NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/02/2026
Fecha de publicación
11/03/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de febrero de 2026

NORMATIVA SOBRE CREACIÓN DE EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ÍNDICE

Preámbulo.

Título 1. Introducción.

Artículo 1.    Definiciones.

Artículo 2.    Objeto de la normativa.

Título 2. Spin-off de la Universidad de Alicante.

Capítulo I.- Procedimiento de aprobación de spin-off de la Universidad de Alicante.

Artículo 3.    Fases del procedimiento.

Artículo 4.    Solicitud de autorización para la creación de una spin-off .

Artículo 5.    Procedimiento de aprobación de la creación de spin-off.

Capítulo II.- Transferencia de los resultados de investigación.

Artículo 6.    Transferencia de los resultados de investigación.

Capítulo III. - Participación de la Universitad de Alicante en las spin-off.

Artículo 7.    Participación en el capital social de la spin-off.

Artículo 8.    Contrato entre socios.

Artículo 9.    Participación de la UA en los órganos de gobierno de la spin-off.

Artículo 10.   Destino de los retornos económicos de la UA.

Capítulo IV. - Participación del personal de la UA en las spin-off.

Artículo 11.    Concesión de licencias o excedencias.

Artículo 12.    Autorización para la prestación de servicios en la spin-off.

Artículo 13.    Participación del personal de la UA en el capital social y el órgano de administración de las spin-off.

Artículo 14.    Deberes del personal que participa o presta servicios en las spin-off.

Artículo 15.    Deberes de las spin-off.

Título 3. Promoción de las start-up.

Artículo 16.    Reconocimiento de start-up de la UA.

Título 4. Impulso y acompañamiento a las spin-off y start-up.

Artículo 17.         Servicios de apoyo a las spin-off y start-up.

Artículo 18.    Relaciones contractuales.

Artículo 19.    Promoción de la financiación.

Título 5. Otras disposiciones.

Artículo 20.    Denominación y logotipo de las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

Artículo 21.    Contratación preferente de estudiantes de la UA.

Artículo 22.    Registro de las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

Artículo 23.    Programas de fomento de creación de spin-off y start-up.

Disposición final única. Entrada en vigor de la Normativa. 

PREÁMBULO

La legislación universitaria otorga a la Universidad española tres misiones: la docencia, la investigación y la transferencia de conocimiento. Esta última consiste en trasladar a la sociedad el conocimiento que genera para contribuir así al desarrollo social y tecnológico de su entorno.

En este sentido, las Universidades, aprovechando las modificaciones introducidas tanto por la legislación universitaria (Ley Orgánica 6/2001, Ley Orgánica 4/2007 y Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario) como por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, han promovido la cooperación entre sus equipos de investigación y el sector privado, mediante contratos de investigación y desarrollo tecnológico potenciando el desarrollo de nuevas investigaciones en el ámbito universitario y propiciando que los resultados de dichas investigaciones puedan ser explotados comercialmente en el mercado.

Unido a lo anterior, y formando también parte del trabajo diario de la Universidad española, cabe añadir la creación de empresas o entidades cuyo fin es comercializar productos y servicios surgidos de la explotación comercial de ese conocimiento generado en las universidades. Estas empresas, a las que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario denominan entidades basadas en el conocimiento, constituyen uno de los motores de la innovación en el país, a lo que se añade su gran capacidad de regeneración del tejido empresarial y la creación de empleo altamente cualificado.

Esta materia ha sido objeto de diferentes reformas legales con el objetivo de promover su creación y la participación del personal universitario, así como eliminar las restricciones que la legislación general establece a dicha participación.

En particular, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, facilita, en determinadas condiciones, la prestación de servicios del personal de investigación en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Universidad.

Por su parte, el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario posibilita, por parte de la Universidad, la creación o participación en empresas o entidades basadas en el conocimiento cuyo fin sea la explotación comercial de patentes o resultados de investigación desarrollados en las universidades. A su vez facilita la participación en estas entidades del profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, profesorado laboral y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o con vinculación permanente, que fundamente su participación en los resultados de investigación explotados.

La Universidad de Alicante (UA) aprobó su propia normativa sobre creación de empresas de base tecnológica, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2008 (modificada por acuerdo el 15 de abril de 2011 y el 18 de julio de 2014). Esta normativa ha permitido desarrollar la política propia de la UA en este ámbito y reforzar su labor de transferencia de conocimiento a través de la creación de empresas que explotan sus resultados de investigación.

La presente modificación de la normativa tiene por objetivo adaptarla a los cambios introducidos en la legislación aplicable a la Universidad de Alicante, y en particular a la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación aprobada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, y la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, así como adecuar los trámites y procedimientos a las prácticas seguidas habitualmente por los equipos internos de la Universidad.

TÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

Artículo 1.      Definiciones.

A los efectos de esta normativa, serán aplicables las siguientes definiciones:

a)        UA o Universidad: Universidad de Alicante.

b)        Personal de la Universidad: personal docente e investigador (PDI) y personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) de la UA.

c)         Resultados de investigación: todo aquel conocimiento, tecnología e innovación que haya sido desarrollado en la Universidad en el marco de sus actividades de investigación.

d)        Spin-off de la Universidad: empresa o entidad promovida por la Universidad cuyo objeto de negocio esté basado en el conocimiento desarrollado a partir de resultados de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad, que cumpla con los requisitos establecidos por el art. 61 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario, y que sea reconocida como tal según lo dispuesto en la presente normativa.

e)        Start-up: empresa o entidad promovida por estudiantes, tituladas o titulados de la UA que no tenga por objeto la explotación de resultados de investigación de la UA y que sea reconocida como tal de conformidad con lo establecido en la presente normativa.

f)         Comisión de spin-off: órgano con competencias en el procedimiento de autorización de una spin-off, o reconocimiento de una start-up, cuya composición es propuesta por la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en transferencia e innovación.

g)        OTRI: Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad.

Artículo 2.      Objeto de la normativa.

2.1      La presente normativa tiene como objeto establecer el régimen jurídico de las empresas y entidades que tengan como objeto la explotación de los resultados de investigación desarrollados en la Universidad de Alicante.

2.2      En este sentido, la presente normativa regula:

a)        el procedimiento para la creación de una spin-off de la Universidad de Alicante o, de forma excepcional, la aprobación de su participación en una empresa que cumpla los requisitos para poder ser considerada spin-off de la Universidad;

b)        los mecanismos de transferencia de los resultados de investigación desarrollados en la Universidad de Alicante a dichas empresas;

c)         las fórmulas de participación de la Universidad de Alicante en las referidas empresas, así como el marco regulador de la relación entre la Universidad de Alicante y sus spin-off.

2.3      La presente normativa será de aplicación a todos aquellos proyectos empresariales promovidos por la Universidad de Alicante a solicitud de un PDI de la UA, que tengan como objeto el desarrollo o explotación comercial de resultados de investigación de la Universidad.

2.4      Asimismo, la normativa regula el reconocimiento a las start-ups promovidas por estudiantes, tituladas y titulados.

TÍTULO 2. SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE SPIN-OFF DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.

Artículo 3.      Fases del procedimiento.

3.1      Para la autorización de la creación de una spin-off de la Universidad y así acogerse al régimen previsto en la presente normativa, se requerirá la aprobación de la Universidad, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente normativa. 

3.2      Se requerirá el seguimiento de la totalidad de las siguientes fases, en los términos y condiciones que se establecen en cada uno de los supuestos:

a)        Obtención de la aprobación por parte de la UA.

b)        Suscripción de un contrato de transferencia de resultados de investigación entre la spin-off y la UA.

c)         Suscripción de un contrato entre los socios de la spin-off, incluido la UA, en su caso.

Artículo 4.      Solicitud de autorización para la creación de una spin-off

La solicitud de autorización para la creación de una spin-off deberá dirigirse a la OTRI, y deberá ir acompañada de una memoria justificativa conforme al modelo normalizado que apruebe a estos efectos el Vicerrectorado con competencias en transferencia e innovación, en la que se deberán incluir los siguientes aspectos:

a)        Plan de negocio, que incluya, entre otra, información relativa a:

-          Producto o servicio, identificando el problema o la necesidad detectada.

-          Sector y mercado en el que operará la empresa identificando clientela, competencia y tendencias.

-          Plan de explotación comercial.

-          Situación actual del proyecto y plan de desarrollo para los primeros años, incluyendo plan de financiación de sus actividades.

b)        Memoria explicativa de los resultados de investigación de la UA necesarios para el desarrollo de su actividad, así como su estado de protección y la contribución de los inventores.

c)         Presentación del equipo emprendedor, incluidas todas las personas que vayan a ser socias de la spin-off, con indicación de su vinculación a la UA o a otras entidades del sector público si las hubiera, la participación que asumirán en la empresa, así como su pertenencia a órganos de gobierno de la sociedad.

d)        Solicitud de autorización de compatibilidad del personal de la Universidad para su participación en la spin-off que deberá ser presentada de acuerdo a los cauces que la UA tiene establecido para ello.

Artículo 5.      Procedimiento de aprobación de la creación de spin-off

5.1      La OTRI será la encargada de la evaluación técnica de las solicitudes de autorización presentadas para constituir o participar en una spin-off, con el objetivo de determinar la viabilidad de la misma. La OTRI podrá consultar a asesores externos independientes especializados en materia de financiación, tecnología y mercado, así como otras materias que se consideren necesarias en cada caso, y podrá requerir a los solicitantes la información adicional que considere necesaria. 

5.2      Aquellos proyectos evaluados positivamente por la OTRI serán enviados a la Comisión de spin-off. A partir del resultado del proceso de evaluación de la OTRI y, en caso de considerarlo necesario previa audiencia a los solicitantes para la defensa de su proyecto, la comisión de spin-off emitirá un dictamen motivado al respecto de la idoneidad de la autorización de la spin-off. En dicho dictamen, en su caso, se incluirá una propuesta en relación a los siguientes aspectos: 

a)        Aportación de la Universidad a la spin-off, y condiciones para la transferencia de los resultados de la investigación de la UA a favor de la spin-off.

b)        Fórmula de participación de la UA en la spin-off

c)         Contraprestaciones de la spin-off a favor de la UA.

d)        Participación del personal de la Universidad en la spin-off.

e)        Determinación del cumplimiento por parte del proyecto de las condiciones para ostentar la condición de spin-off.

5.3      El dictamen acordado por la comisión de spin-off será elevado al Consejo de Gobierno.

5.4      El Consejo de Gobierno, sobre la base de cuantos informes hayan sido elaborados en el procedimiento, decidirá sobre el acuerdo de creación o de participación en la spin-off. En caso de conformidad, el Consejo de Gobierno autorizará la creación o participación en la spin-off mediante acuerdo explícito, en el que se certificará la naturaleza de spin-off, las contraprestaciones adecuadas a favor de la Universidad, y la concesión de las autorizaciones que considere oportunas para la participación del personal de la Universidad. Dicho acuerdo será elevado al Consejo Social para su aprobación.

5.5      Solo en caso de obtener la autorización del Consejo de Gobierno y del Consejo Social se entenderá aprobada la spin-off, y podrá procederse a su creación o, en su caso, a la participación de la UA en la misma, así como a la firma del contrato de transferencia de los resultados de la investigación.

5.6      En caso de autorización para la creación o participación en la spin-off, se dará traslado del acuerdo tanto a los solicitantes como a la OTRI, que será la encargada por parte de la UA de desarrollar todos aquellos aspectos formales que sean necesarios para la implementación del acuerdo.

5.7      En el supuesto de que, pese a no concederse la autorización para la creación de la spin-off, los solicitantes decidan constituir una sociedad para la realización de la actividad proyectada, estos deberán justificar por escrito el cumplimiento de la normativa vigente, en especial de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial y en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5.8      El Consejo Social y el Consejo de Gobierno podrán delegar sus respectivas competencias en el procedimiento de aprobación de la creación de spin-off en una comisión delegada con mandato expreso al efecto.

CAPÍTULO II.- TRANSFERENCIA DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 6.      Transferencia de los resultados de investigación.

6.1      La autorización por parte del Consejo de Gobierno para la creación de una spin-off implicará asimismo la autorización para la transferencia de los derechos de uso y explotación comercial de los resultados de la investigación, titularidad de la UA, requerida para el desarrollo del proyecto empresarial.

6.2      La transferencia, ya sea mediante la cesión de la titularidad de los resultados de la investigación o la licencia de los derechos de uso y explotación, se formalizará mediante un contrato de transferencia de resultados de la investigación, que deberá ser suscrito por el/la Rector/a o por el/la Vicerrector/a competente en transferencia y emprendimiento en quien delegue, en el que se regularán los términos en los que se producirá la referida transferencia, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la presente normativa y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización de la spin-off.

6.3      La distribución de los ingresos derivados de esta transferencia se llevará a cabo de acuerdo con la Normativa de Propiedad Intelectual e Industrial de la UA. A tal efecto, antes de proceder a la creación de la spin-off, el promotor principal deberá aportar un documento firmado por todos los autores o inventores del resultado de la investigación objeto de transferencia que establezca su contribución a su generación o desarrollo. Corresponderá al promotor principal la gestión de la distribución de los posibles ingresos derivados de este contrato de transferencia entre los implicados.

6.4      La Universidad destinará los ingresos derivados de la transferencia de los resultados de la investigación al programa de creación de spin-off, así como a hacer frente a otros gastos relacionados con la transferencia.

CAPÍTULO III. -PARTICIPACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE EN LAS SPIN-OFF

Artículo 7.      Participación en el capital social de la spin-off.

7.1      El reconocimiento de la spin-off, de acuerdo con el procedimiento descrito en el Capítulo precedente, podrá suponer la participación de la UA en su capital social, en los términos y condiciones que se determinen en el acuerdo del Consejo de Gobierno, con sujeción a lo dispuesto en la presente normativa.

7.2      La participación en el capital social de la spin-off podrá ser ostentada directamente por la UA o por una entidad dependiente o vinculada a la Universidad. Asimismo, la Universidad podrá encargar a dicha entidad la gestión de su participación en la spin-off.

Artículo 8.      Contrato entre socios.

8.1      De forma simultánea a la asunción de participación de la UA en una spin-off, la totalidad de sus socios deberán suscribir un contrato entre socios, en el que se recojan las normas de gestión y administración de la spin-off.

8.2      La suscripción del acuerdo entre socios corresponderá a la Rectora o al Rector. En caso de que la gestión de la participación se realice a través de una entidad vinculada a la universidad, dicha facultad recaerá en la persona competente de dicha entidad. La formalización del contrato entre socios deberá ajustarse a los términos que se estimen oportunos, respetando siempre las pautas establecidas en esta normativa, el acuerdo del Consejo de Gobierno para la aprobación de la creación de la spin-off, y las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 9.      Participación de la UA en los órganos de gobierno de la spin-off.

9.1      La participación de la UA en la spin-off podrá conllevar el derecho de la Universidad a designar un número de representantes en el órgano de administración de la spin-off, proporcional a su participación en el capital social. No obstante, la Universidad podrá no ejercer este derecho, quedando en tal caso facultada a designar a un representante para que asista a las reuniones del órgano de administración de la spin-off en calidad de oyente.

9.2      Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del/de la Vicerrector/a competente en materia de transferencia y emprendimiento, la facultad para la designación, en su caso, de los representantes de la UA en el órgano de administración de la spin-off, así como la de su cese y su sustitución.

Artículo 10.    Destino de los retornos económicos de la UA.

Aquellos retornos económicos recibidos por la UA derivados de su participación en spin-off se incorporarán al presupuesto de la UA o al de las entidades vinculadas a la UA que participen en el capital social de la spin-off.

CAPÍTULO IV. - PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE LA UA EN LAS SPIN-OFF.

Artículo 11.    Concesión de licencias o excedencias.

11.1    El profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario o laboral con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación sobre las que se sustente la creación o la participación en la spin-off podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa o entidad participada por la universidad, mediante una excedencia temporal, tal y como se recoge en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.

11.2    El Gobierno, mediante real decreto y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regulará las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha excedencia que, en todo caso, sólo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia la persona interesada no solicitase el reingreso al servicio activo, será declarada de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 12.    Autorización para la prestación de servicios en la spin-off.

12.1    El personal de investigación de la Universidad, que acredite su participación en las actividades de investigación objeto de la spin-off, podrá solicitar autorización para la prestación de servicios en una spin-off, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

12.2    Esta autorización requerirá la justificación previa, debidamente motivada, de la participación de la persona interesada en una actuación relacionada con las prioridades científico-técnicas establecidas en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, en actividades de transferencia de conocimiento o en el desarrollo y la explotación de resultados de la actividad científico-técnica que se hubieran generado en actividades de investigación, desarrollo e innovación de la entidad para la que preste servicios.

12.3    En todo caso, se requerirá un informe previo del Consejo de Departamento al cual esté adscrito el personal solicitante o del Gerente de la Universidad de Alicante, según corresponda, que será tenido en cuenta para la concesión de licencias, excedencias o autorización de compatibilidad en su caso.

12.4    Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo inicial de la persona interesada, y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Artículo 13.    Participación del personal de la UA en el capital social y el órgano de administración de las spin-off.

13.1    El personal de investigación que preste sus servicios en una spin-off creada o participada por la UA, de acuerdo con el régimen previsto en la presente Normativa, podrá solicitar la autorización para el levantamiento de las incompatibilidades para participar en el capital social y en el órgano de administración de la spin-off, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

13.2    Asimismo, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios, el profesorado laboral permanente y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario y laboral, con vinculación permanente, que acredite su participación en las actividades de investigación objeto de la spin-off podrán solicitar la autorización para el levantamiento de incompatibilidades para participar en el capital social y el órgano de administración de la spin-off, según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario.

13.3    Las aportaciones al capital social de una spin-off realizadas por el personal de la UA a título particular no se considerarán en ningún caso aportaciones de la UA. Estas aportaciones están sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 14.    Deberes del personal que participa o presta servicios en las spin-off.

14.1    El personal de la Universidad que participe, como socio o participando en sus órganos de gobierno, o preste servicios en una spin-off, de acuerdo con el régimen previsto en este capítulo, está obligado a informar a la Universidad, de forma inmediata, a través de la OTRI (o unidad gestora de transferencia) y a la Gerencia, de cualquier situación que pueda crear un conflicto de interés entre su actividad en la UA y su actividad en la spin-off. Asimismo, deberá abstenerse de intervenir en la toma de decisiones en representación de la Universidad en relación a dicha situación.

14.2    El personal de la Universidad que se acoja a alguno de los mecanismos de movilidad previstos en este capítulo deberá proteger los resultados de investigación de la Universidad de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual e industrial de la UA y a los acuerdos que se suscriban, y a cumplir con las obligaciones establecidas en dicha normativa para su protección y confidencialidad.

14.3    En el caso del personal que preste servicios a la spin-off de acuerdo a la presente Normativa, se presumirá que los resultados de investigación desarrollados durante el periodo de compatibilidad se enmarcan dentro de la relación del personal de investigación implicado con la Universidad y, por tanto, se rigen por la normativa de propiedad industrial e intelectual de la UA salvo pacto o prueba en contrario.

Artículo 15.    Deberes de las spin-off

15.1    Las spin-off de la UA deberán cumplir los requisitos exigidos por la legislación civil, mercantil, laboral y fiscal vigente, así como de los contratos suscritos con la Universidad.

15.2    Las spin-off deberán remitir, una vez finalizado su ejercicio social, sus cuentas anuales a la Universidad o entidad dependiente o vinculada que asuma la gestión de la participación. Adicionalmente, deberá acompañar a las cuentas anuales una memoria en la que se informe de la evolución financiera, comercial y tecnológica de la sociedad.

15.3    Las spin-off deberán comunicar a la UA cualquier cambio societario relevante, en especial aquellos referidos al cambio de actividad de la empresa, objeto social o composición del capital social, sin perjuicio de lo acordado en el contrato entre socios.

15.4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la LOSU, aquellas spin-off participadas mayoritariamente por la UA tienen la obligación de transparencia y rendición de cuentas en los mismos plazos y por el mismo procedimiento que la propia Universidad.

TÍTULO 3. PROMOCIÓN DE LAS START-UP

Artículo 16.    Reconocimiento de start-up de la UA

La Universidad podrá reconocer como start-up de la UA aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a)        Que sea promovida por estudiantes, tituladas y titulados de la UA que no tenga por objeto la explotación de resultados de investigación de la UA

b)        Que sea de nueva creación, o tenga una antigüedad inferior a cinco años.

c)         Que su actividad sea innovadora y se base en una idea, tecnología o conocimiento desarrollado por estudiantes, tituladas y titulados con el apoyo del programa ua:emprende.

TÍTULO 4. IMPULSO Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS SPIN-OFF Y START-UP

Artículo 17.         Servicios de apoyo a las spin-off y start-up.

Mediante acuerdo entre la UA y la Fundación Parque Científico de Alicante de la Comunitat Valenciana, a la que le ha sido encomendada la gestión del Parque Científico, se recogerán los servicios que se prestarán a las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

Artículo 18.    Relaciones contractuales.

18.1         De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2023 del Sistema Universitario, las spin-off o start-up podrán contratar a la Universidad proyectos o servicios de investigación, a través de sus departamentos, institutos o grupos de investigación reconocidos, contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación que, en todo caso, deberán cumplir lo regulado en la normativa general y la propia de la UA y con observancia de las limitaciones previstas por la misma.

18.2    En la preparación de estos contratos o convenios, se establecerán los mecanismos oportunos para evitar potenciales situaciones de conflictos de interés, en base a lo previsto en el artículo 15.1, así como la obligación de la spin-off o start-up de establecer los procedimientos necesarios para que el personal que intervenga en  sus actividades no divulgue información o conocimientos propios de la Universidad o de terceros con los que estas entidades colaboren y a los que hayan tenido acceso por esta colaboración, incluso tras la finalización de su relación con la spin-off o start-up.

18.3    La Universidad no asumirá ninguna responsabilidad derivada de la actividad de la spin-off y start-up, más allá de la que le pueda corresponder en virtud de los acuerdos suscritos entre la Universidad y dichas empresas. Las spin-off y start-up deberán mantener indemne a la UA, o entidad dependiente o vinculada que asuma la gestión de la participación, de cualquier contingencia y responsabilidad que se pueda derivar del desarrollo de su actividad

Artículo 19.    Promoción de la financiación.

19.1    La UA podrá promover la existencia de acuerdos y convenios con agentes financiadores (p.e., business angels, entidades de capital riesgo, entidades financieras, etc.) para facilitar la obtención de financiación por parte de las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

19.2    La UA podrá crear con sus presupuestos o mediante acuerdos con otras entidades públicas o privadas un fondo de capital semilla que ayude a crear nuevas spin-off o start-up.

TÍTULO 5. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 20.    Denominación y logotipo de las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

20.1    Las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante deberán incorporar la denominación "Spin-Off de la Universidad de Alicante" o "Start-Up de la Universidad de Alicante", de forma asociada a su propia imagen corporativa.

20.2    En cualquier momento, la UA podrá requerir a la spin-off o start-up para que cese en el uso de la denominación indicada en el apartado anterior. En este caso, la spin-off o start-up deberá de dejar de usar, con carácter inmediato, estos elementos en su actividad.

Artículo 21.    Contratación preferente de estudiantes de la UA.

Las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante realizarán sus mejores esfuerzos para, en el curso de su actividad, contratar de forma preferente a los estudiantes que hayan cursado sus estudios en la UA, facilitando de este modo su ingreso en el mercado laboral.

Artículo 22.    Registro de las spin-off y start-up de la Universidad de Alicante.

22.1    La UA, a través de la OTRI, llevará un registro de las spin-off y start-up, en el que se harán constar los siguientes aspectos referentes a las empresas o entidades promovidas o reconocidas por la UA de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente normativa:

a)        La participación directa o indirecta de la UA en su capital social;

b)        Los resultados de investigación de la UA sobre la cual la spin-off disponga de derechos para su uso o explotación comercial;

c)         Su domicilio social;

d)        Los contratos entre socios en los que la UA sea parte;

e)        Socios promotores de la iniciativa.

f)         Fecha de la constitución legal de la empresa y fecha de reconocimiento oficial por parte de la UA.

22.2    Asimismo, en el Registro se incorporarán también todas aquellas solicitudes de creación de spin-off o start-up que finalmente no hayan sido aprobadas.

22.3    Las spin-off y start-up deberán informar a la OTRI de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos inscritos en el registro.

22.4    La obligación de inscripción y de información de la spin-off y start-up en el registro se mantendrá mientras la UA, directamente o a través de una entidad vinculada, mantenga participación o acuerdos de transferencia de resultados de investigación con la spin-off, o se mantenga el reconocimiento como start-up de la UA.

Artículo 23.    Programas de fomento de creación de spin-off y start-up.

En el marco del programa ua:emprende, la Universidad promoverá la creación de spin-off y start-up, a través de programas propios dotados de los recursos necesarios para cumplir sus objetivos. Asimismo, se facilitará la participación en programas externos que promuevan la creación de este tipo de empresas.

Adicionalmente, la UA favorecerá actuaciones en las que los futuros proyectos empresariales puedan aprovechar el conocimiento adquirido por los promotores de empresas reconocidas como spin-off y start-up de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMATIVA.

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOUA.