Ayudas de movilidad para estudiantes del Máster Universitario en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre

Fecha de aprobación
20/07/2026
Fecha de publicación
21/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Ayudas de movilidad para estudiantes del Máster Universitario en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 20 de julio de 2026

Declaración de urgencia

Se declara la urgencia de este procedimiento, en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite acordar de oficio, cuando razones de interés público lo aconsejen, la aplicación a los procedimientos administrativos de la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para fomentar la movilidad internacional en Noruega, del 7 al 11 de septiembre del 2026, del alumnado que está cursando el Máster Universitario en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre, todo ello en el marco del proyecto Erasmus+ TEAM#UP: Team-up knowledge on ecological restoration to maximize benefits for nature and people,

La finalidad de esta ayuda es apoyar económicamente al estudiantado para complementar su formación mediante el intercambio de conocimientos y experiencias con alumnado y profesorado de las instituciones socias del proyecto, así como la visita a proyectos de restauración ecológica, infraestructuras verdes y actuaciones de recuperación de ecosistemas

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá solicitar estas ayudas alumnado de la Universidad de Alicante que reúna los siguientes requisitos:

-       Haber cursado durante el curso académico 2025-2026 en el Máster Universitario en Conservación de la Biodiversidad y Restauración del Medio Marino y Terrestre.

-       Estar matriculado en la asignatura "Restauración de Medios Antropizados".

-       Presentar y defender un proyecto de restauración ecológica desarrollado en el marco de dicha asignatura.

-       Participar en una entrevista en inglés convocada por la comisión de valoración.

-       No haber obtenido otra ayuda destinada al mismo objeto.

Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) y la Ley 1/15 de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones.

La persona beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación. Esta obligación se extiende a todas las fases del procedimiento, incluyendo las posteriores a la resolución de concesión y hasta la justificación final, en virtud del artículo 14.1.d) de la LGS.

3.  Número y dotación de las becas.

Se concederá tres ayudas, distribuyendo la asignación hasta un máximo de 2.000 euros (brutos) cada una. El importe se asignará individualmente a cada alumno, correspondiendo a la Universidad la gestión de los gastos derivados de la actividad.

Dichas ayudas se instrumentarán de la siguiente forma:

a) En especie: el alojamiento y el desplazamiento a Noruega ida y vuelta, cuya gestión y pago corresponde directamente a la Universidad.

b) Dinerarias: manutención y gastos de tránsito en lugar de destino (gastos de taxi u otros servicios de transporte públicos similares), previa acreditación de su abono y necesidad, hasta el límite concedido.

En ningún caso el importe total de ambas modalidades podrá superar el máximo de 2.000 euros (brutos) por beneficiario.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día 22 de julio de 2026 y finaliza el día 27 de julio de 2026.

4.2. Procedimiento de presentación

La documentación se presentará a través de la e-administración, por instancia genérica dirigida al Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio, Ramón Margalef, con indicación de los datos de esta convocatoria.

Se adjuntará la siguiente documentación:

·         Carta dirigida a la dirección del Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio, Ramón Margalef por el/la solicitante, en la que se muestre una expresión de interés y motivación hacia la actividad a realizar.

·         Justificante de pago de matrícula del curso 2025-2026.

Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1. Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2. No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

5.  Criterios de adjudicación

La asignación la ayuda se realizará siguiendo los siguientes criterios:

1.    Calidad técnica del proyecto de restauración (máximo 70 puntos)

La comisión valorará el proyecto presentado atendiendo a los siguientes aspectos:

Diagnóstico del ecosistema y problemática ambiental: hasta 15 puntos.

Definición de objetivos y coherencia de la propuesta: hasta 15 puntos.

Fundamentación científica y técnica: hasta 15 puntos.

Viabilidad y aplicabilidad de las actuaciones propuestas: hasta 15 puntos.

Calidad de la presentación escrita, originalidad e innovación: hasta 10 puntos.

Máximo: 70 puntos.

2.    Entrevista en inglés (máximo 30 puntos)

La entrevista permitirá valorar:

-     Capacidad de comunicación oral en inglés: hasta 15 puntos.

-     Capacidad para presentar y defender el proyecto: hasta 10 puntos.

-     Motivación e interés por la restauración ecológica y la cooperación internacional: hasta 5 puntos.

Máximo: 30 puntos.

Puntuación final

La puntuación final será la suma de ambos criterios:

Puntuación total = Proyecto (máx. 70) + Entrevista (máx. 30)

La comisión propondrá como beneficiarias a las tres personas con mayor puntuación.

En caso de empate:

-     Mayor puntuación en el proyecto de restauración.

-     Mayor puntuación en la entrevista en inglés.

-     Mayor nota de la asignatura "Restauración de Medios Antropizados", si persistiera el empate.

Órgano Gestor y Comisión de valoración

5.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio, Ramón Margalef, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la secretaría administrativa del Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio, Ramón Margalef, contacto: imem@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación requerida se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para en el plazo de 5 días, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

5.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Susana Bautista Aguilar

Secretaría:

-       Manuel Martínez García

Vocales:

-       Aurora Torres Moreno

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

6.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://imem.ua.es/va/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prescinde del trámite de audiencia previa y de la resolución provisional, adquiriendo la resolución de concesión carácter definitivo desde su adopción, que será dictada por la persona titular del rectorado.

7.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV152, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS031 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 6.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 41.30.4M.00.01 del presupuesto Instituto Multidisciplinar para el Estudio del Medio, Ramón Margalef. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

8.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1.    La actividad subvencionada debe realizarse desde el 6 de septiembre 2026 hasta el 11 de septiembre 2026.

2.    Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3.    Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8.2. Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de octubre de 2026, mediante la presentación de una memoria que describa la labor realizada durante el disfrute de la beca con el visto bueno del/a director/a de tesis y las facturas o documentos equivalentes que justifiquen los gastos subvencionables de manutención y gastos de tránsito en lugar de destino (gastos de taxi u otros servicios de transporte públicos similares).

Los gastos de alojamiento y desplazamiento serán gestionados y abonados directamente por la Universidad de Alicante, sin que su importe sea entregado a las personas beneficiarias. La subvención dineraria se abonará a las personas beneficiarias previa justificación de su pago y necesidad, sin que el conjunto de ambas modalidades supere el límite de la cuantía concedida.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades abonadas para facilitar la actividad.

9.  Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante; y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (2 años).

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

10.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. En Alicante, en la fecha de la firma electrónica.

Alicante, 20 de julio de 2026

P.D. de firma, vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado