resto de estudios universitarios.

Además de los requisitos anteriores, las personas beneficiarias no podrán estar en posesión o reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de becas aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

B) Requisitos económicos

No superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana para la realización de estudios universitarios, exención de tasas, durante el curso académico 2025-2026, en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano. 

El cómputo de renta se hará referido al tiempo que señale dicha convocatoria o a la parte del año natural del inicio del curso académico de la convocatoria cuando, por infortunio económico, haya disminuido la renta de la unidad familiar.

3.    Número y dotación de las becas 

La cantidad máxima a que ascenderá el total de ayudas adjudicadas para el curso académico 2025-2026, será de 250.000 €, de la cual se destinará un máximo del 10% para cubrir las ayudas previstas en la disposición adicional primera de las bases reguladoras que regulan la presente convocatoria. En caso de no agotar dicha cuantía, el excedente revertirá en la convocatoria de ayudas para el pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos para estudios oficiales de máster de la Universidad de Alicante del mismo curso académico. 

La cuantía de esta ayuda es del 75% de los precios públicos por servicios académicos, hasta un importe máximo de 1.000 €. La beca solo alcanzará a los créditos matriculados en primera matricula en el curso 2025-2026. 

Cuando no se agote el crédito disponible, subsidiariamente se financiarán, los créditos matriculados en segunda matrícula, siendo la cuantía de esta ayuda del 75% de los precios públicos por servicios académicos, hasta un importe máximo de 1.000 €. 

Las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no obtengan beca por falta de crédito pasarán a formar parte de una lista de espera. Con posterioridad a la resolución definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de personas inicialmente beneficiarias darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria. En consecuencia, se dictarán las correspondientes resoluciones por el órgano competente.

4. Plazo, procedimiento de solicitud y documentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de marzo al 1 de abril de 2026.

Las solicitudes se cumplimentarán a través de la sede electrónica de la UA. El procedimiento de solicitud se inicia con la identificación en UA Cloud, a través de la aplicación eAdministración. Dentro de dicha aplicación, se seleccionará Trámites y, en el apartado Académicos, se seleccionará Solicitud de Becas: UACloud - eAdministración - Académicos - Solicitud de Becas.

Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante y el padre, madre, tutor o persona encargada de la guardia y protección de la persona solicitante, en el caso de ser este menor de edad no emancipado, declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: 

a)    Que conocen las bases de la convocatoria para la que solicitan la ayuda y la aceptan.

b)    Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c)    Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la ayuda.

d)    Que tienen conocimiento de la incompatibilidad de estas becas, tal y como se indica en el artículo 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria, y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, deberá comunicarlo a la Universidad de Alicante.

e)    Que manifiestan su conformidad para recibir las notificaciones de forma telemática, a través de la eAdministración, previo aviso en el correo electrónico indicado en la solicitud.

f)     Que autorizan a las administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las becarias y los becarios con indicación de sus datos identificativos y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de esta ayuda implicará que la persona solicitante y los demás miembros computables de la unidad familiar autorizan a la Universidad de Alicante a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares, así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca. 

Documentación: Las personas solicitantes que aleguen alguna de las circunstancias siguientes y no hayan presentado al Ministerio de Educación solicitud de beca de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios adjuntarán a la solicitud telemática la documentación que a continuación se relaciona. Asimismo, acreditarán que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2024. 

En casos de cambio de universidad, certificado académico del curso anterior.

En el caso que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea extranjero, fotocopia del NIE, cuando no se haya presentado anteriormente en la Universidad de Alicante.

En el caso que algún miembro de la unidad familiar haya percibido ingresos en el extranjero, en Navarra o en el País Vasco, justificación de la administración tributaria correspondiente.

Cuando la persona solicitante se incluya como único miembro de la unidad familiar, deberá aportar la documentación que justifique que cuenta con medios económicos propios suficientes, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. Ambos documentos serán necesarios para acreditar fehacientemente su independencia económica y familiar.

En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante menor de 25 años, se aportará el documento que acredite la situación de orfandad.

Acreditación de titularidad de familia numerosa.

Acreditación de titularidad de familia monoparental.

Acreditación del grado de discapacidad reconocido de la persona solicitante o de sus hermanos o hermanas.

En caso de viudedad, separación, divorcio, cese de la convivencia o no convivencia de las madres/padres de la persona solicitante se aportará según proceda: certificado de defunción, sentencia judicial de separación o de divorcio y convenio regulador o documento público de medidas sobre el cuidado y educación de sus descendientes, y certificado de empadronamiento colectivo, dónde conste la situación a 31 de diciembre de 2024. 

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada. 

En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la aportación de los documentos originales justificativos de las circunstancias alegadas. 

5. Criterios de adjudicación 

Las solicitudes serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios: 

a)    Las solicitudes que cumplan requisitos serán clasificadas en un PRIMER GRUPO de prelación, ordenadas según la nota media. Para ello, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por la persona solicitante, en el curso académico anterior o último realizado. 

Para las personas solicitantes que se matriculen por primera vez de primer curso de estudios de grado y accedan a la universidad mediante la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), se atenderá a la nota de acceso a la universidad, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. Es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula: 60 % (Calificación final de bachillerato) + 40 % (Nota fase obligatoria de la PAU). En las demás vías de acceso a la universidad, se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad. 

A estos efectos, la nota media académica cuando no exista calificación numérica, se obtendrá por la aplicación del siguiente baremo: 

·         Matrícula de Honor: 10 puntos

·         Sobresaliente: 9 puntos

·         Notable: 7,5 puntos

·         Aprobado, Apto o Convalidado: 5,5 puntos

·         Suspenso o No presentado: 2,5 puntos 

En los estudios estructurados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V = (P x NCA) / NCT

Donde: 

·         V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

·         P = Puntuación de cada asignatura según la tabla de equivalencias.

·         NCA = Número de créditos de la asignatura.

·         NCT = Número de créditos totales cursados. 

Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados, adaptados y transferidos no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos.

b)    En el caso de que las anteriores solicitudes no agoten el crédito disponible, se constituirá un SEGUNDO GRUPO de prelación, ordenado según la nota media, con aquellas otras solicitudes que, habiendo sido denegadas, exclusivamente, por no cumplir el requisito del umbral de renta disponible establecido en estas bases, no superen dicho umbral en más de un 10%.

c)    En el caso de que continúe sin agotarse el crédito disponible, subsidiariamente se financiarán los créditos de segunda matrícula del PRIMER GRUPO de prelación y, a continuación, los del SEGUNDO GRUPO.

6. Unidad gestora, comisión de valoración y procedimiento de concesión de becas

6.1 Unidad Gestora 

El órgano gestor de la convocatoria, será la Directora del Servicio de Estudiantes, que se encargará de la ordenación e instrucción del procedimiento, y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia, será la Unidad de Becas del Servicio de Estudiantes. Las personas interesadas podrán contactar con dicha unidad en esta dirección https://sa.ua.es/es/becas/contacta-con-nosotros.html y presentar documentación en esta dirección https://s.ua.es/_MVI a través del trámite eAdministración-Academicos-Entrega de documentación para la unidad de becas.  

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe de la documentación requerida, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente. 

6.2 Comisión de Valoración 

La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes será la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras de esta convocatoria. 

Esta Comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan: 

Presidencia:  

-       Vicerrector con competencias en estudiantes. 

Vocales:

-       La dirección del Servicio de Estudiantes.

-       La Subdirección de Becas y Títulos que actuará como secretaria de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.3 Procedimiento de concesión de becas

Valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de becas, que se hará pública en la página web https://sa.ua.es/becas/    

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.

Se concederá un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web, para que los interesados aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

La Comisión de Valoración estudiará las alegaciones presentadas y se formulará una propuesta de resolución que será elevada a la Rectora de la Universidad de Alicante para su resolución definitiva.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados 

La Rectora de la Universidad de Alicante acordará la resolución definitiva de la convocatoria y se publicará en la página web https://sa.ua.es/becas/

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha publicación sustituirá la notificación a los interesados y tendrá los mismos efectos.           

Junto con la relación de quienes han obtenido beca, se publicará una lista de espera formada por las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no haya obtenido beca. Con posterioridad a la resolución definitiva, las revocaciones, anulaciones o las renuncias de becas de estudiantes inicialmente beneficiarios, darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación establecido en la normativa que regula la presente convocatoria. 

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sa.ua.es/es/becas/

La resolución definitiva de esta convocatoria y su notificación, que podrá fin a la vía administrativa, deberá ser dictada en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la resolución definitiva de la convocatoria de becas de estudios universitarios de la Generalitat Valenciana.

8. Marco legal y presupuestario

Por resolución rectoral y en virtud de las competencias otorgadas por la Ley Orgánica de Universidades en su artículo 20, y de lo previsto en el artículo 45.4, se convocan estas becas para la ayuda de matrícula por servicios académicos, para el presente curso académico 2025-2026, reguladas por las Bases Reguladoras de Becas de Estudio de la Universidad de Alicante | Ayuda de matrícula para estudios de grado, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión ordinaria de 29 de enero de 2026 https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/64142

La convocatoria de ayuda, con código 2026SBV092, se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS002 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027(ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante. 

La dotación de esta convocatoria de un máximo de 250.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV (orgánica 50.10.4B.00.08) de créditos del presupuesto del centro de gasto del Servicio de Estudiantes. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

9. Obligaciones, justificación de la persona beneficiaria y pago.

Obligaciones:

La actividad subvencionada debe realizarse desde el año 2025 hasta 2026. 

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran: 

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. 

     Justificación de la persona beneficiaria y pago: 

La justificación de las personas beneficiarias es previa a su concesión.  

La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida, mediante transferencia, a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante (de la cual debe ser titular), en un solo pago, por el importe correspondiente al 75 % de los precios públicos por servicios académicos abonados por la persona beneficiaria. 

La resolución definitiva de estas ayudas se realiza una vez finalizado el curso académico. En el momento de la adjudicación y del cálculo del importe de la ayuda, se comprueba que la persona beneficiaria de la ayuda haya estado efectivamente matriculada, cumpla los requisitos y haya pagado previamente las tasas de su matrícula. 

De esta forma queda comprobado que el importe de estas ayudas se destina a la finalidad para la que fueron concedidas. 

Las concesiones de becas podrán ser modificadas con reintegro de toda la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de subvenciones, en caso de descubrirse que en su concesión concurrieron: ocultación o falseamiento de datos, incompatibilidad con otros beneficios de esta índole procedentes de otras personas físicas o jurídicas, o alguna de las causas de reintegro establecidas en la legislación de subvenciones.

10 . Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, se le comunica que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. 

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos podrán ser facilitados a órganos de la Universidad y a la comisión de selección, con el fin de poder tramitar y resolver esta convocatoria, y en boletines oficiales. Así mismo, se comunicarán las resoluciones correspondientes en la página web indicada en la convocatoria.

No se realizarán otro tipo de cesiones salvo que pudiera existir obligación legal para ello. 

La persona solicitante podrá ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Alicante, a 27 de febrero de 2026

La rectora 

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado