BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC HIVERN I DRAC FORMACIÓ AVANÇADA (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2022 AL 15 DE MAYO DE 2023) Y DRAC ESTIU 2022

Fecha de aprobación
05/05/2022
Fecha de publicación
06/05/2022
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC HIVERN I DRAC FORMACIÓ AVANÇADA (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2022 AL 15 DE MAYO DE 2023) Y DRAC ESTIU 2022

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: jueves, 5 de mayo de 2022

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE ADJUDICACIÓN DE AYUDAS DRAC HIVERN I DRAC FORMACIÓ AVANÇADA (DESDE EL 16 DE MAYO DE 2022 AL 15 DE MAYO DE 2023) Y DRAC ESTIU 2022.

1. OBJETO

El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) a través del programa DRAC.

La presente convocatoria tiene por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Alicante (UA), en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de ayudas DRAC Hivern i DRAC Formació Avançada (desde el 16 de mayo de 2022 al 15 de mayo de 2023) y DRAC Estiu 2022.

2. REQUISITOS, PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE LAS AYUDAS

Las ayudas económicas se destinan únicamente para subvencionar los gastos generados por las actividades realizadas en cualquier institución de la XVU diferente de la UA y que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia.

2.1. AYUDAS DRAC HIVERN

2.1.1. Finalidad

Otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de Grado para asistir a cursos, seminarios u otras actividades de la XVU o de sus universidades miembros, que no se contemplen en DRAC Estiu y de duración inferior a 15 días lectivos.

Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.

2.1.2. Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el alumnado de la UA que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, curse estudios de grado con más de 60 créditos superados. Igualmente, deberá ser alumnado de la UA durante la realización de la actividad.

2.1.3. Plazos y procedimiento de solicitud

La solicitud de la acción DRAC Hivern se encuentra abierta todo el año, pero los periodos de recepción tras los cuales se resolverá la concesión de ayudas finalizan: el 15 de septiembre de 2022, el 15 de enero de 2023 y el 15 de mayo de 2023.

Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admiten solicitudes para actividades ya realizadas. Asimismo, no se admite más de una solicitud por persona en cada período de recepción.

Procedimiento de solicitud. La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html

2.1.4. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 420 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.

Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, fijado en Anexo 1.

Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).

La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo.

2.2. AYUDAS DRAC FORMACIÓ AVANÇADA

2.2.1. Finalidad

Otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de Máster oficial universitario y de Doctorado con relación a las actividades organizadas por la XVU, así como la asistencia a cursos, seminarios o estancias de investigación en otras universidades de la Xarxa.

2.2.2. Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el alumnado de la UA que dentro del plazo de presentación de solicitudes curse estudios de Doctorado o de Máster oficial. Igualmente, deberá ser alumnado de la UA durante la realización de la actividad.

En el caso de Másteres y Doctorados interuniversitarios, se tendrá que presentar la solicitud en la universidad en que el estudiante esté matriculado (con independencia que sea o no la universidad coordinadora del máster).

2.2.3. Plazos y procedimiento de solicitud

La solicitud de la acción DRAC Formació avançada se encuentra abierta todo el año, pero los periodos de recepción tras los cuales se resolverá la concesión de ayudas finalizan: el 15 de septiembre de 2022, el 15 de enero de 2023 y el 15 de mayo de 2023.

Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admiten solicitudes para actividades ya realizadas. Asimismo, no se admite más de una solicitud por persona en cada período de recepción.

Procedimiento de solicitud. La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html

2.2.4. Importe de la ayuda

Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 420 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.

Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, fijado en Anexo 1.

Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).

La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo.

2.3. AYUDAS DRAC ESTIU

2.3.1. Finalidad

Otorgar ayudas para promover la movilidad del alumnado de Grado, de Máster oficial universitario y de Doctorado para asistir a los cursos o actividades de verano que promueven las universidades de la XVU.

2.3.2. Requisitos

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el alumnado de la UA que, dentro del plazo de presentación de solicitudes curse estudios de Grado con más de 45 créditos superados, o que curse Máster oficial universitario o Doctorado. Igualmente, deberá ser alumnado de la UA durante la realización de la actividad.

2.3.3. Plazo y procedimiento de solicitud

El plazo de solicitud se iniciará el 9 de mayo y finalizará el 8 de junio.

Procedimiento de solicitud. La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html

2.3.4. Importe de la ayuda

En DRAC Estiu el importe máximo de la ayuda queda fijado por el cuadro Anexo 2.

El importe de la ayuda se destinará a gastos de desplazamiento, alojamiento y matrícula; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.

Los cursos a distancia no son susceptibles de recibir ayuda de movilidad.

Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).

La ayuda en concepto de inscripción se abonará siempre que se presente el correspondiente recibo.

3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:

- Priorizar la participación en las actividades organizadas conjuntamente por las universidades que forman parte de la XVU.

- Favorecer el equilibrio territorial.

En el supuesto de situaciones de empate en la puntuación obtenida, se priorizarán las solicitudes atendiendo a los criterios de desempate siguientes:

1º - Nota media ponderada (Anexo 3).

2º - Número de créditos superados.

Se aplicarán estos criterios hasta conseguir el desempate. En el caso de persistir el empate, se realizará por sorteo.

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.

La Comisión de Valoración titular estará compuesta por:

-Presidenta: Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

-Secretaria: Subdirectora de Movilidad de Estudiantes

-Vocal: Directora del Servicio de Relaciones Internacionales

La Comisión de Valoración suplente estará compuesta por:

-Presidente: Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+)

-Secretaria: Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad

-Vocal: Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica

5. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Las solicitudes se resolverán durante los 15 días posteriores a la finalización de los periodos de solicitud y los resultados se podrán encontrar en la página del Servicio de Relaciones Internacionales correspondiente a las becas DRAC: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Movilidad publicará en su página web la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión. Se concederá un plazo de diez días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir respecto a los criterios de adjudicación. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, la Unidad de Movilidad publicará la baremación definitiva de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva.

6. JUSTIFICACIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS Y PAGO

Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de realización de la actividad.

Las ayudas se abonan con posterioridad a la justificación de la realización de la actividad solicitada dentro del programa DRAC. Se abonarán los gastos reales hasta el máximo establecido.

La justificación se presentará en la Servicio de Relaciones Internacionales, constando la siguiente documentación:

  1. Original y copia del certificado de la organización de la actividad, acreditando la participación.
  2. Justificación original del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.
  3. Comprobantes originales de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes interurbanos.
  4. Compromiso de la persona beneficiaria (declaración de no recibir otra financiación para el mismo concepto).
  5. Copia del documento de identidad, en el caso de no haber entregado el documento actualizado anteriormente en la UA.
  6. Modelo 145 (retenciones de IRPF).
  7. Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).

7. MARCO LEGAL Y PRESUPUESTARIO

La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las Bases Reguladoras que establecen la adjudicación de ayudas DRAC para estudiantes en la UA (acciones DRAC Hivern, Drac Formació Avançada y Drac Estiu), publicadas en BOUA de 24/02/2022 (https://www.boua.ua.es/es/acuerdo/22762).

7.1. Las ayudas económicas concedidas están constituidas por fondos propios de la UA. La dotación máxima correspondiente a la UA es de 10.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.03 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales.

7.2. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. El pago de dicha dotación está supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la UA.

7.3. La subvención asignada a cada estudiante se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las regulaciones, requisitos y términos establecidos por las normas de funcionamiento interno de la UA y a lo que esta convocatoria establece.

7.4. El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. Dicho remanente deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.

7.5. La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que subvencionen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).

7.6. No se otorgará más de una ayuda por persona y convocatoria.

8. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la UA tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la UA, y en el consentimiento expresado en la solicitud de participación en ella.

Los derechos en relación con el tratamiento de los datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, se ejercerán mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la UA, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la UA, se puede consultar en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

9. RECURSOS

9.1. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

9.2. Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Alicante, 5 de mayo de 2022

La rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa