Sumario
martes, 7 de junio de 2016

CONVOCATORIAS Y CONCURSOS

Departamento de Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial

IV CONCURSO INTERNACIONAL DE CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS RETRO

Fecha aprobación: 18/05/2016

Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento

REFERENCIA: I-PAS-20/16CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE OFERTA PARA CUBRIR, CON CONTRATO TEMPORAL, DOS PLAZAS DE ESPECIALISTA TÉCNICO PARA COLABORAR EN EL PROYECTO ""MULTIFUNCIONALIDAD DE PIPX Y REDES DE SEÑALIZACIÓN"" DEL DEPARTAMENTO DE FISIOLOGÍA, GENÉTICA Y MICROBIOLOGÍA.

Fecha aprobación: 23/05/2016

PRESENTACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

El Estatuto de la Universidad de Alicante actualmente vigente (aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell) establece en su Disposición Adicional Primera que la Universidad editará un boletín oficial de disposiciones en el que se publicarán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la misma, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante se ha llevado a cabo desde su creación, en el año 2006, dando cumplimiento desde entonces al mandato contenido en los Estatutos de la Universidad de Alicante y siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de 2006 y en el actualmente vigente, aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2021, que regula el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

El Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante es la norma que regula el régimen y funcionamiento de dicho boletín, configurándolo como un instrumento para la publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Universidad que, por su naturaleza, requieran ser hechos públicos, así como de otras disposiciones que resulten de interés para toda la comunidad universitaria. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín es responsabilidad de la persona que ostenta la Secretaría General, que es a quien corresponde garantizar la publicidad de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 e) del Estatuto de la Universidad de Alicante.

El Boletín se publica mediante edición digital del mismo, con el fin de facilitar su difusión y consulta.

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (BOUA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento que regula el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) fue aprobado por Consejo de Gobierno el 29 de marzo de 2006, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del anterior Estatuto de la Universidad de Alicante, que preveía la edición, por parte de la Universidad, de un boletín oficial de disposiciones.

El Estatuto de la Universidad de Alicante actualmente vigente (aprobado por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell) establece asimismo en su Disposición Adicional Primera que la Universidad editará un boletín oficial de disposiciones, al menos cada tres meses, en el que se publicarán los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la misma, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en el Boletín Oficial del Estado o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dispone también que la Universidad, periódicamente, llevará a cabo una refundición de sus disposiciones, cuando éstas hayan sido objeto de modificaciones parciales o puntuales, procediendo a su publicación actualizada en el referido Boletín.

La publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante se ha llevado a cabo desde su creación, en el año 2006, dando cumplimiento desde entonces al mandato contenido en los Estatutos de la Universidad de Alicante, también en los actualmente vigentes. Dicha publicación se ha efectuado siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de 2006, que regula el régimen y funcionamiento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

La experiencia acumulada en estos últimos años, las modificaciones legislativas y los avances tecnológicos aconsejan una revisión del Reglamento para actualizarlo y adecuarlo, mejorando también la publicación del Boletín, para atender adecuadamente a sus fines y tratando de ofrecer un mejor servicio a la comunidad universitaria.

El Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante sigue siendo la norma que regula el régimen y funcionamiento de dicho boletín, configurándolo como un instrumento para la publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Universidad que, por su naturaleza, requieran ser hechos públicos, así como de otras disposiciones que resulten de interés para toda la comunidad universitaria. La coordinación, elaboración y publicación del Boletín continúa siendo responsabilidad de la persona que ostente la Secretaría General, que es a quien corresponde garantizar la publicidad de las normas, actos y resoluciones de los órganos de la Universidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 e) del Estatuto de la Universidad de Alicante. Por lo demás, el Boletín continuará publicándose mediante edición digital del mismo, con el fin de facilitar su difusión y consulta.

El presente Reglamento consta de un total de 13 artículos, divididos en tres Capítulos, en los que se regulan las disposiciones generales, el contenido del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante y el procedimiento de publicación. Se recogen también una disposición adicional, que recoge lo dispuesto en nuestro Estatuto en orden a las normativas modificadas, para llevar a cabo la refundición y publicación actualizada; una disposición transitoria, para adecuar todas las referencias normativas de las páginas de la Universidad de Alicante al texto del Boletín; una disposición derogatoria; y dos disposiciones finales relativas a las instrucciones que pudieran dictarse en aplicación del presente Reglamento y a su entrada en vigor.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

Artículo. 1. Definición.

El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) es el medio para la publicación de las disposiciones adoptadas por los órganos universitarios que requieran ser dotadas de publicidad, sin perjuicio de su publicación por mandato legal en otro Boletín Oficial.


Artículo. 2. Carácter oficial y auténtico.

El texto de las disposiciones normativas y demás publicaciones contenidas en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) tendrá la consideración de oficial y auténtico.


Artículo. 3. Edición electrónica.

  1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se publicará en edición electrónica en el sitio web de la Universidad de Alicante, conforme a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
  2. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) respetará los principios de accesibilidad y usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otros que sean de uso generalizado por la ciudadanía.
  3. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con diversidad funcional.
  4. La edición electrónica del BOUA garantizará, en todo caso, la autenticidad, integridad e inalterabilidad de sus contenidos, así como su accesibilidad permanente y gratuita.


Artículo. 4. Lenguas de la publicación.

El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se publicará en las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante, en formato de doble columna.


Artículo. 5. Periodicidad.

La periodicidad del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) vendrá determinada por el volumen de documentación a publicar en el mismo, su urgencia, así como otros requerimientos derivados de la actividad universitaria. En todo caso, se asegurará la publicación de un Boletín tras la celebración de cada sesión ordinaria del Consejo de Gobierno.


Artículo. 6. Características.

El acceso al Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se llevará a cabo a través del sitio web de la Universidad de Alicante, con las siguientes características:

  1. La página de inicio estará integrada por el escudo oficial de la Universidad de Alicante, que figurará centrado en la parte superior, la referencia a BOUA, inmediatamente debajo, y bajo la misma, el término Boletín Oficial de la Universidad de Alicante en ambas lenguas oficiales. Pinchando en cada uno de los enlaces, se accederá al Boletín Oficial de la Universidad de Alicante en castellano o en valenciano.
  2. En la cabecera de cada ejemplar figurará a la izquierda, en ambas lenguas oficiales, la denominación Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), en el centro, en ambas lenguas oficiales, la fecha de la publicación, y a la derecha el número y año de Boletín. En la parte inferior centrado figurará el número de página.
  3. En cada publicación del Boletín se accederá a un sumario de los contenidos y desde el mismo se podrá acceder al texto de las publicaciones.


Artículo. 7. Órgano responsable.

La coordinación, elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) corresponde a la persona que ostente la Secretaría General de la Universidad de Alicante.

Capítulo II. Contenido del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

Artículo. 8. Contenido.

  1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) publicará las disposiciones de los órganos de gobierno de la Universidad que, por su naturaleza normativa o efectos de carácter general, deban ser hechas públicas, sin perjuicio de que puedan ser objeto de publicación en otros Boletines oficiales.
  2. Asimismo, se podrán publicar otras disposiciones de cualquier órgano universitario, cuando resulten de interés general para toda la Universidad.


Artículo. 9. Estructura.

  1. El Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se ordenará en secciones atendiendo a la siguiente estructura:
    1. Disposiciones Generales.
    2. Nombramientos y Ceses de Órganos de Gobierno y Representación.
    3. Convocatorias y Concursos.
    4. Otras Disposiciones.
    5. Anuncios
  2. Dentro de cada sección, el orden de publicación de las disposiciones vendrá determinado atendiendo al orden en que los órganos de los que emanan aparecen enumerados en el Estatuto de la Universidad de Alicante. En caso de que éste no resulte previsto, el orden será determinado por la persona que ostente la Secretaría General.


Artículo. 10. Texto a publicar.

En el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) se insertará el texto completo de las disposiciones normativas. En los demás casos, la persona que ostente la Secretaría General determinará si se publica el texto completo o sólo su referencia, atendiendo al carácter de la disposición.

Capítulo III. Procedimiento de publicación.

Artículo. 11. Procedimiento de elaboración.

  1. La publicación de las disposiciones previstas en el presente reglamento deberá ser solicitada, por el órgano que la pretenda, a la Secretaría General, acompañando dicha solicitud de los documentos que se indican en el artículo siguiente.
  2. Recibida la documentación a la que se refiere el apartado anterior, la Secretaría General dispondrá su publicación en el siguiente boletín, siempre y cuando la documentación haya sido recibida con la suficiente antelación y se cumplan los requisitos exigidos para la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.


Artículo. 12. Remisión de documentos.

  1. Toda solicitud de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) deberá venir acompañada de la acreditación de la adopción del acuerdo o resolución, firmada por la persona competente.
  2. El texto a publicar deberá enviarse en las dos lenguas oficiales de la Universidad de Alicante.
  3. Cuando así lo requiera la naturaleza de la publicación, deberá acompañarse documento acreditativo del conocimiento o revisión por parte de los órganos o las unidades responsables.


Artículo. 13. Correcciones.

Las erratas detectadas en las publicaciones se corregirán de oficio o a instancia del órgano que hubiera remitido la documentación.


Disposición Adicional Única.

Desde la Secretaría General, en coordinación con los Vicerrectorados, se llevará a cabo una refundición de las disposiciones normativas de la Universidad de Alicante, cuando éstas hayan sido objeto de modificaciones parciales o puntuales, procediendo a su publicación actualizada en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).


Disposición Transitoria Única.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán revisarse por las personas responsables las referencias normativas de las páginas de la Universidad de Alicante para que todas las referencias lo sean a los textos del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).


Disposición Derogatoria Única.

Queda derogado el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) de 29 de marzo de 2006 y cuantas normas e instrucciones se opongan al presente Reglamento.


Disposición Final Primera. Autorización para dictar Instrucciones.

Se faculta a la persona que ostente la Secretaría General de la Universidad de Alicante para dictar cuantas Instrucciones estime convenientes para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.


Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2021, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

INSTRUCCIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (BOUA)

La Disposición Final Primera del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 25 de febrero de 2021, faculta a la persona que ostente la Secretaría General de la Universidad de Alicante para dictar cuantas instrucciones estime convenientes para el desarrollo y aplicación del Reglamento.

En uso de esta facultad, se dictan las siguientes instrucciones.

  1. NUEVA APLICACIÓN

    A partir del 1 de abril de 2021 entrará en funcionamiento la nueva aplicación del BOUA, con la que se pretende ofrecer un mejor servicio a la comunidad universitaria y responder a la necesidad de implementar actualizaciones técnicas para conseguir mejoras en seguridad, accesibilidad y usabilidad.

    Con esta nueva aplicación, además de acceder a la edición electrónica del BOUA en un documento PDF con firma electrónica, también se pueden consultar las disposiciones en formato HTML.

    La firma electrónica que contiene el PDF le otorga validez jurídica al garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

  2. TEXTO CONSOLIDADO

    En la nueva aplicación se ofrece el servicio de texto consolidado, que se puede consultar en formato HTML en la publicación de la disposición original y a través del buscador de disposiciones.

    En el texto consolidado se incorpora al texto original de una disposición las modificaciones y correcciones que pudiera tener desde su origen.

    En los textos consolidados sólo se recogen las modificaciones y derogaciones expresas, excluyéndose las genéricas o que no necesiten de interpretación.

    La publicación del texto consolidado es función de la Secretaría General y estará disponible en la aplicación del BOUA tras la publicación de una modificación o corrección de la disposición original.

    Los textos consolidados se ofrecen a modo informativo y no tienen validez jurídica.

  3. REMISIÓN DE DOCUMENTOS

    Para desarrollar lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, se dictan las siguientes instrucciones:

    1. Las solicitudes de publicación se enviarán por correo electrónico a Secretaría General (secretaria.gral@ua.es).

    2. En el correo electrónico se indicará la fecha en la que se quiere que se publique la disposición.

      El BOUA se publica a primera hora de la mañana (a las 8.00 horas), por lo que el correo deberá recibirse antes de las 13.00 horas del día anterior a su publicación. En caso de recibirse después, no se garantiza que pueda publicarse en el BOUA del día siguiente.

    3. Al correo electrónico se adjuntarán los documentos siguientes:

      • Documento PDF firmado electrónicamente, o PDF escaneado si se ha firmado manualmente, como acreditación de la adopción del acuerdo o resolución por la persona competente. Sólo será necesario que se envíe el documento firmado en uno de los dos idiomas.

      • Dos archivos en formato editable (tipo Word o compatible), uno con el texto en castellano y otro con el texto en valenciano. Aunque el texto enviado tenga formatos (negrita, cursiva, colores de letra, etc.), se publicará como texto plano.

      • El texto deberá iniciarse con el título de la disposición, todo en mayúsculas y en una sola línea, en el que deberá evitarse, en lo posible, el uso de siglas y abreviaturas.

      • Es responsabilidad del órgano emisor que:

        • exista coincidencia entre ambas versiones

        • sean un fiel reflejo del documento firmado por el órgano

        • se cumpla con las normas lingüísticas de cada idioma

        • se hayan tenido en cuenta las recomendaciones sobre el uso del lenguaje inclusivo

        • los enlaces que pudiera contener el texto no estén rotos

        • se hayan seguido las instrucciones dictadas por la Secretaría General

      • En su caso, los archivos que deban anexarse a la publicación.

        Los anexos que pueda tener la disposición deberán integrarse dentro del archivo editable, en especial aquellos con relevancia jurídica, como son, por ejemplo, los baremos de las convocatorias.

        No obstante, si por las características del anexo (extensión, contenido con tablas complejas o gráficos complejos) se prefiere que estén como documentos asociados a la publicación, éstos se enviarán en formato PDF. Se podrán asociar más de un documento por idioma.

      • Cuando así lo requiera la naturaleza de la publicación, deberá acompañarse documento acreditativo del conocimiento o revisión por parte de los órganos o de las unidades responsables. Así, en el caso de convocatorias con repercusión económica, se deberá recabar el visto bueno de la Oficina de Control Presupuestario o de la Unidad de Subvenciones. No será necesario disponer de un informe firmado, bastará con un correo electrónico.

    4. No es responsabilidad de la Secretaría General revisar el texto enviado para publicar, pero si se observa algún aspecto que se considerase incorrecto, se devolvería la solicitud al órgano emisor para su corrección.

  4. MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES PUBLICADAS

    Cuando se trate de una disposición modificativa, el título deberá indicarlo expresamente, citando el título completo de la disposición modificada, sin mencionar el BOUA en el que se publicó ni los artículos o partes de la disposición que resultan modificados. La cláusula utilizada será: <<MODIFICACIÓN DE ...>>.

    Tras el título, deberá incluirse una parte expositiva en la que se indicarán los antecedentes de aprobación y de publicación en BOUA de la disposición originaria y, en su caso, de las modificaciones o correcciones anteriores.

    En el texto de la disposición modificativa no se reproducirá el texto original.

    Se recomienda que los posibles apartados de las disposiciones modificativas se numeren con ordinales escritos en letra.

    Ejemplo de disposición modificativa:

    <título>

        MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ….

    <parte expositiva>

        Se modifica la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de …., publicada en el BOUA de …, en los siguientes términos:

    <parte dispositiva>

        Primero. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

        <<nuevo texto>>

        Segundo. Se modifica el artículo 4.3, que queda redactado de la siguiente manera:

        <<nuevo texto>>

        Tercero. Se modifica el segundo párrafo del artículo 49.c), que queda redactado en los siguientes términos:

        <<nuevo texto>>

        Cuarto. Se añade el segundo párrafo del artículo 49.c), que queda redactado en los siguientes términos:

        <<nuevo texto>>

        Quinto. Se añade una nueva disposición el artículo la disposición transitoria el artículo 4.3, que queda redactado de la siguiente manera:

        <<nuevo texto>>

  5. CORRECCIÓN DE ERRORES DE DISPOSICIONES PUBLICADAS

    La publicación de disposiciones para corregir errores se limitará a aquellos casos en los que de no corregirse se puedan ver alterados los efectos de la disposición, evitándose por tanto la simple corrección de errores ortográficos o gramaticales.

    El título deberá indicarlo expresamente, citando el título completo de la disposición originaria, sin mencionar el BOUA en el que se publicó ni los artículos o partes de la disposición que se quieran corregir. La cláusula utilizada será: <<CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ...>>.

    Tras el título, deberá incluirse una parte expositiva en la que se indicarán los antecedentes de aprobación y de publicación en BOUA de la disposición originaria.

    Ejemplo de disposición de corrección de errores.

    <título>

        CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA …

    <parte expositiva>

        Detectados errores en la …, publicada en el BOUA de …, se procede a su corrección.

        <parte dispositiva>

        Donde dice:

        <<texto original>>

        Debe decir:

        <<nuevo texto>>

 

Alicante, 30 de marzo de 2021

La secretaria general,

Esther Algarra Prats

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