NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
- Fecha de aprobación
- 31/01/2024
- Fecha de publicación
- 01/02/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 31 de enero de 2024
Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2024.
NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), por la que se deroga la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, prevé la contratación de Profesora o Profesor Permanente Laboral.
La misma Ley Orgánica 2/2023, en su artículo 82, establece las reglas para su contratación y en el 86 configura los aspectos generales y los principios básicos en que se debe enmarcar la regulación de los concursos para el acceso a esta categoría laboral.
Con el fin de regular en la Universidad de Alicante el sistema para el acceso a plazas de Profesora o Profesor Permanente Laboral, se aprueba la presente Normativa. Conviene resaltar la regla de transitoriedad establecida en la presente normativa, en la que se prevé que, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, la Universidad de Alicante podrá perfilar la descripción de las plazas en los concursos de acceso para la contratación de profesorado permanente laboral de acuerdo con la normativa anteriormente vigente. Asimismo, se prevé que, durante ese mismo periodo transitorio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
CAPÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES DESELECCIÓN
Artículo 3.- Convocatorias
Artículo 4.- Requisitos de participación
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
Artículo 6.- Comisiones de selección
CAPÍTULO III. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Normas generales para el desarrollo de los procesos
Artículo 8.- Concurso de acceso
Artículo 9.- Fases de desarrollo del proceso
Artículo 10.- Criterios generales de valoración
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 11.- Propuesta de provisión
Artículo 12.- Recurso ante la propuesta de provisión
Artículo 13.- Adjudicación y firma de contrato
Artículo 14.- Publicación y notificación del procedimiento
Artículo 15.- Protección de datos
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Esta normativa tiene por objeto regular el régimen de los concursos para la contratación en la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, establecida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el que se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, el Estatuto de la Universidad de Alicante, el convenio colectivo aplicable, la presente normativa, las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
CAPÍTULO II. CONVOCATORIAS, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, SOLICITUDES Y COMISIONES EVALUADORAS
Artículo 3.- Convocatorias
3.1. La Universidad de Alicante, de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos, convocará los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, a plazas que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto y se encuentren vacantes.
3.2. En los concursos de acceso se garantizarán la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad. Así mismo se garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier razón social, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
3.3. La convocatoria de los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral será realizada por resolución rectoral y se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la Sede Electrónica y será comunicada con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades y a la dirección general competente en materia de universidades, para su máxima difusión.
3.4. Creación y convocatoria de plazas de profesorado permanente laboral.
3.4.1. Los Consejos de Departamento solicitarán al Rector o Rectora la creación y convocatoria de las plazas de profesorado permanente laboral recogiendo en su petición lo referido en los apartados b) y c) del artículo 3.5. Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la creación y convocatoria de dichas plazas, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa.
3.4.2. Excepcionalmente, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación y la convocatoria de plazas de profesorado permanente laboral por necesidades académicas debidamente motivadas o, en su caso, por las derivadas de la normativa de la Universidad de Alicante y de los programas de promoción que se establezcan.
3.5. La convocatoria incluirá:
a) Turno por el que se accede, en su caso. De igual forma, se indicará si la plaza o plazas convocadas corresponden a alguna de las reservas establecidas legalmente.
b) Plazas objeto del concurso, con indicación de la categoría, departamento y denominación correspondiente a la especialidad o especialidades de conocimiento a las que se adscriben y no podrán perfilarse más allá de esta adscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
c) La actividad docente e investigadora y, en atención a necesidades docentes específicas, los perfiles lingüísticos. La actividad docente e investigadora deberá ir referida a la especialidad o especialidades de conocimiento a las que se adscriben, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única.
d) El sistema de selección y fases de desarrollo del proceso.
e) Criterios generales de valoración para la adjudicación de las plazas.
f) La composición de la comisión de selección.
g) Los requisitos de las personas aspirantes.
h) La forma y plazo de presentación de solicitudes.
i) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan.
j) Tipo de contrato y retribución.
k) Mención a la infrarrepresentación, o no, de mujeres u hombres en la especialidad o especialidades de conocimiento de la plaza objeto del concurso.
Artículo 4.- Requisitos de participación
Para la admisión al concurso se deberán reunir los requisitos de carácter general y específico que se indican a continuación, y su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
4.1. Requisitos Generales:
a) Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Quienes no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En caso de no ser acreditado documentalmente, la Universidad de Alicante podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
4.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor o doctora, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal.
b) Estar en posesión de la acreditación correspondiente emitida por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.
c) En el caso de plazas incluidas en alguna de las reservas previstas en la ley, estar en posesión del requisito correspondiente, que se indicará en la convocatoria.
4.3 Requisitos específicos que se requieran para el ejercicio de las funciones de las plazas a ocupar.
Para aquellas plazas en las que la actividad docente o investigadora lo requiera se podrá solicitar adicionalmente algún o algunos de los siguientes requisitos específicos:
a) Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica.
b) Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento de valenciano y/o de una o varias lenguas extranjeras. En caso de optar a una plaza con perfil lingüístico, se deberá acreditar el nivel adecuado de conocimiento de las lenguas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Quienes soliciten plaza en la que se establezca la enseñanza en valenciano, será necesario que acrediten el conocimiento del mismo al nivel C1. El conocimiento de otras lenguas se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de conocimiento al nivel B2. Excepcionalmente, a petición de los departamentos y por razones académicas debidamente justificadas, podrá exigirse un nivel superior, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La existencia de requisito lingüístico en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente en la lengua que ha determinado la selección, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle distintas obligaciones docentes.
c) Otros que resulten necesarios.
Artículo 5.- Solicitudes y admisión de aspirantes
5.1. Quienes deseen participar en los concursos de acceso presentarán la correspondiente solicitud, dirigida a la Rectora o al Rector de la Universidad de Alicante, que habrá de ser cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante, acompañando la documentación detallada en la convocatoria correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al dela publicación de la misma en el DOGV.
5.2. Las y los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Alicante la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
5.3. Finalizado dicho plazo se dictará resolución rectoral, que se publicará en la forma que se establece en el artículo 14, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose la causa de exclusión y el plazo de reclamaciones y subsanaciones.
5.4. Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se publicará la resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas con indicación del motivode exclusión, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación referido en el artículo 7 y se indicará el plazo y la forma en que las personas admitidas deberán presentar en formato electrónico, la documentación relativa al historial docente e investigador así como los documentos acreditativos de los méritos aducidos y el proyecto docente e investigador.
Si la comisión acuerda que el acto de presentación y las pruebas se desarrollen de manera no presencial, se indicará la forma en que podrán seguirse las sesiones públicas.
Artículo 6.- Comisiones de Selección
6.1. Los concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral serán resueltos por una comisión de selección, compuesta según el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante, que será nombrada por la Rectora o el Rector.
6.2. La composición de las comisiones deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, garantizándose, en todo caso, su necesaria aptitud científica y docente.
6.3. Los miembros de las comisiones podrán estar, en la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el DOGV, en cualesquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en la de excedencia y suspensión de funciones.
6.4. Para la designación de las Comisiones en el caso de lo dispuesto en la base 3.4.2, el Rector o Rectora hará la propuesta de comisión de selección, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento para la constitución de las comisiones de selección de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de Alicante.
6.5. La composición de la comisión titular y suplente, se hará pública en la misma resolución por la que se publique la relación provisional de personas admitidas y excluidas. Las secciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora podrán proponer cada una de ellas a una persona que, en calidad de observador u observadora, asista a las sesiones de la comisión de selección. Tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros dela comisión de selección. Para su asistencia requerirá de la acreditación de la Rectora o Rector, que se publicará junto con el nombramiento de la comisión.
6.6. El nombramiento como componente de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados siguientes.
Las personas integrantes de la comisión titular serán sustituidas por sus respectivos suplentes. Si también en éstos concurriera alguno de los supuestos de impedimento o renuncia, en el caso de los vocales se podrán sustituir entre ellos y en el caso del presidente o la presidenta, secretario o secretaria, se procederá a un nuevo nombramiento.
6.7. Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/12015, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
6.8. Las Comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la comisión, guardando secreto de las deliberaciones de la comisión y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
6.9. Las comisiones podrán solicitar y obtener, cuando lo estimen necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su misión, el asesoramiento de especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades ajustándose en sus actuaciones a lo establecido en el artículo 6.8. y estarán sometidos a las mismas causas y motivos de abstención y recusación que los miembros de la comisión.
Las comisiones propondrán a la Rectora o al Rector su designación, que se hará pública, y que se realizará teniendo en cuenta su idoneidad con la plaza o plazas convocadas.
6.10. La asistencia a estas Comisiones dará lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
6.11. En lo no contemplado expresamente en esta normativa, se atenderá a lo establecido sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en el Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO III. PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 7.- Normas generales para el desarrollo de los procesos
7.1. La comisión será la encargada de juzgar el concurso y resolver la propuesta de provisión de las plazas convocadas.
7.2. La comisión se constituirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al dela publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el DOGV y, en todo caso, una vez publicada la correspondiente relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
7.3. La comisión podrá celebrar sus sesiones tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. La persona que ostente la presidencia, en el plazo establecido en la base anterior, convocará:
a) al acto de constitución, previa consulta al resto de miembros de la comisión, a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes de forma individualizada, indicando la fecha, lugar y hora de celebración.
b) al acto de presentación a las y los aspirantes, con una antelación mínima de 10 días hábiles. Dicha convocatoria se publicará en la misma resolución por la que se publica la lista definitiva de las personas admitidas y excluidas.
7.5. Todos los actos del desarrollo del concurso que requieran ser publicados, lo harán según se establece en el artículo 14 de esta normativa.
Artículo 8.- Concurso de acceso
8.1. El proceso de selección constará de dos pruebas, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio y se realizarán en sesión pública. La puntuación máxima será 100 puntos. Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de las pruebas podrá realizarse conforme al mismo.
8.1.1. Primera prueba. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 25 puntos.
Consistirá en la evaluación de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en su historial académico, docente e investigador. Asimismo, si la comisión ha acordado solicitar a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico, docente e investigador, dicha exposición se realizará en sesión pública en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120 minutos.
Finalizada la primera prueba y, en todo caso, antes del inicio de la segunda prueba, la comisión hará pública, al menos en el tablón de anuncios del centro en cuyos locales se haya constituido y desarrolle sus actuaciones, la puntuación asignada al historial académico, docente e investigador desglosada según los criterios generales establecidos en el artículo 10, así como la fecha, lugar y hora de realización de la segunda prueba.
8.1.2. Segunda prueba. Tendrá un valor máximo de 50 puntos y para superarla, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 25 puntos. Comprenderá dos partes que se desarrollarán en sesión pública:
a) Defensa y debate del programa docente, realizado por la persona aspirante, y que deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. La defensa se realizará en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120minutos. Tendrá un valor máximo de 25 puntos.
b) Exposición de un tema a elegir por la persona aspirante de entre los incluidos en su programa docente, durante un tiempo mínimo de 45 minutos. La comisión podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones considere necesario, durante un tiempo máximo de 120 minutos. Tendrá un valor máximo de 25 puntos.
8.2. Finalizadas las pruebas, la comisión, o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada concursante, ajustada a los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, en la que se valorará y puntuará el historial académico, docente e investigador, el programa docente, así como su capacidad para la exposición y el debate ante la comisión.
8.3. Realizadas las dos pruebas del proceso selectivo, la comisión publicará en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al acto de constitución de la comisión, resolución que contendrá:
a) puntuación otorgada a cada aspirante en cada una de las pruebas
b) puntuación total, que se obtendrá como la media de las calificaciones de las dos pruebas del personal aspirante que haya superado la puntuación mínima requerida en cada una de las pruebas, realizando una ordenación de mayor a menor puntuación
c) propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantas personas como plazas a cubrir
Artículo 9.- Fases de desarrollo del proceso
9.1. Acto de constitución.
Para la válida constitución de la comisión se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares, y en su caso, del número de suplentes necesarios. El resto de actuaciones de la comisión serán válidas con la participación de, al menos, 3 miembros, figurando entre ellos las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. Si en el desarrollo del proceso la comisión quedara con menos de 3 miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión, en la que no podrán figurar los miembros que hubieran cesado en su condición.
En este acto la comisión fijará los criterios específicos de valoración, de acuerdo con los criterios generales que se indican en el artículo 10 de esta normativa y los hará públicos con antelación al acto de presentación.
9.2. Acto de presentación.
El acto de presentación será público y en él la presidencia de la comisión accederá a la documentación previamente presentada de manera telemática. En el caso de que esta actuación se realice de forma presencial, quienes aspiren a obtener la plaza, además, entregarán a la presidencia de la comisión:
a) El historial académico, docente e investigador por quintuplicado, ajustado al modelo indicado en la convocatoria, y documentos acreditativos de los méritos aducidos.
b) Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria de planes de estudio vigentes en la Universidad de Alicante, de la especialidad o especialidades de conocimiento a las que se vincule la plaza, también por quintuplicado.
En este acto se determinará y se publicará:
a) El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas, que será orden alfabético del primer apellido, iniciándose por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivasque se realicen durante el año. La Resolución que regirá será aquella que se encuentre publicada en el DOGV a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) El calendario de las pruebas, indicando fecha, lugar y hora, cuyo inicio podrá ser a continuación del acto de presentación y como máximo en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación.
La fecha para la prueba hará referencia a la exposición oral de los méritos, si así lo haacordado la comisión en el acto de constitución o a la segunda prueba si no se exige tal exposición oral.
c) El plazo para la consulta de la documentación presentada por cada aspirante, correspondiendo al secretario o secretaria de la comisión garantizar que cualquier concursante pueda examinar la documentación entregada por el resto de concursantes antes del inicio de las pruebas.
En el caso de que el desarrollo del acto de presentación y las pruebas se realice de forma no presencial, el examen de la documentación se realizará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de provisión.
Artículo 10.- Criterios generales de valoración
10.1 Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador deberán justarse a los criterios básicos actualmente establecidos en el Estatuto de la Universidad de Alicante y a los criterios generales detallados a continuación:
a) Experiencia investigadora: 45%
- Publicaciones científicas, creaciones artísticas, etc. atendiendo a su relevancia ycalidad.
- Ponencias y comunicaciones a congresos.
- Dirección y participación en proyectos de investigación competitivos.
- Dirección y participación en otros proyectos y contratos de investigación.
- Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, creación de EBTs.
- Estancias en centros de investigación de al menos un mes.
- Actividades de transferencia y difusión de conocimiento.
- Otros méritos relacionados con la actividad investigadora
b) Experiencia docente: 45%
- Trayectoria docente
- Dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial en la universidad.
- Número y diversidad de asignaturas impartidas.
- Elaboración de material docente original.
- Proyectos de innovación docente.
- Dirección de trabajos fin de estudios y participación en tribunales evaluadores.
- Otros méritos relacionados con la actividad docente.
c) Otros méritos: 10%
- Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública recogidos en los estatutos de las universidades o asimilados, o en organismos públicos de investigación durante al menos un año.
- Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico en las administraciones públicas durante al menos un año.
- Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
- Conocimiento del valenciano.
- Otros méritos distintos de los anteriores.
10.2. Los criterios de valoración de las pruebas se ajustarán a los indicados a continuación:
- La capacidad para la exposición, comunicación, argumentación y debate en lacorrespondiente materia o especialidad.
- La adecuación del proyecto docente dentro de la especialidad de conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
Artículo 11.- Propuesta de provisión
11.1. La comisión propondrá al Rector o Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todas las personas candidatas por orden de puntuación obtenida para la provisión de la plaza, sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
11.2. La propuesta de provisión deberá incluir la evaluación de cada concursante, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados y establecerá los medios de impugnación que procedan.
11.3. En el caso de que exista infrarrepresentación de alguno de los sexos y así se haya hecho constar en la convocatoria, si se produjese un empate en el resultado final del proceso entre personas de distinto sexo, se dirimirá el empate a favor del menos representado.
Si no existiera infrarrepresentación de ninguno de los sexos o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación por parte de quienes formen parte de la comisión, dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la comisión. La resolución del empate, en su caso, también se hará pública.
11.4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria de concurso de acceso y la resolución del mismo no podrá exceder de seis meses.
11.5. El proceso podrá concluir con la propuesta de la comisión de no proveer la plaza convocada si ninguna de las personas aspirantes alcanzara la puntuación mínima establecida en cada una de las pruebas, o si no concurriera a las pruebas ninguna de las personas aspirantes.
Artículo 12.- Recurso ante la propuesta de provisión
12.1. Contra la propuesta de provisión de la comisión se podrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, recurso de alzada, que será resuelto por el Rector o la Rectora, previo informe de la comisión de reclamaciones de la universidad. La interposición de recurso paralizará la tramitación del procedimiento.
12.2. Transcurrido el plazo previsto para la interposición y resolución, en su caso, del recurso, se procederá a enviar la propuesta de adjudicación de la plaza al Diario Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.
Artículo 13.- Adjudicación y firma del contrato
13.1. En el plazo de un mes desde la publicación del resultado del procedimiento selectivo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, la candidata o el candidato propuesto, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en las bases, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
13.2. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.
13.3. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo indicado para su firma, por causa imputable a la candidata o candidato, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la persona interesada formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado con competencias en Profesorado, y oída la directora o director del Departamento alque está adscrita la plaza
Artículo 14.- Publicación y notificación del procedimiento
14.1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales" del expediente del aspirante asociado a cada convocatoria.
Cuando los actos de la comisión de selección tengan lugar de forma presencial deberán publicarse también en el tablón de anuncios de los locales donde se desarrollen dichas actuaciones.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
14.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en esta normativa sustituirán la notificación personal a los interesados o interesadas y producirán los mismos efectos.
Artículo 15. Protección de datos
15.1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los procesos selectivos y para el nombramiento serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Alicante para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa de función pública, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
15.2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Alicante.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento y del perfil de las plazas
1. Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
2. Asimismo, hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento, la Universidad de Alicante podrá perfilar la descripción de la plaza en los concursos de acceso para la contratación de profesorado permanente laboral de acuerdo con la normativa anteriormente vigente.
3. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Queda derogada la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los concursos de acceso para la contratación de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, aprobada por Consejo de Gobierno de 28.03.19.
Disposición final. Entrada en vigor
Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Análisis
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Modificado por:
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL 20/06/2025
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE SOBRE CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO PERMANENTE LABORAL 18/12/2025