CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

Fecha de aprobación
13/03/2026
Fecha de publicación
16/03/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 13 de marzo de 2026

CONVOCATORIA ANUAL DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE A IMPARTIR EN EL CURSO ACADÉMICO 2026-2027

 La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Normativa de la Universidad de Alicante sobre Enseñanzas Propias aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de enero de 2023 y publicada en el BOUA de 27 de enero de 2023.

 BASES

 PRIMERA. Objeto de la convocatoria

 El objeto de la convocatoria es la presentación de nuevas propuestas de enseñanzas propias de la Universidad de Alicante para su aprobación por los órganos competentes y posterior implantación, así como la renovación de enseñanzas propias ya implantadas en los términos previstos en el Título V de la normativa reguladora.

 Todas las enseñanzas deberán ajustarse a lo dispuesto en el RD 822/2021, de 28 de septiembre, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

 SEGUNDA. Proponentes

 Podrán actuar como proponentes las facultades o escuelas, departamentos e institutos universitarios de investigación, los centros propios creados a tal efecto, el Centro de Formación Permanente y los vicerrectorados, conforme a la normativa vigente.

 TERCERA. Presentación de nuevas enseñanzas propias

 A)    Estudios de Formación Permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista y Experto/a)

 La presentación de propuestas de nuevos estudios de formación permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista y Experto/a) se realizará exclusivamente mediante la aplicación "Propuestas de Enseñanzas Propias", disponible en UACloud. El manual de ayuda de la aplicación puede consultarse en la web del CFP: https://cfp.ua.es/es/manual-de-ayuda/manual-de-ayuda.html

 El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOUA y finalizará el 31 de mayo para los estudios a impartir en el primer cuatrimestre y el 30 de septiembre para los estudios a impartir el segundo cuatrimestre

 De acuerdo a los principios recogidos en la normativa que regula la organización de las enseñanzas universitarias en relación con la promoción de la igualdad de género, y en línea con los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la UA (2022-2025), se recomienda la inclusión de la perspectiva de género en los contenidos del plan de estudio y en las guías docentes de las asignaturas de las nuevas propuestas de estudios de formación permanente. Para ello se puede seguir las recomendaciones que figuran en el siguiente documento: https://cfp.ua.es/es/documentos/perspectiva-genero-eepp.pdf

 En relación a lo establecido en el artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), se recomienda incluir en las nuevas propuestas de estudios de formación permanente modalidades de exención total o parcial del pago de las tasas académicas para las personas indicadas en la normativa.

 Al finalizar el estudio, desde el Centro de Formación Permanente se enviará al alumnado y profesorado una encuesta de satisfacción. Las respuestas recibidas se trasladarán a la Unidad Técnica de Calidad para su tratamiento y los resultados se remitirán a la dirección académica del estudio.

 B)     Cursos de Formación Continua, MCDU y Actividades de Formación Complementaria (actividades académicas y actividades universitarias)

 El plazo para la presentación, renovación o modificación de propuestas permanecerá abierto durante todo el curso académico. No obstante, para su inclusión en el orden del día del Consejo de Gobierno del mes siguiente, las solicitudes deberán remitirse al Centro de Formación Permanente (CFP) hasta el último día hábil de cada mes.

 La presentación de propuestas de nuevos cursos de formación continua, MCDU y Actividades académicas se realizará exclusivamente mediante la aplicación "Propuestas de Enseñanzas Propias", disponible en UACloud. El manual de ayuda de la aplicación puede consultarse en la web del CFP: https://cfp.ua.es/es/manual-de-ayuda/manual-de-ayuda-cursos-de-formacion-continua-y-actividades-academicas.html

 Las actividades universitarias no se presentarán a través de la app "Propuestas de Enseñanzas Propias" sino mediante el impreso de reconocimiento, disponible en la página web https://cfp.ua.es/es/informacion-organizadores-cursos-de-formacion-continua-y-actividades/informacion-para-organizadores-de-cursos-de-formacion-continua-y-actividades-de-formacion-complementaria.html y a través de la aplicación eAdministración del Campus Virtual de la Universidad de Alicante (UACloud); ruta: Trámites > Docencia e Investigación > Solicitudes y Documentación para Centro de Formación Permanente  > Tipo de Gestión> Actividades Universitarias .  

 De acuerdo con los principios recogidos en la normativa que regula la organización de las enseñanzas universitarias en relación con la promoción de la igualdad de género, y en línea con los objetivos del IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la UA (2022-2025), se recomienda la inclusión de la perspectiva de género en el contenido de los cursos de formación continua y MCDU. Para ello se puede seguir las recomendaciones que figuran en el siguiente documento:https://cfp.ua.es/es/documentos/perspectiva-genero-eepp.pdf

 Será obligatorio presentar en el plazo de dos meses a partir de su fecha de finalización, una memoria justificativa del curso superior de formación continua, curso de formación continua, MCDU o actividad académica mediante el formulario disponible en nuestra web en el siguiente enlace: 

 Dicha obligación no será aplicable a las actividades formativas gestionadas directamente por el Centro de Formación Permanente.

 Al finalizar un curso superior de formación continua, curso de formación continua, microcredencial universitaria (MCDU) o actividad académica, el Centro de Formación Permanente (CFP) remitirá al alumnado y al profesorado una encuesta de satisfacción. Los resultados obtenidos se comunicarán a la dirección académica de la actividad formativa, a efectos de seguimiento y mejora.

 CUARTA. Renovación de enseñanzas propias

A)    Estudios de Formación Permanente

 La renovación de los estudios de formación permanente ya implantados se realizará de oficio por el Centro de Formación Permanente (CFP), salvo que la dirección académica comunique expresamente la no oferta del estudio. La formalización de dicha renovación de oficio (que se efectúa en marzo) quedará condicionada a:

 B)     Cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria (Actividades Académicas y Actividades Universitarias)

 La renovación de los cursos superiores de formación continua vinculados a estudios de formación permanente se realizará de oficio por el Centro de Formación Permanente (CFP), salvo que la dirección académica comunique expresamente la no oferta del curso.

 La renovación de cursos de formación continua y MCDU se realizará presentando por eAdministración (ruta: Trámites > Docencia e Investigación > Solicitudes y Documentación para Centro de Formación Permanente > Tipo de Gestión > Renovación de Cursos de Formación Continua y Microcredenciales universitarias) el impreso correspondiente:

 Una vez revisada y aprobada la solicitud de renovación, el Centro de Formación Permanente (CFP) procederá a actualizar la información del curso o de la microcredencial universitaria (MCDU) en la aplicación "Propuestas de Enseñanzas Propias", a fin de que la dirección académica pueda consultar en todo momento la versión vigente.

 Solo podrán renovarse un Curso Superior de Formación Continua, un Curso de Formación Continua o una MCDU cuando se hayan impartido en alguno de los tres cursos académicos anteriores. En caso contrario, deberá tramitarse una nueva propuesta.

 Las actividades de formación complementaria no son renovables y requerirán siempre la presentación de una nueva propuesta.

 QUINTA. Cursos de formación continua, MCDU vinculados a estudios de formación permanente

En este apartado podemos distinguir dos tipos de cursos vinculados:

 A)   Cursos superiores de Formación Continua vinculados a títulos de Experto/a

 El RD 822/2021 exige, con carácter general, estar en posesión de titulación universitaria para el acceso a los estudios de formación permanente. Con el fin de optimizar los recursos docentes y facilitar una vía formativa para quienes no cumplan dicho requisito de acceso, la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante (BOUA 27/01/2023) prevé la posibilidad de ofertar, de manera simultánea, un Curso Superior de Formación Continua vinculado a un título de Experto/a.

 La diferencia entre ambas opciones se limita a la acreditación final:

  •  El alumnado matriculado en el título de Experto/a obtendrá el "Diploma de Experto/a en ".
  •  El alumnado matriculado en el curso vinculado obtendrá el "Certificado (o Diploma) de Curso Superior de Formación Continua en ".

 Además de las tasas académicas, el alumnado del curso superior vinculado deberá abonar las mismas tasas administrativas que el alumnado del título de Experto/a al que se vincula (apertura de expediente, emisión de la TIU y seguro escolar). Asimismo, en estos cursos superiores vinculados se permitirá la matrícula parcial siempre que dicha posibilidad esté prevista en el correspondiente título de Experto/a.

 B)  Cursos de Formación Continua y Microcredenciales Universitarias (MCDU) vinculados a asignaturas de Estudios de Formación Permanente

 Las asignaturas o bloques de asignaturas de un Estudio de Formación Permanente podrán ofertarse y certificarse, de forma independiente, como Curso de Formación Continua o Microcredencial Universitaria (MCDU), manteniendo su carácter vinculado y simultáneo a la impartición de las asignaturas de referencia.

 En los cursos superiores vinculados a un título de Experto/a, así como en los cursos de formación continua y MCDU vinculados a más de una asignatura de un Estudio de Formación Permanente, la matrícula parcial se limitará exclusivamente a aquellas asignaturas no superadas por el alumnado.

 La certificación tanto por la docencia impartida como por la dirección y coordinación de un curso o microcredencial vinculada a un Estudio de Formación Permanente se realizará, con carácter general, a través del Estudio de Formación Permanente al que esté vinculada, dado que la docencia se imparte en el mismo lugar y horario, siempre que exista alumnado matriculado en dicho estudio. En caso contrario, la certificación se emitirá a través del curso o microcredencial correspondiente.

 SEXTA. Plan de Ordenación Docente y Guías Docentes

 Con carácter previo al inicio de las clases y de conformidad con el artículo 22 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, el plan docente de los estudios de formación permanente, los cursos de formación continua, las microcredenciales universitarias (MCDU) y las actividades académicas deberá estar introducido en la aplicación de gestión académica.

 Asimismo, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Normativa de la Universidad de Alicante para la elaboración y aprobación de las guías docentes (BOUA de 27/03/2017, modificada en BOUA de 02/11/2018 y 30/06/2021), la guía docente deberá estar cumplimentada y aprobada por el órgano responsable antes del inicio del período de matriculación del curso al que se refiera.

 Las guías docentes de los estudios de formación permanente serán objeto de aprobación por la CEFUA: las correspondientes al primer cuatrimestre y las anuales en la sesión del mes de septiembre, y las del segundo cuatrimestre en la sesión del mes de enero.

  SÉPTIMA. Gestión académica y económica de las enseñanzas propias

 A partir de la presente convocatoria, la gestión académica y económica de todas las enseñanzas propias de la Universidad de Alicante, tanto en nuevas propuestas como en renovaciones, será asumida de forma ordinaria y centralizada por el Centro de Formación Permanente (CFP).

 Esta gestión comprenderá la tramitación administrativa, gestión presupuestaria, matrícula, certificación académica, introducción y seguimiento del plan docente, control de ejecución y demás actuaciones necesarias para su correcto desarrollo.

 Quedan exceptuadas de este régimen de gestión centralizada las enseñanzas promovidas por:

    • Servicio de Lenguas
    • Servicio de Cultura
    • Secretariado de Extensión Universitaria
    • UPUA
    • Secretariado de Diversidad e Inclusión Social

 La gestión se entenderá sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos universitarios conforme a la normativa interna.

 Para el pago de la docencia impartida en enseñanzas propias será requisito indispensable que el Plan de Ordenación Docente (POD) de la actividad esté introducido en la aplicación de gestión académica UXXI-AC, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Normativa de Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante.

 Asimismo, de acuerdo con la Instrucción del Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas de fecha 17/10/2025 (https://cfp.ua.es/es/documentos/instruccion-del-vicerrectorado-de-formacion-permanente.pdf), deberá constar, además, la asignación de las franjas horarias y aulas correspondientes en dicha aplicación. La Oficina de Control Presupuestario efectuará las comprobaciones necesarias y, en su caso, autorizará el pago de la docencia.

 La Dirección Académica deberá comunicar al CFP, con una antelación mínima de siete días naturales respecto a la fecha prevista de inicio de las clases, la decisión de impartir o no el estudio, atendiendo al número de personas matriculadas y a la viabilidad académica y económica del programa.

 OCTAVA. Análisis y autorización

 El Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas analizará, a través del Centro de Formación Permanente, las propuestas de nuevos estudios de formación permanente, cursos de formación continua, MCDU y actividades de formación complementaria (Actividades Académicas y Actividades Universitarias).

 Se establecerá un período de exposición pública con plazo de alegaciones de 15 días naturales en el caso de los estudios de formación permanente y de 7 días naturales para los cursos de formación continua, MCDU y actividades académicas.

 Finalizado el plazo de exposición pública y de alegaciones, las propuestas de nuevos estudios propios serán informadas por la Comisión de Estudios y Formación, previo informe favorable del Consejo de Dirección, y serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en sus respectivas competencias.

 Las alegaciones y sugerencias recibidas se remitirán a la dirección académica de la actividad formativa propuesta y al Vicerrectorado de Formación Permanente y Lenguas para su consideración, que podrá acordar la paralización de la tramitación de la propuesta hasta su resolución por los órganos competentes.

 NOVENA. Profesorado de enseñanzas propias

A)    Dirección académica

 En cada una de las enseñanzas propias no podrá haber más de una persona que ocupe la dirección académica.

 En estudios de formación permanente no se podrá ejercer la dirección de más de un estudio por curso académico, salvo que conformen un Programa de Estudios de Formación Permanente (PEFP). En cursos de formación continua y MCDU no existe límite en la dirección académica durante un mismo curso académico.

B)     Coordinación académica

La designación de coordinadores o coordinadoras académicas en enseñanzas propias tendrá carácter potestativo.

Con el fin de garantizar la proporcionalidad entre la estructura académica y la dimensión de la enseñanza, el número máximo de coordinadores/as académicos/as vendrá determinado por el número de créditos ECTS de la actividad formativa, conforme a los siguientes tramos:

  • Enseñanzas de hasta 6 ECTS: podrá designarse un/a coordinador/a académica, además de la dirección del curso.

  • Enseñanzas de más de 6 y hasta 12 ECTS: podrán designarse hasta dos coordinadores/as académicas, además de la dirección del curso.

  • Enseñanzas de más de 12: podrán designarse hasta tres coordinadores/as académicas, además de la dirección del curso.

C)     Retribución del profesorado

De conformidad con el artículo 18 de la Normativa de Enseñanzas Propias, todo el profesorado (tanto de la Universidad de Alicante como externo) que participe en una misma enseñanza propia percibirá una retribución idéntica por hora impartida. Excepcionalmente, y previa justificación motivada, el profesorado externo podrá percibir una retribución superior, en los términos previstos en la normativa aplicable.

 DÉCIMA. Publicación de los actos administrativos.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria serán objeto de publicación, que sustituirá a la notificación. La publicación se realizará en la web del Centro de Formación Permanente (https://cfp.ua.es/).

 UNDÉCIMA

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

 De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

 Alicante, a 13 de marzo de 2026

La rectora,

P.D. de firma, la vicerrectora de Formación Permanente y Lenguas

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosabel Roig Vila