Premio Isabel-Clara Simó de creación y traducción literarias otorgado por la UA

Fecha de aprobación
07/09/2026
Fecha de publicación
14/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Premio Isabel-Clara Simó de creación y traducción literarias otorgado por la UA

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: lunes, 7 de septiembre de 2026

1.  Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los Premios de Creación de las Universidades Públicas Valencianas (PRECREA), del Premio Isabel-Clara Simó de creación y traducción literarias, el cual reconoce la labor meritoria en la escritura y/o traducción en el marco de una trayectoria consolidada y prestigiosa. 

Los premios   de Creación de las Universidades Públicas Valencianas (PRECREA) los conceden las 5 universidades públicas valencianas en distintas modalidades de artes. La Universidad de Alicante convoca el premio de creación y traducción literarias, dentro del marco de los referidos Premios de Creación de las universidades públicas valencianas (PRECREA).

2.  Requisitos de las Personas Beneficiarias

El premio se otorga a partir de la creación cultural realizada por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores en la categoría de escritores y/o traductores literarios. 

Las candidaturas al Premio Isabel-Clara Simó de Creación y Traducción Literarias en su VII edición (PRECREA 2026) podrán ser propuestas por terceras personas o entidades culturales relacionadas con la actividad objeto del premio, así como por los miembros de la comisión. 

Para la concesión del premio se tendrá en cuenta la calidad de la obra, así como su significación en cuanto a la excelencia y la innovación de la vida cultural y artística valencianas.

3.    Dotación económica.

El premio está dotado con un premio dinerario de 5.000€. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones legalmente establecidas de acuerdo con la legislación fiscal vigente. 

La cuantía destinada a esta convocatoria está subvencionada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, Dirección General de Ciencias e Investigación, con cargo al subprograma presupuestario 542000 "Recerca, desenvolupament tenológic i innovación (R+D+I), línea S1779, denominación de la línea "Premios a la Creación de las Universidades Publiques Valencianes" de los presupuestos de la Generalitat para el año 2026, con un importe de 5.000 euros.

4.  Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.  Plazo de presentación

La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.

El plazo de solicitud es desde el 16 al 30 de septiembre de 2026

4.2.   Procedimiento de presentación

La propuesta de candidatura se presentará preferentemente a través del formulario accesible a través de la web https://web.ua.es/es/vr-cultura/, con indicación de los datos de esta convocatoria. 

También podrán ser presentadas en papel, a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. 

Se adjuntarán los documentos que se consideren oportunos para acreditar los méritos de la candidatura propuesta a través de información y datos relevantes complementarios. 

Las personas premiadas, deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que: 

            1.- Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido en el arte.13.2,e) LGS.

            2.- No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforma al art. 13.2.g) LGS. 

Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación. 

5.  Criterios de adjudicación

El premio se decidirá por una comisión integrada por un número de miembros no inferior a tres, ni superior a cinco, nombrada por la rectora de la UA, a propuesta del VCDEU. En la comisión habrá al menos dos personas de reconocido prestigio en la actividad premiada, de modo que quede garantizada la idoneidad, competencia e independencia de la comisión.

En la composición de la comisión se intentará mantener la paridad y se respetará el Código de buenas prácticas en la cultura valenciana (https://ceice.gva.es/es/codi-bones-practiques).

La comisión tiene la prerrogativa de interpretar y resolver cualquier circunstancia no prevista en estas bases para un mejor cumplimiento del espíritu del premio. Asimismo, puede declarar el premio desierto en función de las propuestas presentadas si estas no alcanzan la puntuación de 5 sobre 10. 

Los criterios a valorar serán:

1.      Calidad de la trayectoria profesional del candidato 50%

2.      Relevancia, excelencia e innovación en las letras valencianas 50%

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1.   Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 

Vicerrectorado de Cultura. Deporte y Extensión Universitaria - vr.cultura@ua.es

6.2.   Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración. 

La comisión tendrá la siguiente composición, o en su caso, personas que les sustituyan:

Presidencia:

-       Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

Secretaría:

-       Directora del Servicio de Cultura

-       Vocales:

-       Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de la categoría del Premio PRECREA otorgado, nombradas por la rectora de la UA.

7.  Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web (https://web.ua.es/es/vr-cultura/), sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. 

La propuesta de resolución provisional de las ayudas se publicará a partir del 30 de septiembre de 2026. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes, ante el órgano gestor. 

Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.

8.  Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria con código 2026SBV175, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2026LS018 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 5000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV 10604P0001 del presupuesto del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.

El pago se hará efectivo en un único pago

9.  Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago

10.1.                   Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-      La actividad subvencionada debe realizarse desde a lo largo de su carrera profesional.

2-      Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

3-      Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)      Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)      Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)      Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.                   Justificación de personas beneficiarias y pago

La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión.

Tras la justificación, la Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida mediante un pago único.

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en el Premio Isabel-Clara Simó de creación y traducción literarias.  En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada. 

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12.         Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

La rectora

Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Catalina Iliescu Gheorghiu