Convocatoria para la participación en programas intensivos combinados del proyecto Erasmus+ de la Universidad de Alicante 2027
- Fecha de aprobación
- 03/09/2026
- Fecha de publicación
- 04/09/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Convocatoria para la participación en programas intensivos combinados del proyecto Erasmus+ de la Universidad de Alicante 2027
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: jueves, 3 de septiembre de 2026
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la selección, en régimen de concurrencia competitiva, para la participación de los centros de la Universidad de Alicante (UA) en Programas Intensivos Combinados (Blended Intensive Programmes - BIP) del proyecto Erasmus+, durante el año 2027.
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo otorgará, al Centro o al Departamento de aquel profesorado de la UA que solicite, la participación en BIPs organizados por otras universidades socias en el programa Erasmus+. Para ello, este Vicerrectorado seleccionará al alumnado y personal participante en dicho BIP a través de las oportunas convocatorias.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Guía Erasmus+, por el manual Higher Education Mobility Handbook, por la guía Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA.
Se recomienda la lectura de la guía práctica Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131; a continuación se destacan los aspectos más relevantes.
1.1. Definición de Programa Intensivo Combinado (Blended Intensive Programme - BIP)
El programa Erasmus+ 21-27 establece una nueva modalidad de movilidad denominada Blended Intensive Programme (BIP). Se trata de programas intensivos a través de los cuales los participantes realizarán una movilidad presencial de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio. Se trata de programas que:
· deben aportar un valor añadido en comparación con los programas o cursos existentes:
- deben incluir contenidos especializados que no se imparten en otro lugar, o no se enseña/imparte de esta manera en otro lugar;
- deben permitir que los estudiantes o el personal adquieran nuevas perspectivas sobre el tema estudiado.
· deben fomentar la enseñanza y la formación transdisciplinar y multinacional y beneficiarse de unas condiciones especiales de aprendizaje y enseñanza que no están disponibles en una sola institución.
· deben garantizar la participación transnacional y multinacional: participantes individuales o grupos de al menos tres países.
· pueden incluir un aprendizaje basado en retos en el que trabajen juntos equipos transnacionales y transdisciplinares.
· tienen que comprender la carga de trabajo a tiempo completo para el alumnado.
· pueden permitir que los miembros del personal docente intercambien opiniones sobre el contenido de la enseñanza, los nuevos enfoques de los planes de estudio, para probar métodos de enseñanza innovadores que podrían llegar a formar parte de un curso o plan de estudios conjunto recién concebido en un entorno de clase internacional.
· deben proporcionar nuevas oportunidades de aprendizaje, desarrollo de habilidades, acceso a la información y a los resultados de la investigación más avanzada y a otros conocimientos para los profesores y estudiantes participantes.
· la proporción entre el personal docente y el alumnado debe garantizar la participación activa en el aula.
· deben mantener un equilibrio entre la participación de estudiantes transnacionales y nacionales y el personal docente o en formación.
· además de los resultados de aprendizaje sobre las competencias relacionadas con la materia, deben ayudar a desarrollar competencias transversales.
· el número de horas de enseñanza y formación debe garantizar que la mayor parte del tiempo que se pasa en el extranjero esté relacionado con la educación y la formación, y no con la investigación o cualquier otra actividad.
· las instituciones participantes deben planificar el envío de un número suficiente de participantes para garantizar que se alcancen los requisitos mínimos, teniendo en cuenta las posibles renuncias.
1.2. Características de los programas BIP
- Alianza de al menos 3 instituciones de Educación Superior titulares de carta ECHE; en 3 países del programa, como mínimo. Los países no asociados pueden participar, aunque sin financiación, y no computan en el número mínimo de instituciones de educación superior.
o Una de las instituciones será la organizadora del BIP. Tendrá la función de institución coordinadora/organizadora, acogerá a los estudiantes y al personal de las otras instituciones participantes, así como de la propia institución.
o Las otras instituciones participantes enviarán sus estudiantes y personal a realizar la estancia BIP a la institución organizadora.
- Movilidad física de corta duración (de 5 a 30 días) en uno de los países del programa, combinada con un componente virtual obligatorio.
- El programa BIP tiene que contar con una mínima asistencia de 10 participantes móviles, de cualquier nivel de estudios, provenientes de universidades de la alianza del BIP.
- El personal implicado en la ejecución del BIP podrá desplazarse a la universidad donde tenga lugar el mismo, pero su asistencia no contabilizará en el cómputo de participantes mínimos.
- La prestación de las ayudas individuales y, cuando proceda, de los gastos de viaje para realizar la actividad de movilidad presencial corresponde a las instituciones de envío.
- Reunirá a los participantes en línea para trabajar de forma colectiva y simultánea en tareas específicas que estén integradas en el BIP y que cuenten para los resultados generales de aprendizaje.
- Los estudiantes que realicen la movilidad tendrán que obtener un reconocimiento académico de un mínimo de 3 ECTS (la suma del trabajo virtual y presencial), no estableciéndose requisitos adicionales para el componente virtual de la movilidad. Cuando no sea posible el reconocimiento de los créditos ECTS concedidos, por ejemplo, en el caso de algunos programas de doctorado, la característica de los 3 créditos ECTS debe considerarse como una orientación para la carga de trabajo.
- El reconocimiento académico se hará respetando el Learning Agreement (acuerdo de aprendizaje o contrato de estudios) que el estudiante habrá acordado de manera previa a la movilidad con la coordinación académica de su universidad de origen.
- El BIP se reconocerá como parte del plan de estudios del estudiante, aunque no se trate de una asignatura curricular en la universidad de destino. Los ECTS tendrán que constar como reconocidos en el expediente de los estudiantes, mediante el proceso que considere su universidad de origen, y este reconocimiento tendrá que aparecer también en el Suplemento Europeo del Título.
- Aunque no hay un máximo de participación en términos de alumnos, hay que tener en cuenta la eficacia del aprendizaje y la formación, así como la organización del programa a la hora de diseñar el Programa Intensivo Combinado. Como cifra orientativa, en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente, el número máximo de alumnos que participan en un BIP sería de 60.
- Dado que la institución de educación superior coordinadora recibe los fondos de Erasmus+ para organizar el programa, los participantes no deben pagar tasas de matrícula/curso. Sin embargo, la institución organizadora puede cobrar tasas por actividades extracurriculares, como visitas culturales, que no estén directamente relacionadas o sean relevantes para el programa.
1.3. Actividades incluidas en la convocatoria
Se podrá solicitar para su ejecución durante el año 2027 la participación en el BIP organizado por otra institución en el marco de una alianza firmada por la UA para dicho fin.
o La solicitud de participación no implica financiación.
o El Vicerrectorado seleccionará a través de una futura convocatoria a los estudiantes de la UA que puedan participar en las estancias BIP realizadas fuera de la UA y, de este modo, podrán obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o El personal docente y de administración y servicios de la UA que quiera participar en estancias BIP organizadas por otras universidades tendrá que solicitar las ayudas dentro de las convocatorias para estancias de docencia y de formación, respectivamente, publicadas por el Vicerrectorado cada curso académico y, de este modo, podrá obtener financiación para llevar a cabo movilidades físicas de 5 días de duración.
o Además, el Servicio de Relaciones Internacionales establecerá los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ necesarios con la institución organizadora para formar parte de la alianza de universidades.
o La actividad deberá desarrollarse en territorio de Europa continental.
Toda acción que no esté contemplada en esta convocatoria no se considerará financiable.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá solicitar esta ayuda el profesorado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser personal docente a tiempo completo de la UA.
b) Cumplir con los requisitos establecidos tanto en el momento de la solicitud como durante la realización de la actividad.
c) No ser beneficiario/a de otra ayuda destinada al mismo objeto.
3. Número de participaciones BIP.
3.1. Se seleccionará un número máximo de 10 participaciones en BIPs organizados por otras instituciones y con las cuales la UA vaya a formar alianzas para dicho fin.
3.2. A cada participación le corresponderá un máximo de 15 movilidades de estudiantes y 2 movilidades de profesorado con fines de docencia en el correspondiente BIP.
3.3. Se reservarán 3 BIPs para la Oficina de Gestión de Proyectos Institucionales (OGPI) como unidad responsable de las actividades de la alianza de universidades Transform4Europe (T4EU) en la UA. En el supuesto de no ser solicitadas, se acumularán a las ayudas del cupo general en la última bolsa de solicitantes.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud se inicia el día 07 de septiembre de 2026 y finaliza el día 21 de septiembre de 2026.
4.2. Procedimiento de presentación
La solicitud se presentará mediante la cumplimentación del formulario de solicitud que se encuentra publicado en la siguiente página web:
A la solicitud se deberá adjuntar el documento del anexo, firmado a través del portafirmas de la UA.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
4.3. Exclusión de solicitudes
Serán excluidas de esta convocatoria las siguientes solicitudes:
a) Las realizadas por quienes no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Las presentadas fuera del plazo establecido.
c) Las que no aporten la documentación exigida, agotado el plazo de subsanación.
d) Las que hayan sido favorecidas con otras ayudas destinadas a los mismos fines.
5. Criterios de adjudicación
La selección se realizará siguiendo los siguientes criterios:
- Primero: equilibrio de BIPs por centro.
- Segundo: la colaboración con instituciones del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe:
· La organización/participación en un BIP con al menos una universidad socia miembro del proyecto Universidades Europeas Transform4Europe.
o 4 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
o 3,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027)
· La organización/participación en un BIP con al menos dos socios UA.
o 3 puntos si es la 1ª vez que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o 2,5 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación (dentro del programa Erasmus+ 2021-2027).
o En el caso de que solamente uno de los socios sea socio UA, el proyecto recibirá la mitad de la puntuación: 1,5 puntos si es la primera vez que se solicita financiación y 1,25 puntos si es la 2ª vez o posterior que se solicita financiación.
- Tercero: número de docentes UA implicados:
· La organización/participación en un BIP en la que el número de docentes UA implicados:
o sea de 3 o más docentes: 1 punto
o sea de 2 docentes: 0,5 puntos
En caso de empate, se priorizarán los proyectos con más interés estratégico para la UA en conexión con la línea estratégica de la facultad/titulación.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: mobilityoffice@ua.es, consultas: https://sri.ua.es/es/movilidad/consultas-solicitudes-sugerencias-y-quejas.html
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, o persona que le sustituya.
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad, o persona que le sustituya.
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales, o persona que le sustituya.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/bip/organizacion-y-participacion-bips.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de selección de BIPs. Se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de selección de BIPs.
8. Bolsa de solicitantes
8.1. Plazo y procedimiento.
Tras finalizar el plazo de solicitudes se abrirá un periodo de solicitud a través de bolsa de solicitantes, que permanecerá abierto del 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027. El procedimiento de presentación será el mismo que para el periodo ordinario de solicitud, descrito en el punto 4.2.
Las inscripciones recibidas mes a mes serán incluidas en una bolsa de solicitantes para cubrir las posibles vacantes que pudieran producirse una vez agotada la lista de reserva.
La solicitud se deberá presentar en la bolsa con al menos 3 meses hábiles de antelación a la fecha de la movilidad presencial para garantizar la concesión de la ayuda con carácter previo a la movilidad.
Asimismo, el Servicio de Relaciones Internacionales debe tener tiempo para firmar el Acuerdo Interinstitucional Erasmus+ antes de realizar la actividad.
8.2. Criterios de adjudicación.
La bolsa se configurará conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
8.3. Resolución.
En el mes natural siguiente a la recepción de las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y de selección de ayudas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación (en los términos que prevé el artículo 82, aplicando el trámite de urgencia por causas de interés general, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y de selección de ayudas.
8.4. La notificación y publicación de las resoluciones se realizarán conforme a lo establecido en el punto 7.
9. Obligaciones
La actividad debe realizarse durante 2027.
La persona solicitante a la que se le ha concedido la participación en un BIP en otra institución será responsable del siguiente procedimiento:
1) coordinar a los asistentes de la UA que participan en el BIP.
2) acordar con la universidad socia el número de movilidades junto con un programa detallado de las actividades a realizar y del número de participantes previstos.
3) coordinarse con la universidad socia y con el Servicio de Relaciones Internacionales para la firma del correspondiente acuerdo Erasmus+ de movilidad que permitan la actividad.
Corresponde al Servicio de Relaciones Internacionales:
- la gestión de los correspondientes acuerdos interinstitucionales en el marco de la alianza (aunque las firmas de los Acuerdos Interinstitucionales Erasmus+ está supeditada a la aceptación de las instituciones de la alianza BIP);
- la gestión de la convocatoria de movilidad para el alumnado y personal asistente en la institución socia que incluye la correspondiente financiación;
- el control presupuestario del proyecto Erasmus+;
- la elaboración de los informes intermedio y final del proyecto Erasmus+.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos estrictamente para cumplir con la finalidad citada:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- SEPIE y Comisión Europea.
Los datos serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada (5 años, conforme establece SEPIE en la Guía de controles a beneficiarios de convenios de movilidad Erasmus+ KA1).
El personal participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 3 de septiembre de 2026
La rectora
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa