Reglamentación provisional tras la entrada en vigor de los nuevos estatutos de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 23/07/2026
- Fecha de publicación
- 24/07/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: Reglamentación provisional tras la entrada en vigor de los nuevos estatutos de la Universidad de Alicante
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 23 de julio de 2026
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de julio de 2026 del Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante, implica que, desde su entrada en vigor (10 de julio de 2026), se introducen nuevas reglas en la gobernanza de la Universidad, en materia electoral (voto electrónico remoto como medio preferente de votación, nuevas composiciones de las comisiones electorales y plazo de duración o la no necesidad de que las elecciones se desarrollen ya en período lectivo); nuevos colectivos o ajustes en los existentes, o en su ponderación, en cuanto a la elección y representación de la comunidad universitaria en los diversos órganos de gobierno, representación y participación de la Universidad de Alicante, adecuación a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) de las nuevas categorías de PDI funcionario o laboral, cambios en las comisiones de selección y acceso, entre otras cuestiones.
La disposición transitoria segunda de los Estatutos de 2026 prevé que "hasta la entrada en vigor del reglamento electoral y otras normas de desarrollo de los Estatutos, el Consejo de Gobierno podrá adoptar las decisiones provisionales mínimas e imprescindibles con el fin de evitar la paralización institucional y asegurar la eficacia del servicio público universitario, entre otras, a fin de que los procesos electorales que deban celebrarse se desarrollen de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos".
Las afectaciones son múltiples, ya que en el nuevo texto estatutario hay normas de directa aplicación sin necesidad de desarrollo alguno (por ejemplo, competencias de centros, departamentos o institutos universitarios de investigación, nueva composición de los miembros natos del consejo de departamento o de los institutos universitarios de investigación, o de la elección de la dirección de los mismos en ambos casos), junto a otras que precisan de regulaciones previas (los reglamentos de reglamento interno de centros solo podrán ser aprobados con posterioridad al reglamento general o marco, y en el plazo legalmente previsto). Al suprimirse los claustros de facultades y escuelas, se debe proceder en su momento a concretar la parte variable de los consejos de facultad o escuel, que dependen de la aprobación previa del reglamento de régimen interno. De la misma manera, se debe proceder a la renovación del Consejo de Gobierno, siendo previa la del nuevo Claustro Universitario, ambos en todo caso por imperativo de la LOSU. En cuanto a la comunidad universitaria, las categorías del PDI (funcionario o laboral) del personal de investigación, el PTGAS y del estudiantado son directamente aplicables al ser un trasunto de la LOSU.
En todo caso, mientras no se apruebe el nuevo reglamento electoral por el Claustro Universitario, el primer paso debe ser el ajuste de los censos de toda la comunidad universitaria para cada uno de los diversos órganos de representación y gobierno. No obstante, la entrada en vigor de los Estatutos coincide con el momento de finalización del curso 2025/2026 y el inminente inicio del curso 2026/2027, lo que aconseja una adecuación de todos los censos, pero con los criterios ajustados al nuevo curso 2026/2027 y al período de matrícula del estudiantado, a fin de dotarlos de mayor legitimidad, y de proceder a los ajustes técnicos y organizativos necesarios para garantizar los derechos de participación, en este caso de la comunidad universitaria, en los asuntos públicos.
La continuidad en la gestión y gobierno queda asegurada por la disposición transitoria tercera, que prevé que "los actuales órganos de representación y gobierno, tanto colegiados como unipersonales, continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de su mandato, tras el cual se celebrarán las correspondientes elecciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos". Por lo que no es obligatorio, y podemos decir que tampoco sería aconsejable, iniciar ningún procedimiento con la finalidad de renovación de dichos órganos de representación y gobierno, ya sean colegiados o unipersonales, salvo que sea imperativo en base a alguna de las previsiones legales que exijan dicha convocatoria, una vez finalizado aquel mandato. En el caso de los consejos de departamento, esta previsión se debe poner en coherencia con lo dispuesto en el art. 90.1.a) de los Estatutos que es directamente aplicable, como así se consideró también ya en la disposición transitoria quinta de los Estatutos de 2012.
Como es evidente, la disposición derogatoria única del Decreto 105/2026 deroga el Estatuto aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, pero también dispone en su segundo apartado que "quedan, asimismo, derogadas cuantas disposiciones aprobadas por los órganos de la Universidad de Alicante se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos", lo que puede generar algunas incertidumbres y en cuanto a la interpretación jurídica al respecto.
Por todo ello, en aras de la seguridad jurídica, a fin de informar sobre los preceptos de los actuales Estatutos que más directamente puedan plantear dudas con el derogado Estatuto de 2012 en materia de órganos de representación, gobierno y régimen electoral, y también en virtud de la disposición transitoria segunda de los Estatutos de la Universidad de Alicante, se aprueban las presentes disposiciones.
PRIMERA. Preceptos de los Estatutos de la Universidad de Alicante que resultan de aplicación directa en materia de representación y procedimientos electorales
Dada la entrada en vigor de los Estatutos, que resultan de aplicación directa, en materia de representación y procedimientos electorales, hay que destacar, sin que constituya un numerus clausus:
1. La preferencia por el voto electrónico (art. 45.6), salvo la previsión del artículo 188.2.
2. La no necesidad de que las elecciones se desarrollen en período lectivo (supresión del anterior artículo 41.1 del Estatuto de 2012).
3. La nueva composición de la Comisión Electoral de la Universidad de Alicante (art. 47.1), así como su duración (art. 47.3).
4. La nueva composición y duración de las comisiones electorales de facultades y escuelas (arts. 48.1 y 48.2).
5. La nueva composición del Claustro y colectivos para la elección de claustrales (art. 57). Se debe constituir por exigencia de la Disposición Transitoria Primera 1 de la LOSU.
6. La nueva composición de los miembros natos del consejo de departamento (art. 90.1. a). El resto, la parte electiva, se mantiene hasta renovación.
7. Los nuevos criterios para la elección de la dirección del departamento (art. 93.2).
8. La nueva composición del consejo de institutos universitarios de investigación (art. 96.1).
9. Los nuevos criterios para la elección de la dirección de los consejos de institutos universitarios de investigación (art. 97.2).
SEGUNDA. Convocatorias de consejos de departamento para elección de la dirección
1. Las convocatorias realizadas hasta el día 9 de julio de 2026 mantienen su validez y eficacia, celebrándose la sesión en los términos previstos en la misma antes de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, por lo que se mantienen los calendarios aprobados, incluida la determinación del voto presencial, si así fuera.
Si en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos no se hubiera celebrado la votación, la composición del Consejo, al momento de dicha votación, se deberá adaptar a la nueva composición de los miembros natos que establece los Estatutos.
2. En las convocatorias realizadas a partir del 10 de julio de 2026, se tendrá que convocar a las personas que integran el órgano colegiado de la siguiente manera:
a) Los miembros natos serán, los de la nueva regulación del art. 90.1. a) de los Estatutos.
b) La parte electiva del consejo de departamento se mantendrá según los porcentajes de representación de la normativa anterior hasta que se produzca su renovación por acabar su mandato, conforme a la disposición transitoria tercera de los Estatutos.
c) Se debe tener en cuenta la previsión de la votación electrónica del art. 45. 6 de los Estatutos.
3. Con carácter previo al inicio del proceso electivo, se deberá contar con el censo electoral actualizado conforme a lo establecido en los Estatutos, en cuanto a los miembros natos.
4. La votación se realizará por los miembros que compongan el Consejo de Departamento en ese momento. Los miembros natos según los nuevos Estatutos, y los de la parte electiva serán los nuevos, si ya se hubieran renovado, en caso contrario, serán los anteriores.
TERCERA. Convocatorias de consejos de departamento
En las convocatorias realizadas a partir del 10 de julio de 2026, se tendrá que convocar a las personas que integran el órgano colegiado de la siguiente manera:
a) Los miembros natos serán, en todo caso, los de la nueva regulación del art. 90.1. a) de los Estatutos.
b) La parte electiva del consejo de departamento se mantendrá según los porcentajes de representación de la normativa anterior hasta que se produzca su renovación por acabar su mandato, conforme a la disposición transitoria tercera de los Estatutos.
CUARTA. Consejos de institutos universitarios de investigación
Se aplican los mismos criterios que para los consejos de departamentos, teniendo en cuenta el art. 96.1 respecto del personal adscrito al instituto cuya composición ha variado. La remisión al régimen aplicable se deriva de la previsión del art. 97 de los Estatutos.
QUINTA. Reglamentos de régimen interno de departamentos e institutos universitarios de investigación
Los reglamentos de régimen interno de departamentos e institutos universitarios de investigación pueden contener regulaciones, como los cuerpos electorales y criterios de ponderación de estos, que no son ya aplicables. La disposición derogatoria deroga todas las disposiciones o normas que se opongan a los Estatutos, lo que afecta, entre otras cuestiones, al órgano de gobierno de los departamentos o de institutos y, en concreto, a su parte electiva, que al momento de las elecciones por finalización del mandato se deberá ajustar a los criterios de los nuevos Estatutos.