NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
- Fecha de aprobación
- 26/03/2024
- Fecha de publicación
- 27/03/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2024
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), por la que se deroga la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, prevé la contratación de profesora o profesor ayudante doctor y profesora o profesor asociado.
La misma Ley Orgánica 2/2023, en sus artículos 78 y 79, establece las reglas para su contratación y en el artículo 86 configura los aspectos generales y los principios básicos en que se debe enmarcar la regulación de los concursos para el acceso a estas categorías laborales.
Con el fin de regular en la Universidad de Alicante el sistema para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, se aprueba la presente Normativa.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
TÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES DE SELECCIÓN
Artículo 3.- Convocatorias
Artículo 4.- Requisitos de participación
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
Artículo 6.- Comisiones de selección
TÍTULO III. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Normas generales para el desarrollo de los procesos
Artículo 8.- Desarrollo del proceso
TÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 9.- Propuesta de provisión
Artículo 10.- Adjudicación y firma de contrato
Artículo 11.- Publicación y notificación del procedimiento
Artículo 12.- Protección de datos
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento y del perfil de las plazas
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposición final. Entrada en vigor
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta normativa tiene por objeto regular el régimen de los concursos para la selección y contratación en la figura de profesora o profesor ayudante doctor y profesora o profesor asociado.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Los concursos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del profesorado Universitario, el Estatuto de la Universidad de Alicante, el convenio colectivo aplicable, la presente normativa, las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
TÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES EVALUADORAS
Artículo 3.- Convocatorias
3.1. La Universidad de Alicante, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, convocará para la selección de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, concursos para el acceso a plazas que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y se encuentren vacantes.
3.2. En los concursos se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Asimismo, se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación por cualquier razón social y la igualdad de oportunidades para las personas con diversidad funcional, adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
3.3. La convocatoria de los concursos para estas categorías se realizará por resolución rectoral, se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la Sede Electrónica y será comunicada con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades y a la dirección general competente en materia de universidades, para su máxima difusión.
3.4. Creación y convocatoria de plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado.
3.4.1. Los consejos de departamento solicitarán al Rector o Rectora la creación y convocatoria de las plazas, recogiendo en su petición lo referido en los apartados a) y b) del artículo 3.5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación de dichas plazas, previo informe de la comisión de ordenación académica y profesorado, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
3.4.2. Excepcionalmente, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación y la convocatoria de plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado por necesidades académicas debidamente motivadas o, en su caso, por las derivadas de la normativa de la Universidad de Alicante y de los programas de promoción que se establezcan.
3.5. La convocatoria incluirá:
a) La plaza objeto del concurso, con indicación de la categoría, departamento y denominación, correspondiente a la especialidad de conocimiento a las que se adscriben, que será la que determine la actividad docente del profesorado asociado y la actividad docente e investigadora del profesorado ayudante doctor.
b) En atención a necesidades docentes específicas, los perfiles lingüísticos. Igualmente, se podrá requerir estar en posesión de una titulación oficial determinada, adecuada a las características de la plaza.
c) Las fases del concurso y desarrollo del proceso.
d) Criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas.
e) La composición de la comisión de selección.
f) Los requisitos de las personas aspirantes.
g) La forma y plazo de presentación de solicitudes y el resto de documentación.
h) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan.
i) El tipo de contrato y retribución.
j) Mención a la infrarrepresentación o no de mujeres u hombres para la categoría convocada en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del proceso de selección.
Artículo 4.- Requisitos de participación
Para la admisión al concurso se deberán reunir los requisitos de carácter general y específico que se indican a continuación y su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
4.1. Requisitos generales:
a) Los recogidos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Quienes no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En caso de no ser acreditado documentalmente, la Universidad de Alicante podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita en al menos una de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
4.2. Requisitos específicos en función de la figura a la que se opte:
a) Para plazas de profesorado ayudante doctor: estar en posesión del título de doctor.
b) Para plazas de profesorado asociado: estar en posesión de una titulación universitaria oficial y ser especialista o profesional de reconocida competencia que acrediten estar ejerciendo su actividad principal fuera del ámbito académico universitario.
4.3. Requisitos específicos que se requieran para el ejercicio de las funciones de las plazas a ocupar. Para aquellas plazas en las que la actividad docente o investigadora lo requiera se podrá solicitar adicionalmente algún o algunos de los siguientes requisitos específicos:
a) Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica.
b) Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento de valenciano y/o de una o varias lenguas extranjeras. En caso de optar a una plaza con perfil lingüístico, se deberá acreditar el nivel adecuado de conocimiento de las lenguas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
b.1) Quienes soliciten plaza en la que se establezca la enseñanza en valenciano, deberán acreditar el conocimiento de este al nivel C1. Excepcionalmente se podrá exigir un nivel superior cuando la docencia a impartir sea en la titulación de Filología Catalana.
b.2) El conocimiento de otras lenguas se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de conocimiento al nivel B2. Excepcionalmente, a petición de los departamentos y por razones académicas debidamente justificadas, podrá exigirse un nivel superior, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
La existencia de requisito lingüístico en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente en la lengua que ha determinado la selección, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle distintas obligaciones docentes.
c) Otros que resulten necesarios.
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
5.1. Quienes deseen participar en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud, dirigida a la Rectora o al Rector de la Universidad de Alicante, que habrá de ser cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante, acompañando la documentación detallada en la convocatoria correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el DOGV.
5.2. Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alicante la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
5.3. Finalizado el plazo de solicitudes se dictará resolución rectoral, que se publicará en la forma que se establece en el artículo 11, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose la causa de exclusión y el plazo de reclamaciones y subsanaciones.
5.4. Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se publicará resolución rectoral con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
5.5. La Universidad podrá requerir en cualquier momento los originales de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos ya presentados o de los méritos alegados en el currículum.
Artículo 6.- Comisiones de Selección.
6.1. Disposiciones generales:
6.1.1. Los concursos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado serán resueltos por una comisión de selección, nombrada por la Rectora o el Rector e integrada por cinco miembros de pleno derecho y sus respectivos suplentes.
6.1.2. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.
6.1.3. Los miembros de las comisiones podrán estar, en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el DOGV, en cualesquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en la de excedencia y suspensión de funciones.
6.1.4. Cada una de las secciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora podrá proponer a una persona que, en calidad de observador u observadora, asista a las sesiones de la comisión de selección. Tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la comisión de selección. Para su asistencia requerirá de la acreditación de la Rectora o Rector, que se publicará junto con el nombramiento de la comisión.
6.1.5. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia.
6.1.6. Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/12015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
6.1.7. Las comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
6.1.8. Las comisiones podrán solicitar y obtener, cuando lo estimen necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su misión, el asesoramiento de especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades, ajustándose en sus actuaciones a lo establecido en el artículo 6.1.7 y estarán sometidos a las mismas causas y motivos de abstención y recusación que los miembros de la comisión.
Las comisiones propondrán a la Rectora o al Rector su designación, que se hará pública, y que se realizará teniendo en cuenta su idoneidad con la plaza o plazas convocadas.
6.1.9. Las personas integrantes de la comisión titular serán sustituidas por sus respectivos suplentes. Si también en éstos concurriera alguno de los supuestos de impedimento o renuncia, en el caso de los vocales se podrán sustituir entre ellos y en el caso del presidente o la presidenta, secretario o secretaria, se procederá a un nuevo nombramiento.
6.1.10. Para que la comisión pueda constituirse y actuar válidamente será precisa la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, titulares o suplentes, así como la de, al menos, uno de los restantes miembros de pleno derecho, titular o suplente.
6.1.11. Para la designación de las comisiones en el caso de lo dispuesto en el artículo 3.4.2, la Rectora o el Rector podrá realizar la propuesta de comisión que, en el caso de profesorado ayudante doctor, se ajustará a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
6.2. Comisiones de selección para profesorado ayudante doctor.
La composición de las comisiones de selección para plazas de profesorado ayudante doctor se ajustará a lo establecido en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
6.3. Comisiones de selección para profesorado asociado.
6.3.1. Estarán integradas por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral, profesorado contratado doctor o profesorado colaborador, que deberá pertenecer, preferentemente, a la Universidad de Alicante.
6.3.2. Su composición se regirá por las siguientes reglas:
a) Las comisiones de selección estarán formadas por cinco integrantes, titulares y suplentes, designados por la rectora o rector, tras la propuesta realizada por el Consejo de Departamento de adscripción de la plaza convocada.
b) La presidencia y secretaría de las comisiones recaerá sobre la dirección y la secretaría del Departamento o sobre las personas integrantes del Departamento en las que la dirección del departamento delegue. La dirección del Departamento designará también a las personas suplentes de la presidencia y la secretaría de las comisiones.
c) Los tres miembros restantes, titulares y suplentes, serán aprobados por el Consejo de Departamento.
d) Excepcionalmente, los miembros de las comisiones de selección podrán pertenecer a otra especialidad de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la comisión que haya de juzgar el concurso. En todo caso, al menos dos quintas partes de sus miembros deberán pertenecer a la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas convocadas.
6.3.3. La propuesta de comisión con sus titulares y suplentes será remitida por el Departamento correspondiente al Servicio de Selección de Personal, una vez publicada la convocatoria y, en todo caso, antes de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
TÍTULO III. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 7. Normas generales para el desarrollo de los procesos
7.1. La comisión será la encargada de juzgar el concurso y resolver la propuesta de provisión de las plazas convocadas.
7.2. El sistema general de selección consistirá en una valoración de méritos acorde con la aplicación del baremo recogido en el anexo I de esta Normativa y la puntuación mínima que deberán obtener los aspirantes para la adjudicación de la plaza será de 35 puntos.
7.3. La comisión en el acto de constitución y previamente a la aplicación del baremo, podrá acordar la celebración de una entrevista o supuesto práctico en los concursos de plazas de profesorado ayudante doctor y una entrevista en los concursos de plazas de profesorado asociado. Tanto el supuesto práctico como la entrevista deberán ajustarse a lo establecido a continuación:
a) Se tratará de un acto complementario para valorar la adecuación de los aspirantes a la plaza convocada, y tendrá en todo caso un valor máximo de 20 puntos. Para la valoración de la entrevista se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en el anexo II.
b) Una vez establecida la entrevista o supuesto práctico, tendrá un carácter obligatorio, por lo que los aspirantes que no se personen en el día, la hora, y el lugar fijado en la correspondiente resolución de la convocatoria, que se publicará con una antelación mínima de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, se considerarán decaídos en su derecho en el concurso.
c) Se celebrará después de la aplicación del baremo, convocando sólo a los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima establecida en el apartado anterior.
7.4. La comisión podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Desarrollo del proceso
8.1. Para el acto de constitución de la comisión el presidente o la presidenta convocará al resto de los miembros titulares y, en su caso, a sus respectivos suplentes, con una antelación mínima de 48 horas, de forma individualizada e indicando la fecha, lugar y hora de celebración. Este mismo procedimiento se seguirá para convocar a todas las personas nombradas por la Rectora o el Rector de acuerdo con el artículo 6.1.4.
8.2. La comisión, tras su constitución y previamente al examen de los expedientes de los aspirantes, deberá acordar y publicar los criterios de valoración específicos del baremo en aquellos apartados que así se prevea.
8.3. Si la comisión acuerda en su constitución la realización de una entrevista o supuesto práctico, deberá acordar y publicar previamente a su realización, los criterios para su valoración.
8.4. Tras la aplicación del baremo y, en su caso, de la realización de la entrevista o supuesto práctico, la comisión elaborará el acta de valoración inicial de la plaza correspondiente. Dicha acta se hará pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11. Contendrá los criterios de valoración previamente aprobados a su aplicación, la relación de aspirantes admitidos con las calificaciones obtenidas en todos los apartados del baremo, la puntuación final y la propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantos candidatos como plazas a cubrir. Dicha propuesta estará constituida por los candidatos con mayor puntuación.
En caso de empate, y si éste fuera entre personas de distinto sexo, se dará preferencia a la persona o personas que pertenezcan al sexo menos representado en la especialidad de conocimiento para el que ha sido convocada la plaza o plazas.
En el caso de que existiera igual representación de sexos o si el empate se produjera entre personas del mismo sexo, los miembros de la comisión realizarán una votación, resolviéndose el empate a favor de aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención.
Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución.
Contra la propuesta de provisión cabe presentar reclamación dirigida a la comisión, en el plazo que establezca la convocatoria.
8.5. Resueltas las reclamaciones, en un plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a la fecha final de presentación de estas o transcurrido el plazo sin que se hayan producido, la comisión publicará el acta de resolución y elevará la propuesta de provisión definitiva a la Rectora o al Rector.
8.6. Contra la propuesta de provisión definitiva de la comisión se podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora o el Rector en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación.
8.7. Si las comisiones no expresan su voluntad en sentido contrario, y realizada la propuesta de provisión definitiva, se constituirá una relación de reserva de empleo con los aspirantes que hayan obtenido o superado la puntuación establecida en el artículo 7.2, ordenada por puntuación de mayor a menor, que podrá utilizarse para cubrir necesidades de docencia sobrevenida en plazas de las mismas características durante el mismo curso académico en que se convoque la plaza y los tres cursos siguientes.
8.8. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo recogido en el artículo 8.4 podrá ampliarse hasta 15 días hábiles más, a petición de la presidenta o el presidente de la comisión correspondiente dirigida a la Rectora o al Rector, siempre que ésta se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de dicha disposición. Esta ampliación se hará pública según se recoge en el artículo 11. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración inicial, la Rectora o el Rector nombrará nueva comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.
TÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 9. Propuesta de provisión
9.1. La comisión elevará la propuesta de provisión a la Rectora o al Rector para su adjudicación, sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas.
9.2. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ninguno de los aspirantes alcanzará la puntuación mínima en la aplicación del baremo o, si en el caso de haber convocado al personal aspirante a la realización del supuesto práctico o entrevista, no se presentase a dicha convocatoria ninguna de las personas aspirantes.
Artículo 10. Adjudicación y firma del contrato
10.1. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, la candidata o el candidato propuesto, deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Para ello, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador el cumplimiento de los requisitos relacionados en las bases.
10.2. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
10.3. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo establecido en este artículo, por causa imputable a la interesada o interesado, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la candidata o candidato formulada con anterioridad a la expiración de este, por el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, y oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza.
Artículo 11. Publicación y notificaciones del procedimiento
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado "Otros documentos generales" del expediente del aspirante asociado a cada convocatoria, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
Artículo 12. Protección de datos
12.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Alicante para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de función pública, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
12.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Alicante.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento y del perfil de las plazas
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad de Alicante podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado de acuerdo con la normativa anteriormente vigente.
3. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su especialidad de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados, así como los baremos para la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral, aprobados por Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2010 y sus posteriores modificaciones.
Disposición final. Entrada en vigor
Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Análisis
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Modificado por:
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Deroga a:
- Detalle NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE AYUDANTES, PROFESORES AYUDANTES DOCTORES Y PROFESORES ASOCIADOS. 02/07/2010
- Detalle BAREMOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL 02/07/2010
Documentos anexos:
- 50102_Annex I Barem contractació professorat adjunt doctor i professorat associat.pdf
- 50102_Annex II Criteris generals d'aplicació per a la valoració de l'entrevista.pdf
- 50102_Anexo I Baremo para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado.pdf
- 50102_Anexo II Criterios generales de aplicación para la valoración de la entrevista.pdf