Resolución de la Universidad de Alicante por la que se regula y concede una subvención de adjudicación directa a un estudiante Deportista de Alto Nivel de Atletismo de la Universidad de Alicante.
- Fecha de aprobación
- 29/07/2026
- Fecha de publicación
- 31/07/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Otras disposiciones
Título: Resolución de la Universidad de Alicante por la que se regula y concede una subvención de adjudicación directa a un estudiante Deportista de Alto Nivel de Atletismo de la Universidad de Alicante.
Sección: Otras disposiciones
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 29 de julio de 2026
Introducción
Entre las prioridades del Consejo Superior de Deportes, figura el apoyo integral al deportista de alto nivel. Así en el Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se regulan una serie de medidas de fomento asociadas a dicha cualidad con el fin de facilitar la preparación técnica de estos deportistas y su plena integración tanto en el sistema educativo, como, posteriormente, en su vida laboral. En concreto, en su art 9.10 se contempla que la administración "pondrá en marcha las medidas para posibilitar que el deportista que se vea obligado a cambiar de residencia por motivos deportivos pueda continuar con su formación en su nuevo lugar de residencia". Y corresponde a las universidades la articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, tal y como indica la LOSU, en su artículo 22, punto 2.
Por otra parte, en la propia normativa de la CRUE en referencia al Programa Movilidad SICUE para el curso 2026/27, en el epígrafe 2.5.5 se establece, entre otras, la excepcionalidad para estudiantado que tenga el reconocimiento como deportistas de alto nivel y de alto rendimiento deportivo que requiera su traslado a un municipio específico, de cara a facilitar la continuación de estudios, en cuyo caso, se admitirá la solicitud de participación en dicho Programa, que deberá justificarse puntualmente y quedará supeditada a la disponibilidad de plazas en los convenios existentes o a la firma de un nuevo convenio que dé cobertura al intercambio, con la consiguiente aceptación de la persona interesada por parte de la universidad de destino.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO,
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es regular la concesión de una subvención por el procedimiento de carácter excepcional de adjudicación directa destinada a posibilitar la continuación de estudios del estudiante de la Universidad de Alicante que es, a su vez, Deportista de Alto Nivel de Atletismo.
Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública
La Universidad de Alicante convoca la concesión de plazas y ayudas económicas SICUE, en base a las directrices de la CRUE, con un periodo de solicitud incompatible con la resolución por parte del Consejo Superior de Deportes. A su vez, la CRUE manifiesta la excepcionalidad en el caso de deportistas de alto nivel.
El artículo 9.10 del Real Decreto 971/2007, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece que corresponde a las universidades la articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas, tal y como indica la LOSU, en su artículo 22, punto 2
El Consejo Superior de Deporte resuelve que el mencionado estudiante es Deportista de Alto Nivel de la Federación Española de Atletismo y que tiene concedida una beca en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid, durante la temporada 2026/2027.
Por todo lo expuesto, quedan acreditadas las razones por interés público, social y económico y la dificultad de convocatoria en concurrencia competitiva, que establece el artículo 22.2.C de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las cuales justifican la concesión de esta adjudicación directa.
Tercero. Persona beneficiaria
La persona beneficiaria es el estudiante de Ingeniería Biomédica de la Universidad de Alicante: Helio Marco Esteve.
Cuarto. Asignación de una plaza de movilidad SICUE
La plaza SICUE asignada es la acordada con la Universidad Politécnica de Madrid para los estudios de Ingeniería Biomédica, a través del correspondiente acuerdo interinstitucional SICUE firmado por ambas instituciones.
Quinto. Dotación de la beca
Se concederá una ayuda económica, por un importe de 600 €.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras ayudas económicas, excepto aquellas otorgadas por cualquier centro de la Universidad de Alicante para subvencionar la movilidad SICUE.
Sexto. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2026SBV172 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS046 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.
La presente resolución se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por la Convocatoria SICUE de la Universidad de Alicante, curso 2026-27; por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado de la Universidad de Alicante; por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad SICUE de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/21521).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 600 €, se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.42 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Séptimo. Órgano Gestor y procedimiento de concesión
El órgano gestor de la convocatoria es la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y la dirección electrónica de contacto es s.mobilitat@ua.es. Tiene como competencia la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión.
El procedimiento de concesión de la ayuda es el previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 65 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Octavo. Obligaciones de la persona beneficiaria
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
1) La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2026 hasta julio de 2027.
2) Matricularse en la Universidad de Alicante y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
3) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
4) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto, al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a la renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
5) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
6) Aceptar todas las condiciones del programa de intercambio.
7) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
8) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Noveno. Justificación y pago
9.1. Justificación.
La persona beneficiaria deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año 2027, mediante la presentación de la siguiente documentación:
i. Contrato de estudios (inicial y, en su caso, modificación).
ii. Certificado de estancia (incorporación o llegada, y salida).
iii. Certificado de notas.
9.2. Forma de pago.
En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece un pago anticipado que suponen la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El último pago o liquidación será abonado tras la justificación de la actividad.
El abono de las ayudas se dividirá en dos pagos:
9.2.1. Primer pago anticipado. Supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, por un importe del 70% de la cuantía total prevista. El pago se tramitará una vez presentada la siguiente documentación a través de UMove:
- Contrato de estudios inicial.
- Certificado de incorporación, con la fecha de incorporación en la institución de acogida.
9.2.2. Segundo pago. Supone la cantidad restante respecto a la financiación total prevista. El pago se tramitará tras la justificación mediante la presentación de la siguiente documentación a través de UMove:
- Modificación del Contrato de estudios, en su caso.
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución de destino.
Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se deberá facilitar.
9.3. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
Décimo. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- Entidades financieras
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es/es/index.html). Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
Undécimo. Notificación y Recursos
Esta resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en BOUA y tiene efecto de notificación a la persona interesada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
En Alicante, a 29 de julio de 2026
La rectora,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo (Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa