Instrucción conjunta del Vicerrectorado de Investigación y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado para la aplicación del Reglamento de la Universidad de Alicante por la que se establecen los criterios generales para la incorporación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia

Fecha de aprobación
02/11/2026
Fecha de publicación
03/11/2026
Órgano competente
Vicerrector de Investigación
Sección
Otras disposiciones

Título: Instrucción conjunta del Vicerrectorado de Investigación y del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado para la aplicación del Reglamento de la Universidad de Alicante por la que se establecen los criterios generales para la incorporación y estabilización de personal investigador doctor de excelencia

Sección: Otras disposiciones

Órgano: Vicerrector de Investigación

Fecha de aprobación: lunes, 2 de noviembre de 2026

El Reglamento de la Universidad de Alicante por el que se establecen los criterios generales a aplicar para la participación en las convocatorias de atracción de talento y para la estabilización de personal investigador doctor de excelencia establece, en su artículo 2.2, que las convocatorias, programas y actuaciones de atracción, incorporación y estabilización de talento investigador a los que resulte de aplicación serán los que se determinen mediante instrucción conjunta de los vicerrectorados con competencias en materia de investigación y de profesorado. Asimismo, atribuye a dichos vicerrectorados el desarrollo y aplicación del citado Reglamento.

Con el fin de garantizar una aplicación homogénea, transparente y eficiente del Reglamento, resulta necesario concretar los programas de atracción, incorporación, consolidación y estabilización de talento investigador comprendidos en su ámbito de aplicación, así como establecer el procedimiento que regirá la participación institucional de la Universidad de Alicante en dichas convocatorias y la tramitación de los procesos de incorporación y estabilización del personal investigador.

En virtud de las competencias atribuidas por el citado Reglamento, 

EL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y EL VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO DISPONEN: 

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente instrucción es regular el procedimiento a aplicar para el adecuado desarrollo del Reglamento de la Universidad de Alicante por el que se establecen los criterios generales a aplicar para la participación en las convocatorias de atracción de talento y para la estabilización de personal investigador doctor de excelencia, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2026. 

CAPÍTULO I. INCORPORACIÓN A LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR DE EXCELENCIA MEDIANTE PROGRAMAS DE ATRACCIÓN DE TALENTO 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente instrucción será aplicable a la incorporación de personal investigador doctor mediante los siguientes programas de atracción de talento:

1.    Programas del ámbito regional: Plan GenT en la modalidad DEGENT o equivalente (CIDEGENT).

2.    Programas del ámbito nacional: Ramón y Cajal, Atrae, Beatriz Galindo en sus dos modalidades, junior y senior y Consolidación Investigadora.

Artículo 3. Órgano competente.

Corresponde al vicerrectorado de Investigación coordinar los procedimientos de incorporación de personal investigador.

El Servicio de Gestión de la Investigación prestará apoyo técnico y administrativo en la tramitación de los procedimientos regulados en esta instrucción para la incorporación de personal investigador doctor de excelencia. 

Artículo 4. Procedimiento para la participación en programas de incorporación de talento investigador. 

1. Convocatorias internas de expresión de interés

El procedimiento se iniciará, en todos los casos, mediante la presentación de solicitudes por parte de los departamentos o institutos de investigación en la correspondiente convocatoria de expresiones de interés que el vicerrectorado de Investigación pondrá en marcha, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, una vez publicada la convocatoria por el organismo correspondiente. 

2. Criterios de valoración de las propuestas

Las propuestas presentadas a las correspondientes expresiones de interés serán valoradas por una comisión de selección conformada por representantes de los vicerrectorados con competencias en investigación, profesorado y transferencia e innovación.

La Comisión, que tendrá en cuenta las limitaciones presupuestarias:

a. Priorizará las propuestas de incorporación de personal investigador a las áreas de conocimiento con necesidades previsibles de profesorado permanente a tiempo completo atendiendo a la relación publicada cada año por el vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado. Además, aplicará los siguientes criterios de selección:

       1.º Calidad y excelencia científica de la persona candidata.

              2.º Liderazgo investigador acreditado, incluyendo la capacidad de captación de financiación competitiva.

              3.º Impacto científico, tecnológico, económico o social esperado de la incorporación. 

b. En el caso de que no existan necesidades previsibles de profesorado, se valorará el impacto de la incorporación de personal investigador de tal forma que:

1.º Asegure la continuidad de líneas de investigación de alto impacto en riesgo de desaparición por jubilación del personal docente e investigador.

2.º Aporte nuevas líneas de investigación disruptivas justificadas por la experiencia previa del candidato en otras instituciones.

3.º Contribuya de forma significativa a la consecución, renovación o fortalecimiento de acreditaciones de excelencia de la Universidad de Alicante, incluyendo las correspondientes a las Unidades de Excelencia María de Maeztu, Centros de Excelencia Severo Ochoa u otras de naturaleza análoga. 

3. Valoración y selección de las expresiones de interés en los Programas Atrae, Beatriz Galindo y Plan GenT (DEGENT).

La Comisión de Selección valorará las expresiones de interés recibidas y autorizará, en su caso, a las personas interesadas a presentar su solicitud al órgano convocante. En el caso del Programa Beatriz Galindo, dada la limitación actual del número de propuestas por universidad, la comisión priorizará las vinculadas a las áreas de conocimiento con mayor necesidad de profesorado permanente a tiempo completo. 

4. Valoración, selección e incorporación de beneficiarios del Programa Ramón y Cajal.

Finalizado el plazo de presentación de expresiones de interés para el Programa Ramón y Cajal por parte de los departamentos e institutos de investigación, el vicerrectorado con competencias en investigación elaborará y presentará a la Agencia Estatal de Investigación la solicitud institucional de la Universidad de Alicante, determinando la oferta de contratos y su distribución por áreas temáticas a partir de las solicitudes recibidas.

Una vez publicada por la Agencia Estatal de Investigación, la resolución definitiva de concesión de contratos concedidos por áreas de conocimiento a la Universidad de Alicante y publicada la resolución definitiva de personas candidatas seleccionadas, los departamentos e institutos de investigación interesados iniciarán el procedimiento de negociación con las personas candidatas.

En una segunda fase, los departamentos e institutos de investigación deberán comunicar, con al menos 15 días antes de la finalización del plazo establecido por la Agencia Estatal de Investigación para la presentación de los acuerdos de incorporación y mediante instancia genérica dirigida al vicerrectorado con competencias en investigación, la relación de los posibles candidatos o candidatas interesados/as, el área de conocimiento en la que, en su caso, se prevé su estabilización,  así como el resto de la documentación requerida.

A la vista de las candidaturas presentadas, la Comisión de Selección podrá autorizar, en su caso, la formalización y presentación ante la Agencia Estatal de Investigación del acuerdo de incorporación de la persona candidata. 

5. Documentación a presentar

Las solicitudes de expresión de interés se presentarán, según los modelos normalizados, mediante instancia genérica dirigida a la Subdirección de Convocatorias Públicas de I+D+i del Servicio de Gestión de la Investigación a través de la e-administración de la Universidad de Alicante. 

a. Programas Atrae, Beatriz Galindo, Plan GenT (DEGENT) y Ayudas de Consolidación Investigadora.

Las expresiones de interés deberán incluir la siguiente documentación:

1.º Acuerdo favorable de los Consejos de Instituto (en su caso) y del Departamento al que pertenece el área a la que se vinculará, en su caso, la futura estabilización del candidato o candidata.

2.º Informe detallado motivando el impacto previsto por la incorporación de la persona candidata en el departamento o instituto de investigación, así como en el conjunto de la Universidad de Alicante, de acuerdo con la modalidad de incorporación propuesta, ya sea por necesidades previsibles de profesorado permanente o por razones estratégicas de investigación.

3.º Currículum vitae abreviado de la persona candidata.

4.º Breve resumen del proyecto de investigación y transferencia de conocimiento a desarrollar por el candidato/a. En el caso de las ayudas Beatriz Galindo, se deberá incluir también un resumen del proyecto docente a realizar.

5.º Documento indicando la disponibilidad de espacios e instalaciones en el departamento o instituto de investigación para que el candidato pueda llevar a cabo la actividad investigadora.

6.º Otros datos de interés que pudieran afectar a la viabilidad de la propuesta (presupuesto, necesidad de obras...). 

b. Programa Ramón y Cajal.

En la fase inicial del procedimiento, los departamentos e institutos de investigación deberán indicar exclusivamente las áreas temáticas para las que solicitan contratos y el número de contratos propuestos.

Una vez publicada por la Agencia Estatal de Investigación la resolución de concesión definitiva con el número de contratos por áreas temáticas y en el marco de la segunda fase del procedimiento descrito anteriormente, los departamentos e institutos de investigación que propongan la incorporación de personal investigador deberán aportar la documentación necesaria en función de la modalidad de incorporación prevista:

1.º En el caso de incorporaciones vinculadas a áreas con necesidades previsibles de profesorado permanente a tiempo completo, deberán presentar la documentación prevista en los apartados 1º y 5º del artículo 5.a.

2.º En el caso de incorporaciones por razones estratégicas de investigación, deberán presentar la totalidad de la documentación prevista en el artículo 5.a, a fin de justificar su adecuación a los criterios establecidos en el Reglamento.

La documentación que ya obre en poder de la Universidad de Alicante no deberá ser aportada nuevamente, siempre que la persona interesada identifique el procedimiento en el que fue presentada y dicha documentación permanezca vigente, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

CAPÍTULO II. ESTABILIZACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR DE EXCELENCIA

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

La presente instrucción será aplicable al personal investigador que, estando en posesión del certificado I3/R3 y de la acreditación para el acceso a la figura de profesor permanente laboral, al cuerpo de profesor titular de universidad o de catedrático de universidad, cumpla uno de los siguientes requisitos:

a. Ser beneficiario de los programas descritos en el Artículo 2 de la presente instrucción o del Programa European Research Council Grants (ERC) en sus modalidades StG, CoG, AdvG o SyG. Las personas beneficiarias de estos programas deberán encontrarse en su último año de financiación. De forma excepcional, el vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, podrá autorizar el inicio anticipado del procedimiento de estabilización cuando concurran circunstancias académicas, estratégicas u organizativas, que así lo aconsejen, o cuando dicha condición esté prevista en la convocatoria correspondiente.

b. Tener una trayectoria científica consolidada, acreditada atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

1.º Encontrarse entre el 10 % de las personas investigadoras con mayor impacto científico en su área de especialización, de acuerdo con indicadores bibliométricos de uso internacional y con una metodología pública y verificable.

2.º Encontrarse entre el 10 % de las personas investigadoras de la disciplina de la Universidad de Alicante con mayor financiación obtenida o mayor número de proyectos de investigación o de transferencia de conocimiento liderados en convocatorias competitivas, durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, de acuerdo con los datos obrantes en las bases de datos institucionales. 

Artículo 6. Órganos competentes.

Corresponde al vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado coordinar los procedimientos de estabilización del personal investigador.

Artículo 7. Procedimiento para la estabilización de talento investigador.

La dotación de plazas destinadas a la estabilización del personal investigador de excelencia estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, a la correspondiente dotación presupuestaria de la plaza y a su compatibilidad con la planificación de la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante. 

1. Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará a instancia de la persona investigadora interesada, quien deberá solicitar al departamento al que se encuentre adscrita el área de conocimiento vinculada a su actividad investigadora, su interés por consolidar su relación con la Universidad de Alicante.

Los departamentos deberán facilitar la estabilización de todo el personal investigador de excelencia que, reuniendo los requisitos, lo solicite.

Los departamentos remitirán dicha solicitud al vicerrectorado con competencia en materia de profesorado que resolverá, previo informe, en su caso, del vicerrectorado competente en materia de investigación. 

2. Priorización de propuestas

Cuando las disponibilidades presupuestarias o la planificación de la plantilla de personal docente e investigador no permitan atender todas las solicitudes, las propuestas se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a.      Beneficiarios de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Atrae.

b.      Beneficiarios de ayudas de Consolidación Investigadora.

c.       Beneficiarios del Programa Beatriz Galindo.

d.      Beneficiarios de los Programas ERC (StG, CoG, AdvG o SynG).

e.      Beneficiarios del Programa Plan GenT-DEGENT

f.        Investigadores e investigadoras consolidadas de reconocido prestigio.

Dentro de cada uno de los grupos anteriores, se priorizará la dotación de plazas en función de la antigüedad de la certificación I3/R3 y de la fecha de acreditación al cuerpo de profesorado correspondiente, así como de las necesidades del área. 

Artículo 8. Vigencia de la instrucción.

La presente instrucción, cuyo grado de ejecución estará siempre condicionado por la existencia de disponibilidad presupuestaria, podrá ser revisada periódicamente con objeto de mantener la alineación con los diferentes programas de atracción y estabilización de talento, así como incorporar nuevas figuras de personal investigador de excelencia y/o nuevos sistemas de acreditación/certificación de la trayectoria investigadora.                               

Artículo 9. Interpretación.

La interpretación y aplicación de esta instrucción corresponde conjuntamente a los vicerrectorados de Investigación y de Ordenación Académica y Profesorado. 

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.