Becas para financiar estancias en el extranjero del alumnado de la Universidad de Alicante matriculado en másteres vinculados a la cooperación al desarrollo, para la realización de las prácticas externas durante el curso 2026-2027

Fecha de aprobación
23/07/2026
Fecha de publicación
24/07/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Becas para financiar estancias en el extranjero del alumnado de la Universidad de Alicante matriculado en másteres vinculados a la cooperación al desarrollo, para la realización de las prácticas externas durante el curso 2026-2027

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 23 de julio de 2026

1.   Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión.

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para la realización en el extranjero de Prácticas Externas vinculadas a la cooperación internacional para el desarrollo conducentes a la elaboración del Trabajo de Fin de Máster (TFM), dirigidas al estudiantado matriculado en másteres oficiales de carácter presencial de la Universidad de Alicante. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la corresponsabilidad social y el compromiso ético del estudiantado mediante la formación práctica integral en materia de cooperación para el desarrollo.

Las actuaciones deberán realizarse en uno de los países prioritarios establecidos en el V Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo, relacionados a continuación:

a) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Centroamérica: El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. El Caribe: Cuba, Haití y República Dominicana. África Subsahariana: Burkina Faso, Chad, Eritrea, Etiopía, Kenia, Mali, Mauritania, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sudán y Sudán del Sur. El Magreb: Argelia, Marruecos, Túnez y Población Saharaui. Oriente Próximo: Territorios palestinos y población refugiada palestina. Asia: Filipinas, India.

b) Países cuyo Índice de Desarrollo Humano, según documento publicado por el PNUD para el año 2025 (valor 2023), sea igual o inferior a 0,544.

2.   Requisitos de las Personas Beneficiarias.

Podrá solicitar estas becas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

2.1  Estar matriculado o matriculada en la asignatura de TFM de un máster oficial -de carácter presencial- de la Universidad de Alicante, durante el curso 2026-2027, y que la estancia asociada a las prácticas externas finalice antes del 28 de febrero de 2027, salvo que el órgano financiador externo autorice un plazo superior.

2.2  En el caso de másteres oficiales de más de 60 créditos, estar matriculado en segundo curso y haber superado los 60 ECTS del primer curso.

2.3  Realizar una estancia mínima de un mes en la entidad de destino.

2.4  Disponer del informe favorable del coordinador académico del Máster, en el que se dé el visto bueno al plan de trabajo en la entidad de destino y que certifique que la opción de TFM elegido y su tutorización están aprobadas por la comisión académica del máster o que el tutor está dispuesto a tutorizar el TFM en caso de ser aprobado por dicha comisión.

2.5  Las personas que soliciten la beca no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2.6  Queda excluido el alumnado de intercambio académico (Erasmus, Global, SICUE, etc.) y aquella persona solicitante que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la estancia en sus países de origen o en alguno del que sea nacional.

3.   Número y dotación de las becas.

3.1  Número.

Se concederán 3 becas, con una asignación de hasta 3.000 € cada una. De este total, se reservará un cupo de 2 becas para el Máster de Cooperación. En el supuesto de que las becas por candidatura no se agotasen en la fase de selección, la comisión de valoración podrá incrementar o disminuir este cupo, o aumentar la cuantía por persona beneficiaria hasta un máximo del 30% sobre la cantidad establecida en este apartado.

Esta beca no tiene por objeto cubrir la totalidad de los gastos del alumnado en el extranjero, sino ayudar a sufragar, total o parcialmente, los gastos de estancia.

3.2  Dotación de las becas.

La dotación de la convocatoria se distribuirá entre las becas concedidas, determinando la cuantía de cada una de ellas según los siguientes criterios:

La asignación máxima de cada beca podrá incluir los conceptos siguientes:

a) 1.800 € máximo, por persona para sufragar los gastos de vuelo (ida y vuelta).

b) Dotación máxima diaria de 37 € por restauración, en su caso.

c) Dotación máxima diaria de 65 € por alojamiento, en su caso.

Los criterios para determinar el cálculo de cada beca, respetando en todo caso las cuantías máximas detalladas, serán los siguientes:

a) Para el alojamiento y la manutención: número de días de duración de la estancia en el destino seleccionado.

b) Para el desplazamiento: según justificación económica, con el máximo estipulado en el apartado anterior.

Minoración. Una vez determinados los importes de todas las solicitudes, si la suma total superase la dotación de 9.000 € que establece esta convocatoria, se minorarán proporcionalmente hasta ajustarse a dicha cuantía.

La cuantía de cada beca se ajustará a la estancia real justificada por las personas beneficiarias, sin que, en ningún caso, se supere la dotación de la convocatoria.

4.   Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes.

4.1  Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 31 de julio de 2026 y finalizará a las 24 horas (huso horario de España peninsular) del día 18 de septiembre de 2026, ambos inclusive.

A efectos informativos, esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), previamente a la publicación de su extracto en el DOGV, así como en la página web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales.

4.2  Procedimiento de presentación.

Las solicitudes se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica), aportando los siguientes datos y documentos:

-       En el campo "expone" se indicará: "Instancia dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales -Subdirección Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional-".

-       En el campo "solicita" se indicará. "Convocatoria becas estancias másteres vinculados a Cooperación".

-       En el campo "documentos adjuntos" se deberá subir la documentación siguiente, de forma independiente y en formato PDF.

a)    Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, disponible en la página web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo.

b)   El Plan de trabajo de las prácticas externas, y su vinculación con el TFM, en la entidad de destino, deberá incluir: datos completos del estudiante, entidad y lugar de realización de las prácticas, país, duración, objetivos planteados y resultados esperados, tareas a realizar, estimación general de gastos y cronograma de actividades.

c)    Informe favorable en los términos establecidos en el apartado 2.4.

d)   En su caso, acreditación del nivel de idiomas que declare poseer.

El órgano gestor consultará la formación lingüística acreditada en la UA. El alumnado interesado deberá, por tanto, comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud Campus Virtual - Expediente académico - Consultar - Expedientes - Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico, siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas y Cultura, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

e)    El estudiantado que haya realizado el grado en otra universidad deberá acreditar su titulación, aportando el correspondiente certificado académico en el que figure la nota media de la titulación, así como el título expedido por la universidad en la que cursó dichos estudios. En el supuesto de estudios realizados en centros extranjeros, se deberá cumplimentar la declaración de equivalencia de la nota media del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

f)     Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:

1.   Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.

2.   No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.

3.   Conoce la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier otra ayuda para la misma actividad.

4.3  Cuando la documentación obre en poder la Universidad de Alicante, debe indicarse la unidad administrativa que la generó o en la que fue presentada.

4.4  Listado de solicitudes admitidas y excluidas. Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración > Trámites > Generales > Instancia genérica).

Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.

5.   Criterios de adjudicación.

5.1  La asignación de las becas se realizará siguiendo los siguientes criterios:

a)   Nota media ponderada del expediente académico de la titulación oficial de Grado que haya cursado y que dé acceso al máster (máximo 3 puntos).

Para ponderar la nota media se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las notas procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.

b)   Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 1 punto). La valoración se llevará a cabo según los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) especificadas, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de lenguas extranjeras de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados, aprobada en Consejo de Gobierno de 26.10.2023, BOUA de 31.10.2023 según la siguiente distribución:

·         Nivel B1: 0,25 puntos.

·         Nivel B2: 0,50 puntos.

·         Nivel C1: 0,75 puntos.

·         Nivel C2: 1 punto.

Nivel: Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado de cada idioma.

c)   Por orientar el TFM a la cooperación para el desarrollo en países con dificultades de desarrollo (máximo 4 puntos).

A los efectos de este criterio, se considerará como países con dificultades de desarrollo a aquellos cuyo IDH, según documento publicado por el PNUD para el año 2025 (valor 2023) sea igual o inferior a 0,544.

·         Si el TFM implica una estancia en un país no integrado en la calificación anterior: 2 puntos.

·         Si el TFM implica una estancia en un país integrado en el listado anterior con dificultades de desarrollo: 4 puntos.

d)   Por haber realizado estancias en el extranjero con el programa Erasmus o de Voluntariado Internacional: 1 punto.

e)   Por haber recibido becas para realizar los estudios de grado del Ministerio competente en educación en España o de la Conselleria competente en materia de educación de la Generalitat Valenciana, o similar: 1 punto.

5.2  Fecha de valoración de méritos. Los méritos se valorarán hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes.

5.3  Empate. En caso de empate, el orden de prelación de las solicitudes se determinará por la mayor nota media ponderada del expediente académico del grado (criterio a) y de persistir el empate, se tendrá en cuenta el género menos representado y si el empate se mantuviera se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "U" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 1 de agosto de 2025.

6.   Órgano Gestor y Comisión de valoración.

6.1  Órgano gestor.

El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, adscrita al Servicio de Relaciones Internacionales.

El contacto se realizará a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA).

6.2  Comisión de valoración.

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia:

-       La vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

Secretaría:

-       La subdirectora de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional.

Vocales:

-       El director de Relaciones y Proyectos Institucionales.

-       El director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo Sostenible.

-       La directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

Si fuera necesario en el proceso de valoración, la comisión podría incluir un asesor externo.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.   Resolución, notificación y publicación de los resultados.

7.1  Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web del Área de Cooperación Universitaria para el Desarrollo, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.

7.3  La propuesta de resolución provisional se publicará a partir del 1 de octubre de 2026. A partir del día siguiente de su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.

7.4  Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

7.5  Renuncia. En caso de renuncia de la persona titular, si el órgano gestor considera que el nombramiento de un suplente como nuevo titular se produce en plazo para el cumplimiento del fin de la beca, y cuando haya disponibilidad presupuestaria, la adjudicación de la beca correspondiente se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes que exista. Los suplentes dispondrán de 5 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente a su comunicación, para expresar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, la UA tendrá por desistida la solicitud de aceptación.

8.   Marco legal y presupuestario.

8.1  La convocatoria de estas becas, con código 2026SBV151, que sirve de base reguladora, se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS040 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

8.2  La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo previsto en la Orden 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación de la Generalitat Valenciana, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo, por lo estipulado en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV, 1.02.23), en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.3  La dotación económica de esta convocatoria, de un máximo de nueve mil euros (9.000 €), será sufragada con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4B.0026, por importe de 6.000 € y la orgánica 5160.4B.0032, por importe de 3.000 €, del presupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Alicante.

La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

8.4  Esta convocatoria cuenta con financiación de la Generalitat Valenciana, en el marco de la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria realizada mediante la Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la ejecución de proyectos de cooperación universitaria al desarrollo y voluntariado internacional (DOGV 22.12.2025).

Si la Universidad no recibiese los fondos procedentes de la Generalitat Valenciana, cuando disponga de crédito, podrá asumir con fondos propios la cuantía que financia la GVA.

9.   Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

En el supuesto de que obtuviese otra subvención o ingreso, con la misma finalidad, el beneficiario deberá comunicarlo a la Subdirección de Convenios CUD y Voluntariado Internacional, del Servicio de Relaciones Internacionales, y elegir entre ambas, indicando la seleccionada. En caso de haber percibido ya algún pago, si no elige la beca regulada en estas bases, procederá a su reintegro, de acuerdo con las instrucciones indicadas por el órgano gestor.

10.  Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago.

10.1       Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada en los plazos establecidos en la cláusula 10.1.f.1 de la presente convocatoria.

b) Aceptación de la beca. La beca concedida se deberá aceptar en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA.

Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada, que deberá documentarse ante el órgano gestor dentro del plazo de aceptación de la beca.

c) Documentación. Se deberá presentar, en el mismo plazo de aceptación de la beca, la siguiente documentación:

1.    Carta de aceptación del plan de trabajo por la entidad de destino. En el documento se describirá la entidad, los objetivos y se detallarán las actividades que desarrolla, y se indicará la admisión de la persona que va a realizar la estancia de las prácticas externas, especificando el periodo de inicio y finalización de la estancia.

2.    Certificado o informe de aprobación del tema del TFM por el órgano correspondiente. En caso de que el calendario de aprobación de propuestas del TFM del máster correspondiente no permita tener ese documento en plazo, la persona beneficiaria deberá comunicarlo lo antes posible a la Subdirección de Convenios CUD y Voluntariado Internacional, a través del siguiente enlace del Servicio de Relaciones Internacionales, Área de Cooperación (vía UACloud > SolicitudesUA.

d) Comunicación de incompatibilidad. Se deberá comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

e) Alta de terceros. Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: Administración Electrónica - Alta de terceros.

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

f) Las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:

1.   Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación, en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027. Se podrá modificar si el órgano financiador externo autoriza un plazo superior.

2.   Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

3.   Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Será responsabilidad de la persona beneficiaria de la beca obtener el visado correspondiente que le permita su estancia legal en el país de destino, informarse de las condiciones sanitarias y médicas del país o zona de destino y tomar las debidas precauciones. Deberá inscribirse en el Registro de Viajeros y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad.

9.2  Justificación de personas beneficiarias y pago.

9.2.1     Justificación.

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca y de la aplicación de los fondos percibidos, hasta el 15 de marzo de 2027, salvo que el órgano financiador externo autorice un plazo superior, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Facturas, tiques y otra documentación acreditativa que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Además, deberá presentarse copia de las tarjetas de embarque. En el supuesto de alquiler de habitación o vivienda, además del contrato firmado por ambas partes, deberá acompañarse copia del documento de identidad y recibí de la persona propietaria de la vivienda.

b) Certificado de inicio y finalización de la actividad firmado por la entidad de destino, cuyo modelo se encontrará en la web de la convocatoria.

c) Informe final de prácticas externas que especifique con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, así como su vinculación con el TFM, con el visto bueno del coordinador del máster.

d) Una vez efectuada la defensa del TFM, se deberá comunicar la fecha en que tuvo lugar y remitir una copia del ejemplar defendido al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios CUD y Voluntariado Internacional.

9.2.2     Pago.

En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un primer pago anticipado que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, por un importe del 60% de la cuantía concedida, que será abonado después de la publicación de la resolución de concesión y de la remisión del justificante de la compra del billete de vuelo. El 40% restante será abonado tras la justificación mediante la presentación de los documentos referidos en el apartado 9.2.1, excepto el ejemplar del TFM, que será remitido posteriormente.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

10    Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las personas solicitantes con la finalidad de gestionar su participación en esta convocatoria. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella. En el marco de los tratamientos mencionados, los datos de las personas participantes no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede Electrónica. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: Sede Electrónica - Privacidad.

11    Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 23 de julio de 2026

La Rectora

P.D. de firma, vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Rosa María Martínez Espinosa