REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
25/05/2026
Fecha de publicación
26/05/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: lunes, 25 de mayo de 2026

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Concepto, definiciones, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza, objeto y modalidades de las prácticas académicas externas

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Régimen jurídico

CAPÍTULO II

Tramitación de convenios, propuestas de prácticas y acuerdos individuales

Artículo 4. Convenios de cooperación educativa

Artículo 5. Propuesta de prácticas

Artículo 6. Acuerdo de prácticas

TÍTULO II

Organización y gestión de las prácticas

CAPÍTULO I

Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización y la gestión de las prácticas

Artículo 7. Órganos académicos

Artículo 8. Unidades de gestión

CAPÍTULO II

Directrices para la organización y gestión de las prácticas

Artículo 9. Requisitos del estudiantado

Artículo 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas

Artículo 11. Duración y horario

Artículo 12. Lugar de realización de las prácticas

Artículo 13. La tutoría en la entidad colaboradora

Artículo 14. Bolsa o ayuda económica

Artículo 15. Incidencias y rescisión de las prácticas

Artículo 16. Régimen de seguros y protección social

CAPÍTULO III

Seguimiento de las prácticas

Artículo 17. Memoria final y seguimiento por parte del estudiantado

Artículo 18. Evaluación y certificación por la entidad colaboradora

Artículo 19. Evaluación y calificación académica

Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación

Artículo 21. Garantía de calidad de las prácticas externas

Artículo 22. Derechos del estudiantado en prácticas

Artículo 23. Deberes del estudiantado en prácticas

Artículo 24. Derechos de la tutoría en la entidad colaboradora

Artículo 25. Deberes de las entidades colaboradoras y de su personal de tutoría

Artículo 26. Derechos de la tutoría académica de la Universidad de Alicante

Artículo 27. Deberes de la tutoría académica de la Universidad de Alicante

Disposición adicional única. Adaptación de reglamentos de centro

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final primera. Desarrollo e interpretación

Disposición final segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Las prácticas académicas externas están recogidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas externas de los estudiantes universitarios. Asimismo, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en su artículo 8, letras f) y g), el derecho del estudiantado de grado a "disponer de la posibilidad de realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la Universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas" y a "contar con la tutela efectiva, académica y profesional (...) en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios"; igualmente reconoce estos derechos al estudiantado de máster en su artículo 9, letras f) y g).

Por otra parte, la disposición quincuagésima segunda del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del estudiantado que realice prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, así como prácticas académicas externas al amparo de su normativa específica, tanto remuneradas como no remuneradas.

 El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en su artículo 2, apartados 1 y 2,  establece que "las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento" y que "podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional o internacional."

En la Universidad de Alicante la mayor parte de las titulaciones de grado y de máster universitario contemplan las prácticas externas como asignaturas obligatorias u optativas, y el estudiantado cuenta con la posibilidad de realizar prácticas extracurriculares.

Los cambios normativos producidos en los últimos años, junto con el incremento de las prácticas externas y su creciente relevancia en la preparación del estudiantado para el ejercicio profesional, hacen necesaria la actualización de la normativa propia de la Universidad de Alicante, a fin de adaptarla al marco jurídico vigente y a los nuevos procedimientos de gestión académica y administrativa, garantizando la calidad de las prácticas académicas externas y favoreciendo una formación integral y de excelencia orientada a la adquisición de las competencias necesarias para el futuro desempeño profesional del estudiantado.

El presente Reglamento se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Concepto, definiciones, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza, objeto y modalidades de las prácticas académicas externas.

1. Las prácticas académicas externas se definen como una actividad de naturaleza estrictamente formativa, realizada por el estudiantado universitario y supervisada por la Universidad de Alicante (UA). Estas podrán desarrollarse en entidades colaboradoras -tales como empresas, instituciones y entidades de los sectores público o privado, con independencia de su dimensión, régimen jurídico o sector económico, incluyendo la economía social- tanto en el ámbito nacional como internacional. Asimismo, podrán realizarse en centros, estructuras o servicios propios de la Universidad. Toda práctica externa se llevará a cabo al amparo de un convenio de cooperación educativa y bajo la tutela concurrente de la institución universitaria y de la entidad de acogida.

2. El objeto de las prácticas externas es facultar al estudiantado para la aplicación y complementación de los conocimientos adquiridos durante su formación académica. Su diseño debe favorecer la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten la empleabilidad y fomenten la capacidad de emprendimiento del estudiantado.

3. Dado el carácter exclusivamente formativo de estas actividades, de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral con la entidad colaboradora. En ningún caso el contenido de las prácticas podrá suponer la sustitución de la prestación laboral propia de un puesto de trabajo.

4. En el supuesto de que, tras la finalización de la formación, el estudiantado se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el periodo de prácticas no computará a efectos de antigüedad ni eximirá del cumplimiento del periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo de aplicación estipule expresamente lo contrario.

5. En el ámbito de las administraciones públicas, entidades de derecho público y demás organismos públicos, la realización de prácticas académicas externas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

6. Las prácticas externas se clasifican en las siguientes modalidades:

a)      Prácticas curriculares: aquellas configuradas como actividades académicas integrantes del correspondiente plan de estudios, con carácter de asignatura obligatoria u optativa.

b)      Prácticas extracurriculares: aquellas que el estudiantado realiza con carácter voluntario durante su periodo de formación. Si bien no forman parte del plan de estudios, comparten los mismos fines y objetivos formativos que las prácticas curriculares. Estas actividades serán reflejadas en el Suplemento Europeo al Título de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente reglamento será de aplicación a las prácticas académicas externas realizadas por el estudiantado de la Universidad de Alicante descritas en el artículo precedente, así como a aquellas desarrolladas en el marco de programas promovidos o convocados por entidades terceras en los que participe la Universidad. En particular, quedan sujetas a este reglamento:

a)      Prácticas curriculares: aquellas desarrolladas en empresas o instituciones, de ámbito nacional o internacional, integradas en los planes de estudios de titulaciones oficiales o de enseñanzas propias, con independencia de la denominación específica que reciban en sus respectivos planes formativos.

b)      Prácticas extracurriculares de gestión centralizada o de centro: aquellas tramitadas a través de los centros o de los servicios universitarios con competencias en la gestión y coordinación de prácticas externas. Se incluyen en este apartado las prácticas realizadas al amparo de programas institucionales, ya sean de carácter nacional o internacional.

c)      Prácticas extracurriculares de gestión externa delegada: aquellas prácticas extracurriculares cuya tramitación se efectúe a través del Gabinete de Iniciativas Para el Empleo (GIPE) de la Fundación General de la Universidad de Alicante.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, las prácticas académicas externas se regirán, con carácter general y según corresponda por su naturaleza, por el siguiente marco jurídico:

a)      Normativa estatal de ordenación universitaria: el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o norma que lo sustituya.

b)      Regulación específica de prácticas: el Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas del estudiantado universitario.

c)      Régimen de convenios: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a la suscripción y efectos de los convenios de cooperación.

d)      Seguridad Social: la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incorporada por el artículo único, apartado 34, del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

e)      Programas específicos: las disposiciones contenidas en los programas de ámbito nacional o internacional en los que participe la Universidad de Alicante, cuyos convenios de colaboración regularán de forma específica las obligaciones de las partes y las condiciones de ejecución.

f)       Normativa interna: los Reglamentos de Prácticas Externas propios de cada centro de la Universidad de Alicante, en desarrollo de la presente norma.

g)      Profesiones reguladas: en el caso de enseñanzas que den acceso a profesiones reguladas, la organización de las prácticas deberá ajustarse, además, a lo previsto en las directivas europeas y en la normativa específica de rango nacional o autonómico que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

Tramitación de convenios, propuestas de prácticas y acuerdos individuales

Artículo 4. Convenios de cooperación educativa.

1. Para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad de Alicante suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con aquellas empresas, entidades o instituciones que concurran como entidades colaboradoras. Dichos instrumentos jurídicos constituirán el marco regulador de las relaciones entre el estudiantado, la entidad de acogida y la Universidad, ajustándose estrictamente a lo previsto en el Real Decreto 592/2014, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la normativa vigente en materia de Seguridad Social.

2. El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante aprobará un modelo normalizado de convenio de cooperación educativa. La competencia para su firma corresponde al Rector o Rectora, quien podrá delegarla en la persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas externas.

3.  Corresponde al servicio con funciones de gestión y coordinación de prácticas externas la instrucción de los expedientes de convenio. La relación de convenios tramitados será elevada, a través del Vicerrectorado competente, al Consejo de Gobierno para su respectiva aprobación o ratificación.

4. El contenido del modelo normalizado solo podrá ser alterado mediante solicitud motivada de la entidad colaboradora y previo acuerdo entre las partes. Si la modificación se considerase sustancial, se requerirá la aprobación expresa del Consejo de Gobierno. Excepcionalmente, en convenios con administraciones públicas y por causas debidamente justificadas, podrán emplearse modelos propuestos por dichas instituciones, previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Universidad de Alicante.

5. La vigencia de convenios marco o acuerdos de colaboración de cualquier otra naturaleza entre la Universidad y una entidad no exime de la obligación de suscribir un convenio específico de cooperación educativa para la realización de prácticas externas.

6. Salvo que exista una obligación legal que lo impida para la entidad colaboradora, los convenios regularán las prácticas externas con carácter general, sin vinculación exclusiva a una titulación específica en el texto del convenio marco.

7. Todo convenio de cooperación educativa deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

a)      La definición del contenido mínimo del anexo o acuerdo individual que recogerá el proyecto formativo.

b)      El régimen de permisos y licencias a los que tenga derecho el estudiantado.

c)      Las causas y condiciones para la rescisión anticipada de la práctica por incumplimiento de sus términos.

d)      El régimen de suscripción, coberturas y pago de los seguros de accidentes y responsabilidad civil, así como la determinación de la parte responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

e)      La determinación, en su caso, de la cuantía de la bolsa o ayuda de estudios y su forma de abono.

f)       El protocolo de protección de datos de carácter personal.

g)      Los mecanismos de resolución de conflictos surgidos durante el desarrollo de las prácticas.

h)      Los términos del reconocimiento académico e institucional a la labor de tutoría desempeñada por el personal de la entidad colaboradora.

i)        Las condiciones generales de realización de las estancias formativas.

j)        Los protocolos de prevención y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, discriminación o cualquier forma de violencia.

8. Como norma general, la formalización y firma de los convenios de cooperación educativa se realizará mediante sistemas de firma electrónica certificada.

Artículo 5. Propuesta de prácticas.

1. Las entidades colaboradoras remitirán, con la periodicidad que se determine para cada curso académico, las propuestas de prácticas que deseen ofertar al estudiantado de las diversas titulaciones. Dichas propuestas detallarán las características y condiciones de las estancias, las cuales deberán ajustarse estrictamente a la normativa vigente. Corresponde al centro gestor competente la validación o denegación de las propuestas recibidas, así como la publicación de aquellas que resulten aceptadas para su consulta y solicitud por parte del estudiantado, dentro de los plazos y términos establecidos al efecto.

2. A los efectos de la gestión de las prácticas, cuando la Universidad de Alicante actúe como entidad colaboradora a través de sus unidades organizativas (centros, departamentos, servicios y unidades asimilables), los procedimientos y las condiciones de desarrollo de las prácticas serán idénticos a los exigidos a cualquier otra entidad externa. Cualquier especificidad procedimental que difiera de la aplicable a las entidades externas deberá constar de forma expresa en el presente reglamento.

3. El servicio con competencias en la gestión y coordinación de prácticas externas facilitará a las entidades colaboradoras la información relativa a los plazos, cauces y soportes técnicos habilitados para la remisión de sus propuestas.

4. En el supuesto de prácticas desarrolladas en la propia Universidad, el servicio gestor requerirá, para cada propuesta recibida, el visto bueno de la persona responsable de la unidad organizativa proponente y la autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas externas. Las propuestas debidamente autorizadas podrán ser objeto de renovación anual mediante comunicación escrita al centro gestor, siempre que no se produzcan modificaciones en los proyectos formativos originales.

Artículo 6. Acuerdo de prácticas.

1. Una vez formalizado el convenio de cooperación educativa y tramitada la correspondiente propuesta de prácticas, se suscribirá un documento de condiciones particulares para cada estudiante. Este instrumento, denominado "Acuerdo de Prácticas", tendrá la consideración de anexo al convenio y se ajustará a un modelo normalizado que integrará, como mínimo, los siguientes extremos:

a)      Datos identificativos, personales y académicos del o de la estudiante.

b)      Identificación de la entidad colaboradora y de la persona que ejercerá la tutela externa.

c)      Identificación del centro de la Universidad de Alicante y de la persona que ejercerá la tutela académica.

d)      Ubicación física o centro de trabajo donde se desarrollarán las prácticas.

e)      Calendario de desarrollo de las prácticas, especificando las fechas de inicio y finalización.

f)       Régimen horario y cómputo total de horas de la estancia.

g)      Modalidad de la práctica y, en su caso, adscripción a un programa institucional específico.

h)      Cuantía y condiciones de la bolsa de ayuda o ayuda al estudio, si procediera.

i)        Proyecto formativo, detallando los objetivos de aprendizaje y las actividades a desarrollar.

j)        Resumen de las obligaciones de las partes en materia de realización, seguimiento y gestión administrativa.

k)      Régimen de presencialidad, especificando si la modalidad es presencial, a distancia o mixta.

l)        Aquellas otras especificaciones que, por mutuo acuerdo entre las partes, afecten al contenido o a las condiciones de realización de la práctica.

2. El acuerdo de prácticas será suscrito obligatoriamente por el o la estudiante, la persona que ejerza la tutela en la entidad colaboradora y la persona que ejerza la tutela académica.

Excepcionalmente, y previa petición razonada de la entidad, el acuerdo podrá ser firmado por un representante legal distinto del tutor o tutora, siempre que consten en el documento los datos de estos últimos.

Asimismo, a petición del centro, podrá suscribir el acuerdo la persona responsable de las prácticas de la titulación, siempre que figuren los datos del tutor o tutora académica. Estas opciones de firma quedarán supeditadas a su efectiva implementación técnica en los sistemas informáticos de gestión.

En ningún caso podrá iniciarse la actividad formativa sin la previa y debida formalización tanto del convenio de cooperación educativa como del acuerdo individual de prácticas.

3. Como norma general, la formalización del acuerdo de prácticas se efectuará a través de la administración electrónica de la Universidad de Alicante. El sistema automatizado de gestión remitirá las notificaciones pertinentes a los intervinientes para asegurar la eficacia del procedimiento antes del inicio de la estancia. El servicio con competencias en gestión y coordinación de prácticas externas instruirá a las entidades y firmantes sobre el acceso a la plataforma UA Cloud y el procedimiento de firma electrónica.

4. Una vez iniciada la práctica, cualquier alteración de las condiciones pactadas requerirá el acuerdo de las partes y la previa comunicación por escrito al centro gestor. Las modificaciones se formalizarán mediante un documento de rectificación o adenda suscrito a través de la administración electrónica. En el supuesto de que las modificaciones afecten a extremos con incidencia en el sistema de Seguridad Social (como la duración o la cuantía económica), se deberá dar traslado preceptivo a la unidad encargada de la gestión de la Seguridad Social del estudiantado antes de la formalización del documento modificativo.

TÍTULO II

Organización y gestión de las prácticas

CAPÍTULO I

Órganos y unidades administrativas que intervienen en la organización y la gestión de las prácticas

Artículo 7. Órganos académicos.

1. Se establece la Comisión de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante como órgano superior de coordinación y supervisión, que está integrada por:

a)      La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas académicas externas, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b)      Las personas coordinadoras de prácticas externas designadas por cada centro entre los miembros de sus respectivos equipos directivos.

c)      La persona titular de la Subdirección del servicio con competencias en gestión y coordinación de prácticas externas, que ejercerá la Secretaría de la comisión.

d)      Una persona representante del Consejo de Estudiantes.

Se procurará, en la medida de lo posible, la composición equilibrada de mujeres y de hombres en la comisión.

Son funciones de esta comisión:

a)      Realizar la valoración global y el seguimiento de los programas de prácticas, tanto curriculares como extracurriculares.

b)      Proponer y planificar estrategias de mejora en los procedimientos de gestión académica y administrativa.

c)      Informar y, en su caso, proponer modificaciones de la normativa vigente y de los modelos de convenio de cooperación educativa para su adecuación a cambios legislativos.

d)      Emitir informe preceptivo previo a la aprobación o modificación de los reglamentos de prácticas externas de los centros.

e)      Conocer y resolver las reclamaciones, quejas e incidencias que no hayan sido resueltas en el ámbito de las comisiones de centro, en los términos establecidos en este reglamento.

f)       Analizar e informar sobre la resolución o denuncia de convenios de cooperación educativa.

g)      Elaborar cuantas memorias e informes le sean requeridos sobre la gestión de las prácticas en la Universidad.

2. Cada centro constituirá una comisión propia para la promoción, organización y supervisión académica de las prácticas, en coordinación con las comisiones académicas de las titulaciones adscritas. La comisión de Prácticas Externas de Centro ha de estar integrada al menos por:

a)      Decano/a o director/a del centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

b)      Las personas responsables de la coordinación de prácticas externas de cada titulación.

c)      Un/a representante del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) vinculado a la gestión de prácticas en la secretaría del centro.

d)      Un/a representante del estudiantado, designado por la correspondiente Delegación de Estudiantes.

Se procurará, en la medida de lo posible, la composición equilibrada de mujeres y de hombres en la comisión.

Son funciones de esta comisión:

a)      Velar por la calidad y el correcto desarrollo académico de las prácticas.

b)      Elaborar y proponer el Reglamento de Prácticas Externas del centro.

c)      Resolver las incidencias que le sean elevadas por la Coordinación de Centro.

d)      Aprobar los informes anuales de seguimiento de calidad por titulación.

e)      Elevar propuestas de mejora a la Comisión de Calidad y al equipo de dirección del centro.

f)       Aprobar el calendario, los procedimientos y los criterios de adjudicación de plazas, dándoles traslado a la Junta de Centro cuando proceda.

g)      Determinar los criterios para la designación del profesorado tutor.

h)      Garantizar, con el asesoramiento de los servicios técnicos competentes, la información y apoyos necesarios para la tutorización de estudiantes con discapacidad.

El reglamento de cada centro podrá ampliar esta composición y funciones, así como designar la Secretaría del órgano.

3. Cada centro contará con una persona coordinadora en su equipo directivo con las siguientes atribuciones:

a)      Supervisar la gestión procedimental y fijar los calendarios de solicitud y adjudicación.

b)      Evaluar las ofertas recibidas, realizar la distribución por titulaciones e impulsar la suscripción de nuevos convenios.

c)      Coordinar y dirigir la actividad del profesorado tutor.

d)      Mediar en conflictos y dictar la resolución de suspensión o rescisión anticipada de prácticas según el procedimiento reglamentario.

e)      Actuar como órgano de enlace e información ante la Comisión de Centro.

f)       Garantizar el cumplimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad mediante la elaboración de los informes técnicos preceptivos.

4. Para cada título y asignatura se designará una persona coordinadora, responsable ordinaria de la cumplimentación de las actas, sin perjuicio de la responsabilidad individual del profesorado en caso de existir grupos docentes diferenciados.

5. Para la tutoría académica, se designarán tantos tutores o tutoras como precise el volumen de estudiantado. Su designación se ajustará a los siguientes criterios:

a)      Prácticas curriculares: la tutoría recaerá en personal docente de la Universidad, preferentemente adscrito al centro donde se curse la titulación y con afinidad al área de conocimiento vinculada, conforme al plan de estudios.

b)      Prácticas extracurriculares: será desempeñada por profesorado de la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada.

c)      Prácticas internas: en estancias desarrolladas en la propia Universidad, se evitará que la tutoría académica recaiga en personal de la misma unidad organizativa de acogida.

La Universidad garantizará la formación y el soporte necesario para la tutorización de estudiantes con discapacidad. Asimismo, la Universidad facilitará la información que asegure que las personas que deben tutorizar las prácticas conozcan el cauce específico para abordar los conflictos que involucren situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y otras formas de discriminación y violencia machistas, así como el protocolo de actuación antes situaciones de violencia de género y violencia sexual durante las prácticas en el extranjero.

Los reglamentos de centro detallarán el protocolo de actuación y las funciones específicas de estas figuras.

Artículo 8. Unidades de gestión.

1. Cada centro garantizará, a través de su secretaría administrativa, la dotación de personal necesaria para la gestión operativa de las prácticas externas de su estudiantado. El ejercicio de estas funciones se realizará mediante las aplicaciones oficiales de gestión académica y de prácticas de la Universidad de Alicante, abarcando los siguientes procesos:

a)      Registro y consulta: base de datos de entidades colaboradoras, verificación de datos de contacto y del estado de los convenios aplicables.

b)      Tramitación de altas: registro de nuevas entidades y sus delegaciones para la incoación de los expedientes de convenio.

c)      Gestión de oferta y demanda: tramitación de las ofertas de las entidades y de las solicitudes concurrentes del estudiantado.

d)      Adjudicación y formalización: resolución de adjudicación de plazas y mecanización de los datos que integran el acuerdo de prácticas individualizado.

e)      Control de actos administrativos: gestión y custodia de las firmas de los acuerdos, así como el registro de sus modificaciones, prórrogas o rescisiones.

f)       Seguimiento procedimental: facilitación al estudiantado de la documentación administrativa preceptiva, tanto previa como posterior a la realización de las prácticas, así como información y asistencia a las entidades colaboradoras sobre los trámites vinculados al desarrollo, seguimiento y posterior evaluación de las estancias.

g)      Certificación: emisión de certificaciones para el estudiantado y el personal de tutoría externa en aquellos supuestos en que no sea posible su expedición automatizada a través de la sede electrónica.

2. El servicio competente en la materia coordinará la gestión de prácticas externas y gestionará las prácticas extracurriculares derivadas de convocatorias en concurrencia competitiva, programas de movilidad internacional y otros programas institucionales no adscritos a un centro específico. La unidad de coordinación de dicho servicio tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a)      Instrucción y tramitación de los convenios de cooperación educativa, fiscalización de su estado de vigencia y tramitación de las prórrogas.

b)      Coordinación general y homogeneización de los procedimientos de gestión.

c)      Soporte técnico y funcional a los centros en el uso de las herramientas informáticas de gestión.

d)      Mantenimiento y actualización de los sistemas de información y bases de datos.

e)      Resolución de incidencias de carácter administrativo-gestor.

f)       Formulación de propuestas de mejora en los flujos de trabajo y herramientas tecnológicas.

g)      Asesoramiento jurídico-administrativo a los centros sobre la aplicación de la normativa vigente.

h)      Elaboración y difusión de guías, manuales y protocolos de uso para todos los intervinientes (estudiantado, entidades, tutores y gestores).

i)        Tramitación de las altas, bajas y variaciones en el sistema de la Seguridad Social del estudiantado en prácticas no remuneradas.

j)        Elaboración de las memorias e informes estadísticos o de gestión que le sean requeridos.

3. El Servicio de Informática de la Universidad de Alicante garantizará el correcto funcionamiento y soporte técnico de las aplicaciones de gestión de prácticas, resolviendo las incidencias tecnológicas que afecten a su operatividad.

CAPÍTULO II

Directrices para la organización y gestión de las prácticas

Artículo 9. Requisitos del estudiantado.

1. Podrá realizar prácticas académicas externas el estudiantado matriculado en la Universidad de Alicante en titulaciones oficiales (Grado, Máster Universitario o Doctorado) o en enseñanzas propias (Máster de Formación Permanente, Especialista, Experto o Microcredenciales con un mínimo de 6 ECTS).

2. Para realizar prácticas curriculares, será requisito indispensable que el estudiantado se halle matriculado en la asignatura o asignaturas de prácticas externas integradas en su correspondiente plan de estudios.

3. La realización de prácticas extracurriculares estará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)      Adecuación formativa: el estudiantado deberá estar matriculado en un plan de estudios cuyo proyecto formativo sea coherente con los contenidos de la oferta de prácticas.

b)      Superación de créditos: en titulaciones de Grado, se requiere haber superado un mínimo de 120 créditos. Para Grados con una carga lectiva superior a 240 créditos, será preceptivo haber superado al menos la mitad de los créditos totales del título.

c)      Limitación por finalización de estudios: no se podrán solicitar prácticas extracurriculares una vez que el estudiantado haya superado la totalidad de los créditos necesarios para la obtención del título.

d)      Formalización: el servicio competente procederá de oficio a la matriculación del estudiantado seleccionado en la actividad académica denominada "Prácticas Extracurriculares".

4. El estudiantado matriculado en estudios oficiales o en enseñanzas propias podrá concurrir a las prácticas extracurriculares gestionadas por su centro, así como a los programas y convocatorias de concurrencia competitiva promovidos por los servicios centrales. En este último caso, la participación se ajustará a las bases específicas de cada convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).

5. Adicionalmente, el estudiantado podrá inscribirse en la bolsa de prácticas extracurriculares gestionada por la Fundación General de la Universidad de Alicante a través del Gabinete de Iniciativas Para el Empleo (GIPE). Dichas prácticas se regirán por sus procedimientos específicos y lo establecido en el presente reglamento.

6. Podrá realizar prácticas externas curriculares el estudiantado procedente de otras universidades, nacionales o extranjeras, que se encuentre cursando estudios en la Universidad de Alicante al amparo de convenios de movilidad, siempre que la asignatura de prácticas externas figure expresamente en su acuerdo de aprendizaje (Learning Agreement en la movilidad internacional). El centro garantizará, en el proceso de adjudicación, que el estudiantado posee la competencia lingüística necesaria para el correcto desempeño de la actividad.

7. El estudiantado no podrá realizar prácticas en una entidad colaboradora con la que mantenga una relación laboral.

Excepcionalmente, el Vicerrectorado con competencias en la materia podrá autorizar la realización de las prácticas en este supuesto, previo informe motivado del centro correspondiente.

El servicio con competencias en prácticas externas determinará el procedimiento administrativo para la tramitación de dicha autorización excepcional.

Artículo 10. Oferta, difusión y adjudicación de las prácticas.

1.  La Universidad de Alicante recibirá las ofertas de prácticas remitidas por las entidades colaboradoras. Cada centro configurará el catálogo de plazas para sus respectivas titulaciones y procederá a su difusión entre el estudiantado matriculado. Las ofertas deberán especificar, con el mayor grado de detalle posible, los siguientes extremos:

a)      Denominación o razón social de la entidad colaboradora.

b)      Centro de trabajo, localidad y dirección postal donde se ejecutarán las prácticas.

c)      Calendario previsto (fechas de inicio y finalización) y cómputo total de horas.

d)      Régimen de dedicación diaria, jornada y horario asignado.

e)      Proyecto formativo, detallando las actividades a desarrollar y las competencias a adquirir.

f)       Número de plazas ofertadas.

g)      Cuantía de la bolsa de ayuda económica o ayuda al estudio, en caso de existir.

2. Los centros determinarán el procedimiento de solicitud y los criterios de adjudicación de las plazas, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

3. Los centros podrán establecer un límite máximo de plazas para las asignaturas de prácticas externas optativas, el cual será revisable anualmente según la disponibilidad de ofertas. En tal supuesto, el estudiantado de último curso tendrá prioridad sobre el de cursos anteriores.

4. En los procesos de adjudicación se observarán las siguientes reglas de prioridad:

a)      Modalidad: se otorgará prioridad al estudiantado que solicite prácticas curriculares frente a quienes opten por la modalidad extracurricular.

b)      Discapacidad: se reconocerá prioridad en la elección y adjudicación al estudiantado con discapacidad, al objeto de asegurar su destino en entidades que garanticen las medidas de accesibilidad universal, incluyendo el transporte y el acceso físico. La Universidad podrá realizar una evaluación técnica de necesidades de adaptación del puesto con carácter previo a la incorporación para verificar el cumplimiento de dichos requisitos.

5. Las ofertas de prácticas que se vayan a desarrollar en dependencias de la propia Universidad deberán ser suscritas por la persona responsable de la unidad orgánica de acogida, integrando la información detallada en el apartado primero de este artículo. Los centros podrán definir proyectos formativos y requisitos específicos para estas plazas. Si las prácticas propuestas son extracurriculares y cuentan con dotación económica, su adjudicación se tramitará necesariamente mediante convocatoria en concurrencia competitiva gestionada por el servicio central competente.

6. Siempre que el reglamento del centro no lo impida, el estudiantado podrá proponer una entidad específica para la realización de sus prácticas, solicitando su exclusión de la oferta pública. Estas propuestas individuales deberán ser evaluadas y, en su caso, autorizadas expresamente por el centro. Si la entidad propuesta no dispusiera de convenio de cooperación educativa vigente con la Universidad de Alicante, deberá formalizarse dicho instrumento con carácter previo al inicio de la estancia.

7. Una vez efectuada la adjudicación de la plaza, se procederá a la formalización del acuerdo de prácticas individualizado. Este documento deberá ser suscrito por el estudiantado, la tutoría académica y la entidad de acogida con antelación suficiente al inicio de la actividad, conforme a lo estipulado en el Artículo 6 de este reglamento.

Artículo 11. Duración y horario.

1. El acuerdo de prácticas especificará preceptivamente la fecha de inicio y finalización, el régimen horario y el cómputo total de horas. En supuestos donde la naturaleza de la actividad impida fijar un horario estricto a priori, se hará constar su carácter flexible. Asimismo, deberá constar expresamente si la actividad conlleva horario nocturno o se desarrolla en fines de semana o festivos. Las prácticas se inscribirán en el curso académico correspondiente, no pudiendo iniciarse antes de la fecha oficial de apertura del mismo. Su conclusión se producirá según lo previsto en la programación docente para las curriculares, y antes del 30 de septiembre para las extracurriculares.

2. Los centros podrán distribuir la carga de prácticas a lo largo del curso académico (primer o segundo semestre) conforme a su plan de estudios. El segundo semestre podrá comprender el periodo estival según determine la normativa específica de cada centro.

3. Las prácticas extracurriculares podrán extenderse a lo largo de más de un curso académico, siempre que el estudiantado mantenga la matrícula en el mismo plan de estudios y no se excedan los límites máximos de duración. En programas sujetos a convocatoria, esta posibilidad deberá figurar expresamente en las bases. Para cada curso académico se formalizará un nuevo acuerdo de prácticas.

4. La duración de las prácticas curriculares se ajustará estrictamente a los créditos asignados en el plan de estudios vigente y a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

5. Con carácter general, la duración máxima de las prácticas extracurriculares no superará el equivalente al cincuenta por ciento de un curso académico. Para titulaciones de Grado, Máster Universitario y Doctorado, se establece un límite máximo de 750 horas por ciclo de estudios para las prácticas gestionadas por los centros.

6. Para el estudiantado de Máster de Formación Permanente, Especialista, Experto o Microcredenciales, el límite de horas extracurriculares será el resultado de multiplicar la mitad de los créditos ECTS del título por 25.

7.  El estudiantado podrá participar en programas gestionados por los servicios centrales cuyas bases determinen una duración específica, siempre que esta no contravenga los límites máximos fijados en este reglamento.

8. El estudiantado que se inscriba en la bolsa de prácticas extracurriculares GIPE de la Fundación General de la UA podrá realizar dos prácticas durante un mismo ciclo de estudios, cada una de ellas con una duración máxima de 750 horas por curso académico, y siempre y cuando cumpla con los requisitos académicos.

9.  Los reglamentos de los centros podrán determinar un umbral mínimo de horas para que las prácticas extracurriculares sean objeto de gestión y reconocimiento.

10. El horario se supeditará a la programación docente (curriculares) y al acuerdo entre las partes (extracurriculares). En todo caso se seguirán estas indicaciones:

a)      Las prácticas deben ser compatibles con la actividad académica obligatoria y la asistencia a órganos de representación. Las ausencias por estos motivos, previa comunicación, no darán lugar a reducción en el cómputo de horas.

b)      Las ausencias justificadas de hasta tres días (consecutivos o no) computarán como tiempo efectivo de práctica y no afectarán a la evaluación. No obstante, en estancias de corta duración o en prácticas de carácter intensivo, el centro podrá acordar motivadamente la recuperación de dichas horas cuando resulta necesario para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos formativos.

c)      Las ausencias por motivos de salud superiores a tres días deberán ser recuperadas cuando resulten necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos formativos y de la carga horaria prevista para las prácticas. Dicha recuperación podrá realizarse mediante la ampliación de la jornada diaria - sin superar los límites de jornada aplicables - o mediante la prórroga del período de prácticas. En su defecto, el centro establecerá criterios de compensación académica.

11. Durante el periodo lectivo, la dedicación no excederá ordinariamente de 25 horas semanales. Se podrá superar dicho umbral siempre que exista una justificación de carácter formativo o para ajustar la duración de las prácticas al calendario académico, respetando siempre los límites de la jornada diaria y semanal establecidos en la normativa laboral vigente.

12. El estudiantado extracomunitario con autorización de estancia por estudios no podrá exceder las 30 horas semanales en la modalidad de prácticas extracurriculares.

13. No se permitirá la realización simultánea de dos prácticas extracurriculares. La compatibilidad entre una práctica curricular y una extracurricular requerirá autorización expresa de la persona responsable del centro, debiendo realizarse en entidades distintas, con horarios compatibles y sin superar los límites de jornada aplicables.

Artículo 12. Lugar de realización de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas podrán desarrollarse en entidades colaboradoras ubicadas tanto en territorio nacional como en el extranjero.

2. Cuando la entidad colaboradora disponga de diversas delegaciones, dependencias, unidades organizativas o sedes, el acuerdo de prácticas individualizado deberá especificar el centro de trabajo concreto donde se ejecutarán las actividades. En el supuesto de que el proyecto formativo requiera la rotación o el desempeño en distintas sedes de una misma entidad, tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el citado acuerdo.

3. El centro podrá autorizar, de forma excepcional y por causas justificadas vinculadas al proyecto formativo, la realización de prácticas en modalidad no presencial en titulaciones impartidas con carácter presencial.

Dicha autorización quedará supeditada a que la entidad colaboradora garantice la calidad de la formación y disponga de un sistema efectivo de tutela y supervisión telemática.

Se recomienda, con carácter general, que la no presencialidad sea parcial, fomentando modelos mixtos que contemplen la asistencia física a la entidad.

Los reglamentos de los centros podrán fijar un límite máximo de horas no presenciales por titulación o asignatura.

4. Los reglamentos de los centros podrán establecer restricciones respecto a las entidades colaboradoras aptas para la acogida de estudiantes, especialmente en lo relativo a prácticas curriculares de titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas.

5. Como norma general, el estudiantado no podrá realizar más de un periodo de prácticas extracurriculares en la misma entidad colaboradora dentro del mismo ciclo de estudios. No obstante, se podrá autorizar la concurrencia en los siguientes supuestos:

a)      Cuando las prácticas se realicen al amparo de programas o convocatorias de naturaleza distinta.

b)      Cuando, realizándose dentro del mismo programa o convocatoria, la suma total de las horas de ambos periodos no exceda los límites máximos establecidos en este reglamento.

Artículo 13. La tutoría en la entidad colaboradora.

1. Para el desarrollo de las prácticas académicas externas, en cualquiera de sus modalidades, el estudiantado contará con la supervisión concurrente de una persona que ejerza la tutoría académica por parte de la Universidad y de una persona que ejerza la tutoría externa en la entidad colaboradora.

2. La persona designada por la entidad colaboradora para ejercer la tutoría deberá mantener una vinculación profesional con la misma, poseer experiencia acreditada y contar con los conocimientos técnicos necesarios para garantizar una tutela efectiva y curricularmente idónea, conforme al proyecto formativo suscrito.

3. En los supuestos en que las prácticas se lleven a cabo en dependencias de la propia Universidad de Alicante, la persona que ejerza la tutoría en la unidad organizativa de destino deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad.

4. En cumplimiento de los principios de objetividad y seguimiento independiente, en ningún caso podrá recaer la tutoría externa en la misma persona que desempeñe la tutoría académica por la Universidad en la misma práctica.

Artículo 14. Bolsa o ayuda económica.

1. En el supuesto de que la entidad colaboradora estipule, para cualquiera de las modalidades de prácticas, una remuneración en concepto de bolsa o ayuda al estudio, corresponderá a dicha entidad el abono directo de la cuantía al estudiantado en la forma y plazos acordados.

2. En todos los casos en que medie una percepción económica o bolsa de ayuda, la entidad que haga efectivo el pago al estudiantado asumirá, en su condición de sujeto obligado, las tareas de afiliación, alta, baja y cotización al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 15. Incidencias y rescisión de las prácticas.

1. Las prácticas podrán interrumpirse de forma temporal o definitiva por motivos debidamente justificados. En tal supuesto, las partes intervinientes (estudiantado, tutoría externa y tutoría académica) deberán notificarse recíprocamente por escrito tan pronto tengan conocimiento de la circunstancia. Se consideran motivos justificados, entre otros:

a)      El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del convenio de cooperación educativa o del acuerdo de prácticas.

b)      Contingencias técnicas u organizativas sobrevenidas en la entidad colaboradora que impidan el desarrollo del proyecto formativo.

c)      Cese de la actividad o extinción de la entidad colaboradora.

d)      Incapacidad temporal, enfermedad o causas personales graves del estudiantado que imposibiliten la realización de las prácticas.

e)      Con carácter general, cualquier causa de fuerza mayor o circunstancia sobrevenida que obstaculice el normal desarrollo de la actividad formativa.

2. En caso de rescisión definitiva de una práctica por causas ajenas al estudiantado, el centro procurará la adjudicación de una nueva plaza siempre que exista disponibilidad. No obstante, cuando se trate de prácticas curriculares de carácter obligatorio, y siempre que la rescisión no traiga causa de una anulación de matrícula o de un incumplimiento grave de los deberes del estudiantado, el centro vendrá obligado a garantizar una nueva adjudicación para asegurar la superación de la asignatura.

3. Las controversias que afecten al desarrollo de las prácticas serán resueltas, en primera instancia, por la Coordinación de Prácticas Externas del Centro, que podrá elevar el asunto a la Comisión de Prácticas del Centro si la complejidad del caso lo requiere. Cuando la incidencia afecte a más de un centro, la competencia recaerá en la Comisión de Prácticas Externas de la Universidad, la cual podrá constituir una subcomisión ad hoc para la resolución del conflicto.

4. Cualquier discrepancia en la interpretación del convenio marco o de sus acuerdos anexos se someterá a la comisión de seguimiento prevista en el propio convenio de cooperación educativa.

5. El incumplimiento de los deberes por parte del estudiantado o de las condiciones de realización de las prácticas dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente por la persona responsable de prácticas del centro, aplicándose, en su caso, el régimen disciplinario académico vigente.

6. Si la entidad colaboradora instara la interrupción definitiva de unas prácticas curriculares, la persona responsable del centro podrá autorizar el reconocimiento de las horas efectivamente realizadas. En tal caso, se asignará una nueva práctica por el periodo restante hasta completar la carga horaria de la asignatura, debiendo quedar reflejadas ambas estancias en el expediente del estudiantado con su cronología y horas correspondientes.

7. En el supuesto de que cualquiera de las partes denuncie el convenio de cooperación educativa, las prácticas que se hallen en curso en el momento de la denuncia continuarán hasta su fecha de terminación prevista en el acuerdo de prácticas, siempre que las circunstancias materiales lo permitan.

Artículo 16. Régimen de seguros y protección social.

1. El cumplimiento de las obligaciones de seguridad social se regirá por las siguientes reglas de atribución de responsabilidad:

a)      Prácticas no remuneradas: salvo estipulación contraria en el convenio de cooperación educativa, la Universidad de Alicante, como institución responsable de la oferta formativa, asumirá las obligaciones de afiliación y cotización. La gestión administrativa de este proceso recaerá en el servicio con competencias en prácticas externas.

b)      Prácticas remuneradas por la entidad: corresponderá a la entidad colaboradora el cumplimiento íntegro de las obligaciones de Seguridad Social en su condición de entidad financiadora.

c)      Prácticas remuneradas por la Universidad: cuando la ayuda económica sea satisfecha por la Universidad de Alicante, esta asumirá la obligación de afiliación y cotización en su condición de entidad pagadora.

2. El servicio competente en materia de prácticas externas mantendrá permanentemente actualizado en su portal corporativo el protocolo de actuación ante accidentes, detallando los cauces de comunicación y asistencia para el estudiantado.

3. Aquellas prácticas curriculares que se desarrollen en territorio nacional y que, por su naturaleza, conlleven situaciones de especial riesgo, contarán con una póliza de accidentes adicional. La tramitación de dicha cobertura corresponderá al servicio con competencias en gestión y coordinación de prácticas externas con carácter previo al inicio de la estancia.

4. El régimen de aseguramiento para estancias de prácticas internacionales se diferencia según la modalidad:

a)      Prácticas curriculares: cuentan con la cobertura de un seguro de asistencia en viaje y de responsabilidad civil suscrito por la Universidad de Alicante.

b)      Prácticas extracurriculares: la suscripción de las pólizas de accidentes y responsabilidad civil será por cuenta del estudiantado, quien deberá acreditar fehacientemente ante el centro gestor la contratación y vigencia de las mismas antes del inicio de las prácticas.

5. La Universidad de Alicante mantiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil que ampara al estudiantado durante la realización de las prácticas académicas externas.

6.  La Universidad de Alicante pone a disposición un seguro de accidentes personales que se abona en el proceso de tramitación de matrícula.  

7. Los centros gestores verificarán preceptivamente que el estudiantado cuenta con todas las coberturas aseguradoras aplicables antes de autorizar el inicio de la actividad formativa.

CAPÍTULO III

Seguimiento de las prácticas

Artículo 17. Memoria final y seguimiento por parte del estudiantado.

1. Al concluir el periodo de prácticas, el estudiantado deberá elaborar y presentar una memoria final sobre la actividad desarrollada. Dicha presentación se efectuará en los plazos y a través de los cauces establecidos en la guía docente para la modalidad curricular, o por el centro gestor para la modalidad extracurricular.

2. El documento deberá contemplar, con el rigor técnico y académico adecuado, los siguientes elementos:

a)      Identificación: datos personales y académicos del o de la estudiante, así como la denominación de la entidad colaboradora y la unidad o departamento de adscripción.

b)      Memoria de actividades: descripción analítica y detallada de las tareas ejecutadas y los trabajos desarrollados.

c)      Análisis competencial: valoración técnica de las tareas realizadas en relación con las competencias y conocimientos adquiridos en el marco del plan de estudios cursado.

d)      Resolución de contingencias: relación de los problemas o desafíos técnicos surgidos y exposición del procedimiento metodológico seguido para su resolución.

e)      Impacto formativo: identificación de las aportaciones sustantivas de la estancia práctica al proceso de aprendizaje y al perfil profesional.

f)       Evaluación crítica y prospectiva: valoración global de la estancia y formulación de propuestas de mejora para el programa formativo.

3. Cuando así lo disponga la guía docente (curriculares) o el centro gestor (extracurriculares), el estudiantado deberá cumplimentar un informe de seguimiento intermedio. Este informe se realizará preferentemente al alcanzar el ecuador del periodo de prácticas y tendrá como objeto consignar la valoración del desarrollo del Proyecto Formativo y detectar posibles desviaciones en los objetivos pactados.

Artículo 18. Evaluación y certificación por la entidad colaboradora.

1. Una vez concluido el periodo de prácticas, y dentro de los plazos y a través de los medios técnicos habilitados por el centro o el servicio gestor competente, la persona que haya ejercido la tutoría externa en la entidad colaboradora deberá cumplimentar y remitir un informe de evaluación final sobre el estudiantado tutelado.

2. El citado informe deberá consignar el número total de horas efectivamente realizadas por el estudiantado durante su estancia formativa, a efectos de su cómputo y validación académica.

3. El informe de tutoría externa deberá contener una valoración técnica y cualitativa que comprenda, al menos, los siguientes extremos:

a)      El grado de consecución de los objetivos formativos previstos en el proyecto individual.

b)      El nivel de adquisición de las competencias genéricas y específicas descritas en la oferta de prácticas y, en su caso, en la guía docente de la asignatura.

c)      La evaluación de aquellos otros aspectos o criterios de desempeño que se hubieran estipulado expresamente en el plan formativo suscrito.

Artículo 19. Evaluación y calificación académica.

1. Al concluir el periodo de prácticas, la persona que ejerza la tutoría académica procederá a la evaluación final de la estancia. Esta calificación se fundamentará en el análisis y ponderación de los siguientes instrumentos:

a)      El informe de evaluación y certificación de horas emitido por la entidad colaboradora.

b)      La memoria final presentada por el estudiantado.

c)      El seguimiento realizado por la tutoría académica durante el desarrollo de la estancia. Las guías docentes y la normativa universitaria vigente sobre evaluación de los aprendizajes determinarán los criterios de calificación, los procedimientos de revisión y los requisitos mínimos de aprovechamiento para la superación de la asignatura.

2. Las prácticas extracurriculares podrán ser objeto de evaluación técnica incluso en supuestos de interrupción anticipada respecto al acuerdo inicial. Para ello, deberán concurrir las siguientes condiciones:

a)      Que la tutoría académica estime que el estudiantado ha alcanzado sustancialmente los objetivos formativos previstos.

b)      Que las bases de la convocatoria específica, en su caso, no establezcan una prohibición expresa al respecto.

c)      Que conste preceptivamente el informe de evaluación de la entidad colaboradora y la entrega de la memoria final por parte del estudiantado, referidos al periodo efectivamente realizado.

Artículo 20. Reconocimiento académico y acreditación.

1. Los créditos ECTS obtenidos mediante la superación de prácticas curriculares se integrarán de oficio en el expediente académico del estudiantado, de acuerdo con la estructura y planificación docente de su plan de estudios.

2.  Las prácticas académicas externas realizadas, tanto en su modalidad curricular como extracurricular, constarán en el Suplemento Europeo al Título (SET) conforme a la normativa vigente. Quedan excluidas las prácticas extracurriculares que se realicen a través del GIPE de la Fundación General de la UA.

Para la inclusión de las prácticas extracurriculares en el SET, será requisito indispensable que el acta de calificación correspondiente haya sido debidamente cumplimentada y cerrada con anterioridad a la fecha de solicitud del título por parte del estudiantado.

3. Sin perjuicio de su reflejo en el SET, la Universidad de Alicante expedirá un documento acreditativo individualizado de las prácticas realizadas. Este documento integrará, como mínimo:

a)      Datos identificativos del estudiantado.

b)      Denominación de la entidad colaboradora de acogida.

c)      Periodo de realización (fechas de inicio y fin) y duración total en horas.

d)      Relación descriptiva de las actividades y tareas desarrolladas.

e)      Cualquier otro extremo que la Universidad estime relevante para la trayectoria profesional del estudiantado.

4. A criterio de cada centro y según lo dispuesto en su reglamento específico, las prácticas extracurriculares podrán ser reconocidas por la asignatura de prácticas externas del plan de estudios. Dicho reconocimiento quedará supeditado a que la estancia haya cumplido los mismos requisitos de tutoría, seguimiento y evaluación exigidos para la modalidad curricular.

5. Las estancias formativas desarrolladas al amparo de programas de movilidad internacional suscritos por la Universidad de Alicante podrán tener la consideración de curriculares o extracurriculares, en función de su reconocimiento académico previo en el correspondiente acuerdo de aprendizaje (Learning Agreement).

6. Los centros podrán reconocer la experiencia profesional y laboral previa por la asignatura de prácticas externas, siempre que dicha posibilidad esté expresamente contemplada en el plan de estudios. Para ello, se deberá acreditar fehacientemente la equivalencia sustancias entre las funciones desempeñadas en el ámbito laboral y las competencias y resultados de aprendizaje definidos en el proyecto formativo de la asignatura.

Artículo 21. Garantía de calidad de las prácticas externas.

1. Los sistemas de calidad de la Universidad de Alicante articularán los protocolos y procedimientos necesarios para asegurar la excelencia académica y operativa de las prácticas externas.

2. Dichos procedimientos integrarán, de manera sistemática, los siguientes mecanismos de seguimiento y evaluación:

a)      Instrumentos de recogida de información: aplicación de encuestas de satisfacción y formularios de evaluación dirigidos al estudiantado, a la tutoría académica y a la tutoría de las entidades colaboradoras.

b)      Análisis de resultados: tratamiento estadístico y cualitativo de la información recopilada para detectar fortalezas y áreas de mejora en el desarrollo de las estancias formativas.

c)      Revisión de la planificación: ajuste periódico de los proyectos formativos, las guías docentes y los criterios de asignación en función de los resultados obtenidos.

d)      Órganos de control: participación activa de las Comisiones de Calidad de los Centros en la supervisión de estos procesos.

3. Los resultados de estos procesos de garantía de calidad se verterán en los informes de seguimiento de los títulos y serán públicos, garantizando la transparencia en la gestión de las prácticas externas de la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 22. Derechos del estudiantado en prácticas.

Durante el desarrollo de las prácticas académicas externas, el estudiantado será titular de los siguientes derechos:

a)      A la tutela efectiva, mediante el asesoramiento y seguimiento permanente de una persona que ejerza la tutoría académica en la Universidad y de una persona que ejerza la tutoría externa en la entidad colaboradora, en los términos previstos en este reglamento.

b)      A la evaluación objetiva de su desempeño conforme a los criterios, procedimientos y sistemas de revisión establecidos oficialmente por la Universidad.

c)      A la obtención de una certificación oficial por parte de la Universidad que especifique la naturaleza de la actividad, su duración, el proyecto formativo desarrollado y, en su caso, el nivel de aprovechamiento alcanzado.

d)      A la percepción de la cuantía económica estipulada en concepto de bolsa o ayuda al estudio en aquellos supuestos en que así se haya acordado, sin que ello altere la naturaleza formativa de la relación.

e)      A la titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial en los términos previstos en la legislación específica y, en su caso, en lo pactado en el convenio de cooperación educativa.

f)       A ser informado por la entidad colaboradora sobre la normativa de seguridad, higiene y el plan de prevención de riesgos laborales aplicable al centro de trabajo y a las tareas asignadas.

g)      A ausentarse para cumplir con sus obligaciones académicas, formativas, de examen, así como de representación y participación estudiantil, previa comunicación fehaciente y con antelación suficiente a la entidad de acogida.

h)      A disponer de los recursos, ajustes razonables y apoyos necesarios para garantizar que el estudiantado con discapacidad acceda a la tutela, la información y la evaluación en igualdad de condiciones, así como a que se facilite la realización de las prácticas con las actividades y situaciones personales derivadas de su condición de discapacidad.

i)        A que se facilite la realización de las prácticas, en especial las de carácter obligatorio, en los casos de necesidades de conciliación por cuidado de menores, con las situaciones de embarazo, parto, adopción y acogimiento, y con la condición de víctima de violencia de género, siempre en la medida de lo posible, según las características de las entidades donde se realizan las prácticas.

j)        A todos aquellos derechos reconocidos por la normativa vigente, por el Estatuto del Estudiante Universitario, por los convenios de cooperación educativa y por los acuerdos de prácticas suscritos.

Artículo 23. Deberes del estudiantado en prácticas.

El estudiantado, en el ejercicio de su actividad formativa, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes deberes:

a)      Observar estrictamente la normativa vigente, tanto general como específica de la Universidad de Alicante, en materia de prácticas externas.

b)      Facilitar, dentro de los plazos establecidos, toda la documentación que le sea requerida por el centro u órgano gestor para la correcta tramitación de su expediente.

c)      Conocer y ejecutar el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las directrices de la tutoría externa en la entidad colaboradora y bajo la supervisión de la tutoría académica de la Universidad.

d)      Mantener una comunicación fluida y permanente con su tutor o tutora académica, informando de cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la estancia, y cumplir con la entrega de los informes, memorias y documentos evaluativos en los plazos fijados en la guía docente o el proyecto educativo.

e)      Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha estipulada, cumplir con el régimen horario previsto y respetar las normas internas de funcionamiento, seguridad, salud y prevención de riesgos laborales del centro de trabajo.

f)       Desarrollar las actividades acordadas con la entidad colaboradora con la máxima diligencia, responsabilidad y compromiso formativo, conforme a las líneas estratégicas del Proyecto Formativo.

g)      Guardar estricta confidencialidad respecto a la información interna, datos de carácter personal, secretos comerciales o tecnológicos de la entidad colaboradora de los que tenga conocimiento durante su estancia, manteniendo dicho deber de reserva de forma indefinida tras la finalización de las prácticas.

h)      Mantener en todo momento una actitud respetuosa y profesional, salvaguardando el prestigio y el buen nombre de la Universidad de Alicante ante la entidad colaboradora y terceros.

i)        Atender a cualquier otro deber previsto en la legislación vigente, en los convenios de cooperación educativa o en los acuerdos de prácticas suscritos entre las partes.

Artículo 24. Derechos de la tutoría en la entidad colaboradora.

La persona que ejerza la tutoría en la entidad colaboradora será titular de los siguientes derechos durante el desempeño de sus funciones:

a)      Al reconocimiento oficial de su actividad de tutorización y colaboración por parte de la Universidad de Alicante, en los términos y con los efectos previstos en el convenio de cooperación educativa y la normativa de la Universidad.

b)      A ser informada de manera exhaustiva sobre el marco normativo que regula las prácticas académicas externas, así como a recibir el Proyecto Formativo detallado y las condiciones logísticas y académicas para su correcto desarrollo.

c)      A mantener una interlocución fluida con la Universidad y tener acceso a los recursos de información y apoyo técnico necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones de tutela.

d)      A participar en aquellas actividades formativas o de actualización profesional que la Universidad o los centros puedan promover para facilitar la tarea de tutorización o favorecer el intercambio de conocimiento entre el ámbito profesional y el académico.

e)      A cualquier otra consideración o prerrogativa que la Universidad de Alicante o los reglamentos de los centros establezcan en reconocimiento a su función docente y orientadora.

Artículo 25. Deberes de las entidades colaboradoras y de su personal de tutoría.

1. La entidad colaboradora, con carácter previo a la incorporación de cualquier estudiante, garantizará la vigencia del convenio de cooperación educativa y la formalización del correspondiente acuerdo de prácticas o anexo individualizado. La suscripción de dichos instrumentos vincula jurídicamente a la entidad al cumplimiento íntegro de las condiciones estipuladas en los mismos.

2. La persona designada por la entidad para ejercer la tutoría asumirá las siguientes obligaciones respecto al estudiantado en prácticas:

a)      Recibir al estudiantado y planificar la actividad formativa en estricta observancia de lo previsto en el proyecto formativo.

b)      Supervisar las actividades, orientar el aprendizaje y controlar el desarrollo de la estancia bajo un marco de respeto mutuo y compromiso docente.

c)      Informar sobre la estructura organizativa de la entidad y la normativa interna, con especial énfasis en los protocolos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales.

d)      Mantener una comunicación constante con la tutoría académica de la Universidad para coordinar el plan formativo, proponer las modificaciones que resulten necesarias para su optimización y resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir.

e)      Emitir el informe de evaluación final conforme al modelo, formato y plazos requeridos por la Universidad.

f)       Proveer la formación complementaria necesaria para el desempeño de las tareas y suministrar los medios materiales y herramientas indispensables para el desarrollo de la práctica.

g)      Estimular la capacidad crítica del estudiantado y facilitar la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento.

h)      Facilitar el acceso de la tutoría académica de la Universidad a las dependencias de la entidad para el ejercicio de sus funciones de seguimiento.

i)        Guardar estricta confidencialidad respecto a cualquier información personal o académica del estudiantado a la que tenga acceso por razón de su cargo.

j)        Prestar auxilio y asesoramiento técnico al estudiantado para la resolución de dudas de carácter profesional inherentes a las actividades desarrolladas en la entidad.

Artículo 26. Derechos de la tutoría académica de la Universidad de Alicante.

La persona que ejerza la tutoría académica en la Universidad de Alicante será titular de los siguientes derechos en el ejercicio de su función:

a)      Al reconocimiento efectivo de su dedicación y actividad académica de tutorización, de conformidad con lo establecido en la normativa interna de la Universidad de Alicante y en los criterios de dedicación del profesorado.

b)      A recibir, con carácter previo al inicio de la estancia, información detallada sobre el marco normativo de las prácticas externas, el proyecto formativo suscrito y las condiciones materiales y ambientales en las que el estudiantado desarrollará su formación.

c)      A tener garantizado el acceso a las dependencias de la entidad colaboradora, previa comunicación, para realizar las funciones de seguimiento, control de calidad y evaluación que le son propias, asegurando el cumplimiento de los fines del convenio.

d)      A contar con el apoyo técnico de las unidades de gestión y secretarías de los centros para la tramitación documental y el uso de las aplicaciones informáticas de gestión de prácticas.

Artículo 27. Deberes de la tutoría académica de la Universidad de Alicante.

La persona que ejerza la tutoría académica asumirá las siguientes obligaciones y compromisos formativos:

a)      Velar por el cumplimiento y normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando en todo momento la compatibilidad de la estancia con las obligaciones académicas, de examen, representación y participación institucional del estudiantado.

b)      Seguimiento y coordinación externa: realizar un seguimiento efectivo y periódico del desarrollo de las prácticas, manteniendo una interlocución constante con la tutoría de la entidad colaboradora y analizando, en su caso, los informes de seguimiento intermedio.

c)      Validar y autorizar de forma motivada cualquier modificación que, por razones de optimización del aprendizaje o necesidades sobrevenidas, deba producirse en el proyecto formativo original.

d)      Liderar y ejecutar el proceso evaluador del estudiantado tutelado, emitiendo la calificación correspondiente tras la ponderación de los instrumentos previstos en este reglamento.

e)      Mantener estricta confidencialidad respecto a la información académica del estudiantado, así como sobre cualquier dato sensible de la entidad colaboradora al que tenga acceso por razón de su cargo.

f)       Informar con carácter inmediato a la coordinación de prácticas del centro o al servicio competente de la Universidad sobre cualquier irregularidad, conflicto o incidencia relevante detectada durante la estancia.

g)      Supervisar activamente y, en caso necesario, instar a la entidad colaboradora o a la Universidad la provisión de los recursos de apoyo y ajustes razonables que aseguren que el estudiantado con discapacidad desarrolle sus prácticas bajo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. 

Disposición adicional única. Adaptación de reglamentos de centro.

Las Facultades y Escuelas de la Universidad de Alicante deberán adaptar sus respectivos reglamentos de prácticas externas a lo previsto en este reglamento antes del inicio del curso académico 2027-2028. Dichos reglamentos de centro regularán, de forma subsidiaria, aquellas cuestiones de carácter específico no previstas en la presente norma ni en disposiciones de rango superior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento y, de forma expresa, la anterior Normativa de Prácticas Externas de la Universidad de Alicante (BOUA de 27 de marzo de 2013), cuya modificación parcial se publicó en el BOUA del 3 de julio de 2015.

Disposición final primera. Desarrollo e interpretación.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de prácticas externas para dictar cuantas instrucciones o protocolos resulten necesarios para el desarrollo, ejecución e interpretación de lo dispuesto en el presente reglamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el curso académico 2026-2027, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA).