NORMATIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
27/04/2023
Fecha de publicación
28/04/2023
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 27 de abril de 2023

Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de 27 de abril de 2023.

NORMATIVA QUE REGULA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

INTRODUCCIÓN: 

El artículo 137 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana establece la evaluación del desempeño como el procedimiento por el cual se mide y se valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados con el fin de individualizar y diferenciar la contribución del personal empleado público.

Por otra parte, el art. 87 de dicha ley establece como una de las retribuciones complementarias, el complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

En la actualidad, en la Universidad de Alicante, la evaluación del desempeño sirve para valorar anualmente las áreas A, B y C de la carrera profesional horizontal, mientras que el complemento de actividad profesional tiene una regulación independiente que únicamente contempla el complemento de productividad, en el que se valora la consecución de objetivos de manera grupal.

I.           OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Artículo 1. Objeto

Esta normativa tiene por objeto la regulación anual, Resolución rectoral de 28 de julio de 2020, de la aplicación de la evaluación del desempeño del personal de administración y servicios en la carrera profesional horizontal para el acceso GDP (grado de desarrollo profesional) o DPCR (derecho a la percepción del complemento retributivo) superior dentro del sistema de carrera profesional horizontal, acorde a los valores y principios básicos de la Universidad de Alicante recogidos en el artículo 1.3 de su Estatuto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente norma será de aplicación al PAS funcionario o laboral de la Universidad de Alicante que ocupe una plaza de RPT con cargo al capítulo I del presupuesto.

Artículo 3. Áreas de valoración

La evaluación del desempeño se realizará, basándose en los principios recogidos en el artículo 1, en función de la valoración anual de las siguientes áreas:

A: Orientación y compromiso con el servicio público

B: Profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas

C: Iniciativa y participación para la mejora del servicio público

Artículo 4. Competencias a valorar

Atendiendo a los principios y valores anteriores, de forma concreta, se valorarán las siguientes competencias:

·         Adaptabilidad e iniciativa

·         Proactividad

·         Resiliencia

·         Trabajo en equipo

·         Empatía

·         Compromiso

·         Responsabilidad

·         Integridad

·         Cumplimiento de objetivos

·         Orientación a resultados

·         Pensamiento crítico

·         Optimismo

·         Liderazgo y gestión de personas (solo de aplicación en puestos con personal a cargo)

II.         Niveles de jerarquía

Artículo 5. Responsable de la evaluación

La evaluación del desempeño del PAS de la UA se realiza anualmente por la o el superior jerárquico de la persona a evaluar. En la presente anualidad se incluye una autoevaluación que deberá hacer todo el PAS objeto de evaluación, sin efectos para la calificación. La finalidad de la autoevaluación es que cada persona realice una valoración sobre el desempeño del trabajo y la pueda compartir con su responsable jerárquico con el fin de acordar las mejoras que estimen convenientes

Los niveles de jerarquía que se utilizan para la evaluación son los de la jerarquía estándar definida con carácter general para las unidades administrativas de la UA. En aquellos supuestos, debidamente justificados, por la especificidad de las funciones desempeñadas, y a petición de la persona responsable de la unidad administrativa, la Gerencia podrá autorizar la adaptación de dicha jerarquía estándar a través del administrador del sistema (Unidad Técnica de Calidad).

En las unidades administrativas de destino en las que no exista un superior jerárquico PAS de la persona a evaluar, la evaluación de las personas será realizada por la Gerencia de la UA, oído, en su caso, la o el responsable funcional de la correspondiente unidad administrativa, que cumplimentará un informe previo sobre la misma.

Artículo 6. Identificación de la jerarquía básica

A continuación, se incluye la identificación de jerarquía básica por tipo de unidades administrativas a emplear:

i.             Jerarquía de servicios y centros

Gerencia

Vicegerencias/ Jefatura de área/Otro personal adscrito a gerencia

Vicegerente/a de coordinación académica

Director/a de Servicio

Administrador/a centro

Subdirector/a

Técnico/a Superior

Administrador/a adjunto

Gestor/a jefe

Técnico/a

Gestor/a jefe

Coordinador/a servicio

Gestor/a

 

Gestor/a

Auxiliar de servicios

ii.           Jerarquía de otras unidades dependientes de órganos de gobierno

Gerencia

Responsable funcional (PDI)

Gestor/a jefe - Secretario/a de cargo

Gestor/a

iii.          Jerarquía de conserjerías sin adscripción a centro

Gerencia

Coordinador/a general de Conserjerías

Coordinador/a servicio

Auxiliar de servicios

iv.          Jerarquía de departamentos/institutos

Gerencia

Director/a departamento/instituto

(Responsable funcional PDI)

Gestor/a jefe

Técnico/a superior

Técnico/a

Especialista técnico

Oficial de laboratorio

Gestor/a

III.      APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL

Artículo 7. Funcionalidad

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de carrera profesional, esta evaluación forma parte de los mecanismos de progresión dentro del sistema de carrera profesional, en función de la valoración anual de las siguientes áreas en cada subgrupo: 

Área

Descripción

Objetivo

A

Orientación y compromiso con el servicio público

Evaluación del desempeño

B

Profesionalidad en el ejercicio de las funciones asignadas

C

Iniciativa y participación para la mejora de la calidad del servicio público

Se valorarán las competencias recogidas en el artículo 4 de la presente normativa.

Artículo 8. Calificación global

La calificación global en cada anualidad de la "Evaluación del Desempeño" se corresponderá con uno de los siguientes niveles:

Favorable +

Favorable

Desfavorable

Artículo 9. Asignación de porcentajes para la carrera profesional.

En función de la calificación anual, se asignarán los siguientes porcentajes respecto al máximo de puntos contemplado en la Normativa sobre progresión de la carrera profesional que corresponda, según el GDP al que pretenda acceder la persona evaluada.

Favorable +

Favorable

Desfavorable

100%

100%

20%

Artículo 10. Exenciones

Se considerará a una persona "Exenta" de la evaluación para ese periodo, y conllevará los mismos efectos que un resultado "Favorable", en aquellos casos en los que hubiese prestado menos de tres meses de servicio efectivo en el puesto de trabajo durante el periodo evaluado por haber permanecido la mayor parte del mismo en las siguientes situaciones:

-      Incapacidad transitoria

-      Permisos relacionados con la maternidad, paternidad, adopción o acogida.

-      Excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista.

-      Liberación sindical (140 horas mensuales)

Artículo 11. Fases y procedimiento

Las fases y el procedimiento de evaluación del desempeño del PAS se publicarán anualmente en la web de la UA. El cuestionario se puede consultar en el ANEXO I.

IV.       NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 12. Notificación de resultados provisionales

Se emitirá una notificación electrónica con la calificación global obtenida de forma provisional.  Adicionalmente, se enviará al correo electrónico institucional de la persona evaluada su informe de resultados provisionales.

En aquellos supuestos en que la evaluación no alcance la calificación máxima de Favorable+, la persona interesada dispondrá de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga por practicada la misma según establece el artículo 13.6 del Reglamento de Relaciones por Medios Electrónicos de la Universidad.

Las alegaciones se presentarán mediante instancia genérica en e-Administración de UACloud dirigida a la Gerencia.

Artículo 13. Notificación de resultados definitivos.

Una vez que la Gerencia haya resuelto las alegaciones presentadas, se comunicará el resultado definitivo a las personas evaluadas mediante notificación electrónica.