Premio "Josefina Pascual Devesa" para reconocer y promover la difusión de las mejores tesis doctorales defendidas en la Universidad de Alicante, que incorporen la perspectiva de género
- Fecha de aprobación
- 22/09/2026
- Fecha de publicación
- 24/09/2026
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: Premio "Josefina Pascual Devesa" para reconocer y promover la difusión de las mejores tesis doctorales defendidas en la Universidad de Alicante, que incorporen la perspectiva de género
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: martes, 22 de septiembre de 2026
1. Objeto y finalidad de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de un premio a la mejor tesis doctoral y un accésit honorífico, que incorporen la perspectiva de género.
La finalidad de esta convocatoria es dar cumplimiento a la acción A3.11 del IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres en la UA (2022-2025): "Premiar y promover la difusión de las mejores Tesis Doctorales defendidas en la UA que incorporen la perspectiva de género y/o se desarrollen en el marco de los estudios de género" y contribuir a consolidar la integración de la dimensión de género en la investigación, como estrategia para avanzar en la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en la sociedad.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrán solicitar este premio los doctores y las doctoras que:
- Hayan defendido en la UA, durante el curso 2025-26, una tesis doctoral con perspectiva de género, desde cualquier disciplina científica, calificada con sobresaliente cum laude.
- La tesis aporte conocimientos relevantes y contribuya a avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres.
3. Número y dotación de los premios
Se concederá un premio con una dotación de 1.000 euros brutos y un accésit honorífico sin dotación económica.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1 Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación de su extracto en el DOGV.
El plazo de solicitud se inicia el 13 de octubre de 2026 y finaliza el 2 de noviembre de 2026 a las 23:59 h
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará por medios electrónicos, mediante el trámite de instancia genérica disponible en la aplicación UA-Cloud, dirigido a la Unidad de Igualdad, con indicación de los datos de esta convocatoria ("Premio Josefina Pascual Devesa, tesis doctoral con perspectiva de género").
Se adjuntará la siguiente documentación:
· No será necesario aportar un ejemplar de la tesis doctoral, al obrar esta en poder de la Universidad de Alicante, a través de la Escuela Internacional de Doctorado. En el supuesto de que la tesis esté sometida a un periodo de restricción de acceso vigente, la presentación de la solicitud implicará la autorización expresa de la persona solicitante para que la comisión de valoración pueda acceder y consultar la tesis durante dicho periodo, exclusivamente a los efectos de la evaluación prevista en esta convocatoria.
· Un resumen de la tesis, con una extensión de entre 500 y 700 palabras, en letra Arial tamaño 12 y con interlineado doble, que incluya, al menos, los objetivos, la metodología, las conclusiones y la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
El resumen se presentará en dos ejemplares: uno identificado con los datos de la persona solicitante y otro completamente anonimizado.
Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable en la que declaren no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con especial referencia al hecho de que:
- Se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo exigido por el art. 13.2.e) LGS.
- No son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, conforme al art. 13.2.g) LGS.
Tras recibir las solicitudes, se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 10 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
5. Criterios de adjudicación
La concesión del premio y del accésit se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. La Comisión de Valoración podrá proponer declarar desierto el premio o el accésit cuando ninguna de las tesis presentadas se adecúe al objeto de la convocatoria o cuando ninguna de ellas alcance una puntuación mínima de 35 puntos sobre el total establecido, de acuerdo con los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.
Criterios de valoración (Puntuación máxima total: 100 puntos):
1. La originalidad, relevancia e interés de la propuesta investigadora en relación con el área de conocimiento: (objetivos, metodología, resultados y conclusiones): Puntuación de 0 a 10 puntos (Ponderación: 10%).
2. El rigor en el proceso de la investigación (objetivos, metodología, resultados y conclusiones): puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
3. El impacto y aplicabilidad de los resultados del trabajo de investigación: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%)
4. La calidad en la redacción científica (expresión y corrección lingüística, estructuración de contenidos): puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
5. La revisión de la literatura aplica el enfoque de género para identificar diferencias y/o semejanzas de sexo/género: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
6. Las preguntas e hipótesis de la investigación incluyen un análisis de sexo y/o género que aborde las posibles diferencias o semejanzas que pueda haber entre mujeres y hombres: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
7. La metodología propuesta para la investigación incluye: muestras desagregadas por sexo; objetos de estudio (obras, productos, actividades) representativos de los diversos sexos/géneros; representación proporcional de mujeres y hombres: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
8. La categoría sexo/género se incorpora en el análisis de los resultados de la investigación: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
9. La investigación realizada contribuye a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
10. La tesis utiliza una comunicación inclusiva tanto en el lenguaje como en las imágenes: puntuación de 0 a 10 puntos (ponderación: 10%).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1 Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la persona titular del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia será la Unidad de Igualdad, contacto: unitat.igualtat@ua.es.
6.2 Comisión de valoración
La Comisión de Valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración y propuesta de concesión. Contará con asesoramiento externo por parte de personas expertas en el ámbito de conocimiento que aborden los trabajos de investigación presentados.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
- Presidencia: Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social de la UA.
- Secretaría: directora del Secretariado de Diversidad e Inclusión Social de la UA.
- Vocales:
- Directora del Secretariado de Recursos para la Investigación de la UA.
- Directora del Instituto de Investigación de Estudios de Género de la UA.
- Dos personas expertas en Estudios de Género de la UA.
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/5-convocatorias-y-premios/premio-josefina-pascual-devesa/premio-josefina-pascual-devesa.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva de concesión es de 6 meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el DOGV.
La propuesta de resolución provisional del premio se publicará a partir del 7 de enero de 2027. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes, ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular del rectorado dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, con código 2026SBV0007 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2027LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2027) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en la normativa interna de la Universidad de Alicante y en la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria, de un máximo de 1.000 euros, será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 11.40.4P.00.07 del presupuesto del Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Responsabilidad Social. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante en el ejercicio 2027. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Régimen de compatibilidad con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados. No obstante, su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al art. 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
10.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
- Haber defendido en la UA, durante el curso académico 2025-26 desde el 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, una tesis doctoral con perspectiva de género, desde cualquier disciplina científica, calificada con sobresaliente cum laude.
- Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su concesión o conocimiento, la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien total o parcialmente la misma actividad subvencionada, con independencia de su origen o denominación.
- Con la finalidad de gestionar el pago de la ayuda concedida, las personas beneficiarias con residencia fiscal en España deberán gestionar su alta en la Base de Datos de Terceros de la Universidad de Alicante, a través del trámite disponible en Administración Electrónica aportando el modelo 145: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites/IniciarTramite?pCodigoTramite=TRAM_ALTA_TERCERO&pModoTramitador=False. A los mismos efectos, las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España aportarán al órgano gestor la documentación requerida para tramitar su alta en la referida Base de Datos.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
La justificación del destino de la ayuda al cumplimiento de su finalidad será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para su concesión. La Universidad procederá de oficio al pago de la subvención concedida que se realizará por transferencia bancaria, en un único pago de 1000€.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
11. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar exclusivamente las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
12. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso¿administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Alicante, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso¿Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 22 de septiembre de 2026
La rectora,
P.D. de firma, VICERRECTORA DE IGUALDAD, INCLUSIÓN Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Carmen Vives Cases