MODIFICACIÓN NORMATIVA PRÁCTICAS EXTERNAS
- Fecha de aprobación
- 29/06/2015
- Fecha de publicación
- 03/07/2015
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN NORMATIVA PRÁCTICAS EXTERNAS
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: lunes, 29 de junio de 2015
MODIFICACIÓN NORMATIVA PRÁCTICAS EXTERNAS
Con esta modificación se adecua el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas externas y afecta, fundamentalmente, a los artículos 12 y 13 de la normativa aprobada por Consejo de Gobierno en 2013.
NORMATIVA PRÁCTICAS EXTERNAS CONSEJO GOBIERNO DE 26 DE MARZO DE 2013
Art. 12. Duración y horario
La duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo estipulado en el plan de estudios vigente de la titulación.
Las prácticas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente. Teniendo en cuenta que 25 horas de prácticas equivalen a un crédito ECTS.
Los y las estudiantes podrán realizar varias prácticas de carácter extracurricular, siempre y cuando se realicen en entidades colaboradoras diferentes, y estén vinculadas a programas de prácticas distintos dentro de los que se contemplan en la presente normativa .
En todo caso, en el acuerdo de prácticas para cada estudiante tendrá que figurar la fecha de inicio y de fin del período de prácticas, así como el horario de las mismas. La realización de las prácticas deberá ser compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del/de la estudiante, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
Los centros podrán distribuir las prácticas adjudicadas a lo largo del curso académico, para que puedan llevarse a cabo en el primer semestre o en el segundo semestre, de acuerdo a lo especificado en el plan de estudios de la titulación. El segundo semestre podría incluir o no los meses de verano, de acuerdo con la normativa que desarrolle el centro.
Para las prácticas extracurriculares, el período de duración podrá extenderse a más de un curso académico, siempre y cuando el alumno o alumna esté matriculado en asignaturas del mismo plan de estudios en ambos cursos, el período de duración de las prácticas sea ininterrumpido y no exceda la duración máxima que contempla esta normativa .
En caso de denuncia del convenio de cooperación por alguna de las dos partes implicadas, las prácticas que hubieran comenzado antes de la denuncia continuarán hasta la finalización de las mismas en virtud de lo establecido en el acuerdo de prácticas firmado.
Art. 13. Bolsa o ayuda económica
En caso de que la entidad colaboradora ofrezca durante las prácticas una remuneración en concepto de bolsa de ayuda, con carácter general será la entidad colaboradora quien abone directamente la ayuda a la o el estudiante. En cualquier caso, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera del RD 1707/2011, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Socialcontemplados en el RD 1493/2011, de 24 de octubre, no serán de aplicación en las prácticas académicas externas
NORMATIVA PRÁCTICAS EXTERNAS CONSEJO DE GOBIERNO DE 29 DE MAYO DE 2015
Art. 12. Duración y horario
La duración de las prácticas curriculares se ajustará a lo estipulado en el plan de estudios vigente de la titulación.
Con carácter general , las prácticas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente, teniendo en cuenta que 25 horas de prácticas equivalen a un crédito ECTS. El Vicerrectorado de Estudiantes podrá, con carácter excepcional, autorizar unas prácticas extracurriculares con una duración superior, previa solicitud motivada por parte de la entidad colaboradora y con el visto bueno del Centro correspondiente o unidad gestora de las prácticas, en su caso. En ningún caso la duración total de las prácticas deberá superar las 900 horas
Los y las estudiantes podrán realizar varias prácticas de carácter extracurricular, siempre y cuando se realicen en entidades colaboradoras diferentes, y estén vinculadas a programas de prácticas distintos dentro de los que se contemplan en la presente normativa .
En todo caso, en el acuerdo de prácticas para cada estudiante tendrá que figurar la fecha de inicio y de fin del período de prácticas, así como el horario de las mismas. La realización de las prácticas deberá ser compatible con la actividad académica, formativa y de representación y participación del/de la estudiante, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
Los centros podrán distribuir las prácticas adjudicadas a lo largo del curso académico, para que puedan llevarse a cabo en el primer semestre o en el segundo semestre, de acuerdo a lo especificado en el plan de estudios de la titulación. El segundo semestre podría incluir o no los meses de verano, de acuerdo con la normativa que desarrolle el centro.
Para las prácticas extracurriculares, el período de duración podrá extenderse al siguiente curso académico, siempre y cuando el alumno o alumna esté matriculado en asignaturas del mismo plan de estudios en ambos cursos, el período de duración de las prácticas sea ininterrumpido y no exceda de la duración máxima que contempla esta normativa .
En caso de denuncia del convenio de cooperación por alguna de las dos partes implicadas, las prácticas que hubieran comenzado antes de la denuncia continuarán hasta la finalización de las mismas en virtud de lo establecido en el acuerdo de prácticas firmado.
Art. 13. Bolsa o ayuda económica
En caso de que la entidad colaboradora ofrezca durante las prácticas una remuneración en concepto de bolsa de ayuda, con carácter general será la entidad colaboradora quien abone directamente la ayuda a la o el estudiante. En este caso, cuando exista una ayuda económica, la empresa adquirirá la obligación de dar de alta al alumno o alumna en la Seguridad Social y cotizar según lo establecido en el RD 1493/2011 de 24 de octubre y las normas aplicables de la Tesorería General de la Seguridad Social
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