BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL
- Fecha de aprobación
- 27/05/2010
- Fecha de publicación
- 02/07/2010
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 27 de mayo de 2010
BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL
El presente documento establece el baremo que las comisiones de contratación de la Universidad de Alicante utilizarán, con carácter general, para la contratación de las figuras contractuales de ayudante, profesor ayudante doctor y profesor asociado. Los conceptos a valorar en todos los casos son:
- Formación académica
- Experiencia docente
- Experiencia investigadora
- Experiencia profesional
- Otros méritos
Si bien los conceptos que se valoran son los mismos para todas las figuras contractuales, el baremo garantiza una aplicación específica en función de la naturaleza de cada contrato.
La valoración de los méritos alegados y su adecuación en función de la naturaleza de cada contrato se realizará de la siguiente forma:
a) Criterios de valoración de los méritos alegados en función de los cinco apartados básicos:
- 1. Formación académica (100 puntos)
1.1. Expediente académico global de la titulación (máximo 32 puntos)
Se aplicará la nota media oficial del expediente académico, evaluada sobre 10, de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza[1]. La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2.
1.2. Expediente académico específico de la titulación (máximo 64 puntos)
Se aplicará la nota media, evaluada sobre 10, de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación al perfil de la plaza1. La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.
1.3. Estudios conducentes a la obtención del doctorado[2] (máximo 28 puntos)
Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado se hubiesen finalizado, se aplicará la nota media oficial del expediente académico de doctorado, evaluada sobre 101. La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 2,8. Cuando los estudios conducentes a la obtención del doctorado no se hubiesen finalizado pero se haya completado al menos el 50% de los mismos, se calculará la nota media de las asignaturas cursadas hasta el momento y se multiplicará por el factor 1,6.
1.4. Doctorado (máximo 42 puntos)
Se considerará el siguiente criterio: Título de doctor, 30 puntos; premio extraordinario de doctorado, 6 puntos; doctorado europeo, 6 puntos.
1.5. Cursos universitarios oficiales de postgrado (máximo 12 puntos)
Se valorará un máximo de 0,2 puntos por cada crédito en cursos oficiales de postgrado.
1.6. Otras titulaciones universitarias afines distintas a la considerada en el apartado 1.1 (máximo 12 puntos)
1.7. Otros méritos relacionados con la formación académica no incluidos en los apartados anteriores (máximo 8 puntos)
- 2. Experiencia docente (100 puntos)
2.1. Docencia en titulaciones oficiales universitarias (máximo 64 puntos)
Se aplicará un máximo de 16 puntos por curso académico a tiempo completo. La docencia por curso académico a tiempo parcial se valorará de forma proporcional dependiendo de la dedicación.
Por cada crédito en el que se haya colaborado durante su vinculación a una institución de enseñanza superior como contratado en formación dentro de un programa acogido al Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) o figuras equivalentes en etapas anteriores a la aprobación de este Estatuto (becario FPI, FPDI o FPU) se aplicará un máximo de 0,4 puntos.
2.2. Cursos y seminarios impartidos en el ámbito universitario (máximo 36 puntos)
Se computará un máximo de 9 puntos por cada 220 horas impartidas.
2.3. Docencia no universitaria (máximo 12 puntos)
Se aplicará un máximo de 3 puntos por curso académico en enseñanza en centros oficiales.
2.4. Otros cursos y seminarios impartidos (máximo 8 puntos)
Se aplicará un máximo de 2 puntos por cada 220 horas impartidas.
2.5. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente (máximo 16 puntos)
Cuando la actividad tenga su equiparación en horas se aplicará un máximo de 8 puntos por cada 220 horas.
2.6. Otros méritos relacionados con la experiencia docente no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)
- 3. Experiencia investigadora (100 puntos)
3.1. Publicaciones científicas (libros, capítulos de libros y publicaciones en revistas periódicas) y patentes internacionales en explotación (máximo 38 puntos)
3.2. Contribuciones a congresos y conferencias científicas (máximo 17 puntos)
3.3. Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación con empresas o con la administración (máximo 13 puntos)
3.4. Becas de investigación y estancias en otras universidades y centros de investigación realizadas con posterioridad a la finalización de los estudios (máximo 12 puntos)
Las becas de investigación obtenidas en convocatorias públicas se valorarán con un factor 2 frente a las obtenidas por adjudicación directa.
Cada mes de disfrute de beca de investigación o de estancia se valorará con un máximo de 0,6 puntos.
3.5. Dirección de tesis doctorales, tesis de licenciatura y otros trabajos de investigación (máximo 8 puntos)
La dirección de una tesis doctoral se valorará con un factor 3 frente al resto de trabajos.
3.6. Patentes nacionales en explotación, diseños y otros resultados de la investigación (máximo 8 puntos)
3.7. Otros méritos relevantes de investigación no incluidos en los apartados anteriores (máximo 4 puntos)
- 4. Experiencia profesional (100 puntos)
4.1. Años de ejercicio profesional (máximo 65 puntos)
Actividades profesionales que guarden relación con la plaza. Se computará un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
4.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos)
- 5. Otros méritos relevantes (100 puntos)
5.1. Conocimiento del valenciano (máximo 50 puntos)
Los niveles de valenciano se valorarán según la certificación expedida por la Universidad de Alicante o por las universidades del ámbito lingüístico catalán, por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, o por certificados equivalentes según la Taula d'Equivalències dels Certificats de Valencià aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, con la siguiente escala: Nivel B1 o Elemental (12,5 puntos); Nivel B2 (25 puntos); Nivel C1 o Mitjà (37,5 puntos), y Nivel C2 o Superior (50 puntos).
5.2. Otros aspectos no contemplados en los apartados anteriores (máximo 50 puntos)
Se valorarán aspectos como premios y distinciones, gestión académica, conocimiento de otros idiomas, acreditación para otras figuras de profesor universitario contratado, etc.
Para la baremación de estos apartados, las comisiones tendrán en cuenta con carácter general los siguientes principios:
- Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.
- En el caso de que alguno de los concursantes sobrepase la máxima puntuación establecida en cualquiera de los apartados o subapartados considerados se establecerá un criterio de proporcionalidad entre las puntuaciones de todos los concursantes. Es decir, al concursante que sobrepase la máxima puntuación en un apartado se le otorgará la puntuación máxima en dicho apartado, mientras que la puntuación del resto de concursantes se hará de forma proporcional. Por ello, tanto la puntuación conseguida en cada uno de estos apartados, como la puntuación total alcanzada en el concurso ha de considerarse única y exclusivamente como una medida relativa establecida con respecto al resto de los candidatos del mismo concurso. Por el mismo motivo, en ningún caso dicha puntuación puede ser extrapolable o comparable con la obtenida en otro u otros concursos a los que pudiera presentarse cada candidato.
- Las comisiones deberán puntuar cada mérito alegado en función de su grado de afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que ésta se adscriba. A estos efectos, y una vez valorado un mérito, éste se multiplicará por un coeficiente corrector en función de su afinidad con la plaza o el área de conocimiento a la que ésta se adscriba, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Grado de afinidad completo (totalmente enmarcado en el contexto de la plaza o del área de conocimiento): 1
- Grado de afinidad alto (muy afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,8
- Grado de afinidad medio (afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,4
- Grado de afinidad bajo (poco afín a la plaza o al área de conocimiento): 0,2
- Grado de afinidad nulo (no existe afinidad con la plaza o área de conocimiento): 0
Los méritos correspondientes al apartado 5.1 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará exclusivamente conforme a lo establecido en el mismo.
b) Adecuación específica en función de la naturaleza de cada contrato.
La puntuación obtenida en los cinco apartados anteriores configurará la puntuación preliminar de cada candidato, que será ponderada para cada una de las figuras contractuales de acuerdo con los siguientes criterios para obtener la valoración final de los méritos:
| Ayudante doctor | Ayudante | Profesor asociado |
| Valoración % | Valoración % | Valoración % |
Formación académica | 15% | 50% | 15% |
Actividad docente | 20% | 15% | 15% |
Actividad investigadora | 55% | 25% | 10% |
Actividad profesional | 5% | 5% | 55% |
Otros méritos | 5% | 5% | 5% |
c) Aplicación, en su caso, de los méritos preferentes según la normativa vigente:
- Se considerará mérito preferente estar acreditado para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios (Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Al candidato que aduzca dicho mérito preferente se le incrementará en un 20% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos.
- Se considerará mérito preferente para el caso de los profesores Ayudantes Doctores la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación (art. 50.d de la Ley Orgánica de Universidades). Al concursante que alegue dicho mérito se le incrementará en un 20% la valoración final obtenida por la baremación total de los méritos si acredita una estancia de un año o más, en un 10% si es de seis meses y en caso de una estancia inferior a este período de tiempo, el porcentaje de incremento se prorrateará conforme al período disfrutado.
- En el caso de presentar más de un mérito preferente solamente se aplicará el factor más alto de los que corresponda.
[1] Cuando el expediente académico viene evaluado según la escala establecida en el Real Decreto 1497/1987, aprobado: 1, notable: 2, sobresaliente: 3 y matrícula de honor: 4, para trasladar su valor a una calificación entre 5 y 10 (escala establecida en el Real Decreto 1125/2003) se aplicará la expresión 4 + (1/6)x + x2 - (1/6)x3, donde x es la calificación en la escala entre 1 y 4. Una calificación de convalidado que no especifique la calificación de origen será equiparable al aprobado. Cuando los planes de estudios estén estructurados en créditos se ponderará la nota de cada asignatura por el cociente entre el número de créditos de la asignatura y el total de créditos considerados (Nota Media = (Σ (nota asignatura i) * (número créditos asignatura i)) / (total créditos considerados)). Si los planes de estudios no están estructurados en créditos la nota media se calculará como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas consideradas (Nota Media = (Σ (nota asignatura i)) / (número asignaturas consideradas)). Cuando las calificaciones no se ajusten a ninguna de las escalas contempladas en los decretos 1497/1987 y 1125/2003, el candidato deberá aportar justificación que certifique la escala utilizada en la valoración de su expediente; en caso contrario y siempre que exista duda al respecto, se entenderá que sus calificaciones son equiparables al aprobado.
[2] Para poder valorar este apartado se deberá acreditar, en su caso, que los estudios conducentes a la obtención del doctorado corresponden a un programa oficial de posgrado (según se establece en el Real Decreto 56/2005) o a un periodo formativo de un programa de doctorado (según se establece en el Real Decreto 1393/2007).
Análisis
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Derogado por:
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Modificado por:
- Detalle CORRECCIÓN DE ERRATA EN LOS BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL (APROBADO EN C.G. 27-05-10). 28/07/2010
- Detalle MODIFICACIÓN BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL 03/11/2015
- Detalle MODIFICACIÓN DEL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO 18/05/2023
- Detalle MODIFICACIÓN DEL BAREMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO 30/06/2023