NORMATIVA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/03/2013
- Fecha de publicación
- 27/03/2013
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2013
NORMATIVA PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
Esta normativa pretende dar respuesta a la transformación requerida por el proceso de construcción del EEES, que ha puesto especial énfasis en la realización de prácticas externas por el alumnado universitario. A este respecto hace referencia la Ley orgánica 4/2007 de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que lo modifica.
Así mismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8 el derecho de los y las estudiantes de Grado a “disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas” y a “contar con la tutela efectiva, académica y profesional”; igualmente reconoce estos derechos al alumnado de Máster en su artículo 9.
La publicación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el cual se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario, que deroga las normas anteriores al respecto, completa el marco normativo en el que las universidades deben organizar las citadas prácticas. El Real Decreto 1707/2011 en su artículo 2 indica “Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional o internacional.”
En la Universidad de Alicante se ha generalizado la inclusión de prácticas externas en las titulaciones de grado, de máster y títulos propios. Los cambios normativos, unidos al incremento de prácticas externas y a la indudable importancia de las mismas de cara a facilitar la preparación del alumnado para el ejercicio profesional hacen necesaria la elaboración de una normativa propia, adaptada al marco legal existente en la materia, que garantice la calidad de las prácticas académicas externas que realicen los y las estudiantes, de manera que se cumpla así el principal objetivo en esta materia, que no es otro que conseguir su formación integral y de excelencia, en un entorno que les ha de proporcionar un conocimiento más profundo sobre las competencias que necesitarán en el futuro.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 5
Capítulo I. Concepto, ámbito de aplicación, definiciones y régimen jurídico. 5
Art. 1. Concepto, objeto y definiciones. 5
Art. 2. Ámbito de aplicación. 6
Art. 3. Régimen jurídico. 7
Capítulo II. Procedimiento del convenio, propuesta y acuerdo. 8
Art. 4. Convenio de cooperación educativa. 8
Art. 5. Propuesta de prácticas. 8
Art. 6. Acuerdo de prácticas. 9
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS. 10
Capítulo I. Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización de las prácticas 10
Art. 7. Órganos de gestión académica y administrativa. 10
Capítulo II. Tutores y tutoras de prácticas. 11
Art. 8. Tutoría y requisitos para ejercerlas. 11
Capítulo III. Directrices para la organización y gestión de las prácticas. 12
Art. 9. Destinatarios y destinatarias de las prácticas. 12
Art. 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas. 13
Art. 11. Lugar de realización. 15
Art. 12. Duración y horario. 15
Art. 13. Bolsa o ayuda económica. 16
Art. 14. Incidencias. 16
Art. 15. Seguros. 17
Capítulo IV. Seguimiento de las prácticas. 18
Art. 16. Memoria y evaluación por parte del alumno o de la alumna. 18
Art. 17. Evaluación por parte de la entidad colaboradora. 19
Art. 18. Evaluación por parte del tutor académico o de la tutora académica. 19
Art. 19. Reconocimiento académico y acreditación. 19
Art. 20. Garantía de calidad de las prácticas externas. 20
Capítulo V. Derechos y obligaciones. 20
Art. 21. Derechos del alumnado en prácticas. 20
Art. 22. Deberes del alumnado en prácticas. 21
Art. 23. Derechos de los tutores y las tutoras de las entidades colaboradoras. 22
Art. 24. Deberes de las entidades colaboradoras y de los tutores y las tutoras de las mismas. 23
Art. 26. Derechos de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante 24
Art. 27. Deberes de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante 25
TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES. 25
Disposición adicional primera. 25
Disposición adicional segunda. 26
Disposición derogatoria. 26
Disposición final 26
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Concepto, ámbito de aplicación, definiciones y régimen jurídico
Art. 1. Concepto, objeto y definiciones
1.1. Concepto
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumnado universitario y supervisada por la universidad.
Podrán realizarse en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas del ámbito nacional o internacional, al amparo de un convenio de cooperación educativa, o en los centros, estructuras o servicios de la propia universidad.
Las prácticas se realizarán siempre bajo la supervisión de la universidad y de la entidad colaboradora de acogida.
1.2. Objeto
El objeto de las prácticas externas es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no derivarán obligaciones propias de una relación laboral con la entidad colaboradora, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo y en el caso de que al término de los estudios el o la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
1.3. Definiciones:
1.3.1. Modalidades de prácticas externas: las prácticas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares son actividades académicas que forman parte del plan de estudios correspondiente.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que el alumnado podrá realizar con carácter voluntario, durante su período de formación, y que no forman parte del correspondiente plan de estudios.
1.3.2. Se entiende por empresa cualquier entidad que desempeñe una actividad económica en el sector público o privado, independientemente de su tamaño, régimen jurídico o del sector económico en el que opere, incluida la economía social.
Art. 2. Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación a todas las prácticas externas de estudiantes de la Universidad de Alicante reconocidas en esta normativa y contempladas en el artículo primero, incluidas las prácticas externas que se puedan realizar en el marco de programas de prácticas promovidos o convocados por otras entidades y en los que participe la Universidad de Alicante.
Se aplica, por tanto a:
- las prácticas curriculares en empresas e instituciones de ámbito nacional o internacional, contempladas en los planes de estudios de las titulaciones oficiales y de los títulos propios, independientemente de la denominación que reciban en los mismos.
- las prácticas extracurriculares, tramitadas a través de los centros, por la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante o por las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante (tal como el Gabinete de Iniciativas para el Empleo de la Fundación General de la Universidad de Alicante, en adelante GIPE).
- las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, que puedan realizarse al amparo de programas de movilidad internacional.
Art. 3. Régimen jurídico
Con carácter general, las prácticas externas se regirán por:
- El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.
- La presente normativa.
Además de las siguientes normativas, dependiendo del centro de procedencia del estudiante y de la unidad gestora de las mismas:
- La normativa específica de los programas de movilidad internacional para la realización de prácticas en empresas suscritos por la Universidad de Alicante.
- La normativa específica de otros programas de prácticas que se puedan gestionar en la Universidad de Alicante.
- La normativa de las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante, en el caso de las prácticas extracurriculares que puedan gestionar o tramitar.
- Los reglamentos de los centros de la Universidad de Alicante, que deberán recoger los criterios de aceptación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras, los criterios de solicitud de las propuestas por parte del alumnado y de la adjudicación de las prácticas, así como cualquier otra consideración que deban conocer las entidades colaboradoras y el alumnado relativa a la gestión de las prácticas y a la realización de las mismas.
- Las prácticas externas relacionadas con enseñanzas que den acceso al ejercicio de una profesión regulada por normativas específicas también deberán atenerse, en cuanto a la organización de las prácticas, a lo previsto en las directivas europeas y en la normativa específica que pueda establecer la Generalitat Valenciana o el Gobierno.
Capítulo II. Procedimiento del convenio, propuesta y acuerdo
Art. 4. Convenio de cooperación educativa
Para la realización de las prácticas externas, la Universidad de Alicante suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con las empresas, entidades e instituciones que se ofrezcan como entidades colaboradoras para acoger estudiantes en prácticas. Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el alumnado, la entidad colaboradora y la universidad, y, en su caso, la entidad gestora de prácticas extracurriculares, y se ajustarán a lo dispuesto en el RD 1707/2011.
El modelo normalizado de convenio de cooperación educativa para prácticas que suscribe la Universidad de Alicante con las empresas e instituciones debe recoger las condiciones establecidas en el RD 1707/2011, así como todas las condiciones generales de las prácticas externas. Sólo se podrá añadir o modificar los contenidos del modelo normalizado previa solicitud motivada por parte de la entidad colaboradora y por acuerdo de ambas partes. Este modelo normalizado lo facilitará y lo tramitará la Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante (Anexo 1).
La existencia de un convenio marco o de un convenio específico de cualquier otra índole, suscrito con una entidad que desee colaborar en las prácticas, no exime de la necesidad de firmar un convenio específico para las prácticas externas. Asimismo, los Convenios de Cooperación Educativa se regirán por lo establecido en el protocolo de la Universidad de Alicante en materia de convenios. Estos convenios de prácticas serán aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante y el Rector o la Rectora o el Vicerrectorado de Estudiantes, por delegación de éste, asumirá las competencias en cuanto a suscripción de convenios de cooperación, representación de la Universidad de Alicante ante las entidades colaboradoras, y coordinación de la organización y gestión de los programas de prácticas.
Los convenios de cooperación educativa regularán las prácticas externas con carácter general, sin especificar la titulación.
Art. 5. Propuesta de prácticas
El representante legal de las entidades colaboradoras o el responsable de los centros, estructuras o servicios, en el caso de prácticas en la universidad, deberá presentar a los centros correspondientes o al Vicerrectorado de Estudiantes una solicitud para acoger estudiantes en prácticas. En dicha solitud se deberá contener la propuesta y recoger las condiciones de la realización de las prácticas, y se ajustarán a lo dispuesto en el RD 1707. Atendiendo a esta propuesta y a las necesidades y/o criterios establecidos en el reglamento de los centros, el centro gestor correspondiente determinará las plazas para las diferentes titulaciones, en cada curso académico.
La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado de la Universidad de Alicante facilitará y tramitará un modelo normalizado de propuesta de prácticas (Anexo 2).
Para el caso de las prácticas en la propia universidad, será el Vicerrectorado de Estudiantes quien aceptará o no la propuesta y la remitirá al centro destinatario correspondiente para que lleve a cabo la gestión de la misma.
Las entidades colaboradoras y los centros, estructuras o servicios proponentes deberán presentar sus ofertas en cada curso académico, pese a que no existan cambios con respecto al curso anterior, y con la suficiente antelación para que los centros puedan preparar la oferta y publicarla.
Art. 6. Acuerdo de prácticas
Una vez suscrito el convenio de cooperación educativa para prácticas y la propuesta de prácticas, se suscribirá un documento con las condiciones particulares para cada estudiante que vaya a realizar las prácticas. Este documento o acuerdo de prácticas se considera anexo al convenio de prácticas (Anexo 3).
Este acuerdo por cada práctica será suscrito por el representante legal de la entidad colaboradora o por el responsable del centro, estructura o servicio, para el caso de las prácticas en la propia universidad; por el centro, a través de la tutora o el tutor académico de la Universidad de Alicante; y por el o la estudiante. Sin este acuerdo debidamente firmado no podrán comenzar las prácticas.
En ningún caso se podrán iniciar las prácticas sin que el convenio de cooperación educativa esté debidamente firmado por ambas partes, la propuesta de prácticas aceptada y sin que el acuerdo para cada estudiante se haya firmado por las tres partes implicadas y se haya recibido en el centro encargado de la gestión de las mismas.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Capítulo I. Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización de las prácticas
Art. 7. Órganos de gestión académica y administrativa
Los centros, en coordinación con los departamentos implicados, gestionarán las prácticas curriculares correspondientes a sus planes de estudio y podrán gestionar las prácticas extracurriculares de sus estudiantes. En concreto, los centros se encargarán de todos los procesos de gestión académica y administrativa de las prácticas. Entendiendo por gestión los siguientes procesos: establecer contenidos formativos de las prácticas, aceptar o rechazar las prácticas propuestas por las empresas colaboradoras, asegurar la calidad de las prácticas, nombrar a las personas responsables de la tutoría académica, adjudicar las prácticas al alumnado, mantener los expedientes académicos y cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento de las prácticas. Para ello, los centros nombrarán a una persona en su equipo directivo encargada de coordinar sus programas de prácticas externas. Asimismo, podrán establecer los plazos que consideren oportunos para la adjudicación de las ofertas disponibles cada curso académico para el alumnado que se haya matriculado en la asignatura de prácticas externas.
Para el caso de las prácticas extracurriculares no gestionadas por los centros, las entidades gestoras vinculadas a la Universidad de Alicante podrán asumir la gestión de prácticas extracurriculares, en los mismos términos que los centros, siempre y cuando exista un convenio con la Universidad de Alicante que así lo establezca. Dichas entidades también podrán colaborar en la organización de prácticas vinculadas a planes de estudios oficiales o propios, mediante un acuerdo específico para tal fin, entendiendo por organización de prácticas los procesos de prospección de entidades colaboradoras y asesoramiento a los centros y empresas. Este acuerdo debe estar firmado por la entidad gestora y por el centro responsable, con el conocimiento previo del Vicerrectorado de Estudiantes.
La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado podrá gestionar, en los mismos términos que los centros, prácticas extracurriculares, prácticas vinculadas a programas de movilidad internacional y otros programas de prácticas no vinculados directamente a los centros ni a otro órgano gestor.
Asimismo, los centros y demás órganos responsables trasladarán los datos de las prácticas a la aplicación de gestión académica de la Universidad de Alicante, que permite realizar el seguimiento de los siguientes procesos:
- Consulta de empresas e instituciones colaboradoras y de los datos de contacto.
- Alta de nuevas empresas y sus delegaciones para iniciar la tramitación de convenio.
- Gestión de ofertas de las entidades colaboradoras.
- Alta de estudiantes y sus solicitudes.
- Publicación de la adjudicación de las prácticas.
- Asignación de tutores académicos y tutoras académicas.
- Altas y emisión de anexos o acuerdos de prácticas para cada estudiante.
- Informes de evaluación por parte de las entidades colaboradoras.
- Certificaciones para tutores y tutoras de las entidades colaboradoras y para el alumnado.
La Unidad de Prácticas del Servicio de Alumnado se encargará de la coordinación de procedimientos, del apoyo a los usuarios y las usuarias del centro, y de la comunicación de las incidencias a la empresa externa responsable de la aplicación y de su mantenimiento para su resolución. El Servicio de Informática dará soporte a la gestión a través de la aplicación de desarrollos propios de la aplicación de gestión académica y de las funcionalidades en el Campus Virtual.
Capítulo II. Tutores y tutoras de prácticas
Art. 8. Tutoría y requisitos para ejercerlas
Para la realización de las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, el alumnado contará con tutor o tutora en la entidad colaboradora y un tutor académico o tutora académica en la universidad.
El tutor o tutora que establezca la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva y curricularmente idónea. Si las prácticas se llevan a cabo en la propia universidad, el tutor o tutora de la unidad organizativa donde se vayan a desarrollar las prácticas deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad. En cualquier caso, no podrá coincidir con la persona que desempeña la tutoría académica de la universidad.
La designación de tutor académico o tutora académica de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos que establezcan los centros en su normativa de prácticas y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Para las prácticas curriculares la tutoría académica deberá recaer en profesorado de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que realice estudios el o la estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica, en los términos previstos en el plan de estudios.
b) En el caso de las prácticas extracurriculares, la tutoría académica la realizará profesorado de la universidad con docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.
c) En el caso de prácticas que se lleven a cabo en la propia universidad, la tutoría académica no podrá recaer en alguien que pertenezca a la misma unidad organizativa en la que se realicen las prácticas.
La universidad facilitará a los tutores y las tutoras de estudiantes con discapacidad la información y la formación necesarias para el desempeño de esta función.
Capítulo III. Directrices para la organización y gestión de las prácticas
Art. 9. Destinatarios y destinatarias de las prácticas
Como requisito general, podrá realizar prácticas externas el alumnado matriculado en títulos oficiales o propios de la Universidad de Alicante.
Para las prácticas curriculares, el alumnado tendrá que estar matriculado en la asignatura de prácticas externas de su plan de estudios, con las limitaciones que abarque dicho plan de estudios del centro correspondiente.
Para las prácticas extracurriculares, será preceptivo que el o la estudiante haya superado al menos la mitad de los créditos correspondientes a su plan de estudios y esté matriculado en un plan de estudios vinculado al proyecto formativo de las prácticas y en el curso académico en el que se lleven a cabo las prácticas. Además, tendrá que matricularse de las prácticas extracurriculares.
También podrán realizar prácticas externas, curriculares o extracurriculares, los y las estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad de Alicante. Cada centro tendrá en cuenta en la adjudicación que el o la estudiante tenga el suficiente conocimiento del idioma para la adecuada realización de las prácticas.
El alumnado no podrá mantener relación contractual con la entidad colaboradora o la propia universidad en la que van a realizar las prácticas, salvo autorización por parte del Vicerrectorado de Estudiantes, previo informe del centro correspondiente.
Art. 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas
Los centros configurarán la oferta de prácticas curriculares con carácter previo al inicio del curso académico, de manera que el alumnado que se matricule de la asignatura de prácticas externas conozca la oferta disponible con antelación. Las ofertas deberán contener en la medida de lo posible los siguientes datos:
- Nombre o razón social de la entidad colaboradora.
- Centro, localidad y dirección donde se realizarán las prácticas.
- Fechas de comienzo y de fin de las prácticas así como su duración en horas.
- Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
- Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.
- Cuantía, en su caso, de la bolsa de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora.
Los centros establecerán su procedimiento de solicitud y de adjudicación de las prácticas externas y le darán difusión, garantizando los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Los centros podrán establecer un límite máximo de alumnado matriculado para las asignaturas de prácticas externas optativas, revisable según la disponibilidad de ofertas para cada curso académico. En tal caso, el alumnado de último curso tendrá preferencia frente al de cursos previos.
Los centros otorgarán prioridad al alumnado que solicita prácticas curriculares frente a quienes soliciten prácticas extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y en la adjudicación de las prácticas al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y el acceso a las mismas.
Las ofertas de prácticas externas que se realicen en dependencias de la Universidad de Alicante siempre han de ser propuestas por el responsable de la unidad en la que se pretenden realizar. En la propuesta se debe incluir toda la información requerida tal y como se especifica en este artículo para las ofertas con carácter general.
Los centros podrán establecer proyectos formativos y requisitos específicos para las prácticas de una titulación que se realicen en la propia universidad.
Excepcionalmente, y siempre que el centro implicado lo permita en su reglamento, el alumnado podrá proponer la realización de sus prácticas en una determinada entidad con la que no exista convenio de cooperación previo y solicitar que no entre en la convocatoria pública. En este caso, la entidad estará obligada a firmar el convenio de cooperación con la Universidad de Alicante siguiendo el procedimiento establecido y a presentar oferta con carácter público durante, al menos, los dos cursos siguientes, siempre que las circunstancias lo permitan.
En la organización y desarrollo de las prácticas se procurará que la realización de las mismas conlleve el menor esfuerzo económico para el alumnado. El criterio de proximidad geográfica podrá ser tenido en cuenta en el procedimiento de adjudicación de las plazas.
Una vez realizada la adjudicación, se formalizará el acuerdo de prácticas para cada estudiante y deberá ser suscrito con la suficiente antelación al comienzo de las prácticas por el o la estudiante, el tutor académico o tutora académica y la entidad colaboradora, en los términos establecidos en el Art. 6 de la presente normativa.
Art. 11. Lugar de realización
Las prácticas se podrán realizar en entidades ubicadas en el territorio español y en el extranjero.
Si la entidad colaboradora tuviera varias delegaciones, dependencias, unidades organizativas o sedes, en el anexo o acuerdo de prácticas para cada estudiante deberá figurar el lugar concreto en el que se llevarán a cabo.
Del mismo modo, si las prácticas tuvieran que realizarse en diversas delegaciones o sedes de la misma entidad, se deberá especificar esta circunstancia en el anexo o acuerdo de prácticas del o la estudiante en cuestión.
El alumnado no podrá realizar más de un período de prácticas extracurriculares en la misma entidad colaboradora.
Art. 12. Duración y horario
La duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo estipulado en el plan de estudios vigente de la titulación.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente. Teniendo en cuenta que 25 horas de prácticas equivalen a un crédito ECTS.
Los y las estudiantes podrán realizar varias prácticas de carácter extracurricular, siempre y cuando se realicen en entidades colaboradoras diferentes, y estén vinculadas a programas de prácticas distintos dentro de los que se contemplan en la presente normativa.
En todo caso, en el acuerdo de prácticas para cada estudiante tendrá que figurar la fecha de inicio y de fin del período de prácticas, así como el horario de las mismas. La realización de las prácticas deberá ser compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del/de la estudiante, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
Los centros podrán distribuir las prácticas adjudicadas a lo largo del curso académico, para que puedan llevarse a cabo en el primer semestre o en el segundo semestre, de acuerdo a lo especificado en el plan de estudios de la titulación. El segundo semestre podría incluir o no los meses de verano, de acuerdo con la normativa que desarrolle el centro.
Para las prácticas extracurriculares, el período de duración podrá extenderse a más de un curso académico, siempre y cuando el alumno o alumna esté matriculado en asignaturas del mismo plan de estudios en ambos cursos, el período de duración de las prácticas sea ininterrumpido y no exceda la duración máxima que contempla esta normativa.
En caso de denuncia del convenio de cooperación por alguna de las dos partes implicadas, las prácticas que hubieran comenzado antes de la denuncia continuarán hasta la finalización de las mismas en virtud de lo establecido en el acuerdo de prácticas firmado.
Art. 13. Bolsa o ayuda económica
En caso de que la entidad colaboradora ofrezca durante las prácticas una remuneración en concepto de bolsa de ayuda, con carácter general será la entidad colaboradora quien abone directamente la ayuda a la o el estudiante. En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del RD 1707/2011, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, no serán de aplicación en las prácticas académicas externas.
Art. 14. Incidencias
Las prácticas podrán interrumpirse de forma temporal o definitiva por motivos justificados y las partes (estudiante, entidad colaboradora a través del tutor o tutora y Universidad de Alicante) a través de la tutora académica y tutor académico deberán informarse de tal circunstancia en cuanto se tenga constancia de la misma.
Se entiende como motivos justificados: el incumplimiento por alguna de las partes de las condiciones del convenio y/o del acuerdo de prácticas; los problemas técnicos u organizativos sobrevenidos en la entidad colaboradora; el cese de la actividad de la entidad colaboradora; enfermedad o problemas personales del alumnado que dificulten la realización de las prácticas; y, en general, causas sobrevenidas que impidan la correcta realización de las prácticas.
En caso de renuncia a una práctica adjudicada con carácter definitivo, el centro podrá adjudicar otra práctica al o a la estudiante siempre y cuando haya plazas disponibles.
Los centros y órganos gestores podrán establecer una comisión de resolución de los conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas de sus estudiantes. En cualquier caso, la dirección del Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante del Vicerrectorado de Estudiantes deberá formar parte de la comisión, pudiendo delegar en un miembro del centro.
En el caso de que el centro u órgano gestor carezca de comisión de resolución de conflictos en materia de prácticas, cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación del convenio de cooperación educativa y de sus anexos, deberá ser solventado por una comisión formada por la dirección del Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante, o persona del equipo rectoral que asuma las competencias respecto a las prácticas externas, o persona en quien delegue, la o el responsable académico de las prácticas externas del centro afectado, o persona en quien delegue.
En caso de incumplimiento de los deberes del alumnado durante las prácticas externas o de las condiciones de realización de las prácticas por parte de la o el estudiante, la comisión de resolución de conflictos competente estudiará cada caso y aplicará lo dispuesto en la normativa aplicable en lo referente a disciplina académica.
Art. 15. Seguros
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el centro de trabajo o en el desplazamiento al o desde el mismo, será contemplada a tenor del Seguro Escolar, o en su caso para estudiantes mayores de 28 años y de títulos propios con un seguro concertado al efecto. En este caso, los centros u órganos responsables de la gestión de las prácticas deberán asegurarse que el alumnado haya contratado un seguro de accidentes antes del inicio de las prácticas.
Las prácticas curriculares que se realicen en territorio nacional y que conlleven situaciones de especial riesgo deberán estar cubiertas por una póliza de accidentes específica, que tramitará el Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad de Alicante, y el órgano gestor competente se asegurará de que así sea, con carácter previo al inicio de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares o extracurriculares que realice el alumnado fuera de la Universidad de Alicante, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil tramitado por la Universidad de Alicante a través del Vicerrectorado de Estudiantes.
En el caso de prácticas curriculares en el extranjero, la Universidad de Alicante, a través del Vicerrectorado de Estudiantes, contratará un seguro de viaje y de responsabilidad civil que dará cobertura al alumnado, únicamente durante el período necesario para la realización de las prácticas y en todo caso por un período máximo de dos meses. Si las prácticas han de tener una duración superior a los dos meses, el o la estudiante se hará cargo de la ampliación de la póliza con la misma cobertura para el resto del período de prácticas, y el centro se asegurará de que así sea, con carácter previo al inicio de las prácticas.
Para las prácticas extracurriculares en el extranjero, el alumnado deberá de acreditar que ha contratado la póliza de seguro que cubra accidentes y responsabilidad civil, al órgano gestor competente, con carácter previo al inicio de las prácticas.
Capítulo IV. Seguimiento de las prácticas
Art. 16. Memoria y evaluación por parte del alumno o de la alumna
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el o la estudiante deberá presentar al tutor académico o tutora académica una memoria sobre las mismas, en el plazo de tiempo establecido por el centro o el órgano gestor en cada caso. El contenido de la memoria deberá contener como mínimo:
- Los datos del o la estudiante, los datos de la entidad colaboradora y del departamento en que ha estado asignado/a.
- Descripción detallada de las tareas y los trabajos desarrollados.
- Valoración de las tareas desarrolladas y de las competencias y conocimientos adquiridos en relación con los estudios que se cursan.
- Relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución.
- Identificación de las aportaciones de las prácticas en cuanto al proceso de aprendizaje.
- Valoración de las prácticas y sugerencias de mejora.
El o la estudiante elaborará, si así lo establece el centro o la entidad gestora, un informe de seguimiento intermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, que recoja la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo.
Art. 17. Evaluación por parte de la entidad colaboradora
Una vez finalizado el periodo de prácticas, la tutora o el tutor de la entidad colaboradora deberá remitir a la tutora académica o tutor académico o al centro correspondiente un informe sobre el o la estudiante, que deberá recoger el número de horas realizadas por el mismo y que valorará la consecución de los objetivos formativos y de las competencias genéricas y específicas, además de otros aspectos como la capacidad técnica, la capacidad de aprendizaje, la administración de trabajos, las habilidades en la comunicación escrita y hablada, el sentido de la responsabilidad, la facilidad de adaptación, la creatividad y la iniciativa, la implicación personal, la motivación, la receptividad a las críticas, la puntualidad, las relaciones con su entorno laboral, la capacidad de trabajo en equipo, y aquellos otros que se considere oportuno.
Art. 18. Evaluación por parte del tutor académico o de la tutora académica
Una vez finalizado el periodo de prácticas, el tutor académico o tutora académica realizará la evaluación final de las mismas, teniendo en cuenta el informe de la entidad colaboradora, la memoria del o de la estudiante, y el seguimiento realizado durante la tutela.
Art. 19. Reconocimiento académico y acreditación
Los créditos obtenidos durante las prácticas curriculares se incorporarán al expediente del alumnado según el plan de estudios de su titulación.
El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas realizadas, tanto curriculares como extracurriculares, según la normativa aplicable.
Además, la universidad emitirá un documento acreditativo de las prácticas realizadas que contendrá al menos los datos del o de la estudiante; de la entidad colaboradora en que realizó las prácticas; las fechas de realización y su duración; las actividades realizadas; y aquellos aspectos que la universidad considere conveniente.
Las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas por la asignatura de prácticas externas a criterio de cada centro, según lo establecido en su propio reglamento, siempre y cuando se hayan realizado siguiendo los mismos requisitos que cualquier práctica curricular.
Las prácticas externas que se lleven a cabo a través de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante pueden tener la consideración tanto de prácticas curriculares como de prácticas extracurriculares, según sean o no reconocidas académicamente dentro de la asignatura de prácticas externas del plan de estudios correspondiente.
Los centros podrán reconocer la experiencia laboral previa por la asignatura de prácticas externas, si así lo contempla el plan de estudios correspondiente y siempre que esté asegurada la correspondencia de las tareas realizadas con el proyecto formativo de la asignatura.
Art. 20. Garantía de calidad de las prácticas externas
El Sistema de Garantía de Calidad de la universidad y de cada centro articulará los procedimientos que garanticen la calidad de las prácticas externas que realice el alumnado. Los citados procedimientos incluirán mecanismos, instrumentos y órganos o unidades dedicados a la recogida y análisis de información sobre el desarrollo de las prácticas y la revisión de la planificación.
Capítulo V. Derechos y obligaciones
Art. 21. Derechos del alumnado en prácticas
El alumnado tendrá los siguientes derechos durante la realización de las prácticas:
- A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica y en las condiciones establecidas por cada centro, por profesorado de la universidad y por personal profesional que preste servicios en la entidad colaboradora.
- A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
- A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
- A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
- A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
- A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
- A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
- A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
- A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
- Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa y en las Propuestas de Prácticas suscritas por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
Art. 22. Deberes del alumnado en prácticas
El alumnado deberá atender al cumplimento de los siguientes deberes durante la realización de las prácticas:
- Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas.
- Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la tutora o tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión de la tutora académica o tutor académico de la universidad.
- Mantener contacto con el tutor o tutora de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos y la memoria final que le sean requeridos y en el plazo que establezca el proyecto formativo y/o guía docente.
- Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
- Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
- Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
- Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa y en las Propuestas de Prácticas suscritas por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
Art. 23. Derechos de los tutores y las tutoras de las entidades colaboradoras
El tutor o la tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:
- Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.
- A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
- Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
- Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer en esta normativa o los centros en sus reglamentos, en especial aquellas actividades formativas que desde la universidad puedan favorecer la actualización profesional o facilitar la tarea de tutela del alumnado en prácticas.
Art. 24. Deberes de las entidades colaboradoras y de los tutores y las tutoras de las mismas
La entidad colaboradora deberá asegurarse, antes de recibir a ningún estudiante en prácticas, de haber recibido su ejemplar del convenio de cooperación educativa para prácticas con la Universidad de Alicante y de haber suscrito el acuerdo de prácticas o anexo correspondiente, y se obliga mediante este convenio y su anexo a cumplir todas las condiciones del mismo.
El tutor o la tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:
- Acoger a la o el estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
- Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
- Informar a la o el estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
- Coordinar con el tutor académico o tutora académica de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
- Emitir el informe final siguiendo el modelo y el formato que requiera la universidad.
- Proporcionar la formación complementaria que precise el o la estudiante para la realización de las prácticas.
- Proporcionar a la o el estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
- Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
- Facilitar al tutor académico o tutora académica de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.
- Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca de la o el estudiante como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
- Prestar ayuda y asistencia a la o el estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Art. 26. Derechos de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante
El tutor académico y la tutora académica de la universidad tendrán los siguientes derechos:
- Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con la normativa interna aplicable.
- A recibir información acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado a tutelar.
- Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.
Art. 27. Deberes de los tutores académicos y las tutoras académicas de la Universidad de Alicante
El tutor académico o tutora académica de la universidad tendrá las siguientes obligaciones:
- Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumnado.
- Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor o tutora de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.
- Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.
- Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumnado tutelado.
- Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
- Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad y/o de su centro de las posibles incidencias surgidas.
- Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que el alumnado con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES
Disposición adicional primera
Se faculta al Vicerrectorado de Estudiantes y a su Secretariado de Prácticas de Empresa y Apoyo al Estudiante en el ámbito de sus competencias a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para desarrollar o interpretar el contenido de la presente normativa.
Los centros adecuarán sus reglamentos de prácticas externas a esta normativa y establecerán en estos reglamentos las disposiciones que afecten a las cuestiones que no estén reguladas en esta normativa ni en normas de rango superior.
Disposición adicional segunda
Las prácticas adscritas a las titulaciones de primer y segundo ciclo a extinguir, se regirán por la presente normativa, excepto en aquellas disposiciones que no puedan ser aplicables por razones académicas o de gestión. En estos casos puntuales, se regirán por los protocolos de gestión anteriores a la entrada en vigor de esta normativa.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta normativa.
Disposición final
Esta normativa entrará en vigor a partir del curso académico 2013-2014.
Análisis
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Derogado por:
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Modificado por: