NORMATIVA DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/01/2023
Fecha de publicación
27/01/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
DISPOSICIONES GENERALES

Título: NORMATIVA DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: DISPOSICIONES GENERALES

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de enero de 2023

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2023.

NORMATIVA DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La Normativa de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2014, ha sido modificada en sucesivas ocasiones.  Con la publicación el pasado 29 de septiembre de 2021 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, se hace necesario una revisión en profundidad de la normativa de enseñanzas propias para adecuarla a sus exigencias y requerimientos. Los cambios afectan principalmente a aspectos como la tipología, denominación, duración, modalidad, requisitos de acceso y sistema interno de garantía de la calidad entre otros.

También se han adecuado de los procedimientos a la práctica real, y a las competencias y responsabilidades que tienen atribuidas la Comisión de Estudios y Formación, las Facultades y Centros, y el Centro de Formación Continua. Asimismo, se ha actualizado la denominación de algunos documentos y trámites, en consonancia con la terminología actualmente utilizada y con el uso que se hace de los recursos tecnológicos en la actualidad.

Los procedimientos y trámites de carácter económico y administrativo contenidos en esta normativa se detallarán y actualizarán en las guías de ayuda publicadas en la web de ContinUA así como en la convocatoria anual para el desarrollo de las enseñanzas propias que se realizará desde el vicerrectorado con competencias en estudios propios.

TÍTULO I. ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 1. Criterios y ámbito de aplicación

La Universidad de Alicante (UA) en uso de su autonomía imparte enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales que son definidos como enseñanzas propias.

Las enseñanzas propias responderán a criterios de interés científico, cultural, artístico o profesional, y no sustituirán ni deberán producir confusión o equívoco alguno con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Tampoco podrán menoscabar los medios humanos y materiales que la Universidad dedica a los estudios oficiales.

Dentro de las enseñanzas universitarias propias, se diferencian las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Las primeras tienen por objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias mientras que la formación continua estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida de la ciudadanía, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber. Se consideran también enseñanzas propias las actividades universitarias de formación complementaria recogidas en el artículo 3 de esta normativa.

Estas enseñanzas podrán organizarse bajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad de Alicante o en colaboración con otras universidades, instituciones o entidades externas, mediante convenio.

ARTÍCULO 2. De los órganos competentes en la organización de las enseñanzas propias

El Consejo de Gobierno regulará las enseñanzas propias de acuerdo con la legislación vigente.

La Comisión de Estudios y Formación de la Universidad de Alicante (CEFUA) es el órgano colegiado permanente de apoyo al Consejo de Gobierno, para el asesoramiento e informe previo en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas.

El Centro de Formación Continua de la Universidad de Alicante (ContinUA), dependiente del vicerrectorado con competencias en estudios, es el órgano universitario competente para la coordinación, centralización y gestión de la oferta formativa de enseñanzas propias en la UA.

La formación continua dirigida a personas mayores será gestionada por la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA) y se acogerá a la normativa que le sea de aplicación. La denominación de sus cursos es Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 3. Organización de enseñanzas propias

3.1. Contabilización del trabajo académico

Se establece como unidad de medida en los planes de estudio el crédito ECTS de acuerdo con la normativa de la Universidad de Alicante.

3.2. Tipos de enseñanzas propias

Estudios de Formación Permanente: su objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se pueden diferenciar los siguientes estudios: el Máster de Formación Permanente (con una carga de 60, 90 o 120 ECTS), el Diploma de Especialista (entre 30 y 59 ECTS) y el Diploma de Experto/a (entre 15 y 29 ECTS).

Cursos de Formación Continua: su finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria. Se entregará un certificado con la denominación del curso respectivo. Se distinguen: Cursos Superiores de Formación Continua (entre 15 y 29 ECTS) y Cursos de Formación Continua (entre 1 y 14 ECTS). Los cursos de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante tendrán esta consideración. Se entregará un certificado de aprovechamiento que podrá tener el formato de microcredencial.

Actividades de Formación Complementaria: se distinguen entre actividades académicas orientadas a la formación y actividades universitarias. Se podrán considerar actividades académicas orientadas a la formación los congresos, seminarios, jornadas y foros organizados por la UA. Se consideran actividades universitarias: actividades deportivas, actividades culturales, actividades de representación estudiantil y actividades de solidaridad, voluntariado y cooperación. Se entregará un certificado de aprovechamiento o participación que podrá tener el formato de microcredencial.

En la tabla siguiente se recogen los diferentes tipos de enseñanzas propias y sus características.

3.3. Planes de estudios

Los planes de estudios de un Estudio de Formación Permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista o Experto/a) estructuran los objetivos formativos, competencias y contenidos que se pretende transmitir, las competencias y habilidades que se persigue dominar, en su caso, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho estudio. En la práctica, un plan de estudios es el conjunto de asignaturas de temática relacionada cuya superación dará lugar a la obtención de un título.

La asignatura es la unidad mínima en que se estructura el plan de estudios. Cada asignatura debe tener asignado un determinado número de créditos ECTS. Las asignaturas del plan de estudios pueden corresponder a los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de prácticas externas y trabajo fin de título.

Cada asignatura dispondrá de una guía docente, elaborada por el profesor o profesora responsable de la misma conforme al modelo establecido por la UA, en la que se establecerá, entre otros, el programa, profesorado y el método de evaluación empleado.

El estudio podrá ofertar asignaturas a otros colectivos distintos al alumnado matriculado en el mismo. La superación de estas asignaturas se certificará de manera independiente.

El número mínimo de créditos ECTS que debe tener una asignatura es de 1 crédito ECTS. Los Másteres de Formación Permanente deberán incluir un trabajo de fin de máster de un mínimo de 6 créditos ECTS.

En el caso de los Cursos de Formación Continua, se entiende que el plan de estudios está formado por una única asignatura.

3.4. Programa de Estudios de Formación Permanente

El Programa de Estudios de Formación Permanente (PEFP) permite la combinación de asignaturas para la obtención de distintos estudios, tanto de un mismo nivel como de diferentes niveles. Los estudios que forman parte de un mismo PEFP en el mismo nivel (Experto/a entre sí, Especialista entre sí o Máster de Formación Permanente entre sí) podrán compartir hasta el 60% de los créditos para poder ser considerados estudios propios diferentes.

3.5. Modalidad

Las enseñanzas propias podrán impartirse en modalidad docente presencial, semipresencial o en modalidad virtual (o no presencial).

Se entiende por modalidad docente semipresencial aquella en que la actividad lectiva engloba asignaturas en modalidad presencial y virtual (no presencial).  La proporción de créditos no presenciales para que un título tenga la consideración de semipresencial será la situada en un intervalo entre el 40% y el 60% de créditos ECTS de la enseñanza.

Se entiende por modalidad docente virtual aquella en que el conjunto de la actividad lectiva se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Una enseñanza podrá definirse como impartida en modalidad virtual cuando al menos un 80% de créditos ECTS que la configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza.

3.6. Enseñanzas propias con convenio internacional

Se regularán de acuerdo con la normativa de la UA para enseñanzas oficiales tanto para el reconocimiento de créditos como para su organización conjunta.

TÍTULO II. DEL ESTUDIANTADO Y DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 4. Del estudiantado

El estudiantado matriculado en las enseñanzas propias tendrá la consideración de estudiante de la Universidad de Alicante desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del período previsto en su programa de estudios.

Quienes se matriculen en estos estudios no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del seguro escolar. A dicho alumnado se les incluirá obligatoriamente el seguro de accidentes más económico entre los que ofrece la universidad, salvo que acrediten tener contratado un seguro de accidentes con las mismas coberturas o sean titulares del derecho a la protección de la salud (Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio).

ARTÍCULO 5. Del profesorado: dedicación y funciones 

El profesorado que imparta docencia en las enseñanzas propias deberá estar en posesión de la titulación universitaria y contar con la especialización relacionada con el ámbito de conocimiento correspondiente. No obstante, personas con amplia experiencia profesional o de reconocido prestigio podrán formar parte de su profesorado aún sin poseer la titulación universitaria correspondiente, con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la CEFUA. En el caso de los Másteres de Formación Permanente, al menos un 20% de las horas lectivas deberán ser impartidas por profesorado con el grado de doctor.

Al menos un 20% de las horas lectivas de cualquier enseñanza propia deberán ser impartidas por profesorado de la Universidad de Alicante.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la CEFUA, podrá autorizar una reducción de estos porcentajes cuando existan causas suficientemente justificadas, previa petición razonada de la dirección académica.

5.1. Tipos de profesorado

Se distinguen las siguientes categorías:

-     Profesorado de la Universidad de Alicante (PDI).

-     Profesorado externo: profesorado que participe en la docencia de la asignatura que no sea PDI de la Universidad de Alicante.

En todo caso la planificación de las asignaturas, seguimiento del alumnado y evaluación corresponderá a profesorado PDI de la UA o, en su caso, un profesor o profesora externo que imparta más del 50% de los créditos de la asignatura.

No podrá recaer sobre una misma persona, en un mismo curso académico, la condición de docente y estudiante de una misma enseñanza propia.

La participación del profesorado de la Universidad de Alicante deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento al que pertenece. En todos los casos, el PDI de la UA deberá haber obtenido informe favorable de la evaluación docente en los estudios oficiales en los que participe.

Para poder recibir las retribuciones correspondientes a su participación en estas enseñanzas, el PDI de la UA deberá cumplir el régimen de dedicación estipulado en el Plan de Ordenación Docente del curso académico correspondiente, conforme a los criterios propuestos por el vicerrectorado con competencias en ordenación académica y profesorado, y en las condiciones que disponga dicho plan. El profesorado PDI de la UA que no cumpla lo anterior podrá contabilizar las horas impartidas a los efectos de completar el régimen de dedicación estipulado, pudiendo únicamente recibir remuneración sobre el exceso de horas establecido en dicho plan. No se considerarán a estos efectos, en ningún caso, la dedicación en horas a la dirección y coordinación de las enseñanzas propias.

5.2. Dirección académica

El director o directora de cualquier enseñanza propia deberá ser PDI de la Universidad de Alicante y será designado por el órgano proponente y removible por el mismo.

Para ser director o directora de un Estudio de Formación Permanente deberá contar con el grado de doctor, vinculación permanente, dedicación a tiempo completo, y cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en esta normativa para el profesorado en el caso de los estudios de Formación Permanente. El profesorado emérito no podrá dirigir dichos estudios, salvo si el Consejo de Departamento al que pertenece lo solicita de manera motivada a los vicerrectorados con competencias en profesorado y en enseñanzas propias, que deberán informar favorablemente la solicitud. La duración del contrato del profesorado emérito deberá ser igual o superior al desarrollo de la actividad.

Para el resto de las enseñanzas propias, el director o directora deberá ser PDI de la UA y tener un contrato de duración igual o superior al desarrollo de la actividad.

Podrán existir codirecciones en aquellos casos en los que los convenios establecidos con otras universidades e instituciones así lo contemplen. En tal caso el codirector o codirectora perteneciente a la universidad o institución conveniada no habrá de reunir necesariamente las características antes establecidas.

En el supuesto de un estudio propio conjunto con otras universidades, los responsables de la dirección de este serán los indicados en el convenio de colaboración suscrito.

El director o directora de un título de Formación Permanente podrá nombrar una o más personas coordinadoras de estudios que actuarán como apoyo a sus tareas de dirección, supervisión y control.

Las tareas de gestión del director o directora y de las personas coordinadoras de las enseñanzas propias se remuneran según los criterios establecidos por la normativa de la UA.

En cada curso académico, no se podrá ser director o directora de más de un título de formación permanente, excepto si conforman un PEFP, en cuyo caso, la coordinación equivaldrá, a efectos de dedicación, a una coordinación de Máster de Formación Permanente. Cada enseñanza propia contará con una dirección de estudios. Dentro de un mismo PEFP, si existen distintas direcciones para cada título, uno de ellos lo será a su vez del PEFP.

5.3. Responsabilidades

El director o directora de enseñanzas propias es responsable último de todas las gestiones relacionadas con la gestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funcionamiento y la garantía de calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención del título o certificado. Asimismo, de aquellas otras tareas derivadas de la representación ante órganos o servicios administrativos de la Universidad de Alicante y otras instituciones públicas o privadas en relación con la observancia de la presente normativa y, en su caso, de las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos suscritos por la Universidad de Alicante para el desarrollo de los estudios.

ARTÍCULO 6. Acceso y admisión

6.1. Acceso

Para acceder a los estudios de formación permanente se requiere estar en posesión de un título universitario oficial. También podrá acceder el estudiantado al que le reste superar el Trabajo de Fin de Grado (TFG) y un máximo 9 créditos ECTS para obtener una titulación de Grado.

Para acceder a los Cursos de Formación Continua el requisito de acceso vendrá establecido en la propuesta del estudio que tendrá en cuenta la materia de la que trate, el número de plazas disponibles y el público al que está dirigido.

El acceso a las actividades de formación complementaria está restringida al estudiantado y personal de la Universidad de Alicante.

6.2. Admisión

El proceso de admisión corresponde a la dirección de la enseñanza propia en las condiciones que se establezcan en la propia propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno.

Cuando el número de aspirantes supere al de plazas ofrecidas, la dirección del estudio aplicará los criterios de selección aprobados en la propuesta y se publicarán los resultados.

Se podrá requerir la acreditación de la competencia lingüística en el idioma de impartición de la enseñanza propia con los mismos requisitos establecidos para las enseñanzas oficiales.

ARTÍCULO 7. Matriculación

7.1. Matrícula

La matrícula en las enseñanzas propias podrá ser a tiempo completo o parcial, de acuerdo con lo que determine la propuesta del estudio o curso, que establecerá el número mínimo de créditos de matrícula por curso académico en ambas modalidades. La matrícula a tiempo parcial del alumnado será de un mínimo del 30% de los créditos del plan de estudios. El alumnado podrá formalizar este tipo de matrícula en atención a circunstancias de orden personal o de rendimiento académico.

En los PEFP el alumnado podrá matricularse por separado de cada uno de los estudios que componen el programa, en este caso el precio por crédito será un 15% más elevado que en el caso de matrícula global del PEPF. La matrícula en cada estudio podrá realizarse hasta el día anterior al inicio de este.

La matrícula se abonará en un pago único o fraccionado de acuerdo con lo que establezca el órgano con competencias de la UA. La dirección de cada estudio o curso propondrá el calendario de pago en el supuesto de que se fraccione el mismo y también podrá proponer descuentos por pronto pago y otro tipo de descuentos siempre que se cumpla el principio de la autofinanciación de las enseñanzas propias.

7.2. Anulación de la matrícula

La anulación de la matrícula podrá ser solicitada por el alumnado en cualquier momento, en ese momento, podrá también solicitar la devolución de las tasas que hubiera abonado y cuyo reembolso pudiera corresponderle según lo indicado en esta normativa.

El servicio con competencias en devolución de tasas de la UA será el encargado de tramitar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de matrícula.

Esta devolución se realizará en los siguientes supuestos:

a) No celebración del curso.

b) No admisión del estudiante.

c) Modificación del calendario de impartición del curso.

d) Por la imposibilidad de asistencia del estudiante al curso por enfermedad grave, justificada mediante certificación médica

e) Por la imposibilidad de asistencia del estudiante al curso por traslado de domicilio acreditado fuera de la provincia de Alicante. Este supuesto no se aplicará a las enseñanzas en modalidad virtual.

Cualquier solicitud de devolución que no se sustente en los motivos anteriormente mencionados será informada por la dirección del Centro de Formación Continua que recabará documentación mediante informe a la dirección del estudio, de emisión preceptiva, pero de efectos no vinculantes. Finalmente, corresponde resolver esta solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia.

En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por impago de los posteriores plazos y que no vengan justificadas por los supuestos mencionados en el primer párrafo de este apartado. Dicho incumplimiento, además, supondrá causa de baja como estudiante de dicho título propio.

ARTÍCULO 8. Reconocimiento y transferencia de créditos

La acreditación de la experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida como créditos académicos para superar un Estudio de Formación Permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista o Experto/a). Esta opción podrá darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario. De igual modo, podrán ser reconocidos los créditos superados y cursados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales.

El reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas propias se regulará siguiendo la normativa de la UA para estudios oficiales. Para ello se conformará una Comisión de Reconocimiento de Créditos del Centro de Formación Continua para el reconocimiento de créditos. Esta comisión estará presidida por la persona que ostente la dirección de ContinUA, una persona representante del estudio al que se incorporan los créditos reconocidos, una persona representante del personal de administración y servicios, una persona representante del alumnado y la persona que ostente la secretaría académica de ContinUA quien actuará como secretaria de la comisión.

ARTÍCULO 9. Prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas se regularán de acuerdo con la normativa al efecto de la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 10. Calificaciones y Actas

Las enseñanzas propias serán evaluadas conforme a lo establecido en las guías docentes de las asignaturas del plan de estudios y la normativa vigente.

En los estudios de formación permanente y los Cursos de Formación Continua, las calificaciones se reflejarán en un acta para cada asignatura. En el caso de que el profesorado responsable de la asignatura sea externo el acta será firmada por la dirección académica del estudio.

El profesorado deberá establecer un periodo de revisión de calificaciones, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de los resultados. El o la estudiante podrá reclamar mediante escrito a la dirección académica del estudio, la revisión de las calificaciones obtenidas y esta, una vez oídas las partes, deberá proceder en consecuencia, al mantenimiento o al cambio de la calificación. En caso de persistir la discrepancia, el o la estudiante podrá presentar una reclamación razonada dirigida a la dirección del Centro de Formación Continua.  Esta reclamación se trasladará a la Comisión de Reclamaciones de ContinUA que resolverá en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la reclamación y tras recabar informe por parte de la dirección de la enseñanza propia objeto de reclamación. Dicha comisión está formada por: la persona que ostente la dirección de ContinUA que actuará como presidente o presidenta, la persona que ocupe la dirección del secretariado con competencias en estudios y la persona que ostente la secretaría de ContinUA, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

ARTÍCULO 11. Expedición de Títulos, Diplomas y Certificados

Las enseñanzas propias una vez superadas darán lugar a la expedición del correspondiente título, diploma, certificado o microcredencial, según formato normalizado, cuya denominación, descripción de competencias y contenido, en ningún caso, podrá coincidir con titulaciones oficiales o de especialidades profesionales ni inducir a confusión con ellas.

El alumnado de las enseñanzas propias podrá solicitar certificaciones de su expediente académico en las que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

En el caso de colaboración con otras universidades, el título expedido será reconocido por las universidades participantes en los términos establecidos en el convenio regulador de la colaboración.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 12. Gestión de las Enseñanzas Propias

Las competencias generales de tramitación de las nuevas propuestas de enseñanzas propias, así como su renovación y modificación corresponden al Centro de Formación Continua de la Universidad de Alicante. Su función será velar por la aplicación de la presente normativa, así como la custodia de los expedientes del alumnado. La Universidad de Alicante expedirá los títulos, diplomas, certificados y microcredenciales correspondientes a estas enseñanzas.

ARTÍCULO 13. Gestión administrativa

Las tareas de gestión administrativa y económica de las enseñanzas propias podrán llevarse a cabo por el Centro de Formación Continua o por la unidad administrativa de la UA que proponga la dirección académica de cada enseñanza.

En el supuesto de que sea el Centro de Formación Continua la unidad encargada de la gestión administrativa y económica el canon regulado en el artículo 17 de esta normativa se incrementará un 5%.

La gestión que no lleve a cabo el Centro de Formación Continua podrá desempeñarse por:

-     Personal de la plantilla de la Universidad de Alicante. Las condiciones de participación de este personal serán establecidas por la Universidad.

-     La Escuela de Negocios de la Fundación General de la Universidad de Alicante.

-     Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se podrá contratar o nombrar personal específico para desarrollar estas tareas según los procedimientos legales ordinarios y de general aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

En este caso, los costes derivados de la gestión administrativa y económica correrán a cargo de los ingresos de la enseñanza propia.

En el caso de enseñanzas propias organizadas con otras entidades, las condiciones de gestión se deberán indicar en el correspondiente convenio.

TÍTULO III. DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 14. Financiación

Los Estudios de Formación Permanente y los Cursos de Formación Continua deberán autofinanciarse. En ningún caso podrán utilizarse fondos del presupuesto ordinario de la Universidad para subvencionar total o parcialmente estos estudios, salvo los gastos derivados de la puesta en funcionamiento, que correrán a cargo del órgano proponente y se verán compensados posteriormente con cargo a los ingresos del propio estudio.

No obstante, la Universidad de Alicante podrá otorgar a una enseñanza propia el reconocimiento de actividad de interés social o de cooperación al desarrollo, siempre que por su objeto y sus destinatarios forme parte de la política que la Universidad de Alicante desarrolla en este campo y así lo reconozca formalmente el vicerrectorado con competencias en dicho ámbito. En este caso, la Universidad de Alicante, por medio de sus convocatorias, podrá cofinanciar el título y avalar la solicitud de financiación externa ante otros organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 15. Precios públicos

A los efectos de la financiación se establecerá un precio público que garantice la cobertura de los gastos necesarios para el desarrollo adecuado de la enseñanza propia de que se trate.

El Consejo de Gobierno propondrá para cada curso académico el precio público mínimo para las enseñanzas propias, que elevará al Consejo Social para su aprobación. Las tasas para satisfacer la prestación de servicios académicos universitarios por tareas de secretaría (expedición de títulos, certificados, etc.) no están incluidas en el precio de la matrícula y serán las mismas que las establecidas para las titulaciones oficiales por la normativa estatal o autonómica.

ARTÍCULO 16. Ingresos

Los ingresos deben incluir la cantidad que se reciba en concepto de matrícula del alumnado, las cantidades que se obtengan como subvenciones y otras aportaciones siempre que no vayan destinadas al pago de tasas. En el caso de subvenciones y aportaciones, siempre deberá adjuntarse la documentación necesaria.

ARTÍCULO 17. Canon universitario

El canon es la parte proporcional de los ingresos de la enseñanza propia que se destina al presupuesto ordinario de la Universidad de Alicante, en concepto de reconocimiento del título, gastos de gestión general, uso de las instalaciones básicas, adopción de sistemas de garantía de la calidad y por el uso de la imagen de la propia Universidad.

La cuantía de este canon será del 15% de los ingresos totales en el caso de Estudios de Formación Permanente. En casos en los que, por intereses estratégicos de la UA, la docencia se imparta en universidades o instituciones de otros países, el canon será de un 10%, siendo necesario previa a la aprobación del estudio, el correspondiente convenio entre la institución donde se imparta y la UA.

La cuantía de este canon será del 10% en el caso de los Cursos de Formación Continua y las Actividades de Formación Complementaria. En casos en los que, por intereses estratégicos de la UA, la docencia se imparta fuera de la Universidad de Alicante, el canon será de un 7% siendo necesario también, previa a la aprobación del estudio, el correspondiente convenio entre la institución donde se imparta y la UA.

El canon será el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el apartado anterior a todos los ingresos previstos. En el caso de subvenciones, se tendrá en cuenta el destino de estas para el abono del canon. En el supuesto de matrícula, el canon se abonará para cada enseñanza, en función de la matrícula real, realizándose una revisión de los ingresos una vez finalizada la misma.

En caso de estudios interuniversitarios, deberá establecerse en el convenio específico la parte proporcional del canon que le corresponde a la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 18. Gastos

En el apartado de gastos deberán consignarse todos los conceptos que se establezcan en cada convocatoria y necesariamente incluirán los siguientes conceptos:

a)       Canon universitario.

b)       Dirección y coordinación: con independencia del número de personas involucradas no podrá superar el 15% de los gastos totales.

c)       Profesorado: todo el profesorado participante en una misma enseñanza percibirá idéntica retribución por hora impartida. Su abono estará sujeto a la legislación y a la normativa de la UA que las regule.

d)       Viajes, alojamiento y dietas del profesorado.

e)       Difusión y promoción específicas.

f)        Gestión específica (apoyo administrativo y apoyo a la docencia).

g)       Material inventariable.

h)       Gastos extraordinarios derivados del uso de instalaciones.

i)         Material para el alumnado.

j)         Importe destinado a becas.

k)       Otros gastos: no podrán superar el 5% del presupuesto total.

Todos los gastos deberán justificarse según los procedimientos establecidos por la unidad con competencias en control presupuestario de la UA. Se recomienda que se incluyan becas al estudiantado entre los costes elegibles.

En todos los casos, los costes derivados de los diferentes conceptos, tanto materiales como gastos de personal, correrán a cargo de los ingresos del propio estudio. No podrán imputarse gastos que no estén directamente vinculados al desarrollo de las enseñanzas propias.

ARTÍCULO 19. Superávit

Si el plan de estudios mantiene su vigencia el curso siguiente, se ingresará el superávit a la aplicación presupuestaria de la enseñanza para financiar la siguiente edición.

ARTÍCULO 20. Memoria económica

Anualmente el Centro de Formación Continua fijará dos plazos para la presentación de las memorias económicas que deberán ser informadas favorablemente por la CEFUA, aprobadas por el Consejo de Gobierno y remitidas al Consejo Social.

TÍTULO V. DISEÑO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 21. Organización de las enseñanzas propias

La propuesta y organización académica de las enseñanzas propias corresponderá a las Facultades, Escuela Superior Politécnica, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Vicerrectorados, pudiendo establecerse cualquier tipo de colaboración entre ellos, en cuyo caso, deberá designarse una única coordinación de los estudios.

Igualmente podrán organizar estas enseñanzas en colaboración con otras universidades, entidades, e instituciones en las condiciones que se establezcan mediante convenio suscrito a tal efecto.

ARTÍCULO 22. Solicitudes para la organización de las enseñanzas propias

La UA establecerá las convocatorias necesarias, a través del vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, para garantizar una oferta formativa adecuada y de calidad.

En el caso de Estudios de Formación Permanente, al menos una vez al año, se realizará una convocatoria para la presentación de propuestas. La CEFUA aprobará la oferta formativa anual que podrá ser modificada mes a mes.

Las solicitudes de nuevos Estudios de Formación Permanente se remitirán al vicerrectorado con competencia en estudios que lo elevará a la CEFUA, tras un período de exposición pública de 15 días naturales, con plazo de alegaciones incluido.  A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas a aprobación por el Consejo de Gobierno e informadas favorablemente por el Consejo Social, en sus respectivas competencias. Con carácter previo al comienzo de las clases los datos del plan docente deberán estar introducidos en la aplicación de gestión académica de la UA.

Las propuestas de nuevos Cursos de Formación Continua y Actividades de Formación Complementaria se remitirán directamente al Centro de Formación Continua en las convocatorias que a tal fin se establezcan. Estas propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias tras un periodo de exposición de 7 días naturales, con plazo de alegaciones incluido. A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y para informe favorable del Consejo Social.

ARTÍCULO 23. Modificación de enseñanzas propias

Se entiende por modificación todo cambio en la organización de la enseñanza que no suponga un cambio estructural. A estos efectos, se entiende por cambio estructural los siguientes supuestos: a) cambio de denominación de la enseñanza propia; b) cambio en más del 25% de los créditos totales del plan de estudios; C) cambio en el reconocimiento de créditos. Los cambios estructurales en las enseñanzas propias requieren la presentación de una nueva propuesta.

La propuesta de modificación de una enseñanza propia corresponde a los órganos que aprobaron la propuesta inicial y deberá presentarse según el procedimiento que se establezca al efecto. Las modificaciones deberán ser informadas favorablemente por la CEFUA y, en ese momento, elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, la obtención del informe favorable del Consejo Social La CEFUA podrá delegar en la dirección del Centro de Formación Continua la aceptación de las modificaciones que considere.

ARTÍCULO 24. Extinción de enseñanzas propias

Como norma general, la duración de cualquier enseñanza propia será de un curso académico. Una vez aprobado un Estudio de Formación Permanente o Curso de Formación Continua se entenderá renovado anualmente por manifestación expresa de sus proponentes según se establezca en cada convocatoria anual.

La extinción de una enseñanza propia se producirá: a) a petición del órgano proponente; b) como consecuencia de la resolución favorable de un expediente instruido en este sentido. Son causas que fundamentan el inicio de un expediente de extinción:

a)       El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente normativa durante un período de dos años consecutivos.

b)       El informe negativo de la evaluación de calidad durante un período de dos años consecutivos, salvo que el órgano proponente solicite a la CEFUA la prórroga de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

c)       La no viabilidad económica de la enseñanza.

d)       El incumplimiento de la propuesta aprobada por la UA.

El expediente de extinción será tramitado por el vicerrectorado con competencias en estudios a instancias del Centro de Formación Continua. Iniciado el expediente de extinción, la CEFUA emitirá el correspondiente informe del que se dará traslado al Consejo de Gobierno, el cual procederá en su caso, a la aprobación de la extinción. Asimismo, remitirá toda la documentación al Consejo Social para comunicarle la extinción.

La extinción de una enseñanza propia supondrá el cierre de su clave orgánica.

En el caso de los estudios organizados conjuntamente por varias universidades, la propuesta de extinción podrá realizarse mediante la denuncia del convenio por alguna de las partes firmantes en los términos recogidos en dicho convenio.

Aquellos estudios que se extingan darán derecho a que el alumnado matriculado antes de la extinción pueda matricularse de nuevo en los dos cursos académicos siguientes a la extinción para la superación de los créditos necesarios para la obtención del título, teniendo derecho únicamente a la evaluación y no a recibir docencia. La tasa que ha de pagar el alumnado por asignaturas sin docencia es el 25% de la tasa del estudio que esté en vigor en el curso académico en el que se matricula.

La dirección académica de cada estudio extinto deberá comunicar al Centro de Formación Continua el plazo de evaluación de este alumnado para determinar los plazos de apertura y cierre de actas.

TÍTULO VI. SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 25. Evaluación de la calidad

Las enseñanzas propias se someterán a la evaluación y seguimiento de calidad que se establezcan en colaboración con el vicerrectorado con competencias en esta materia. En particular, los Másteres de Formación Permanente se desarrollarán bajo el sistema interno de garantía de calidad que se establezca antes del inicio de la actividad.

El profesorado de las enseñanzas propias deberá someterse a una evaluación en las condiciones que se establezcan. La evaluación positiva será condición indispensable para poder participar en futuras ediciones.

ARTÍCULO 26. Publicidad y transparencia

Las enseñanzas propias solamente podrán publicitarse cuando hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno e informadas favorablemente por el Consejo Social de la UA.

La publicidad en cualquier soporte físico o electrónico de las enseñanzas propias ha de reflejar fielmente la información contenida en la propuesta. El material publicitario formará parte de los documentos de evaluación de la calidad en las condiciones que se establezcan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier circunstancia en la organización de las enseñanzas propias de la Universidad de Alicante no recogida expresamente en esta normativa se regirá por la correspondiente norma de titulaciones oficiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de la presente normativa supondrá la derogación de cuantas disposiciones de la Universidad de Alicante contradigan en todo o en parte lo dispuesto en la misma, y expresamente la Normativa sobre Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante aprobada el 14 de abril de 2014 (BOUA 15/04/2014) y todas sus modificaciones posteriores ( BOUA 30/06/2017,  BOUA 29/06/2018, BOUA 01/07/2019, BOUA 24/01/2020, BOUA 29/09/2020, BOUA 25/05/2022)

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente normativa se aplicará a partir del curso 2023/24 en todo lo referido a los Estudios de Formación Permanente. La aplicación para el resto de las enseñanzas entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2023.

NORMATIVA DE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La Normativa de las Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante, aprobada en Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2014, ha sido modificada en sucesivas ocasiones.  Con la publicación el pasado 29 de septiembre de 2021 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, se hace necesario una revisión en profundidad de la normativa de enseñanzas propias para adecuarla a sus exigencias y requerimientos. Los cambios afectan principalmente a aspectos como la tipología, denominación, duración, modalidad, requisitos de acceso y sistema interno de garantía de la calidad entre otros.

También se han adecuado de los procedimientos a la práctica real, y a las competencias y responsabilidades que tienen atribuidas la Comisión de Estudios y Formación, las Facultades y Centros, y el Centro de Formación Continua. Asimismo, se ha actualizado la denominación de algunos documentos y trámites, en consonancia con la terminología actualmente utilizada y con el uso que se hace de los recursos tecnológicos en la actualidad.

Los procedimientos y trámites de carácter económico y administrativo contenidos en esta normativa se detallarán y actualizarán en las guías de ayuda publicadas en la web de ContinUA así como en la convocatoria anual para el desarrollo de las enseñanzas propias que se realizará desde el vicerrectorado con competencias en estudios propios.

TÍTULO I. ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 1. Criterios y ámbito de aplicación

La Universidad de Alicante (UA) en uso de su autonomía imparte enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales que son definidos como enseñanzas propias.

Las enseñanzas propias responderán a criterios de interés científico, cultural, artístico o profesional, y no sustituirán ni deberán producir confusión o equívoco alguno con las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales. Tampoco podrán menoscabar los medios humanos y materiales que la Universidad dedica a los estudios oficiales.

Dentro de las enseñanzas universitarias propias, se diferencian las enseñanzas de formación permanente que requieren titulación universitaria previa de las que no lo requieran. Las primeras tienen por objetivo la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias mientras que la formación continua estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación a lo largo de la vida de la ciudadanía, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y sus habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber. Se consideran también enseñanzas propias las actividades universitarias de formación complementaria recogidas en el artículo 3 de esta normativa.

Estas enseñanzas podrán organizarse bajo la responsabilidad exclusiva de la Universidad de Alicante o en colaboración con otras universidades, instituciones o entidades externas, mediante convenio.

ARTÍCULO 2. De los órganos competentes en la organización de las enseñanzas propias

El Consejo de Gobierno regulará las enseñanzas propias de acuerdo con la legislación vigente.

La Comisión de Estudios y Formación de la Universidad de Alicante (CEFUA) es el órgano colegiado permanente de apoyo al Consejo de Gobierno, para el asesoramiento e informe previo en el ámbito de los estudios y enseñanzas impartidas.

El Centro de Formación Continua de la Universidad de Alicante (ContinUA), dependiente del vicerrectorado con competencias en estudios, es el órgano universitario competente para la coordinación, centralización y gestión de la oferta formativa de enseñanzas propias en la UA.

La formación continua dirigida a personas mayores será gestionada por la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante (UPUA) y se acogerá a la normativa que le sea de aplicación. La denominación de sus cursos es Programa Universitario para Mayores de la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 3. Organización de enseñanzas propias

3.1. Contabilización del trabajo académico

Se establece como unidad de medida en los planes de estudio el crédito ECTS de acuerdo con la normativa de la Universidad de Alicante.

3.2. Tipos de enseñanzas propias

Estudios de Formación Permanente: su objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias. Se pueden diferenciar los siguientes estudios: el Máster de Formación Permanente (con una carga de 60, 90 o 120 ECTS), el Diploma de Especialista (entre 30 y 59 ECTS) y el Diploma de Experto/a (entre 15 y 29 ECTS).

Cursos de Formación Continua: su finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria. Se entregará un certificado con la denominación del curso respectivo. Se distinguen: Cursos Superiores de Formación Continua (entre 15 y 29 ECTS) y Cursos de Formación Continua (entre 1 y 14 ECTS). Los cursos de la Universidad Permanente de la Universidad de Alicante tendrán esta consideración. Se entregará un certificado de aprovechamiento que podrá tener el formato de microcredencial.

Actividades de Formación Complementaria: se distinguen entre actividades académicas orientadas a la formación y actividades universitarias. Se podrán considerar actividades académicas orientadas a la formación los congresos, seminarios, jornadas y foros organizados por la UA. Se consideran actividades universitarias: actividades deportivas, actividades culturales, actividades de representación estudiantil y actividades de solidaridad, voluntariado y cooperación. Se entregará un certificado de aprovechamiento o participación que podrá tener el formato de microcredencial.

En la tabla siguiente se recogen los diferentes tipos de enseñanzas propias y sus características.

3.3. Planes de estudios

Los planes de estudios de un Estudio de Formación Permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista o Experto/a) estructuran los objetivos formativos, competencias y contenidos que se pretende transmitir, las competencias y habilidades que se persigue dominar, en su caso, las prácticas académicas externas que refuerzan su proyecto formativo y el sistema de evaluación del aprendizaje del estudiantado matriculado en dicho estudio. En la práctica, un plan de estudios es el conjunto de asignaturas de temática relacionada cuya superación dará lugar a la obtención de un título.

La asignatura es la unidad mínima en que se estructura el plan de estudios. Cada asignatura debe tener asignado un determinado número de créditos ECTS. Las asignaturas del plan de estudios pueden corresponder a los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de prácticas externas y trabajo fin de título.

Cada asignatura dispondrá de una guía docente, elaborada por el profesor o profesora responsable de la misma conforme al modelo establecido por la UA, en la que se establecerá, entre otros, el programa, profesorado y el método de evaluación empleado.

El estudio podrá ofertar asignaturas a otros colectivos distintos al alumnado matriculado en el mismo. La superación de estas asignaturas se certificará de manera independiente.

El número mínimo de créditos ECTS que debe tener una asignatura es de 1 crédito ECTS. Los Másteres de Formación Permanente deberán incluir un trabajo de fin de máster de un mínimo de 6 créditos ECTS.

En el caso de los Cursos de Formación Continua, se entiende que el plan de estudios está formado por una única asignatura.

3.4. Programa de Estudios de Formación Permanente

El Programa de Estudios de Formación Permanente (PEFP) permite la combinación de asignaturas para la obtención de distintos estudios, tanto de un mismo nivel como de diferentes niveles. Los estudios que forman parte de un mismo PEFP en el mismo nivel (Experto/a entre sí, Especialista entre sí o Máster de Formación Permanente entre sí) podrán compartir hasta el 60% de los créditos para poder ser considerados estudios propios diferentes.

3.5. Modalidad

Las enseñanzas propias podrán impartirse en modalidad docente presencial, semipresencial o en modalidad virtual (o no presencial).

Se entiende por modalidad docente semipresencial aquella en que la actividad lectiva engloba asignaturas en modalidad presencial y virtual (no presencial).  La proporción de créditos no presenciales para que un título tenga la consideración de semipresencial será la situada en un intervalo entre el 40% y el 60% de créditos ECTS de la enseñanza.

Se entiende por modalidad docente virtual aquella en que el conjunto de la actividad lectiva se articula a través de la interacción académica entre el profesorado y el estudiantado que no requiere la presencia física de ambos en el mismo espacio docente. Esta modalidad de enseñanza universitaria se caracteriza fundamentalmente por basarse en el uso intensivo de tecnologías digitales de la información y la comunicación. Una enseñanza podrá definirse como impartida en modalidad virtual cuando al menos un 80% de créditos ECTS que la configuran se imparten en dicha modalidad de enseñanza.

3.6. Enseñanzas propias con convenio internacional

Se regularán de acuerdo con la normativa de la UA para enseñanzas oficiales tanto para el reconocimiento de créditos como para su organización conjunta.

TÍTULO II. DEL ESTUDIANTADO Y DEL PROFESORADO

ARTÍCULO 4. Del estudiantado

El estudiantado matriculado en las enseñanzas propias tendrá la consideración de estudiante de la Universidad de Alicante desde el momento de la formalización efectiva de la matrícula hasta la finalización del período previsto en su programa de estudios.

Quienes se matriculen en estos estudios no estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del seguro escolar. A dicho alumnado se les incluirá obligatoriamente el seguro de accidentes más económico entre los que ofrece la universidad, salvo que acrediten tener contratado un seguro de accidentes con las mismas coberturas o sean titulares del derecho a la protección de la salud (Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio).

ARTÍCULO 5. Del profesorado: dedicación y funciones 

El profesorado que imparta docencia en las enseñanzas propias deberá estar en posesión de la titulación universitaria y contar con la especialización relacionada con el ámbito de conocimiento correspondiente. No obstante, personas con amplia experiencia profesional o de reconocido prestigio podrán formar parte de su profesorado aún sin poseer la titulación universitaria correspondiente, con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la CEFUA. En el caso de los Másteres de Formación Permanente, al menos un 20% de las horas lectivas deberán ser impartidas por profesorado con el grado de doctor.

Al menos un 20% de las horas lectivas de cualquier enseñanza propia deberán ser impartidas por profesorado de la Universidad de Alicante.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la CEFUA, podrá autorizar una reducción de estos porcentajes cuando existan causas suficientemente justificadas, previa petición razonada de la dirección académica.

5.1. Tipos de profesorado

Se distinguen las siguientes categorías:

-     Profesorado de la Universidad de Alicante (PDI).

-     Profesorado externo: profesorado que participe en la docencia de la asignatura que no sea PDI de la Universidad de Alicante.

En todo caso la planificación de las asignaturas, seguimiento del alumnado y evaluación corresponderá a profesorado PDI de la UA o, en su caso, un profesor o profesora externo que imparta más del 50% de los créditos de la asignatura.

No podrá recaer sobre una misma persona, en un mismo curso académico, la condición de docente y estudiante de una misma enseñanza propia.

La participación del profesorado de la Universidad de Alicante deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento al que pertenece. En todos los casos, el PDI de la UA deberá haber obtenido informe favorable de la evaluación docente en los estudios oficiales en los que participe.

Para poder recibir las retribuciones correspondientes a su participación en estas enseñanzas, el PDI de la UA deberá cumplir el régimen de dedicación estipulado en el Plan de Ordenación Docente del curso académico correspondiente, conforme a los criterios propuestos por el vicerrectorado con competencias en ordenación académica y profesorado, y en las condiciones que disponga dicho plan. El profesorado PDI de la UA que no cumpla lo anterior podrá contabilizar las horas impartidas a los efectos de completar el régimen de dedicación estipulado, pudiendo únicamente recibir remuneración sobre el exceso de horas establecido en dicho plan. No se considerarán a estos efectos, en ningún caso, la dedicación en horas a la dirección y coordinación de las enseñanzas propias.

5.2. Dirección académica

El director o directora de cualquier enseñanza propia deberá ser PDI de la Universidad de Alicante y será designado por el órgano proponente y removible por el mismo.

Para ser director o directora de un Estudio de Formación Permanente deberá contar con el grado de doctor, vinculación permanente, dedicación a tiempo completo, y cumplir con el resto de los requisitos que se establecen en esta normativa para el profesorado en el caso de los estudios de Formación Permanente. El profesorado emérito no podrá dirigir dichos estudios, salvo si el Consejo de Departamento al que pertenece lo solicita de manera motivada a los vicerrectorados con competencias en profesorado y en enseñanzas propias, que deberán informar favorablemente la solicitud. La duración del contrato del profesorado emérito deberá ser igual o superior al desarrollo de la actividad.

Para el resto de las enseñanzas propias, el director o directora deberá ser PDI de la UA y tener un contrato de duración igual o superior al desarrollo de la actividad.

Podrán existir codirecciones en aquellos casos en los que los convenios establecidos con otras universidades e instituciones así lo contemplen. En tal caso el codirector o codirectora perteneciente a la universidad o institución conveniada no habrá de reunir necesariamente las características antes establecidas.

En el supuesto de un estudio propio conjunto con otras universidades, los responsables de la dirección de este serán los indicados en el convenio de colaboración suscrito.

El director o directora de un título de Formación Permanente podrá nombrar una o más personas coordinadoras de estudios que actuarán como apoyo a sus tareas de dirección, supervisión y control.

Las tareas de gestión del director o directora y de las personas coordinadoras de las enseñanzas propias se remuneran según los criterios establecidos por la normativa de la UA.

En cada curso académico, no se podrá ser director o directora de más de un título de formación permanente, excepto si conforman un PEFP, en cuyo caso, la coordinación equivaldrá, a efectos de dedicación, a una coordinación de Máster de Formación Permanente. Cada enseñanza propia contará con una dirección de estudios. Dentro de un mismo PEFP, si existen distintas direcciones para cada título, uno de ellos lo será a su vez del PEFP.

5.3. Responsabilidades

El director o directora de enseñanzas propias es responsable último de todas las gestiones relacionadas con la gestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funcionamiento y la garantía de calidad de las enseñanzas conducentes a la obtención del título o certificado. Asimismo, de aquellas otras tareas derivadas de la representación ante órganos o servicios administrativos de la Universidad de Alicante y otras instituciones públicas o privadas en relación con la observancia de la presente normativa y, en su caso, de las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos suscritos por la Universidad de Alicante para el desarrollo de los estudios.

ARTÍCULO 6. Acceso y admisión

6.1. Acceso

Para acceder a los estudios de formación permanente se requiere estar en posesión de un título universitario oficial. También podrá acceder el estudiantado al que le reste superar el Trabajo de Fin de Grado (TFG) y un máximo 9 créditos ECTS para obtener una titulación de Grado.

Para acceder a los Cursos de Formación Continua el requisito de acceso vendrá establecido en la propuesta del estudio que tendrá en cuenta la materia de la que trate, el número de plazas disponibles y el público al que está dirigido.

El acceso a las actividades de formación complementaria está restringida al estudiantado y personal de la Universidad de Alicante.

6.2. Admisión

El proceso de admisión corresponde a la dirección de la enseñanza propia en las condiciones que se establezcan en la propia propuesta aprobada por el Consejo de Gobierno.

Cuando el número de aspirantes supere al de plazas ofrecidas, la dirección del estudio aplicará los criterios de selección aprobados en la propuesta y se publicarán los resultados.

Se podrá requerir la acreditación de la competencia lingüística en el idioma de impartición de la enseñanza propia con los mismos requisitos establecidos para las enseñanzas oficiales.

ARTÍCULO 7. Matriculación

7.1. Matrícula

La matrícula en las enseñanzas propias podrá ser a tiempo completo o parcial, de acuerdo con lo que determine la propuesta del estudio o curso, que establecerá el número mínimo de créditos de matrícula por curso académico en ambas modalidades. La matrícula a tiempo parcial del alumnado será de un mínimo del 30% de los créditos del plan de estudios. El alumnado podrá formalizar este tipo de matrícula en atención a circunstancias de orden personal o de rendimiento académico.

En los PEFP el alumnado podrá matricularse por separado de cada uno de los estudios que componen el programa, en este caso el precio por crédito será un 15% más elevado que en el caso de matrícula global del PEPF. La matrícula en cada estudio podrá realizarse hasta el día anterior al inicio de este.

La matrícula se abonará en un pago único o fraccionado de acuerdo con lo que establezca el órgano con competencias de la UA. La dirección de cada estudio o curso propondrá el calendario de pago en el supuesto de que se fraccione el mismo y también podrá proponer descuentos por pronto pago y otro tipo de descuentos siempre que se cumpla el principio de la autofinanciación de las enseñanzas propias.

7.2. Anulación de la matrícula

La anulación de la matrícula podrá ser solicitada por el alumnado en cualquier momento, en ese momento, podrá también solicitar la devolución de las tasas que hubiera abonado y cuyo reembolso pudiera corresponderle según lo indicado en esta normativa.

El servicio con competencias en devolución de tasas de la UA será el encargado de tramitar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de matrícula.

Esta devolución se realizará en los siguientes supuestos:

a) No celebración del curso.

b) No admisión del estudiante.

c) Modificación del calendario de impartición del curso.

d) Por la imposibilidad de asistencia del estudiante al curso por enfermedad grave, justificada mediante certificación médica

e) Por la imposibilidad de asistencia del estudiante al curso por traslado de domicilio acreditado fuera de la provincia de Alicante. Este supuesto no se aplicará a las enseñanzas en modalidad virtual.

Cualquier solicitud de devolución que no se sustente en los motivos anteriormente mencionados será informada por la dirección del Centro de Formación Continua que recabará documentación mediante informe a la dirección del estudio, de emisión preceptiva, pero de efectos no vinculantes. Finalmente, corresponde resolver esta solicitud al vicerrector o vicerrectora con competencias en la materia.

En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por impago de los posteriores plazos y que no vengan justificadas por los supuestos mencionados en el primer párrafo de este apartado. Dicho incumplimiento, además, supondrá causa de baja como estudiante de dicho título propio.

ARTÍCULO 8. Reconocimiento y transferencia de créditos

La acreditación de la experiencia profesional y laboral podrá ser reconocida como créditos académicos para superar un Estudio de Formación Permanente (Máster de Formación Permanente, Especialista o Experto/a). Esta opción podrá darse cuando esa experiencia se muestre estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario. De igual modo, podrán ser reconocidos los créditos superados y cursados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales.

El reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas propias se regulará siguiendo la normativa de la UA para estudios oficiales. Para ello se conformará una Comisión de Reconocimiento de Créditos del Centro de Formación Continua para el reconocimiento de créditos. Esta comisión estará presidida por la persona que ostente la dirección de ContinUA, una persona representante del estudio al que se incorporan los créditos reconocidos, una persona representante del personal de administración y servicios, una persona representante del alumnado y la persona que ostente la secretaría académica de ContinUA quien actuará como secretaria de la comisión.

ARTÍCULO 9. Prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas se regularán de acuerdo con la normativa al efecto de la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 10. Calificaciones y Actas

Las enseñanzas propias serán evaluadas conforme a lo establecido en las guías docentes de las asignaturas del plan de estudios y la normativa vigente.

En los estudios de formación permanente y los Cursos de Formación Continua, las calificaciones se reflejarán en un acta para cada asignatura. En el caso de que el profesorado responsable de la asignatura sea externo el acta será firmada por la dirección académica del estudio.

El profesorado deberá establecer un periodo de revisión de calificaciones, en un plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de los resultados. El o la estudiante podrá reclamar mediante escrito a la dirección académica del estudio, la revisión de las calificaciones obtenidas y esta, una vez oídas las partes, deberá proceder en consecuencia, al mantenimiento o al cambio de la calificación. En caso de persistir la discrepancia, el o la estudiante podrá presentar una reclamación razonada dirigida a la dirección del Centro de Formación Continua.  Esta reclamación se trasladará a la Comisión de Reclamaciones de ContinUA que resolverá en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación de la reclamación y tras recabar informe por parte de la dirección de la enseñanza propia objeto de reclamación. Dicha comisión está formada por: la persona que ostente la dirección de ContinUA que actuará como presidente o presidenta, la persona que ocupe la dirección del secretariado con competencias en estudios y la persona que ostente la secretaría de ContinUA, que actuará como secretario o secretaria de la comisión.

ARTÍCULO 11. Expedición de Títulos, Diplomas y Certificados

Las enseñanzas propias una vez superadas darán lugar a la expedición del correspondiente título, diploma, certificado o microcredencial, según formato normalizado, cuya denominación, descripción de competencias y contenido, en ningún caso, podrá coincidir con titulaciones oficiales o de especialidades profesionales ni inducir a confusión con ellas.

El alumnado de las enseñanzas propias podrá solicitar certificaciones de su expediente académico en las que consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas.

En el caso de colaboración con otras universidades, el título expedido será reconocido por las universidades participantes en los términos establecidos en el convenio regulador de la colaboración.

TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 12. Gestión de las Enseñanzas Propias

Las competencias generales de tramitación de las nuevas propuestas de enseñanzas propias, así como su renovación y modificación corresponden al Centro de Formación Continua de la Universidad de Alicante. Su función será velar por la aplicación de la presente normativa, así como la custodia de los expedientes del alumnado. La Universidad de Alicante expedirá los títulos, diplomas, certificados y microcredenciales correspondientes a estas enseñanzas.

ARTÍCULO 13. Gestión administrativa

Las tareas de gestión administrativa y económica de las enseñanzas propias podrán llevarse a cabo por el Centro de Formación Continua o por la unidad administrativa de la UA que proponga la dirección académica de cada enseñanza.

En el supuesto de que sea el Centro de Formación Continua la unidad encargada de la gestión administrativa y económica el canon regulado en el artículo 17 de esta normativa se incrementará un 5%.

La gestión que no lleve a cabo el Centro de Formación Continua podrá desempeñarse por:

-     Personal de la plantilla de la Universidad de Alicante. Las condiciones de participación de este personal serán establecidas por la Universidad.

-     La Escuela de Negocios de la Fundación General de la Universidad de Alicante.

-     Excepcionalmente y en casos debidamente justificados, se podrá contratar o nombrar personal específico para desarrollar estas tareas según los procedimientos legales ordinarios y de general aplicación al Personal de Administración y Servicios de la Universidad.

En este caso, los costes derivados de la gestión administrativa y económica correrán a cargo de los ingresos de la enseñanza propia.

En el caso de enseñanzas propias organizadas con otras entidades, las condiciones de gestión se deberán indicar en el correspondiente convenio.

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 14. Financiación

Los Estudios de Formación Permanente y los Cursos de Formación Continua deberán autofinanciarse. En ningún caso podrán utilizarse fondos del presupuesto ordinario de la Universidad para subvencionar total o parcialmente estos estudios, salvo los gastos derivados de la puesta en funcionamiento, que correrán a cargo del órgano proponente y se verán compensados posteriormente con cargo a los ingresos del propio estudio.

No obstante, la Universidad de Alicante podrá otorgar a una enseñanza propia el reconocimiento de actividad de interés social o de cooperación al desarrollo, siempre que por su objeto y sus destinatarios forme parte de la política que la Universidad de Alicante desarrolla en este campo y así lo reconozca formalmente el vicerrectorado con competencias en dicho ámbito. En este caso, la Universidad de Alicante, por medio de sus convocatorias, podrá cofinanciar el título y avalar la solicitud de financiación externa ante otros organismos públicos y privados.

ARTÍCULO 15. Precios públicos

A los efectos de la financiación se establecerá un precio público que garantice la cobertura de los gastos necesarios para el desarrollo adecuado de la enseñanza propia de que se trate.

El Consejo de Gobierno propondrá para cada curso académico el precio público mínimo para las enseñanzas propias, que elevará al Consejo Social para su aprobación. Las tasas para satisfacer la prestación de servicios académicos universitarios por tareas de secretaría (expedición de títulos, certificados, etc.) no están incluidas en el precio de la matrícula y serán las mismas que las establecidas para las titulaciones oficiales por la normativa estatal o autonómica.

ARTÍCULO 16. Ingresos

Los ingresos deben incluir la cantidad que se reciba en concepto de matrícula del alumnado, las cantidades que se obtengan como subvenciones y otras aportaciones siempre que no vayan destinadas al pago de tasas. En el caso de subvenciones y aportaciones, siempre deberá adjuntarse la documentación necesaria.

ARTÍCULO 17. Canon universitario

El canon es la parte proporcional de los ingresos de la enseñanza propia que se destina al presupuesto ordinario de la Universidad de Alicante, en concepto de reconocimiento del título, gastos de gestión general, uso de las instalaciones básicas, adopción de sistemas de garantía de la calidad y por el uso de la imagen de la propia Universidad.

La cuantía de este canon será del 15% de los ingresos totales en el caso de Estudios de Formación Permanente. En casos en los que, por intereses estratégicos de la UA, la docencia se imparta en universidades o instituciones de otros países, el canon será de un 10%, siendo necesario previa a la aprobación del estudio, el correspondiente convenio entre la institución donde se imparta y la UA.

La cuantía de este canon será del 10% en el caso de los Cursos de Formación Continua y las Actividades de Formación Complementaria. En casos en los que, por intereses estratégicos de la UA, la docencia se imparta fuera de la Universidad de Alicante, el canon será de un 7% siendo necesario también, previa a la aprobación del estudio, el correspondiente convenio entre la institución donde se imparta y la UA.

El canon será el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el apartado anterior a todos los ingresos previstos. En el caso de subvenciones, se tendrá en cuenta el destino de estas para el abono del canon. En el supuesto de matrícula, el canon se abonará para cada enseñanza, en función de la matrícula real, realizándose una revisión de los ingresos una vez finalizada la misma.

En caso de estudios interuniversitarios, deberá establecerse en el convenio específico la parte proporcional del canon que le corresponde a la Universidad de Alicante.

ARTÍCULO 18. Gastos

En el apartado de gastos deberán consignarse todos los conceptos que se establezcan en cada convocatoria y necesariamente incluirán los siguientes conceptos:

a)       Canon universitario.

b)       Dirección y coordinación: con independencia del número de personas involucradas no podrá superar el 15% de los gastos totales.

c)       Profesorado: todo el profesorado participante en una misma enseñanza percibirá idéntica retribución por hora impartida. Su abono estará sujeto a la legislación y a la normativa de la UA que las regule.

d)       Viajes, alojamiento y dietas del profesorado.

e)       Difusión y promoción específicas.

f)        Gestión específica (apoyo administrativo y apoyo a la docencia).

g)       Material inventariable.

h)       Gastos extraordinarios derivados del uso de instalaciones.

i)         Material para el alumnado.

j)         Importe destinado a becas.

k)       Otros gastos: no podrán superar el 5% del presupuesto total.

Todos los gastos deberán justificarse según los procedimientos establecidos por la unidad con competencias en control presupuestario de la UA. Se recomienda que se incluyan becas al estudiantado entre los costes elegibles.

En todos los casos, los costes derivados de los diferentes conceptos, tanto materiales como gastos de personal, correrán a cargo de los ingresos del propio estudio. No podrán imputarse gastos que no estén directamente vinculados al desarrollo de las enseñanzas propias.

ARTÍCULO 19. Superávit

Si el plan de estudios mantiene su vigencia el curso siguiente, se ingresará el superávit a la aplicación presupuestaria de la enseñanza para financiar la siguiente edición.

ARTÍCULO 20. Memoria económica

Anualmente el Centro de Formación Continua fijará dos plazos para la presentación de las memorias económicas que deberán ser informadas favorablemente por la CEFUA, aprobadas por el Consejo de Gobierno y remitidas al Consejo Social.

TÍTULO VI. DISEÑO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 21. Organización de las enseñanzas propias

La propuesta y organización académica de las enseñanzas propias corresponderá a las Facultades, Escuela Superior Politécnica, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación o Vicerrectorados, pudiendo establecerse cualquier tipo de colaboración entre ellos, en cuyo caso, deberá designarse una única coordinación de los estudios.

Igualmente podrán organizar estas enseñanzas en colaboración con otras universidades, entidades, e instituciones en las condiciones que se establezcan mediante convenio suscrito a tal efecto.

ARTÍCULO 22. Solicitudes para la organización de las enseñanzas propias

La UA establecerá las convocatorias necesarias, a través del vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, para garantizar una oferta formativa adecuada y de calidad.

En el caso de Estudios de Formación Permanente, al menos una vez al año, se realizará una convocatoria para la presentación de propuestas. La CEFUA aprobará la oferta formativa anual que podrá ser modificada mes a mes.

Las solicitudes de nuevos Estudios de Formación Permanente se remitirán al vicerrectorado con competencia en estudios que lo elevará a la CEFUA, tras un período de exposición pública de 15 días naturales, con plazo de alegaciones incluido.  A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas a aprobación por el Consejo de Gobierno e informadas favorablemente por el Consejo Social, en sus respectivas competencias. Con carácter previo al comienzo de las clases los datos del plan docente deberán estar introducidos en la aplicación de gestión académica de la UA.

Las propuestas de nuevos Cursos de Formación Continua y Actividades de Formación Complementaria se remitirán directamente al Centro de Formación Continua en las convocatorias que a tal fin se establezcan. Estas propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias tras un periodo de exposición de 7 días naturales, con plazo de alegaciones incluido. A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y para informe favorable del Consejo Social.

ARTÍCULO 23. Modificación de enseñanzas propias

Se entiende por modificación todo cambio en la organización de la enseñanza que no suponga un cambio estructural. A estos efectos, se entiende por cambio estructural los siguientes supuestos: a) cambio de denominación de la enseñanza propia; b) cambio en más del 25% de los créditos totales del plan de estudios; C) cambio en el reconocimiento de créditos. Los cambios estructurales en las enseñanzas propias requieren la presentación de una nueva propuesta.

La propuesta de modificación de una enseñanza propia corresponde a los órganos que aprobaron la propuesta inicial y deberá presentarse según el procedimiento que se establezca al efecto. Las modificaciones deberán ser informadas favorablemente por la CEFUA y, en ese momento, elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno y, en su caso, la obtención del informe favorable del Consejo Social La CEFUA podrá delegar en la dirección del Centro de Formación Continua la aceptación de las modificaciones que considere.

ARTÍCULO 24. Extinción de enseñanzas propias

Como norma general, la duración de cualquier enseñanza propia será de un curso académico. Una vez aprobado un Estudio de Formación Permanente o Curso de Formación Continua se entenderá renovado anualmente por manifestación expresa de sus proponentes según se establezca en cada convocatoria anual.

La extinción de una enseñanza propia se producirá: a) a petición del órgano proponente; b) como consecuencia de la resolución favorable de un expediente instruido en este sentido. Son causas que fundamentan el inicio de un expediente de extinción:

a)       El incumplimiento de los requisitos exigidos en la presente normativa durante un período de dos años consecutivos.

b)       El informe negativo de la evaluación de calidad durante un período de dos años consecutivos, salvo que el órgano proponente solicite a la CEFUA la prórroga de un año para subsanar las deficiencias detectadas.

c)       La no viabilidad económica de la enseñanza.

d)       El incumplimiento de la propuesta aprobada por la UA.

El expediente de extinción será tramitado por el vicerrectorado con competencias en estudios a instancias del Centro de Formación Continua. Iniciado el expediente de extinción, la CEFUA emitirá el correspondiente informe del que se dará traslado al Consejo de Gobierno, el cual procederá en su caso, a la aprobación de la extinción. Asimismo, remitirá toda la documentación al Consejo Social para comunicarle la extinción.

La extinción de una enseñanza propia supondrá el cierre de su clave orgánica.

En el caso de los estudios organizados conjuntamente por varias universidades, la propuesta de extinción podrá realizarse mediante la denuncia del convenio por alguna de las partes firmantes en los términos recogidos en dicho convenio.

Aquellos estudios que se extingan darán derecho a que el alumnado matriculado antes de la extinción pueda matricularse de nuevo en los dos cursos académicos siguientes a la extinción para la superación de los créditos necesarios para la obtención del título, teniendo derecho únicamente a la evaluación y no a recibir docencia. La tasa que ha de pagar el alumnado por asignaturas sin docencia es el 25% de la tasa del estudio que esté en vigor en el curso académico en el que se matricula.

La dirección académica de cada estudio extinto deberá comunicar al Centro de Formación Continua el plazo de evaluación de este alumnado para determinar los plazos de apertura y cierre de actas.

TÍTULO VII. SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS PROPIAS

ARTÍCULO 25. Evaluación de la calidad

Las enseñanzas propias se someterán a la evaluación y seguimiento de calidad que se establezcan en colaboración con el vicerrectorado con competencias en esta materia. En particular, los Másteres de Formación Permanente se desarrollarán bajo el sistema interno de garantía de calidad que se establezca antes del inicio de la actividad.

El profesorado de las enseñanzas propias deberá someterse a una evaluación en las condiciones que se establezcan. La evaluación positiva será condición indispensable para poder participar en futuras ediciones.

ARTÍCULO 26. Publicidad y transparencia

Las enseñanzas propias solamente podrán publicitarse cuando hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno e informadas favorablemente por el Consejo Social de la UA.

La publicidad en cualquier soporte físico o electrónico de las enseñanzas propias ha de reflejar fielmente la información contenida en la propuesta. El material publicitario formará parte de los documentos de evaluación de la calidad en las condiciones que se establezcan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cualquier circunstancia en la organización de las enseñanzas propias de la Universidad de Alicante no recogida expresamente en esta normativa se regirá por la correspondiente norma de titulaciones oficiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La entrada en vigor de la presente normativa supondrá la derogación de cuantas disposiciones de la Universidad de Alicante contradigan en todo o en parte lo dispuesto en la misma, y expresamente la Normativa sobre Enseñanzas Propias de la Universidad de Alicante aprobada el 14 de abril de 2014 (BOUA 15/04/2014) y todas sus modificaciones posteriores ( BOUA 30/06/2017,  BOUA 29/06/2018, BOUA 01/07/2019, BOUA 24/01/2020, BOUA 29/09/2020, BOUA 25/05/2022)

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente normativa se aplicará a partir del curso 2023/24 en todo lo referido a los Estudios de Formación Permanente. La aplicación para el resto de las enseñanzas entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.