MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
28/06/2018
Fecha de publicación
29/06/2018
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 28 de junio de 2018

EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE, EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 28 DE JUNIO DE 2018, APROBÓ POR UNANIMIDAD LA

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE ENSEÑANZAS PROPIAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

(Aprobada por el Consejo de Gobierno el 14 de abril de 2014, BOUA de 15 de abril de 2014, modificada por Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2017, BOUA de 30 de junio de 2017)

ARTÍCULO 2

Se propone eliminar la errata del apartado 2.1 el último título Programa de Estudios Propios (PEP) debido a que un PEP es una forma de estructurar títulos propios con módulos o asignaturas en común que permiten la obtención progresiva de títulos propios. El apartado del PEP se integra en el Artículo 6

Donde dice:

ARTÍCULO 2. Tipos de enseñanzas propias

2.1. Títulos propios

Experto

Su objetivo es el perfeccionamiento y la especialización profesional. Su carga lectiva es de 20 créditos ECTS. El título que se obtiene es el de Experto /Experta en "…" por la Universidad de Alicante.

Especialista

Aborda materias de cualquier rama del saber orientadas a su aplicación en actividades profesionales. Su carga lectiva es de 30 créditos ECTS. El título que se obtiene es el de Especialista en "…" por la Universidad de Alicante.

Máster

Su objetivo es ofrecer una formación multidisciplinar, adaptada a las demandas de la sociedad, que favorezca la actualización de conocimientos y la especialización profesional. Su carga lectiva será de un mínimo de 60 y un máximo de 120 créditos ECTS. El título obtenido es el de Máster en "…" por la Universidad de Alicante.

Asimismo, se podrá expedir un certificado de estudios al superar el número de créditos constituido por un módulo dentro de un título propio.

Programa de Estudios Propios (PEP)

El Programa de Estudios Propios permite la organización modular de los estudios para la obtención progresiva de diversos títulos propios o para la combinación de módulos válidos para la obtención de títulos propios diferentes incluidos en el mismo PEP. Todo PEP deberá, como mínimo, conducir a la obtención de dos títulos de Máster, Especialista o Experto/Experta. En el caso de títulos que formen parte del mismo PEP en el mismo nivel (título de Experto /Experta entre sí, títulos de especialista entre sí o títulos de máster entre sí) no podrán compartir más del 60% de los créditos para poder ser considerados títulos propios diferentes. En cualquier caso, un título de máster no podrá contener íntegramente otro título de máster.

Debe decir:

ARTÍCULO 2. Tipos de enseñanzas propias

2.1. Títulos propios

Experto

Su objetivo es el perfeccionamiento y la especialización profesional. Su carga lectiva es de 20 créditos ECTS. El título que se obtiene es el de Experto /Experta en "…" por la Universidad de Alicante.

Especialista

Aborda materias de cualquier rama del saber orientadas a su aplicación en actividades profesionales. Su carga lectiva es de 30 créditos ECTS. El título que se obtiene es el de Especialista en "…" por la Universidad de Alicante.

Máster

Su objetivo es ofrecer una formación multidisciplinar, adaptada a las demandas de la sociedad, que favorezca la actualización de conocimientos y la especialización profesional. Su carga lectiva será de un mínimo de 60 y un máximo de 120 créditos ECTS. El título obtenido es el de Máster en "…" por la Universidad de Alicante.

Asimismo, se podrá expedir un certificado de estudios al superar el número de créditos constituido por un módulo dentro de un título propio.

ARTÍCULO 5

Se propone igualar el límite de horas a impartir en las enseñanzas propias para el profesorado de la UA y el profesorado externo.

Donde dice:

5.1. Tipos de profesorado

Se establecen las siguientes categorías:

- Profesor o profesora responsable es el encargado de una asignatura, de su planificación, del seguimiento del alumnado, así como de la evaluación y firma de actas. En todos los casos deberá ser profesorado de la Universidad de Alicante o, en su caso, un profesor o profesora no perteneciente a la Universidad de Alicante que imparta más del 50% de los créditos de la asignatura.

- Profesor o profesora invitada: profesorado que participe en la docencia de la asignatura.

No podrá recaer sobre una misma persona la condición de docente y estudiante de una misma enseñanza propia.

La participación del PDI de la Universidad de Alicante como profesorado en las enseñanzas reguladas por la presente normativa no podrá superar las 120 h lectivas presenciales, en cada curso académico.

Conforme a los criterios propuestos por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica y Profesorado, y en las condiciones que disponga el Plan de Ordenación Docente del curso académico correspondiente, la carga lectiva derivada de la impartición en determinadas enseñanzas propias, siempre que no sea remunerada, podrá contabilizarse tanto dentro de la dedicación del profesorado como de los Departamentos correspondientes, a los efectos de completar el régimen de dedicación estipulado. No se considerarán a estos efectos, en ningún caso, la dedicación en horas a la dirección y coordinación de las enseñanzas propias.

Debe decir:

5.1. Tipos de profesorado

Se establecen las siguientes categorías:

- Profesorado PDI de la Universidad de Alicante.

- Profesorado invitado: profesorado que participe en la docencia de la asignatura que no sea PDI de la Universidad de Alicante.

En todo caso la planificación de las asignaturas, seguimiento del alumnado, evaluación y firma de actas, corresponderá a profesorado PDI de la Universidad de Alicante o, en su caso, un profesor o profesora invitado que imparta más del 50% de los créditos de la asignatura.

No podrá recaer sobre una misma persona, en un mismo curso académico, la condición de docente y estudiante de una misma enseñanza propia.

La participación del profesorado en las enseñanzas reguladas por la presente normativa no podrá superar los 12 ECTS, en cada curso académico. En todos los casos, el profesorado de la Universidad de Alicante deberá haber obtenido informe favorable de la evaluación docente en los estudios oficiales en los que participe certificado por la unidad responsable de la misma.

Para poder recibir las retribuciones correspondientes a su participación en estas enseñanzas, el profesorado PDI de la Universidad de Alicante deberá cumplir el régimen de dedicación estipulado en el Plan de Ordenación Docente (POD) del curso académico correspondiente, conforme a los criterios propuestos por el Vicerrectorado con competencias en Ordenación Académica y Profesorado, y en las condiciones que disponga dicho plan. El profesorado PDI de la Universidad de Alicante que no cumpla lo anterior podrá contabilizarse las horas impartidas a los efectos de completar el régimen de dedicación estipulado, pudiendo únicamente recibir remuneración sobre el exceso de horas establecido en dicho plan. No se considerarán a estos efectos, en ningún caso, la dedicación en horas a la dirección y coordinación de las enseñanzas propias.

Donde dice:

ARTÍCULO 6. Plan de estudios: módulos y asignaturas

Un Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas de temática relacionada cuya superación dará lugar a la obtención de un título propio o Curso de especialización profesional.

Asignatura es la unidad mínima en que se estructura el plan de estudios. Cada asignatura debe tener asignado un determinado número de créditos, de acuerdo con la dedicación total de horas de aprendizaje del estudiante. Las asignaturas del plan de estudios podrán abarcar los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de prácticas externas y trabajo fin de título, organizadas, en su caso, en módulos y materias. Cada asignatura dispondrá de una guía docente, elaborada por el profesor responsable de la misma conforme al modelo establecido por la universidad en la que se establecerá, entre otros, el programa, profesorado y el método de evaluación empleado.

El número mínimo de créditos que debe contener una asignatura es de 1 ECTS. Los másteres propios, deberán incluir un trabajo de fin de Máster de un mínimo de 6 ECTS.

Por módulo se entiende el conjunto de asignaturas de temática relacionada que puede dar lugar a la obtención de un certificado de estudios o formar parte de varios planes de estudios diferentes dentro del mismo programa de estudios propios. Cada módulo debe estar constituido como mínimo por 10 ECTS.

Las enseñanzas propias de menos de 20 créditos ECTS, pueden estar constituidos por una única asignatura.

Debe decir:

ARTÍCULO 6. Plan de estudios: módulos y asignaturas. Programa de Estudios Propios (PEP)

Un Plan de Estudios es el conjunto de asignaturas de temática relacionada cuya superación dará lugar a la obtención de un título propio o Curso de especialización profesional.

Asignaturas

Asignatura es la unidad mínima en que se estructura el plan de estudios. Cada asignatura debe tener asignado un determinado número de créditos, de acuerdo con la dedicación total de horas de aprendizaje del estudiante. Las asignaturas del plan de estudios podrán abarcar los siguientes tipos: obligatorias, optativas, de prácticas externas y trabajo fin de título, organizadas, en su caso, en módulos y materias. Cada asignatura dispondrá de una guía docente, elaborada por el profesor responsable de la misma conforme al modelo establecido por la universidad, en la que se establecerá, entre otros, el programa, profesorado y el método de evaluación empleado.

El número mínimo de créditos que debe contener una asignatura es de 1 ECTS. Los másteres propios, deberán incluir un trabajo de fin de Máster de un mínimo de 6 ECTS.

Módulos

Por módulo se entiende el conjunto de asignaturas de temática relacionada que puede dar lugar a la obtención de un certificado de estudios o formar parte de varios planes de estudios diferentes dentro del mismo programa de estudios propios. Cada módulo debe estar constituido como mínimo por 10 ECTS.

Las enseñanzas propias de menos de 20 créditos ECTS, deben estar constituidas por una única asignatura.

Programa de Estudios Propios (PEP)

El Programa de Estudios Propios permite la organización modular de los estudios para la obtención progresiva de diversos títulos propios o para la combinación de módulos válidos para que conduzcan a la obtención de títulos propios diferentes incluidos en el mismo PEP. Todo PEP deberá, como mínimo, conducir a la obtención de dos títulos de Máster, Especialista o Experto/Experta. En el caso de títulos que formen parte del mismo PEP en el mismo nivel (título de Experto/Experta entre sí, títulos de especialista entre sí o títulos de máster entre sí) no podrán compartir más del 60% de los créditos para poder ser considerados títulos propios diferentes. En cualquier caso, un título de máster no podrá contener íntegramente otro título de máster.

ARTÍCULO 23

Se propone eliminar la presentación del proyecto, lo que posibilita conocer todos los detalles de la nueva propuesta de título propio en su totalidad desde el comienzo del plazo. Por otro lado, se propone adaptar la normativa al plazo mínimo de información pública según la Ley 39/2015, artículo 83. Esto supone aumentar el plazo de exposición pública de 15 días naturales a 20 días hábiles, lo que permitiría mejorar la revisión de las nuevas propuestas

Donde dice:

ARTICULO 23. Procedimiento

La UA establecerá las convocatorias necesarias, a través del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, para garantizar una oferta formativa adecuada y de calidad.

En el caso de títulos propios, al menos una vez al año se realizará una convocatoria para la presentación de proyectos, si bien con carácter excepcional y si existen razones que lo justifican, se podrán tramitar proyectos presentados con posterioridad a dicha convocatoria. Los proyectos se remitirán al vicerrectorado responsable, que tras su análisis y previo informe favorable del Consejo de Dirección, lo elevará a la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias previo período de exposición pública no inferior a 15 días naturales, con plazo de alegaciones. La documentación necesaria para las propuestas, estará disponible en el centro encargado de los estudios propios.

La Comisión encomendará a los órganos proponentes la presentación de las propuestas de aquellos proyectos que hayan sido informados favorablemente, según las fechas y el procedimiento aprobado por la propia Comisión , que necesariamente incluirá un período de exposición pública no inferior a 15 días naturales con plazo de alegaciones.

Las propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias, previo informe favorable del Consejo de Dirección. A continuación las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas a aprobación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en sus respectivas competencias. Las propuestas irán acompañadas de un plan docente, indicando el profesorado responsable de las asignaturas, tanto de la Universidad de Alicante como externo. Asimismo, de cada asignatura deberá indicarse el número de horas presenciales que impartirá cada profesor o profesora participante. Deberán indicarse igualmente las horas de dedicación de los miembros del equipo directivo del título. En todos los casos, el profesorado de la Universidad de Alicante deberá haber obtenido informe favorable de la evaluación docente en los estudios oficiales en los que participe certificada por la unidad responsable de la misma.

Con carácter previo al comienzo de las clases, se recogerá el plan docente en el formato correspondiente de la aplicación de gestión académica que se determine, de manera similar al de los títulos oficiales.

El caso de los cursos de especialización y actividades académicas orientadas a la formación, no será́ necesaria la presentación previa de un proyecto, debiéndose presentar propuestas de cursos o actividades directamente al Vicerrectorado en las convocatorias que a tal fin se establezcan. Estas propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias. A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Debe decir:

ARTICULO 23. Procedimiento

La UA establecerá las convocatorias necesarias, a través del Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias, para garantizar una oferta formativa adecuada y de calidad.

En el caso de títulos propios, al menos una vez al año se realizará una convocatoria para la presentación de propuestas, si bien con carácter excepcional y si existen razones que lo justifican, se podrá tramitar propuestas presentadas con posterioridad a dicha convocatoria. Las propuestas de nuevos títulos se remitirán al vicerrectorado responsable, que tras su análisis y previo informe favorable del Consejo de Dirección, lo elevará a la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias previo período de exposición pública no inferior a 20 días hábiles, con plazo de alegaciones. La documentación necesaria para las propuestas, estará disponible en el centro encargado de los estudios propios.

Las propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias, previo informe favorable del Consejo de Dirección. A continuación las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas a aprobación por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social, en sus respectivas competencias. Las propuestas irán acompañadas de un plan docente, indicando el profesorado responsable de las asignaturas, tanto de la Universidad de Alicante como profesorado invitado. Asimismo, de cada asignatura deberá indicarse el número de horas presenciales que impartirá cada profesor o profesora participante. Deberá indicarse igualmente las horas de dedicación de los miembros del equipo directivo del título. En todos los casos, el profesorado de la Universidad de Alicante deberá haber obtenido informe favorable de la evaluación docente en los estudios oficiales en los que participe certificado por la unidad responsable de la misma.

Con carácter previo al comienzo de las clases, se recogerá el plan docente en el formato correspondiente de la aplicación de gestión académica que se determine, de manera similar al de los títulos oficiales.

El caso de los cursos de especialización y actividades académicas orientadas a la formación, las propuestas de cursos o actividades se remitirán directamente al Vicerrectorado en las convocatorias que a tal fin se establezcan. Estas propuestas serán informadas por la Comisión con competencias en Enseñanzas Propias. A continuación, las propuestas informadas favorablemente, serán elevadas para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

Disposición Final

Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, y tras su publicación en el BOUA, entrará en vigor en el curso académico 2018/2019.