NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGULADORA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y SU CONTRATACIÓN

Fecha de aprobación
29/06/2021
Fecha de publicación
30/06/2021
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGULADORA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y SU CONTRATACIÓN

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: martes, 29 de junio de 2021

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 29 de junio de 2021, ha aprobado por unanimidad la Normativa de la Universidad de Alicante reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral temporal y su contratación.

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGULADORA DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR CONTRATADO EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL Y SU CONTRATACIÓN.

El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en lo sucesivo LOU, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado, faculta a las universidades para contratar personal investigador, técnico u otro personal, a través del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica.

La Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introdujo modificaciones en el régimen del personal investigador, al que define en su art. 13.1 como "el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación".

Asimismo, la Ley 14/2011, amplió en su art 20.1 las posibilidades de contratación de personal investigador de las universidades, a tres nuevas modalidades, en concreto el Contrato Predoctoral, el de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y el de Investigador Distinguido y establece una limitación para las universidades públicas, ya que sólo podrán contratar a través de las mismas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i (art. 20.2.b).

Por otra parte, la Ley 14/2011 establece en su preámbulo que "el sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación debe incorporar los criterios de máxima movilidad y apertura que rigen en el ámbito científico internacional". También define la internacionalización del Sistema Español de Ciencia y Tecnología e Innovación como un componente intrínseco de las acciones de fomento y coordinación, a la vez que promueve acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de España en el ámbito de la investigación y transferencia del conocimiento. La ley asegura que "se potenciará la movilidad y el intercambio de investigadores entre distintos agentes de ejecución, públicos y privados, en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en los acuerdos de cooperación recíproca internacional" (art. 17).

Atendiendo a lo anterior, y dado que el desarrollo de proyectos de investigación que se llevan a cabo en la Universidad de Alicante, especialmente aquellos financiados con fondos internacionales, puede requerir la contratación de personal investigador extranjero, se considera necesaria la aprobación de una nueva Normativa, que recoja las diferentes modalidades de contratación laboral que la Universidad de Alicante puede formalizar para la contratación temporal de personal investigador español y extranjero, así como el régimen jurídico de cada una de ellas.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Art. 1. Objeto

El objeto de esta Normativa es regular el sistema de selección y la contratación con carácter temporal de personal investigador para colaborar en tareas de investigación, para el desarrollo de proyectos, convenios y acuerdos de investigación de la Universidad de Alicante.

Art. 2. Régimen Jurídico

El personal investigador objeto de la presente Normativa, se regirá por lo dispuesto en la LOU y su normativa de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Alicante (EUA), las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto le sea de aplicación, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el RDL 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la presente Normativa y aquella otra normativa que pudiera ser de aplicación.

Así mismo, también serán de aplicación los requisitos y condiciones contenidos en las correspondientes convocatorias de plazas publicadas por esta Universidad, así como, en su caso, en las bases y/o resolución de la ayuda concedida para la financiación del correspondiente proyecto de investigación.

Capítulo II. Modalidades contractuales

Art. 3. La Universidad de Alicante, en los términos previstos en la presente Normativa, podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo específicas previstas en la Ley 14/2011, siempre y cuando sea perceptora de fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i.

También podrá contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4. Contrato predoctoral

El contrato de trabajo predoctoral, cuya finalidad principal es posibilitar la obtención de la titulación de doctor o doctora, se celebrará de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigadora o investigador predoctoral en formación.

b) Funciones genéricas:

- La realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso.

- Colaboración en tareas docentes, a razón de 60 horas por año hasta un máximo de 180 horas.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los o las aspirantes:

- Estar en posesión de la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente.

- Disponer de la admisión o matricula en un programa de doctorado de la Universidad de Alicante o cotutelado por la Universidad de Alicante.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación.

d) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.

- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, prorrogable por periodos no inferiores a un año, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa.

- En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años; cuando el contrato se celebre con una persona con discapacidad podrá alcanzar una duración máxima de seis años, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.

- Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, salvo en el caso de personas con discapacidad para las que el tiempo no podrá ser superior a seis años.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género. (texto redactado según el art. 6.2 EPIF)

e) Retribución:

- Para el establecimiento de la retribución se tomará como referencia el artículo 7.3 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que indica lo siguiente en materia de retribuciones del personal investigador predoctoral:

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

Art. 5. Contrato de Acceso al Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigadora doctora o investigador doctor.

b) Funciones genéricas:

- La realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional. No obstante, podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo del departamento implicado, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los o las aspirantes:

- Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación, o para la contratación del personal investigador.

d) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo o parcial.

- En los contratos con dedicación a tiempo parcial la jornada laboral se desarrollará, con carácter general, de forma continuada.

- La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se celebre por una duración inferior a cinco años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior al año.

- Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cinco años.

- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato.

- En lo no regulado se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores para el contrato en prácticas.

e) Retribución:

No podrá ser inferior de la retribución fijada por la Universidad de Alicante para la categoría de Profesor Ayudante Doctor con dedicación C20.

Art. 6. Contrato de investigador distinguido

Los contratos de trabajo bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Figura:

- Investigadora distinguida o investigador distinguido.

b) Funciones genéricas:

- La realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Alicante.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

c) Requisitos de los o las aspirantes:

- Ser personal investigador español o extranjero, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico.

- Estar en posesión de la titulación de doctor o equivalente.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación.

d) Características del contrato:

- La duración del contrato será la que acuerden las partes, y en todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria.

- La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán fijados en las cláusulas del contrato.

- El contrato podrá extinguirse por desistimiento de la Universidad de Alicante, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses.

e) Retribución:

- Se acordará en cada caso.

Art. 7. Contrato por Obra o Servicio determinado

I.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOU, en relación con el artículo 15.1.a) y Disposición adicional 15 del Estatuto de los Trabajadores, la Universidad de Alicante podrá celebrar contratos de trabajo por Obra o Servicio determinado, para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica con autonomía y sustantividad propia, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta.

a) Funciones genéricas:

- La dedicación al desarrollo del proyecto de investigación científica o técnica para el que haya sido seleccionada o seleccionado. No obstante podrá realizar, si así lo solicita y para completar su formación, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 60 horas anuales, en el caso de colaboradora o colaborador junior, o de 80 horas anuales, en el caso de colaboradora o colaborador senior, si el contrato es a tiempo completo, o parte proporcional si es a tiempo parcial, previo acuerdo con la investigadora o el investigador responsable del proyecto y el departamento implicado, debiendo estar siempre presente el profesorado responsable de la asignatura y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Las establecidas en la propia convocatoria.

b) Características del contrato:

- El contrato será de duración determinada, con dedicación a tiempo completo o parcial, por obra o servicio.

- En los contratos con dedicación a tiempo parcial la jornada laboral se desarrollará, con carácter general, de forma continuada.

- La duración del contrato será la necesaria para la realización de la obra o servicio objeto del contrato. En todo caso, la duración del contrato estará vinculada a la disponibilidad presupuestaria del mismo.

- A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización en los términos legalmente previstos.

II.- En función de los requisitos de acceso, las funciones a desempeñar y las condiciones retributivas, el personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, podrá clasificarse en alguno de los siguientes niveles:

1.- Colaboradora o colaborador junior

Los contratos de trabajo de colaboradora o colaborador junior se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Requisitos de los o las aspirantes:

- Estar en posesión de la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación.

b) Funciones específicas:

- Realizar tareas de investigación de carácter básico y elemental bajo la supervisión directa de la investigadora o del investigador principal o de una investigadora doctora o un investigador doctor integrante del proyecto.

c) Retribución:

- Para el establecimiento de la retribución se tomará como referencia el artículo 7.3 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que indica lo siguiente en materia de retribuciones del personal investigador predoctoral:

1. La retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado.

2.- Colaboradora o colaborador senior

Los contratos de trabajo de colaboradora o colaborador senior se celebrarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Requisitos de los o las aspirantes:

- Estar en posesión de la titulación de doctor.

- Requisitos específicos que requiera la plaza objeto de la convocatoria, así como aquellos que se exijan por la resolución de la ayuda concedida para la financiación del proyecto de investigación.

b) Funciones específicas:

- Realizar tareas de investigación con plena autonomía y responsabilidad.

- Coordinar una parte del proyecto de investigación.

- Colaborar en las tareas de difusión de los resultados de investigación.

c) Retribución:

- No podrá ser inferior a la retribución fijada por la Universidad de Alicante para la categoría de Profesor Ayudante Doctor con dedicación C20.

Art. 8. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Universidad de Alicante también podrá contratar personal investigador a través de otras modalidades de contrato de trabajo previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo III. La convocatoria

Art.9. La convocatoria deberá contener los siguientes datos:

- Proyecto o convenio con cargo al cual se financia la plaza.

- El objeto de la convocatoria.

- Identificación de los puestos que se van a proveer, con una descripción suficiente de las funciones a realizar y el perfil del puesto.

- La jornada, retribución y previsión de duración del contrato.

- Requisitos de las o los aspirantes.

- Descripción del proceso de selección.

- Composición de la Comisión.

- Modelo de solicitud, modelo de currículum y plazo de presentación de instancias.

- Los lugares de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso.

Art. 10. Las convocatorias se tramitarán con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en Investigación, a propuesta de la investigadora o del investigador principal del proyecto que solicita la contratación de personal; una vez calculado el coste por la Unidad de Nóminas del Servicio de Gestión de Personal, validado por el Servicio de Gestión de la Investigación y con el visto bueno de la Oficina de Control Presupuestario.

Art. 11. La propuesta se realizará en el impreso normalizado, que figura en la página web de la Unidad de Acceso PDI del Servicio de Selección y Formación:

Art. 12. Previamente a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), se remitirá a los sindicatos con representación en la Mesa Negociadora de la Universidad para que en un plazo máximo de 4 días hábiles formulen alegaciones.

Capítulo IV. Proceso de Selección

Art. 13. Con carácter general, las o los aspirantes deberán cumplir, a la fecha de finalización de presentación de instancias, tanto los requisitos generales para el acceso como los específicos para el puesto que se convoca, que se detallarán en las respectivas convocatorias.

Art. 14. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOUA.

Art. 15. Finalizado el plazo de presentación de instancias se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, abriendo un plazo de 5 días hábiles para posibles subsanaciones o reclamaciones. Transcurrido éste se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Para todas las figuras excepto para la de Investigadora Distinguida o Investigador Distinguido serán aplicables los artículos 16 a 20:

Art. 16. Para la selección se valorarán los méritos alegados en el currículum por cada aspirante de acuerdo con los criterios de valoración específicos, previamente acordados por la Comisión de selección, ajustados a lo establecido en el objeto y perfil de la convocatoria y a los criterios generales que figuran como anexos a esta normativa.

Art. 17. Se podrá realizar una prueba, presencial o a distancia a través de medios telemáticos, si así se establece en la convocatoria. En caso de celebrarse a distancia, se asegurará, mediante dichos medios, la identidad del aspirante, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre el aspirante y los miembros de la Comisión en tiempo real.

Tendrá carácter obligatorio, por lo que si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos.

Dicha prueba, estará relacionada con el objeto y el perfil establecidos en la convocatoria. Para su realización se convocará a las y los aspirantes con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá un valor máximo de 2 puntos.

Art. 18. Igualmente, se podrá realizar una entrevista de forma presencial o a distancia a través de medios telemáticos, si así se establece en la convocatoria. En caso de celebrarse a distancia, se procederá de acuerdo con lo recogido respecto a la prueba a distancia en el artículo anterior.

Tendrá carácter obligatorio, por lo que si alguna o algún aspirante convocado no se persona en el día, lugar y hora establecidos decaerá en sus derechos, siendo aplicables las excepciones recogidas en el artículo anterior.

Su finalidad será la valoración de la adecuación de las o los aspirantes para ocupar los puestos convocados. Para su realización se les convocará con una antelación mínima de 4 días hábiles. Tendrá un valor máximo de 2 puntos.

Art. 19. Los resultados provisionales se publicarán con un plazo de reclamaciones de al menos 3 días hábiles. Vistas las reclamaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicarán los resultados definitivos.

Art. 20. Para la elaboración de la propuesta de adjudicación se sumarán las puntuaciones obtenidas en el baremo y, en su caso, la prueba y la entrevista; se ordenarán de mayor a menor; correspondiendo la adjudicación al solicitante que obtenga la mayor puntuación.

Se podrá declarar motivadamente la no adjudicación.

Art. 21. Realizada la propuesta de provisión definitiva, la Comisión podrá acordar la constitución de una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse en el caso de renuncia de la persona adjudicataria, su baja definitiva o para cubrir necesidades posteriores de plazas con las mismas características para el mismo proyecto.

Para la figura de Investigadora Distinguida o Investigador Distinguido serán de aplicación los artículos 22, 23 y 24:

Art. 22. La Comisión de selección, una vez estudiados los currículums y la documentación presentada, podrá convocar a las o los aspirantes que considere necesario a la celebración de una entrevista de forma presencial o a distancia a través de medios telemáticos, si así se establece en la convocatoria. En caso de celebrarse a distancia, se procederá de acuerdo con lo recogido respecto a la prueba a distancia en el artículo 18.

Art. 23. A la vista de lo anterior, la Comisión de selección redactará la propuesta de adjudicación provisional, que será motivada, en la que se establecerá un plazo de 3 días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a la misma.

Art. 24. Vistas las alegaciones o transcurrido dicho plazo sin haber presentado ninguna, se publicará la adjudicación definitiva.

Capítulo V. Comisión de selección

Art. 25. Estará integrada por 5 miembros de pleno derecho. La totalidad de los y las componentes de la Comisión de selección deberán pertenecer al personal docente e investigador de la Universidad de Alicante y estar en posesión de la titulación de doctor. Además, cada sindicato presente en la Mesa Negociadora podrá proponer la participación de un observador u observadora.

La designación de las o los miembros de pleno derecho se realizará por la Rectora o el Rector, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La Directora o el Director de Proyecto, actuará como presidenta o presidente titular, proponiendo para su nombramiento a su suplente y a una o un vocal, tanto titular como suplente.

b) La Directora o el Director del Departamento o Instituto donde se desarrolla el proyecto, propondrá para su nombramiento a la secretaria o al secretario titular y suplente y a una o un vocal, tanto titular como suplente.

c) El Vicerrectorado con competencias en Investigación propondrá el nombramiento de una o un vocal, tanto titular como suplente, entre los y las miembros del personal docente e investigador.

La composición de las Comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus componentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

Art. 26. La Comisión podrá constituirse tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre la Comisión a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. (art 17 ley 40/2015). Estas mismas herramientas se emplearían en el caso de realización de una prueba o entrevista. Para la válida constitución de la Comisión a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia presencial o a distancia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario de la Comisión, así como la de, al menos, uno o una de los restantes miembros de pleno derecho (art 17.2 Ley 40/2015 Régimen del Sector Público)

Art. 27. El nombramiento se hará público antes del acto de constitución.

Art. 28. Las Comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la Comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la Comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.

Capítulo VI. Contratación

Art. 29. Formalización del contrato:

1. La persona seleccionada, conforme al procedimiento correspondiente, formalizará el contrato en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Alicante.

La firma del contrato tiene carácter personal e insustituible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas.

2. Las personas nacionales de otros Estados distintos a los de la Unión Europea, y aquellas de ésta para cuyos Estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena, o con excepción de dicha autorización si concurren las circunstancias a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000 y lo dispuesto en el Real Decreto 557/ 2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica 4/2000.

3. En cuanto a la titulación requerida, se deberá estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señale en las bases, antes de la terminación del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación o la declaración de equivalencia a titulación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En el caso de que no se encuentre homologada, declarada la equivalencia o reconocida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se podrá sustituir este requisito, siempre y cuando la titulación se presuma por el órgano convocante equivalente a la exigida en la convocatoria, por el de acreditar haber iniciado la tramitación para la homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento.

La admisión en el proceso selectivo no implicará, en ningún caso, la homologación o equivalencia de la titulación acreditada por el aspirante, ni de aquellas otras que sean previas a la misma, ni su reconocimiento a otros efectos que la participación en dicho proceso selectivo."

En el caso de que la autoridad competente resuelva la denegación de la homologación, equivalencia o reconocimiento, se rescindirá el contrato, entendiendo que existe denegación cuando la misma se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos, en tanto no se cumplan. En todos los casos, el aspirante en cuestión vendrá obligado a comunicar al órgano convocante la resolución de homologación, equivalencia o reconocimiento.

4. El contrato estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo. Si durante la duración del contrato, la persona contratada incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984. La evaluación inicial de la salud de la persona contratada se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La persona propuesta deberá aportar, obligatoriamente, un reconocimiento médico con carácter previo al inicio de las actividades, y en caso de que la misma no haya sido declarada apta, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 243 del R.D.L 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no será obligatorio cuando la o el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de persona apta o no apta, deberá obrar en poder del Servicio de Gestión de Personal, con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato.

La Unidad de Gestión de PDI contactará con la o las personas propuestas para indicarles la documentación a presentar con carácter previo a la formalización del contrato laboral, disponible en la web del Servicio de Gestión de Personal - Unidad de Gestión de PDI.

5. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados por las y los aspirantes en la solicitud y en la documentación que la acompañe con la finalidad de gestionar o tramitar la solicitud y resolver las convocatorias, y serán insertados en la actividad de tratamiento 0113- Provisión de plazas de personal investigador-, del registro de Actividades de Tratamiento (R.A.T). La legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una obligación legal.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos no se cederán a terceros salvo obligación legal. Los datos podrán ser tratados con fines de archivo histórico o fines estadísticos.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Art. 30. Control de disponibilidad presupuestaria:

1. El Servicio de Gestión de Personal, con la antelación suficiente para la tramitación de la documentación correspondiente relacionada con la vigencia del contrato, solicitará a la persona responsable de la aplicación presupuestaria informe en el que indique si corresponde prórroga de aquel (y la duración de ésta) o por el contrario corresponde el cese de la trabajadora o del trabajador, en cuyo caso deberá indicar la causa.

2. En el caso de que la o el responsable de la aplicación presupuestaria citada, indique que corresponde prorrogar el contrato, se solicitará al Servicio de Gestión de la Investigación, la emisión de un certificado de existencia de crédito suficiente que soporte los gastos derivados de la misma y con el visto bueno de la Oficina de Control Presupuestario.

Capítulo VII. Cuerpo electoral

Art. 31. A efectos de su inclusión en el censo electoral, el personal investigador contratado bajo esta fórmula se incluirá entre el Personal Docente e Investigador, en el cuerpo electoral que integran los "ayudantes, profesores ayudantes doctores, personal investigador en formación y personal investigador".

Disposición final:

La presente Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.

Disposición derogatoria:

Queda derogada la Normativa reguladora de las convocatorias para la selección de personal investigador contratado en régimen laboral en los proyectos de investigación, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante el 29 de mayo de 2013 de 2013, publicada en el BOUA de 6 de junio de 2013.

ANEXO I

Criterios relevantes para valorar la formación académica universitaria y la experiencia investigadora de las y los aspirantes para convocatorias de modalidades contractuales: Contrato predoctoral y Colaboradora o colaborador junior.

 

 

Puntuación máxima

A

Formación académica

4

1

Expediente académico global de la titulación requerida

1

2

Expediente académico específico referido a las asignaturas relacionadas con el perfil del puesto objeto a concurso

2

3

Otra formación de postgrado en el campo científico o tecnológico del perfil del puesto de objeto a concurso (no valorada en el apartado A1)

1

B

Actividad investigadora vinculada con el perfil del puesto objeto de concurso)

4

C

Actividad en transferencia y divulgación vinculada con el perfil del puesto objeto de concurso

0,5

D

Actividad profesional vinculada con el perfil del puesto de trabajo

1

E

Otros méritos (actividad investigadora realizada en otros campos científicos o tecnológicos, premios académicos, conocimientos de idiomas, etc.)

0,5

ANEXO II

Criterios relevantes para valorar la formación académica universitaria y la experiencia investigadora de las y los aspirantes para convocatorias de modalidades contractuales: Investigadora o investigador doctor y Colaboradora o Colaborador senior.

 

 

Puntuación máxima

A

Formación académica

3,5

1

Expediente académico global de la titulación requerida para el acceso al doctorado

0,5

2

Expediente académico específico referido a las asignaturas relacionadas con el perfil del puesto objeto a concurso

2

3

Formación de postgrado en el campo científico o tecnológico del perfil del puesto de objeto a concurso

1

B

Actividad investigadora vinculada con el perfil del puesto objeto de concurso

4

C

Actividad en transferencia y divulgación vinculada con el perfil del puesto objeto de concurso

1

D

Actividad profesional vinculada con el perfil del puesto de trabajo

1

E

Otros méritos (actividad investigadora realizada en otros campos científicos o tecnológicos, premios académicos, conocimientos de idiomas, etc.)

0,5