Convocatoria de ayudas económicas de emergencia de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
18/09/2026
Fecha de publicación
21/09/2026
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: Convocatoria de ayudas económicas de emergencia de la Universidad de Alicante

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 18 de septiembre de 2026

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

La Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, convoca en régimen de concurrencia no competitiva Ayudas Económicas de Emergencia, con el objetivo de hacer frente a la difícil situación económica del estudiantado como consecuencia de situaciones sobrevenidas que condicionan la continuidad en sus estudios.

Atendiendo a criterios de trasparencia e información pública, dichas ayudas se irán resolviendo a lo largo de curso académico 2026-2027 de acuerdo con las solicitudes recibidas y a la disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas económicas de emergencia tienen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas. Además, tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a otros tipos de recursos y prestaciones sociales de contenido económico.

Estas ayudas, como se especifica, se pueden compatibilizar con determinadas becas como la Beca Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de cuantía variable, la Beca Manuela Solís de la Consellería de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y la Beca Santander, siempre y cuando no se haya realizado el ingreso de dichas becas en el curso académico.

Las ayudas económicas de emergencia podrán solicitarse para los siguientes conceptos:

·         Menú de comedor de mediodía para los días lectivos.

·         Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes.

·         Material para el estudio: papelería, impresiones, fotocopias, libros y ayuda para la conexión wifi para el período lectivo.

·         Ayuda para alojamiento en período lectivo.

·         Préstamo de material tecnológico para el seguimiento de la docencia.

·         Otros, para ayudas excepcionales que no estén recogidas en las anteriores modalidades y con el mismo objetivo.

2.    Requisito de las Personas Solicitantes

Estar cursando estudios en la Universidad de Alicante, para la obtención de un título de Grado o Máster universitario oficial que habilite o sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada. En el caso de estar cursando estudios de Máster universitario oficial no habilitante o ser estudiantes de Movilidad, sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante un curso académico y en el caso de estudiantes de Doctorado sólo podrán optar a la ayuda de menú de comedor y durante tres cursos académicos.

En caso de haber sido beneficiario en convocatorias previas, deberá haber justificado en modo y plazo las ayudas económicas de emergencia recibidas. Este plazo nunca podrá ser posterior al inicio de la siguiente convocatoria.

3.    Número y dotación de las ayudas.

La dotación de esta convocatoria se distribuirá entre los solicitantes o beneficiarios en función de sus necesidades.

La dotación total de las ayudas asciende a un máximo de 50.000€ para el curso académico 2026-2027.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1.   Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda se abrirá a partir del 2 de octubre y hasta el 31 de mayo de 2027 a las 23:59 h.

4.2. Procedimiento de presentación

Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente a través de UACloud, utilizando la aplicación Apoyo Estudiantes y seleccionando el apartado de Asuntos Sociales Acción Social/Ayudas Económicas de Emergencia.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que acredite la situación socioeconómica de emergencia, que se deberá subir a la aplicación Apoyo Estudiantes de UACloud, en el apartado indicado para tal efecto.

En caso de cumplir requisitos de la Beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional y no haberla solicitado, el estudiantado sólo podrá optar a una solicitud durante ese curso académico.

Si la documentación ya se encuentra disponible en la Universidad de Alicante, se deberá indicar el Centro correspondiente en la que se depositó.

Dentro del procedimiento de las ayudas, es indispensable la realización de la entrevista personal con el área de Trabajo Social del CAE que valorará la situación y solicitará la documentación específica necesaria.

A la hora de la adjudicación de las ayudas, se tendrá en cuenta la no asistencia reiterada y sin justificar, a las citas programadas.

La no presentación de dicha documentación en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se mantuvo la entrevista, dará lugar a la renuncia de la solicitud.

5.    Criterios de adjudicación 

La adjudicación de las ayudas se realizará a las personas solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos siguientes (generales, académicos y económicos), hasta el límite del crédito consignado en la convocatoria:

Criterios Generales

·         El o la solicitante deberá ser español o española o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, deberán tener Permiso de Residencia en vigor o haber iniciado los trámites de solicitud. No obstante, si no se cumpliera el requisito anterior, la Comisión podrá valorar la situación y temporalmente proporcionar ayuda en menú de comedor.

·         Presentar la solicitud siguiendo el procedimiento establecido en esta convocatoria.

·         En el caso de haber recibido ayudas económicas de emergencia anteriormente, deberá haber justificado debidamente, en modo y plazo, el uso adecuado de las mismas.

Criterios académicos

·         Para estudiantes de Grado que continúan sus estudios universitarios, deberán haber superado en el curso inmediatamente anterior los siguientes porcentajes: 40% de los créditos matriculados en el caso de enseñanzas técnicas y ciencias (Ciencias, Ingeniería y Arquitectura); 50% de los créditos para el caso de enseñanzas en ciencias de la salud; y 60% en el resto de estudios (Ciencias Sociales y Jurídicas, Artes y Humanidades). En caso de no cumplirse el requisito anterior por circunstancias excepcionales, se deberá justificar documentalmente el bajo rendimiento y se valorará por la Comisión.

·         En relación con los cambios de estudios, sólo se contemplará un máximo de un cambio y sólo para estudios de Grado.

·         No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo nivel académico o que habilite para las mismas competencias profesionales para la cual se solicita la ayuda.

Criterios económicos

Encontrarse en alguna o algunas de estas situaciones:

·         La renta familiar del último ejercicio económico del solicitante no supere en un 10% los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria anual de becas de la Generalitat Valenciana.

·         Si a lo largo del curso académico, por circunstancias sobrevenidas ha visto reducido los ingresos de la unidad familiar, se demostrará con los documentos que se le soliciten, así como con el modelo de declaración responsable que aparece en el anexo I.

·         Estar exento de realizar la Declaración de la Renta, debiendo aportar la documentación justificativa de dicha situación.

·         En caso de haber sido beneficiario de alguna de las becas mencionadas en el Objeto de la convocatoria (punto1) y una vez hayan sido cobradas, no se podrá optar a estas ayudas.

La solicitud podrá ser denegada, en cuyo caso se notificará la resolución. Los motivos de denegación son los siguientes:

· No cumplir con alguno de los criterios establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria.

· No seguir el procedimiento de solicitud descrito en esta convocatoria, según lo detallado en el punto artículo 4.

· No haber justificado en modo y plazo las ayudas económicas de emergencia recibidas con anterioridad, según lo descrito en el punto artículo 2 de la presente convocatoria.

· La falsedad en alguno de los documentos o información aportada al caso.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria recae en la dirección del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia recae en la secretaría administrativa del Centro de Apoyo al Estudiante, contacto: cae.apoyo@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera,  se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.

La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que los sustituyan:

Presidencia: 

- Directora del Servicio de Promoción del Empleo e Inclusión Social. 

Secretaría: 

- Un técnico en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante. 

Vocales: 

- Dos técnicos en Trabajo Social del Centro de Apoyo al Estudiante. 

- Podrá participar como observadora la Directora del Secretariado de Apoyo a Estudiantes y Empleabilidad. 

Vista la propuesta formulada por la Comisión a través del órgano gestor, la concesión se acordará por resolución de la Rectora. 

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

7.    Resolución y notificación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de las ayudas se llevará a cabo en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrega de la documentación requerida en la entrevista personal.

Las resoluciones, estimando o denegando la petición de ayudas, serán notificadas al estudiantado solicitante a través de la aplicación UA Cloud, y se dará aviso mediante un correo electrónico automático a la cuenta oficial de la Universidad de Alicante.

8.   Marco legal y presupuestario

Esta convocatoria de carácter plurianual y con código 2026SBV154, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS001 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2026) de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

La dotación de las ayudas de un máximo de 50.000 euros, de los cuales, se dota 35.000€ para el ejercicio 2026 y 15.000€ para el ejercicio 2027, será sufragado con cargo al capítulo IV Orgánica 52404B0003 del presupuesto asignado al Servicio de Promoción de Empleo e Inclusión Social. Si hubiese remanente del ejercicio 2026 pasará automáticamente al periodo del 2027 correspondiente al curso académico 2026-2027. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad de liquidez de la UA en los ejercicios 2026 y 2027.

Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. 

9.   Régimen de incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, a excepción de algunas convocatorias de ayudas o becas que se especifican en el párrafo siguiente. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las excepciones a la incompatibilidad son las siguientes: se pueden compatibilizar con la Beca Ministerio de Educación y Formación Profesional en concepto de cuantía variable, la Beca Manuela Solís de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital y la Beca Santander, siempre y cuando no se haya realizado el ingreso de dichas becas en el curso académico.

En el caso de la beca Ministerio de Educación y Formación Profesional: desde su ingreso, ya no se podrán optar a estas ayudas de emergencia en el curso académico actual.

Si el solicitante hubiera obtenido la beca Manuela Solís ha de saber que existe un período de carencia de seis meses desde su ingreso hasta la solicitud de estas ayudas.

Y en el caso de la beca Santander el periodo de carencia será de tres meses desde su ingreso.

10. Obligación y justificación del beneficiario y pago 

10.1.   Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:

1-           La actividad subvencionada debe realizarse desde septiembre de 2026 a julio de 2027.

2-            Facilitar la documentación que se le precise con la finalidad de que la o el técnico responsable pueda verificar que cumple los requisitos que en este procedimiento se establece.

3-           Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.

4-           Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España, deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del siguiente enlace disponible en Administración Electrónica y, dentro de este trámite, deberán aportar el modelo 145: 

A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España, aportarán al órgano gestor de la convocatoria la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante.

5-           Devolver el material tecnológico prestado en el momento y lugar que se indique y en las mismas condiciones que se prestó. De no ser así, el estudiante se haría responsable de los posibles daños causados al mismo. En última instancia, la devolución de este material tendrá como plazo máximo el 15 de julio de 2027.

6-           En caso de que hayan cambiado las circunstancias socioeconómicas que motivaron la concesión de la ayuda, siempre se deberá comunicar al técnico de referencia.

7-           Incorporar a su ficha de UACloud/Apoyo estudiantes en el menú mis gestiones toda la documentación justificativa.

8-           No se podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia hasta pasados al menos tres meses desde la concesión de la última ayuda.

9-           La ayuda concedida deberá disfrutarse durante los 3 meses siguientes a su pago o equivalente cuando sea no dineraria.

Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:

a)    Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

b)    Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.

c)    Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

10.2.   Justificación de personas beneficiarias y pago

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta un plazo máximo de tres meses y quince días desde la resolución de concesión.

La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

· Menú de comedor de mediodía para los días lectivos. Se deberá aportar los bonos después de usarlos sellados por la correspondiente cafetería. En el caso de recibir ayudas económicas para alimentación se deberán presentar justificantes de compras de alimentos y/o productos básicos.

· Ayuda para transporte universitario, tanto urbano como interurbano, para la asistencia a clase y/o exámenes:

o Transporte público urbano. Tickets de los viajes o recarga de bonobús.

o Servicio discrecional (gestionadas por asociaciones estudiantiles, Ayuntamiento o empresas de transportes). Justificante expedido por la asociación/empresa de transporte o trasferencia bancaria con identificación de la asociación, datos del estudiante, período que comprende, importe y fecha.

o Transporte propio o compartido. Mediante justificante de gasolinera con número de matrícula, importe y fecha. En el caso de compartir coche se adjuntará la justificación del importe asumido por el solicitante con respecto al total y en base al número de ocupantes del vehículo.

· Material para el estudio y seguimiento de la docencia (papelería, impresiones, fotocopias y libros, internet). Se deberá aportar los tickets, en los que debe constar: fecha, concepto e importe.

· Ayuda para alojamiento en período lectivo. Aportar el medio de pago donde conste el concepto, importe, fecha y la identidad del arrendatario y el arrendador.

El cobro de la ayuda se realizará mediante un único pago a través de transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria indique en la documentación presentada. No se podrá solicitar una nueva ayuda de emergencia hasta pasados al menos tres meses desde la concesión de la última ayuda.

El abono de la ayuda se realizará mediante un único pago a través de transferencia bancaria.

Las causas de revocación de estas ayudas son:

· La ocultación o falseamiento de datos.

· Anulación de matrícula o traslado de expediente.

· No destinar las ayudas anteriormente recibidas a la finalidad y plazo para las que fueron concedidas.

· No cumplir con la presente normativa.

Podrán realizar alegaciones a la resolución de estas ayudas mediante una solicitud a través de la e-Administración dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción del correo al que se alude en el punto 5.

11. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal.

Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

12. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 18 de septiembre de 2026

La rectora

P.D. de firma, el Vicerrector de Estudiantes y Empleo

(Resolución de 19 de diciembre de 2024)

Raúl Ruiz Callado