CONVOCATORIA DE PARA LA ASISTENCIA / PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS EN OTRA INSTITUCIÓN SOCIA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2023
- Fecha de aprobación
- 28/11/2022
- Fecha de publicación
- 30/11/2022
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE PARA LA ASISTENCIA / PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS EN OTRA INSTITUCIÓN SOCIA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2023
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: lunes, 28 de noviembre de 2022
CONVOCATORIA DE PARA LA ASISTENCIA / PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS INTENSIVOS COMBINADOS EN OTRA INSTITUCIÓN SOCIA A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2023
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la asignación de plazas y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (UA) para la participación en un programa intensivo combinado (Blended Intensive Programmes - BIP), organizado en otra institución europea socia con la cual la UA ha suscrito previamente un acuerdo de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+ acción KA131 durante el año 2023.
La participación implica una movilidad física de corta duración en el extranjero en combinación con un componente virtual obligatorio.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
El alumnado debe estar matriculado en la UA en un determinado programa de estudios conducente a la obtención de un título oficialmente reconocido de Grado, Máster oficial o Doctorado, tanto en el momento de la solicitud como durante la movilidad BIP. Los programas de estudio mencionados deben tener docencia durante el curso 2022-23.
2.2. Requisito de créditos en los estudios desde los que solicita el BIP.
El número mínimo de créditos superados debe ser el siguiente: 60 créditos, hasta la convocatoria C4 del curso 2021-22 inclusive.
2.3. Requisito de idiomas: tener acreditado en la UA el nivel de idioma requerido por la universidad de destino.
Cada estudiante deberá justificar el requisito lingüístico de la UA mediante la presentación de un documento oficial que acredite el nivel mínimo de idioma requerido. Los documentos que se valorarán son exclusivamente los contenidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras, que se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, se admitirán las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2021-22 inclusive.
2.4. Requisitos académicos específicos del BIP:
NOMBRE DEL BIP: Rural areas facing climate change
DESTINO: Francia - Isla de La Reunión
NÚMERO DE PLAZAS: 8
FECHAS MOVILIDAD FÍSICA: 3 al 7 de abril de 2023 (ambos inclusive)
FECHAS MOVILIDAD VIRTUAL: De 9 de enero de 2023 al 24 de mayo de 2023 (ambos inclusive).
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS: Inglés B2
REQUISITOS ACADÉMICOS: Estar matriculado en 3º o 4º curso del Grado de Arquitectura
PROFESORADO RESPONSABLE: Javier Sánchez Merina y Joaquín Alvado Bañón
2.5. Otros requisitos:
2.5.1. No superar el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
· Grado en Fundamentos de la Arquitectura: dos períodos anuales en cómputo total.
· Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado, máster, doctorado).
2.5.2. No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por la Unidad de Movilidad.
2.5.3. Requisitos lingüísticos de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino poseen un requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes internacionales. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede encontrar en su página web, en el apartado internacional. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la Unidad de Movilidad del Servicio de Relaciones Internacionales (https://sri.ua.es/es/movilidad/movilidad.html) apartado Erasmus KA131 - instituciones socias.
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberán remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado participante en el BIP (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el BIP.
3. Número y dotación de las becas.
Los beneficiarios de una plaza para participar en un programa intensivo combinado en otra institución en el marco del programa Erasmus+ podrán obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por las aportaciones de la Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo. Para esta convocatoria, la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 15.920 €.
Así mismo, siguiendo las indicaciones del SEPIE, se tendrá en cuenta el siguiente punto en las movilidades: cuando el tipo de enseñanza sea "blended", es decir, se combina la enseñanza virtual con la presencial, se percibirá la beca que corresponda desde el momento en que se requiera la presencia física del/a estudiante y así se justifique por la universidad de destino.
La duración máxima financiada será de 5 días, a los que se podrán sumar hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.
Las actividades de movilidad para la participación en un BIP Erasmus+ KA131 son financiadas por la Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad en el país de acogida, que puede no cubrir la totalidad de los costes y que atenderá a los siguientes criterios:
- Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la Universidad de Alicante y en la sede de la institución de acogida en la que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 10 y 99 km : 23 €
- Entre 100 y 499 km : 180 €
- Entre 500 y 1.999 km : 275 €
- Entre 2.000 y 2.999 km : 360 €
- Entre 3.000 y 3.999 km : 530 €
- Entre 4.000 y 7.999 km : 820 €
- 8.000 km o más : 1.500 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde la Universidad de Alicante hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm - Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad. La cantidad diaria será de 70 €.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo para solicitar la ayuda será del 1 al 16 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas del mediodía.
4.2. Procedimiento de presentación
Se deberá cumplimentar la solicitud únicamente a través de este formulario y se seleccionará el correspondiente BIP Erasmus en el que se desee participar.
La Unidad de Movilidad consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá, por tanto, comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud Campus Virtual - Expediente académico - Consultar - Expedientes - Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas y Cultura (Plan de Acreditación Lingüística).
5. Criterios de adjudicación
La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo detallado en el Anexo A. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se elaborará una lista de espera, con la que se cubrirán las posibles renuncias.
El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos (a+b):
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita la participación en el BIP.
b) Conocimiento del idioma.
Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. Si persistiera el empate se decidirá mediante un sorteo.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión de valoración titular tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Subdirectora de Movilidad de Estudiantes.
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.
La comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+).
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocal:
- Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el anexo, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Movilidad publicará en su página web la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir respecto a la baremación (idioma acreditado, nota media y créditos superados). Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, la Unidad de Movilidad publicará la baremación definitiva de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva. Seguidamente publicará la Resolución Provisional de asignación de plazas y la lista de espera, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para presentar renuncias sin que éstas penalicen (ver punto 9) o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas. Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar a la correspondiente reasignación de plazas, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicha reasignación se publicará en la Resolución Definitiva.
8. Aceptación de la movilidad
8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino
El Programa Erasmus+ KA131 está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:
- Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
- Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino.
- Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
8.3. Organización final del BIP
Tal y como establece la guía Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131, el número mínimo de participantes en un programa intensivo combinado es de 15 (sin incluir al personal docente/de formación que participe en la impartición del programa) para que el programa pueda recibir financiación.
Teniendo en cuenta esta situación, no será factible ninguna selección de estudiantes si finalmente el BIP no tiene lugar por no alcanzar el número mínimo de participantes. Por ello, se recomienda no comprometerse a ningún gasto hasta que esté confirmada la realización del BIP, ya que la subvención está supeditada a que el evento tenga lugar
9. Renuncia y penalización
La renuncia se debe notificar por escrito a la Unidad de Movilidad a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica (dirigida a la Oficina de Movilidad).
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.
Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará (según Normativa) conforme establezca cada convocatoria.
Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista de comienzo del BIP, su participación será cancelada de oficio. Además, esta persona será penalizada, quedando excluida de la posibilidad de movilidad en el siguiente curso en el que solicite el intercambio. (según Normativa).
10. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2022LS0224 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-23 de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por el Manual de Movilidad en enseñanza superior 2021, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La dotación de las ayudas para esta convocatoria, correspondiente al SEPIE se estima en un máximo de 15.920 euros. Será sufragada con cargo al capítulo IV orgánica 51.60.4M.00.19 del presupuesto del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento
Los estudiantes que realicen la movilidad obtendrán un reconocimiento académico de un mínimo de 3 ECTS (la suma del trabajo virtual y presencial).
El reconocimiento académico se hará siguiendo el Learning Agreement (acuerdo de aprendizaje) que el estudiante haya acordado de manera previa a la movilidad con el coordinador académico de su universidad de origen.
El BIP se reconocerá como parte del plan de estudios del estudiante, aunque no se trate de una asignatura curricular en la universidad de destino. Los ECTS constarán como reconocidos en el expediente de los estudiantes y aparecerá también en el Suplemento Europeo al Título.
11.1. Matrícula.
En el curso académico de la movilidad, se debe estar matriculado/a en la misma titulación que en el momento de la solicitud.
11.2. Modificación del Acuerdo de Aprendizaje, en su caso.
Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse durante la primera semana. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
11.3. El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Así mismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
12. Obligación y justificación del beneficiario
12.1. Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
c) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro concedido y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto por la Unidad de Movilidad como por su Coordinadora o Coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el BIP, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto a la Unidad de Movilidad lo referente a renuncias, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora lo referente a aspectos académicos.
f) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
g) Entregar en la Unidad de Movilidad los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:
I) Contrato de Subvención.
II) Confirmación de Estancia.
III) Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad).
IV) Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores.
V) Certificado de notas (Transcript of Records).
h) Adicionalmente, realizar de forma on-line:
I) el Cuestionario UE.
i) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
j) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
k) Aceptar todas las condiciones del Programa.
l) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.
m) Inscribirse en el Registro de Viajeros y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación a la Unidad de Movilidad.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
12.2. El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
12.3. La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:
· Contrato de subvención original.
· Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo).
· Confirmación de estancia original (llegada y salida).
· Certificado de notas (Transcript of Records).
· Cuestionario de fin de estancia.
13. Tasas académicas
No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, es posible que se cobren pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y el uso de material vario como fotocopias, productos de laboratorio, etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
14. Forma de pago
El pago de la presente subvención se divide en dos pagos:
o Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista en el convenio de subvención. El pago se tramitará a la semana siguiente de la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:
- Contrato de subvención ORIGINAL.
- Propuesta de acuerdo de aprendizaje.
- Confirmación de estancia con llegada real.
o Segundo pago. Incluye el importe pendiente por cobrar, según las fechas indicadas en la confirmación de estancia. El pago se tramitará a la semana siguiente de la presentación de la siguiente documentación en la Unidad de Movilidad:
- Acuerdo de aprendizaje definitivo, en su caso.
- Cuestionario UE.
- Confirmación de estancia ORIGINAL con salida real.
15. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Administración Autonómica y Local.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- Centros y organismos: SEPIE.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
16. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 28 de noviembre de 2022
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa