PLAN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
30/06/2022
Fecha de publicación
01/07/2022
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: PLAN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 30 de junio de 2022

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 30 de junio de 2022, ha aprobado por unanimidad el Plan antifraude de la Universidad de Alicante.

PLAN ANTIFRAUDE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

1. PREÁMBULO

2. DEFINICIONES

3.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

4. DESARROLLO DEL PLAN

4.1 La política de integridad institucional

4.2 Gobernanza

4.3 Formación y sensibilización

4.4 Canales de denuncia

4.5 Conflictos de Intereses

5. HERRAMIENTAS A IMPLANTAR EN GESTIÓN DE RIESGOS

5.1 Autodiagnóstico

5.2 Evaluación de riesgos

6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE

6.1 Medidas de prevención

6.1.1 Declaración de conflicto de intereses

6.1.2 Plan de formación

6.2 Medidas de detección

6.2.1 Empleo de fuentes externas de verificación

6.2.2 Catálogo de banderas rojas

7. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN

7.1 Medidas de corrección

7.1.1 Procedimiento para abordar conflicto de intereses

7.1.2 Bloquear la financiación de los proyectos y evaluación del fraude

7.2 Medidas de persecución

7.2.1 Comunicación a entidad decisoria o responsable

7.2.2 Denuncia de hechos punibles

7.2.3 Canal externo de denuncias

8. ACCIONES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADAS CON EL PLAN ANTIFRAUDE

9. SUPERVISIÓN DEL PLAN ANTIFRAUDE

ANEXOS

1. PREÁMBULO

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Nueva York, 31/10/2003), instrumento internacional que integra nuestro ordenamiento jurídico al haber sido ratificada por el Estado español y publicado en el BOE (núm. 171, de 19 de junio de 2006), puso de manifiesto que la corrupción había dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella. De igual modo señalaba que la corrupción es un fenómeno generador de problemas y amenazas para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavarlas instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley.

El artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la obligación de combatir el fraude y, en general, cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.

La Universidad de Alicante tiene entre sus principios constitutivos el COMPROMISO SOCIAL, lo que supone, como Entidad de Derecho Público, y en coherencia con los valores de su Código Ético, defender y promover la honestidad como un valor intrínseco a la misma.

El compromiso con el valor de la honestidad implica fomentar los comportamientos basados en la dignidad, la decencia, la justicia y la rectitud, garantizar el principio de honradez y transparencia en las actuaciones propias de la institución universitaria, así como en la lucha contra el fraude y la corrupción en todos los ámbitos de la vida universitaria.

La misión de servicio público de cualquier entidad pública está orientada a la consecución del interés general en su concreto ámbito competencial. De ahí la extraordinaria importancia de que practique y asuma una cultura de la integridad pública en todos los niveles de su organización, lo que  pasa necesariamente por contar con los principales marcos de integridad: planes de integridad o antifraude, códigos éticos, canales de comunicaciones, denuncias o informaciones, así como prácticas formativas, todos ellos tendentes a minimizar los riesgos e irregularidades (tanto penales como administrativos) derivados de prácticas contrarias al interés general, mediante la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la adopción de medidas tendentes a su corrección.

La Universidad de Alicante, en la condición de órgano beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en delante PRTR) MANIFIESTA el compromiso de la Institución con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, a cuyo fin se COMPROMETE a adoptar las medidas necesarias y legalmente exigibles para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos en el Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, apunta en la misma dirección indicada, al establecer en su artículo 64.1 que "los órganos de contratación deberán tomar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores".

La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana configura un sistema de integridad institucional en el territorio valenciano para el diseño e implementación del sistema de integridad institucional, se contará con el asesoramiento y colaboración de la Agencia de Prevención y Lucha contra la Corrupción de la Comunitat Valenciana, creada por Ley 11/2016, de 28 de noviembre, Agencia con la que la Universidad de Alicante ha firmado un convenio de colaboración.

Asimismo, atendiendo al contenido del PRTR, la Universidad de Alicante se compromete a respetar los principios de la economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.

El PRTR tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:

  • la transición ecológica
  • la transformación digital
  • la cohesión social y territorial
  • la igualdad de género

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar sus procedimientos de gestión y aplicar específicos modelos de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. DEFINICIONES

Es necesario realizar, en primer lugar, una aproximación a los conceptos de irregularidad, fraude, corrupción y conflicto de intereses sobre los que trata el plan, tomando como referencia para ello la normativa comunitaria que definen tales términos.  

Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad. La intención es el factor que diferencia al fraude de la irregularidad.

Irregularidad. El Reglamento (CE, Euratom) 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, define irregularidad como "toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido".

Fraude. El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión establece que "en materia de gastos se define el fraude como cualquier acción u omisión intencionada, relativa:

i. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

ii. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

iii. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio

Corrupción. Una descripción bastante genérica del término «corrupción» utilizada por la Comisión es el abuso de poder de un puesto público para obtener beneficios de carácter privado.

Los pagos corruptos facilitan muchos otros tipos de fraude, como la facturación falsa, los gastos fantasma o el incumplimiento de las condiciones contractuales. La forma de corrupción más frecuente son los pagos corruptos o los beneficios de carácter similar: un receptor (corrupción pasiva) acepta el soborno de un donante (corrupción activa) a cambio de un favor.

Conflicto de intereses. El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe conflicto de intereses "cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal".

Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

- Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

- Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

- Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

3. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente plan tiene por objeto sistematizar y adaptar los controles antifraude para lograr que la Universidad de Alicante, sea referente en la gestión e implementación de fondos y políticas públicas y en la gestión vinculada con la contratación, subvenciones, la ejecución de gastos y los Recursos Humanos (en adelante RRHH). Todo ello permitirá una optimización de la prestación de servicios públicos para la ciudadanía y con ello lograr un cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que legalmente tiene encomendadas la institución académica.

El presente plan no es un fin en sí mismo, es la formalización de un documento que permite iniciar un proceso que tiene como objetivo cumplir con la legalidad y, sobre todo, propiciar una cultura de alerta y prevención en toda la organización encaminada a alinear y coordinar los procesos y procedimientos que lleven a la prevención y, en su caso, detección y corrección del fraude de forma robusta y eficaz.

Hay que tener en cuenta que, por ejemplo, para ser beneficiario de las ayudas que la Unión Europea financia a través del PRTR se exige disponer de este plan de medidas antifraude, que promueve que todas las instituciones que gestionan estas ayudas aprueben un documento técnico que evalúe los riesgos de fraude en los procesos críticos de su organización, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección de fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, la prevención, control y corrección del fraude es un proceso dinámico.

 La categorización de riesgos variará a medida que se implanten los controles y acciones que se propongan en su evaluación inicial, por lo que será necesario una labor constante de adaptación y mejora continua, haciendo un uso eficiente de los recursos humanos y materiales.

El texto actual tiene como misión cumplir los mínimos exigidos por la normativa vigente, pero, conscientes de que se trata de un punto de partida, es esencial extenderlo de forma paulatina aprovechando y optimizando los recursos disponibles de la Universidad de Alicante.

El presente documento se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) y todas las herramientas y procedimientos que se desarrollen por la Comisión en virtud del mismo se difundirán a la comunidad universitaria y se pondrán a disposición en el portal de transparencia de la Universidad de Alicante.

4. DESARROLLO DEL PLAN

4.1 La política de integridad institucional

El pasado 20/12/2021 se aprobó en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante la Declaración Institucional de tolerancia cero contra el fraude mediante la que se formaliza la importancia de velar por la eficacia y rigor en el uso de los recursos puestos a su disposición para la ejecución de las competencias que tiene asignadas.

4.2 Gobernanza

Mediante Resolución rectoral de fecha 06/06/2022 publicada en el BOUA el 07/06/2022, se ha procedido a la creación y nombramiento de los miembros de la Comisión Antifraude de la Universidad de Alicante como órgano colegiado para la creación y el seguimiento del Plan de Antifraude. Ésta, en todo caso, de conformidad con lo aquí contemplado, deberá estar compuesta por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona que ocupe la Gerencia en la Universidad de Alicante, que ejercerá la presidencia de la Comisión

- Secretaría: La persona que dirija la Oficina de Control Presupuestario, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

- Vocalías:

- La persona que ocupe la Secretaría General o personal en quien delegue.

- La persona que ocupe el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado o persona en quien delegue.

- La persona que dirige el Vicerrectorado de Planificación Económica, o persona en quien delegue.

- La persona que ocupe la Vicegerencia de Recursos Humanos.

- La persona que ocupe la Jefatura del área jurídica.

- La persona que dirija el Servicio de Gestión Económica y Contabilidad.

4.3 Formación y sensibilización

La formación e información se configura como la base de desarrollo del plan.

Es absolutamente necesario que todo el personal, en todos los niveles jerárquicos y organizativos, se identifique como pieza clave en la lucha contra el fraude y la corrupción. Para ello se establecerán planes de formación específicos para los miembros del Consejo de Dirección, Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios.

La Comisión Antifraude propondrá diferentes opciones de formación teórica y práctica, especialmente para aquellos sectores que se consideren de "especial riesgo".

Asimismo, se recomienda emprender acciones de sensibilización de manera periódica, como pueden ser jornadas, comunicaciones y talleres, entre otros.

4.4 Canales de denuncia

En cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, de inminente trasposición, es necesario la inclusión de un canal de denuncias que permita atender las posibles irregularidades detectadas con arreglo a lo estipulado por la citada directiva.

Este canal será difundido en distintas páginas web internas de la Universidad que puedan tener relación con asuntos económicos, disciplinarios, así como a través de boletines informativos y campañas en redes sociales. Se mantendrá la confidencialidad del denunciante, cuyas denuncias se recibirán en la Comisión Antifraude, que las analizará a fin de determinar la veracidad de las mismas sin que pueda verse afectado la persona denunciante o informante.

4.5 Conflictos de Intereses

La Orden HFP/1030/2021 especifica posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

Además, exige la cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos.

La Universidad de alicante ha incorporado el modelo DACI a los pliegos de contratación administrativa que deberán cumplimentar y firmar los contratistas. No obstante, en cumplimiento del citado precepto, a lo largo de 2022 se concretará, por parte de la Comisión Antifraude de la Universidad de Alicante, la formalización de otras Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses en los empleados públicos que intervienen regularmente en otros procedimientos de gestión de gasto público, subvenciones y/o RR.HH., así como se establecerá el procedimiento o protocolo de actuación cuando se detecte un conflicto de intereses.

5. HERRAMIENTAS A IMPLANTAR EN GESTIÓN DE RIESGOS

5.1 Autodiagnóstico

La comisión encargada de la elaboración del presente Plan Antifraude de la Universidad, reunida el 15 de junio de 2022, realizó el autodiagnóstico de la institución de acuerdo con el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, obteniendo los siguientes resultados (anexo 1):

5.2 Evaluación de riesgos.

El presente Plan y el diseño de las medidas antifraude proporcionadas y eficaces se ha elaborado a partir de una autoevaluación respecto al riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas.

La Comisión Antifraude ha sido la encargada de realizar el ejercicio de evaluación inicial del riesgo de fraude. En atención a los posibles riesgos identificados en el ejercicio inicial de evaluación del riesgo de fraude se estima que los regímenes de auditoría y los instrumentos de control interno aplicables por la Universidad y las medidas que incorpora este manual son suficientes para garantizar la adecuada gestión de los fondos europeos.

La evaluación se repetirá con carácter bienal, aunque podrá realizarse una evaluación con una periodicidad inferior si concurren circunstancias que así lo aconsejen, como pueden ser, a título de ejemplo, los cambios normativos u organizativos o la detección de puntos débiles ante el fraude. Los resultados de la evaluación en cuanto a los riesgos específicos se recogen en el Anexo del presente Plan.

6. MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL FRAUDE

La Universidad de Alicante dispone de un conjunto de medidas tendentes a garantizar que el gasto público que se ejecuta de acuerdo por los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, mediante las correspondientes técnicas de fiscalización. Entre los principales medios que tiene establecidos, de forma voluntaria o por exigencias legales, se encuentran los siguientes.

Dispone de una Oficina de Control Presupuestario (OCP) que ejerce la función de control interno, atribuida al Rectorado. Para ello, la OCP puede ejercer todas las competencias y contar con las prerrogativas atribuidas a la intervención en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en cuanto a las funciones de fiscalización y auditoría.

La OCP puede ejercer estas funciones con plena autonomía e independencia respecto de las autoridades, órganos de gestión y gobierno y el resto de entidades cuya gestión controla, en congruencia con lo que establecen los artículos 94 de la Ley 1/2015, Ley 140.2 y 144 de la LGP.1.- Riesgo de falta de sistematización en la planificación estratégica.

Dispone de una Mesa de contratación que, como órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa, actúa de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.

Ha establecido la obligación de firmar declaraciones de ausencia de conflicto de interés a todos los que intervienen en los procedimientos de contratación.

Somete su actuación a una auditoría anual externa no solo financiera sino también operativa y de legalidad, efectuada por la Intervención General de la Generalitat, además de la auditoría y los controles adicionales externos efectuados por la Sindicatura de Cuentas.

Como resultado de la primera evaluación de riesgos en relación con la gestión de fondos europeos se reforzarán las medidas que se indican en los apartados siguientes.

6.1. Medidas de prevención

6.1.1. Declaración de ausencia de conflicto de intereses

Se revisará el cumplimiento de la obligación de cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses para todos los intervinientes en los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones financiadas con fondos públicos.

En la aplicación de solicitud de compras utilizada para la tramitación de un contrato menor, el solicitante deberá declarar expresamente que no existe un conflicto de intereses.

De los restantes contratos se exigirá una declaración de ausencia de intereses a todos los miembros de la mesa de contratación, así como a la persona que propone la contratación y a la persona que se designa como responsable del contrato y a cualquiera que participe en alguna fase del procedimiento.

6.1.2. Plan de formación

La Universidad de Alicante programará y ofrecerá a su personal sesiones formativas sobre la detección y prevención del fraude en uso de los fondos públicos.

6.2. Medidas de detección

6.2.1. Empleo de fuentes externas de verificación

Para detectar posibles conflictos de intereses u otras posibles actuaciones fraudulentas de modo aleatorio o en aquellos supuestos en que existan indicios de riesgo de fraude (banderas rojas), se utilizarán controles aleatorios o fuentes externas como las bases de datos de registros mercantiles, la Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados o herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos.

6.2.2. Catálogo de banderas rojas

Para asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de riesgo de fraude se utilizará el catálogo de marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas" recogido en el anexo.

Se han efectuado un catálogo de riesgos que afectan a tipos de gastos que en la actualidad no se financian con fondos europeos pero que podrían estarlo en el futuro.

7. MEDIDAS DE CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN

7.1. Medidas de corrección

7.1.1. Procedimiento para abordar conflictos de intereses

En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán al superior jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo las actividades de comprobación e investigación necesarias. Si las actuaciones realizadas permiten constatar que la sospecha era infundada se procederá a su archivo. Si, por el contrario, los resultados de los controles confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico podrá:

- Promover actuaciones conducentes a la adopción de las medidas correctoras que procedan, incluidas las disciplinarias. Entre ellas las derivadas del art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Proponer al órgano competente, o adoptar por sí mismo, en su caso, la suspensión inmediata del procedimiento.

- Proponer o iniciar las acciones oportunas, con audiencia de los interesados, para anular o revisar las actuaciones afectadas por el conflicto de intereses o del acto que haya puesto fin al procedimiento.

- Elevar a la Comisión Antifraude lo ocurrido/Elevar al órgano competente lo ocurrido para hacerlo público, con la finalidad de garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal denunciará los hechos ante la Comisión Antifraude para que pueda realizarse por el órgano competente ante la fiscalía y los tribunales, en los casos oportunos.

En todos los casos, se comunicará a la comisión antifraude las actuaciones para su seguimiento.

7.1.2. Bloquear la financiación de los proyectos y evaluación de incidencia del fraude

Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar a la Comisión antifraude a fin de recabar toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la existencia de fraude.

La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.

En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:

- Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza económica análoga.

- Bloquear la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.

- Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.

- Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de verificación.

7.2. Medidas de persecución

7.2.1. Comunicación a entidad decisora o responsable

A la mayor brevedad posible, la Comisión Antifraude procederá a elevar al Rectorado para su comunicación a la entidad decisora o responsable, los hechos producidos y las medidas adoptadas.

7.2.2. Denuncia de hechos punibles

Ante un supuesto de fraude, el Rectorado, a propuesta de la Comisión Antifraude:

- Denunciará, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Agencia Valenciana Antifraude) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

- Iniciará una información reservada para depurar responsabilidades y, en su caso, incoará un expediente disciplinario.

- Denunciará los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.

7.2.3. Canal externo de denuncias

Para facilitar la comunicación de los posibles supuestos de fraude, en la página web de la Universidad se contendrá un enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Y de la misma manera se dispondrá de otro enlace para, en su caso, acceder al canal de la Agencia Valenciana Antifraude para informar, en el ámbito de sus competencias, de posibles supuestos de fraude o malas prácticas.

También se publicará información del canal de denuncia externa que puedan articularse en transposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTOEUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019

8. ACCIONES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN RELACIONADAS CON EL PLAN ANTIFRAUDE

En la página web de la Universidad se dispondrá de un apartado en el que se informará a la comunidad universitaria de la declaración institucional antifraude, de los aspectos más relevantes del plan antifraude y de los canales de denuncia tanto internos como externos.

Se hará llegar información del plan antifraude a los gestores de proyectos de fondos europeos.

La Comisión Antifraude propondrá el desarrollo de aplicaciones que permitan la explotación de datos con la finalidad de detectar supuestos de fraude. El desarrollo de estas aplicaciones tendrá prioridad en la programación anual de la cartera de proyectos.

9. SUPERVISIÓN DEL PLAN ANTIFRAUDE

Tras la revisión anual del funcionamiento del plan antifraude la Comisión Antifraude elevará al Rectorado los resultados y, en su caso, las mejoras propuestas, para su supervisión y aprobación.

Bienalmente o con una frecuencia mayor si concurren causas que lo aconsejan, se revisará la autoevaluación del riesgo por si hubiera que realizar alguna rectificación.

Con ocasión de la aplicación de las observaciones efectuadas en auditorías externas, de cumplimiento de legalidad y operativas efectuadas por la intervención de la Generalitat o de la Sindicatura de Cuentas se revisará si es necesario introducir alguna modificación en los procedimientos a que se refiere el presente Plan.