CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2024-25
- Fecha de aprobación
- 29/11/2023
- Fecha de publicación
- 30/11/2023
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2024-25
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 29 de noviembre de 2023
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS CURSO 2024-25
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es asignar plazas (listadas en el Anexo 1) y otorgar ayuda económica para la realización de estudios en una universidad europea, al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ KA131, durante el curso académico 2024-25 al alumnado que resulte beneficiario.
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en universidades europeas con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+ acción KA131. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el alumnado para completar una titulación de cualquier ciclo.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula.
- Estar matriculado en la UA, en el momento de la solicitud, en una titulación de carácter oficial de Grado o Máster Oficial para las que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2024-25.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud:
a) Haber superado 60 créditos de los estudios de Grado desde los que se hace la solicitud. Para solicitantes del primer plazo, tenerlos superados hasta la convocatoria C1 del curso 2023-24, inclusive. Para solicitantes del segundo plazo, hasta la convocatoria C4 del curso 2023-24, inclusive.
b) El alumnado de Máster se considera que cumple con el requisito de créditos superados.
- En el curso académico del intercambio se debe estar matriculado de un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral, tal y como se especifica en el punto 11.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
- Tener acreditado en la UA el nivel de idioma requerido por la universidad de destino, especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
- La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, si la solicitud se realiza en el primer período de solicitudes, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2023-24, inclusive; y si la solicitud se realiza en el segundo período de solicitudes, las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2023-24, inclusive.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria.
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos.
· No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado.
· No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
o Grado en Fundamentos de la Arquitectura: dos períodos anuales en cómputo total.
o Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado o máster).
· El alumnado que tiene plaza definitiva en el primer periodo, no podrá solicitar de nuevo su participación en el segundo plazo de solicitudes.
· No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
3. Número, duración y dotación de las becas.
3.1. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles y requisito de idiomas), organizadas por centro y plan de estudios, se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
La oferta del segundo periodo será el resultado de la oferta no cubierta durante el primer periodo de solicitud, siempre y cuando el plazo de inscripción en la universidad de destino sea posterior al 15 de noviembre. Solo será posible disfrutarlas durante el segundo semestre del curso académico 2024-25.
El listado de plazas recogido en el Anexo 1 podrá sufrir modificaciones durante el proceso de selección si la Universidad de destino decide modificar el Acuerdo Interinstitucional con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían publicadas en las resoluciones correspondientes.
3.2. Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.
3.3. El periodo de movilidad Erasmus+ KA131 Estudios será de un mínimo de dos y un máximo de doce meses. Las plazas de intercambio se concederán para estudiar durante el curso académico 2024-25. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido); o el curso académico completo. El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
3.4. El alumnado seleccionado podrá obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por las aportaciones de los fondos de la Unión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio con competencias en materia de Universidades; y de fondos propios de la UA. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dichos organismos.
3.5. Asimismo, el alumnado solicitante en el primer periodo de solicitud podrá optar a las ayudas convocadas por la Generalitat Valenciana para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios del Programa Erasmus+.
3.6. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y por un máximo de:
· 6 meses para estancias semestrales
· 10 meses para estancias anuales.
Sólo en casos de ampliación de estancia debidamente autorizada, y siempre que sea viable presupuestariamente, podrá ampliarse también la dotación económica de la ayuda.
La persona beneficiaria que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligada al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubieran impuesto los organismos financiadores.
3.7. La persona beneficiaria, además, deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso.
3.8. Adicionalmente, el Banco Santander ofrece becas "Santander Erasmus" al alumnado de Grado que tiene un buen expediente académico, que se convocan en esta resolución. A estas becas podrá optar el alumnado solicitante del primer periodo de solicitud, según el procedimiento de solicitud indicado en el punto 4.2.6. y según los criterios de adjudicación definidos en el punto 5.5.
Los tipos de becas "Santander Erasmus" y sus importes se indica a continuación:
- 1 beca de 1.000 euros, dirigida exclusivamente al alumnado que acredite legalmente una discapacidad igual o superior al 33%. En caso de no haber ninguna solicitud con esta casuística, esta beca pasará a ofrecerse al alumnado que haya recibido una beca general (socioeconómica) del Ministerio con competencias en materia de Educación durante el curso 2023-2024.
- 1 beca de 1.000 euros, dirigida exclusivamente al alumnado que haya recibido una beca general (socioeconómica) del Ministerio con competencias en materia de Educación durante el curso 2023-2024. Se prioriza la estancia anual frente a la semestral.
- 30 becas de 500 euros cada una.
3.9. Por otra parte, la UA promueve anualmente acuerdos con diferentes ayuntamientos para dotar al alumnado Erasmus+ de ayudas adicionales. Éstas se conceden en función de los criterios que establecen estos organismos (expediente académico, empadronamiento en el municipio, etc.). La concreción de estos acuerdos y convocatorias se llevarán a cabo en el curso académico 2024-25 y dependerán de la consignación presupuestaria de dichos organismos por lo que su pago estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación:
Se abrirán dos periodos de solicitud:
- El primero será del 1 de diciembre de 2023 al 10 de enero del 2024.
- El segundo plazo será del 5 al 18 de septiembre de 2024.
El segundo plazo de solicitud tendrá como oferta de plazas las vacantes del primer plazo de la convocatoria, siempre y cuando el plazo de inscripción en la universidad de destino sea posterior al 15 de noviembre de 2024. Solo será posible disfrutarlas durante el segundo semestre del curso académico 2024-25.
4.2. Procedimiento de presentación:
4.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, seleccionando Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta, pudiendo solicitar hasta un máximo de 20 destinos.
Con el fin de tener mayores opciones, se recomienda seleccionar destinos de tres o más países diferentes y evitar en lo posible concentrarse en un único país. Con el fin de conocer la adecuación al expediente académico de cada solicitante es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, posible reconocimiento académico, fechas de cada semestre, etc.) Asimismo, es recomendable informarse sobre el nivel de vida o la posible limitación en la disponibilidad de alojamiento, etc.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por los y las estudiantes durante el proceso de selección y adjudicación de plazas. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
4.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento del nivel de idioma exigido por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud > Expediente académico > Consultar > Expedientes > Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
4.2.3. Documentación necesaria para obtener la puntuación del centro
Conforme establece el art. 28.2 de la Ley 39/2015, no es preciso aportar documentos que ya obran en poder de la UA. Sin embargo, sí es necesario indicar la existencia de éstos y, en concreto, en qué momento y ante qué Secretaría/Servicio/Oficina presentó los citados documentos, a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de la Escuela Politécnica Superior debe aportar la siguiente documentación adicional solicitada por el Coordinador del Centro: méritos relacionados con movilidad internacional no ponderados en otros campos, tales como haber participado en un taller internacional, o haber hecho prácticas en el extranjero o cuestiones similares. Debe ser presentada a la Oficina de Movilidad de la EPS durante el periodo de presentación de solicitudes (movilidad@eps.ua.es).
El alumnado de la Facultad de Ciencias deberá aportar los méritos relacionados con la internacionalización: participación en talleres internacionales, haber hecho prácticas en el extranjero o haber cursado asignaturas con docencia en inglés mediante una instancia genérica dirigida a la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral, OPEMIL, de Ciencias a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica.
El alumnado de las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Educación, Derecho y Filosofía y Letras no tendrá que presentar documentación adicional ya que dichos centros poseen la correspondiente información.
El alumnado de la Facultad de Ciencias de la Salud no tendrá que presentar documentación adicional y serán evaluados con 2 puntos por parte del centro.
4.2.4. Dobles Grados con estudios de diferentes centros (DADE, TADE e I2ADE)
Los estudiantes que siguen los estudios de DADE, TADE e I2ADE tienen a su disposición las plazas firmadas para ambos estudios. Sin embargo, a la hora de solicitar destinos deben adherirse exclusivamente a una de las áreas especificadas en la oferta del Anexo 1 (área de Derecho, área de Turismo, área de Informática o área de Empresa); es decir, solamente pueden elegir plazas de un área.
De no seleccionar únicamente destinos de un área determinada, se asignará de oficio según el área en el que se hayan seleccionado el mayor número de destinos. De no haber un área prioritaria, se escogerá la correspondiente a la del primer destino solicitado.
4.2.5. Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica, dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
4.2.6. Adicionalmente, se podrá solicitar la beca "Santander Erasmus" (hasta el 19 de marzo de 2024). Para ello, el alumnado interesado deberá inscribirse de manera obligatoria en la página https://www.becas-santander.com/es/index.html
Posteriormente a la adjudicación de las becas, el alumnado beneficiario deberá facilitar una cuenta bancaria del Banco Santander, donde se les ingresará el importe de la ayuda económica.
5. Criterios de adjudicación
5.1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión presidida por la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.
5.2. La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 2.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá tres apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b+c:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas.
c) Puntuación del centro.
5.3. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades
- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionado en punto 3.2. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido Erasmus+ KA131 anteriormente en el mismo nivel de estudio. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido Erasmus+ KA131 en cursos anteriores.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado sin motivos justificados, fuera de los plazos establecidos a una plaza Erasmus+ KA131 en la convocatoria inmediatamente anterior. Esto se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
5.4. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, el desempate se realizará atendiendo en primer lugar al mayor número de créditos superados, y en segundo lugar a la mayor nota de expediente. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "W" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 29 de julio de 2023.
5.5. La selección de becarios "Santander Erasmus" se realizará con posterioridad a los apartados anteriores. Dicha selección se resolverá en función del tipo de beca, conforme se detalla a continuación. Todos los méritos presentados habrán de reunirse hasta el 10 de enero de 2024, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
- En el caso de las 2 becas de 1.000 euros cada una, la puntuación total resultará de la suma de tres apartados:
a) Expediente académico (conforme al Anexo 2).
b) Conocimiento de idiomas (conforme al Anexo 2).
c) Periodo de estudios: se priorizará la estancia anual a la semestral.
- En el caso de las 30 becas de 500 euros cada una, la puntuación total resultará de la suma de dos apartados:
a) Expediente académico (conforme al Anexo 2).
b) Conocimiento de idiomas (conforme al Anexo 2).
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.
La comisión titular tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo o persona en quien delegue.
Secretaría:
- Subdirectora de Movilidad de Estudiantes
Vocales:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales
La comisión suplente tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+)
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.
Vocales:
- Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.
Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión de Valoración deberán rellenar y firmar el correspondiente documento DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses).
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/erasmus-ka131.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, los anexos, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado cada plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
De la misma forma, se publicará la lista de solicitantes excluidos, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
A continuación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Así mismo, cada aspirante podrá visualizar el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Sin embargo, la asignación definitiva de plazas será el resultado del siguiente proceso:
7.1. Primera asignación.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación; o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
7.2. Segunda asignación.
Pasado el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrá de hacerlo exclusivamente a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora, como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
7.3. Asignación de vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en el proceso de asignación de vacantes.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas y periodo de intercambio por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media de las y los interesados (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades. Esta información es la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "W" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 29 de julio de 2023.
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
7.4. Comunicación de las fechas de la movilidad.
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino) y, en caso de plazas semestrales, que indique si la movilidad tendrá lugar el 1º semestre o el 2º. Esto se hará a través de la aplicación UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Estado.
7.5. Publicación de la asignación de "Becas Santander Erasmus".
El Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Provisional de asignación de becas y la lista de espera, concediendo un plazo para alegar lo que estimen conveniente. Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la Resolución Definitiva.
Con posterioridad a la Resolución Definitiva, las renuncias de estudiantes inicialmente adjudicatarios que se presenten hasta el 10 de julio de 2024 darán lugar al correspondiente movimiento en la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación total.
8. Aceptación de la movilidad
8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa Erasmus+ KA131 está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el acuerdo bilateral, entre ellas:
· Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
· Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito lingüístico de la universidad de destino.
· Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
· Otros derivados de la organización interna de la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), no se producirán reasignaciones en estos casos a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online.
Por lo tanto, en estos casos, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, sería aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
9. Renuncia y penalización.
La renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas.
Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a la plaza Erasmus+ fuera de los plazos establecidos en el periodo de solicitud inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción de 2/3 de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 5.2. de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio. Además, esta persona será penalizada, quedando excluida de la posibilidad de movilidad en la siguiente convocatoria Erasmus+ KA131 Estudios en la que solicite participar.
10. Marco legal y presupuestario
La convocatoria de ayuda, con referencia 2023CT0226 que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS033 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de esta convocatoria es de 1.747.744 €, de los cuales la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 1.530.744 € y se encuentra consignada en las aplicaciones 51.60.4M.00.24 y 51.60.4M.00.28 del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La dotación máxima correspondiente a la UA se estima en 200.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.01 del mismo centro de gasto. La dotación máxima correspondiente al Santander se estima en 17.000 € y se encuentra consignada en la aplicación 51.60.4M.00.30 del mismo centro de gasto. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. A tenor del artículo 167 de la citada Ley 1/2015, la concesión está condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio económico 2024, de crédito adecuado y suficiente para ello.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
11.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado al menos en segundo curso de la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 24 créditos en la estancia anual y de 12 créditos en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en la movilidad; es decir, deben formar parte del Contrato de estudios.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refiere el párrafo anterior créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente. Es decir, los créditos mínimos a realizar durante el intercambio deben formar parte del currículo obligatorio para completar sus estudios.
11.2. Contrato de estudios
Se recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de estudios) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. Dicho acuerdo se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
La carga lectiva en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
El Contrato de estudios se gestionará a través UMove, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
11.3. Modificación del Contrato de estudios.
Cualquier revisión del Contrato de estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
11.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le exigirá el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
11.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
12. Obligación y justificación del beneficiario.
12.1. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, periodos lectivos, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
d) Mantener contacto y estar localizable tanto durante el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante la movilidad, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
e) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
f) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
g) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
h) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites requeridos para la inscripción en la universidad de acogida.
i) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro concedido y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
j) Aceptar todas las condiciones del Programa.
k) Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.
l) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx) para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/areas/sanidadExterior/laSaludTambienViaja/consejosSanitarios/home.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
· De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2025.
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:
1. Convenio de subvención (que puede obligar al Test inicial de autoevaluación OLS)
2. Certificado de estancia
3. Contrato de Estudios
4. Seguro de viaje contratado por la UA
5. Certificado de notas (Transcript of Records)
6. Cuestionario UE o Informe del Participante
13. Tasas académicas.
Los convenios de intercambio de estudiantes establecen la gratuidad de las tasas académicas en las universidades de destino durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, la institución de destino puede pedir que el alumnado pague tasas complementarias para cubrir los gastos del seguro, la formación en idiomas, la utilización de materiales diversos (tales como libros, fotocopias, productos de laboratorio), etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
14. Modificación del periodo de movilidad
Se podrá solicitar una reducción del periodo de movilidad concedido siempre y cuando dicha solicitud se justifique debidamente y, tanto la solicitud, como su aceptación por ambas Universidades, se realicen antes de la finalización inicialmente prevista de la estancia.
Se podrá solicitar prórroga de estancia conforme indique el procedimiento que se publicará al efecto en la página web del Servicio de Relaciones Internacionales. La estancia no podrá superar los límites establecidos en el apartado 2.5 de esta convocatoria.
La ampliación será inmediatamente posterior al periodo de estancia inicialmente previsto, sin "intervalos" (los periodos vacacionales no se consideran "intervalos").
El periodo de movilidad, incluida cualquier ampliación concedida, no se extenderá más allá del final del curso académico en la institución de destino, como máximo el 30 de septiembre de 2025.
Cuando la institución de acogida acepte la prórroga condicionada al recorte de plazas en futuras convocatorias, la UA no aceptará dichas prórrogas.
15. Pagos
El abono de la presente subvención se divide en dos pagos:
· Primer pago: La cuantía corresponde al 70% de la financiación total prevista en el convenio de subvención. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o A través del portal europeo EU Academy:
- Test inicial de autoevaluación OLS (si el Convenio de Subvención obliga a ello)
o A través de UMove:
- Convenio de subvención
- Contrato de estudios inicial
- Copia del seguro de viaje contratado por la UA
- Certificado de incorporación con llegada real
· Segundo pago. Incluye el importe pendiente por cobrar, respecto a la estancia real, según las fechas indicadas en el certificado de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o A través de UMove:
- Modificación del Convenio de estudios, en su caso.
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución extranjera.
o A través de una invitación recibida por email de la Unión Europea:
- Cuestionario UE o Informe del Participante
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
16. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
· La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
· La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
· Entidades financieras.
· Administración local y autonómica.
· Embajadas, consulados de España en el extranjero.
· Centros y organismos: CSI y SEPIE.
Le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
17. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 29 de noviembre de 2023
La rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo.
(Resolución de 22 de diciembre de 2020)
Rosa María Martínez Espinosa