NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR O PROFESORA CONTRATADA DOCTORA

Fecha de aprobación
28/03/2019
Fecha de publicación
28/03/2019
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR O PROFESORA CONTRATADA DOCTORA

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 28 de marzo de 2019

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de marzo de 2019, aprobó por unanimidad la

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESOR CONTRATADO DOCTOR O PROFESORA CONTRATADA DOCTORA

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valenciana s y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, prevén la contratación en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora.

La misma Ley Orgánica de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 52, exige para la contratación, la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine. La citada Ley determina que la finalidad del contrato es la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación. Además, ese mismo artículo establece que el contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

La presente Normativa se establece con el fin de regular en la Universidad de Alicante el régimen de los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, conforme al artículo 146 del Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

1. OBJETO

Esta normativa tiene por objeto regular el régimen de los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, establecida en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

2. REGIMEN JURÍDICO

Los concursos de acceso para la contratación en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta modificación, por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valenciana s y sobre retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, por el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante, por la presente normativa , por las bases de cada convocatoria, y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

3. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

3.1. La relación laboral se formalizará mediante contrato laboral en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, que tendrá carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

3.2 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y a las normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

4. CONVOCATORIA

4.1. En los concursos de contratación quedarán garantizados la igualdad de oportunidades, el respeto a los principios de mérito y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

4.2. La convocatoria de los concursos para la contratación de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora será realizada por resolución rectoral y se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Adicionalmente, y con el fin de asegurar la más amplia difusión más allá del entorno nacional, las convocatorias podrán también publicarse en otras plataformas de relevancia europea/internacional, como por ejemplo Euraxess.

4.3. Las plazas deberán estar dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad conforme a lo establecido en el artículo 162 del Estatuto de la Universidad de Alicante.

4.4. Creación y convocatoria de plazas de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora.

4.4.1. Los Consejos de Departamento podrán solicitar al Rector o Rectora la creación y convocatoria de plazas de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa .

4.4.2. Excepcionalmente, el Rector o Rectora podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación y la convocatoria de plazas de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora por necesidades académicas debidamente motivadas o, en su caso, por las derivadas de la normativa de la Universidad de Alicante y de los programas de promoción que se establezcan.

4.5. La convocatoria deberá contener:

a) La plaza objeto del concurso, detallando la categoría y su denominación, correspondiente a un área de conocimiento existente.

b) El departamento al que se adscribe, la actividad docente, el perfil investigador, en su caso, que incluirá una o varias materias y, en atención a necesidades docentes específicas, los requisitos lingüísticos.

c) La composición genérica de la Comisión de selección, de acuerdo con la base 7.3.

d) Los criterios generales de valoración para puntuar los méritos.

e) El sistema de selección.

f) Los requisitos a cumplir por las personas aspirantes para ser admitidas en el proceso, el modelo de solicitud, el del currículum y el plazo de presentación de solicitudes.

g) El tipo de contrato y las retribuciones.

h) Los lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso a efectos de las notificaciones que procedan.

4.6. Los contenidos referidos en los apartados a) y b) anteriores requerirán, con anterioridad a la convocatoria de la plaza correspondiente, su aprobación en Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

4.7. Las actividades docentes e investigadoras que se especifiquen en la convocatoria en ningún caso supondrán, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a ellas, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle obligaciones docentes relacionadas con su campo de conocimiento cuando quede justificado por razones académicas.

5. REQUISITOS

Para la admisión a concurso se deberán reunir los requisitos de carácter general y específico que se indican a continuación. Su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.

5.1. Requisitos general es

a) Los recogidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Quienes no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En caso de no ser acreditado documentalmente, la Universidad de Alicante podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

c) Abonar a la Universidad de Alicante las tasas correspondientes en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

5.2. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos en relación con la figura contractual:

a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá disponer de la homologación o equivalencia al nivel académico de doctor o doctora, de acuerdo con lo previsto en el RD 967/2014 de 21 de noviembre. En caso de candidatas o candidatos con títulos de la Unión Europea también será válida la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad para la contratación del profesorado en la figura de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP).

5.3 Para aquellas plazas que así lo requieran y siempre que se haga constar en la descripción de la plaza, se podrá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) Requisito de titulación, consistente en estar en posesión de una titulación universitaria oficial específica.

b) Requisito lingüístico, consistente en el conocimiento de valenciano y/o de una o varias lenguas extranjeras. En caso de optar a una plaza con perfil lingüístico, se deberá acreditar el nivel adecuado de conocimiento de las lenguas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. Quienes soliciten plaza en la que se establezca la enseñanza en valenciano, será necesario que acrediten el conocimiento del mismo al nivel C1. El conocimiento de otras lenguas se acreditará, con carácter general , mediante el certificado de conocimiento al nivel B2. Excepcionalmente, a petición de los departamentos y por razones académicas debidamente justificadas, podrá exigirse un nivel superior, en los términos que se establezcan en la convocatoria. La existencia de requisito lingüístico en ningún caso supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a la actividad docente en la lengua que ha determinado la selección, ni limitará la competencia de la Universidad de Alicante para asignarle distintas obligaciones docentes.

6. SOLICITUDES Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES

6.1. Quienes deseen participar en los concursos de provisión de plazas, presentarán, por el procedimiento establecido en la convocatoria, la correspondiente solicitud conforme al modelo oficial, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos detallada en la convocatoria correspondiente, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el DOGV. La Universidad podrá requerir la presentación electrónica de los datos curriculares de los participantes.

6.2. Finalizado el plazo indicado en la base anterior, se dictará resolución rectoral, que se publicará en la página web del Servicio de Selección y Formación, que contendrá:

- La relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose la causa de exclusión y el plazo para realizar reclamaciones o subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas, que no será inferior a 5 días hábiles. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de participar en el proceso.

- El nombramiento de quienes integren la Comisión .

6.3. Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se publicará en el mismo lugar la resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación referido en la base 10.

6.4. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, en la solicitud de participación se facilitará al personal aspirante la información básica sobre el tratamiento por la Universidad de Alicante, como responsable, de los datos personales aportados en la solicitud, así como, en su caso, de aquellos contenidos en la documentación que la acompaña. Asimismo, se le facilitará información sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante.

7. COMISIONES DE SELECCIÓN

7.1. Los concursos de provisión serán resueltos por una Comisión de selección formada por cinco miembros integrantes según lo establecido en las bases siguientes.

7.2. La designación de integrantes deberá realizarse garantizando la necesaria aptitud científica y docente de sus componentes. Dicha composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

7.3. Cada Comisión de selección estará integrada por cinco miembros de pleno derecho, con sus respectivos suplentes, personal funcionario o funcionaria de los cuerpos docentes universitarios, profesores contratados doctores o profesoras contratadas doctoras, con vinculación permanente, que deberán pertenecer, preferentemente, a la Universidad de Alicante y deberán estar en posesión del título de doctor o doctora. Adicionalmente, deberán pertenecer preferentemente a la misma área de conocimiento de la plaza objeto de concurso y, en cualquier caso, a la misma rama de conocimiento. Si las personas propuestas no fuesen de la misma área de conocimiento en la que se inscriba la plaza convocada se deberá acompañar un informe debidamente motivado acerca de su idoneidad científica y docente para formar parte de la Comisión que ha de juzgar el concurso. En todo caso, al menos las dos quintas partes de quienes integren la Comisión de selección deberán pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto de provisión, salvo que se justifique la imposibilidad de cumplir este requisito en cuyo caso deberá pertenecer a la misma rama de conocimiento. El Rector o la Rectora acreditará, a propuesta de cada una de las secciones sindicales con representación en Mesa Negociadora, a una persona por cada una de las mismas para que, en calidad de observador u observadora, pueda asistir a las sesiones. Las personas acreditadas tendrán voz, pero no voto y deberán cumplir los mismos requisitos que se exijan a los miembros de la Comisión .

7.4. Para designar los miembros de las comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4.4.1, se estará a lo dispuesto por las siguientes reglas:

a) El Rector o la Rectora designará 3 miembros, previa propuesta del Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza. Al menos uno de estos miembros debe ser un catedrático o una catedrática de universidad que presidirá la Comisión .

b) El Consejo de Departamento designará a los dos miembros restantes.

7.5. Para la designación de las comisiones en el caso de lo dispuesto en la base 4.4.2, no será necesaria la propuesta previa del Consejo de Departamento indicada en la base 7.4.a.

7.6. Las propuestas preverán miembros suplentes. Ostentará la secretaría de la Comisión aquel o aquella integrante de menor categoría y antigüedad.

7.7. El nombramiento como componente de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En ningún caso será delegable su actuación. En aquel supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o a la Rectora, que deberá resolver en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia, actuándose a continuación, en su caso, según lo establecido en los apartados siguientes.

7.8. Las personas de la Comisión titular serán sustituidas por los suplentes. Si también en éstos concurriera alguno de los supuestos de impedimento o renuncia se podrán sustituir entre ellos, salvo en el caso del presidente o la presidenta en que se procederá a un nuevo nombramiento.

7.9. El nombramiento de quienes integren la Comisión se hará público junto a la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

7.10. Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse y a los que estarán sujetos tanto los miembros de la Comisión como los observadores u observadoras, se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o norma que la sustituya.

7.11. Las comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa , garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la Comisión , guardando secreto de las deliberaciones y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.

7.12. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia de la totalidad de sus titulares, y en su caso, del número de suplentes necesarios para efectuar el acto de constitución de la misma. Únicamente los miembros presentes en el acto de constitución podrán actuar a lo largo de todo el proceso.

7.13. La asistencia a estas comisiones dará lugar a las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

8. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

8.1. Los criterios de valoración relativos al historial académico, docente e investigador deberán ajustarse a los criterios generales de valoración siguientes: experiencia investigadora, máximo 60 puntos sobre 100; experiencia docente, máximo 30 puntos sobre 100; formación académica y experiencia profesional, máximo 8 puntos sobre 100; otros méritos, máximo 2 puntos sobre 100.

8.2. Se considerará mérito preferente para la contratación ser funcionario o funcionaria de los cuerpos docentes universitarios, estar habilitado o habilitada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en el área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto de la convocatoria o, en su defecto, en áreas de conocimiento afines, o estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. A la persona que alegue dicho mérito preferente se le incrementará en un máximo de un 20% la valoración obtenida por la baremación de su historial académico, docente e investigador. El porcentaje de incremento dependerá del grado de afinidad de sus méritos con el perfil de la plaza y el área de conocimiento a la que se vincule.

9. SISTEMA DE SELECCIÓN

El procedimiento selectivo constará de una prueba dividida en dos fases con carácter obligatorio e igual peso.

9.1. Primera fase. La Comisión procederá a evaluar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes en su historial académico, docente e investigador. La Comisión podrá determinar si se solicita a las personas aspirantes la exposición oral, en sesión pública, de su historial académico, docente e investigador en esta fase de la prueba del concurso. La exposición, en su caso, se realizará en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120 minutos. Para superar esta fase, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre 100.

9.2. Segunda fase, compuesta por dos partes en sesión pública:

a) Defensa y debate del programa docente entregado en el acto de presentación, realizado por la persona aspirante, y que deberá hacer referencia expresa a la planificación y los recursos docentes empleados. La defensa se realizará en un tiempo mínimo de 30 minutos y el debate en un tiempo máximo de 120 minutos.

b) Exposición de un tema a elegir por la persona aspirante de entre los incluidos en su programa docente, durante un tiempo mínimo de 45 minutos. La Comisión podrá formular cuantas preguntas y aclaraciones considere necesario, durante un tiempo máximo de 120 minutos.

Para superar esta segunda fase, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre 100.

9.3. En el caso de que la Comisión solicite a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico, docente e investigador en la primera fase de la prueba del concurso, ambas fases podrán celebrarse de forma consecutiva.

9.4. Finalizada la prueba, la Comisión , o cada integrante, realizará una valoración razonada sobre cada concursante, ajustada a cada uno de los criterios generales y específicos de valoración previamente establecidos, en la que se valorará y puntuará el historial académico, docente e investigador, el programa docente, así como su capacidad para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas en la prueba. Estas valoraciones deben quedar depositadas en el expediente administrativo del proceso.

9.5. El orden de llamamiento de las personas aspirantes será alfabético, iniciándose conforme a la correspondiente Resolución de la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año, del conjunto de las administraciones públicas valenciana s.

10. FASES DE DESAROLLO DEL CONCURSO

10.1. La Comisión será la encargada de juzgar el concurso y resolver la propuesta de provisión de las plazas convocadas.

10.2. El presidente o la presidenta, en el plazo establecido en esta base, previa consulta al resto de titulares de la Comisión , y en su caso, a quienes les hayan sustituido, convocará de forma individualizada, indicando la fecha, lugar y hora de celebración:

a) A los miembros de la Comisión para los actos de constitución y presentación.

b) A las personas aspirantes para el acto de presentación con una antelación mínima de 10 días hábiles, por medio de resolución publicada en la página web del servicio de selección y formación, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

10.3. Salvo indicación expresa, todos los actos que requieran ser publicados, según se recoge en los apartados siguientes relativos al desarrollo del concurso, lo serán, al menos en la página web del Servicio de Selección y Formación y en los locales donde se celebre la sesión correspondiente.

10.4. Acto de constitución. La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana , y en todo caso una vez publicada la correspondiente relación definitiva de personas admitidas y excluidas. En este acto se fijarán los criterios específicos de valoración relativos al historial académico, docente e investigador, que deberán ajustarse a lo establecido en la base 8, y la Comisión podrá determinar si se solicita a las personas aspirantes la exposición oral de su historial académico, docente e investigador. Adicionalmente, la Comisión fijará los criterios de valoración de la segunda fase de la prueba que, en todo caso, tendrán en cuenta la capacidad de las personas aspirantes para la exposición y el debate ante la Comisión . Estos acuerdos deberán hacerse públicos con antelación al acto de presentación.

10.5. Acto de Presentación. El acto de presentación será público y en él, quienes aspiren a obtener la plaza, entregarán a la presidencia de la Comisión :

- Currículum vitae (historial académico, docente e investigador), por quintuplicado, que se ajustará al modelo que se incluya en la convocatoria, así como la documentación que acredite fehacientemente los méritos alegados en el mismo. Sólo se valorarán los méritos cumplidos en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

- Programa docente relativo a una asignatura básica u obligatoria del área de conocimiento a la que se vincule la plaza, también por quintuplicado. Debe entenderse que se trata de una asignatura de formación básica u obligatoria, para adecuarse a la estructura de los Títulos de Grado de la Universidad de Alicante, implantados de acuerdo con los criterios establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

En este acto se determinará y se publicará el orden de actuación de las personas aspirantes en la prueba, de acuerdo a lo recogido en la base 9. Se fijará la fecha, lugar y hora de realización de la prueba cuyo inicio será como máximo en el plazo de 5 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación. La fecha para la prueba hará referencia a la exposición oral de los méritos, si así lo ha acordado la Comisión en el acto de constitución o a la segunda fase si no se exige tal exposición oral. Adicionalmente, se fijará el plazo para la consulta de la documentación presentada por cada aspirante, correspondiendo al secretario o secretaria de la Comisión garantizar que cualquier aspirante pueda examinar la documentación entregada por el resto de aspirantes antes del inicio de las pruebas.

10.6 A continuación, la Comisión realizará la prueba dividida en las dos fases previstas en las bases 9.1 y 9.2. Cuando la plaza convocada tenga un perfil lingüístico, el desarrollo de la prueba podrá realizarse conforme al mismo. En caso de que se solicite la exposición oral de los méritos, el mismo día de finalización de esta exposición se publicará, al menos en los locales donde se celebre la sesión correspondiente, la fecha, lugar y hora de la realización de la segunda fase de la prueba que desarrolla el procedimiento selectivo. Finalizada la primera fase de la prueba y, en todo caso, antes del inicio de la segunda fase, la Comisión hará pública, al menos en el tablón de anuncios del centro en cuyos locales se haya constituido y desarrolle sus actuaciones, la puntuación asignada al historial académico, docente e investigador desglosada según los criterios generales establecidos en la base 8, así como, en su caso, la puntuación otorgada por mérito preferente. Aquellos concursantes que hayan superado la puntuación mínima requerida pasarán a la segunda fase.

10.7. Realizada la segunda fase del proceso selectivo, la Comisión publicará en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al acto de constitución de la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en la base 10.3, resolución que contendrá:

a) La puntuación otorgada a cada aspirante en la segunda fase.

b) La puntuación total que se obtendrá como la media de las calificaciones de las dos fases del proceso de aquellos o aquellas aspirantes que hayan superado la puntuación mínima requerida en cada una de las fases, realizando una ordenación de mayor a menor puntuación.

c) La propuesta de provisión a favor de, como máximo, tantas personas como plazas a cubrir.

10.8. Resolución del concurso. La Comisión de selección a partir de la valoración de las personas aspirantes elaborará la propuesta de provisión de la plaza a cubrir a favor de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación y, subsidiariamente, para el caso de renuncia de la persona propuesta, a las que le sigan en el orden de puntuación, siempre y cuando hayan obtenido la puntuación mínima necesaria.

En caso de empate, y si en la convocatoria se hubiera hecho constar infrarrepresentación de alguno de los géneros, para dirimir los empates entre personas de distinto sexo se aplicarán las instrucciones aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre) o disposición que la sustituya. Si no existiera infrarrepresentación de géneros o si el empate se produce entre personas del mismo sexo, entre las personas aspirantes con igual puntuación se llevará a cabo una votación entre quienes forman parte de la Comisión , dando preferencia a aquel o aquella aspirante que obtenga al menos tres votos. Cada miembro de la Comisión deberá motivar su voto y no se considerará válida la abstención. Si persiste el empate, dirimirá el voto de calidad de quien presida la Comisión . La resolución del empate, en su caso, también se publicará en esta misma resolución.

Contra la propuesta de provisión de la Comisión se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será resuelto por el Rector o la Rectora, previo informe de la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, cuya composición se encuentra regulada en el artículo 36 del Estatuto de la Universidad de Alicante; dicho plazo se computará a partir de la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Selección y Formación de la Universidad de Alicante. La interposición del recurso paralizará la tramitación del procedimiento.

Transcurrido el plazo previsto para la interposición y resolución, en su caso, del recurso, se procederá a enviar la propuesta de adjudicación de la plaza al Diario Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

10.9. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo recogido en el punto 10.7 podrá ampliarse hasta 10 días hábiles más, a petición de quien presida la Comisión correspondiente dirigida al Rector o a la Rectora, siempre que la solicitud se formule de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del mencionado artículo. Esta ampliación se hará pública en la página web del Servicio de Selección y Formación de acuerdo con lo establecido en el punto 13. Transcurrido el plazo sin que se haya realizado la publicación de la valoración de las personas aspirantes, el Rector o la Rectora nombrará nueva Comisión para la resolución de la convocatoria de la plaza correspondiente.

11. ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

11.1. La Comisión elevará la propuesta motivada de provisión al Rector o a la Rectora para su adjudicación, sin que la propuesta pueda exceder el número de plazas convocadas.

11.2. El proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no proveer la plaza convocada si ninguna de las personas aspirantes alcanzará la puntuación mínima establecida en cada una de las fases indicadas en la base 9, o en caso de haber sido convocada la prueba, no concurriera a ella ninguna de las personas aspirantes.

12. FIRMA DEL CONTRATO

12.1. En el plazo de 1 mes desde la publicación del resultado del procedimiento selectivo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana , la candidata o el candidato propuesto, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador con documentos originales que cumple los requisitos relacionados en las bases, y deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

12.2. Los contratos laborales del personal docente e investigador se formalizarán por escrito de acuerdo con el modelo que al efecto ha aprobado el Consejo de Gobierno de esta Universidad.

12.3. En el caso de no formalizar el contrato en el plazo indicado para su firma, por causa imputable a la candidata o candidato, decaerá en su derecho, a no ser que dicho plazo haya sido ampliado, a petición motivada de la persona interesada formulada con anterioridad a la expiración del mismo, por el Vicerrectorado con competencias en Profesorado, y oída la directora o director del Departamento al que está adscrita la plaza.

13. NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO

13.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones derivadas del proceso, así como el resto de información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en los lugares que indiquen las convocatorias, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

13.2. Con carácter general , las citadas publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios de los locales donde se haya constituido y desarrolle sus actuaciones la Comisión y en la página web de la Unidad de Acceso PDI del Servicio de Selección y Formación.

14. DOCUMENTACIÓN DEL DESARROLLO DEL CONCURSO

14.1 En los siete días naturales siguientes al término de la actuación de la Comisión , el secretario o secretaria de la misma hará llegar a Secretaría General de la Universidad la documentación del concurso, depositándola para ello en el Servicio de Selección y Formación. El expediente administrativo del concurso incorporará como mínimo los siguientes documentos:

a) Actas de las sesiones, en las que deberán constar las actuaciones fundamentales habidas en el desarrollo del concurso: constitución, presentación, prueba y propuesta de provisión.

b) Valoraciones razonadas sobre cada concursante, tal y como se establece en la base 9.4.

c) Ejemplar original del currículum, con las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos aducidos y el programa docente.

14.2. El resto de los ejemplares del currículum y programa docente quedarán depositados en la Secretaría del Departamento correspondiente, hasta que proceda su devolución, o destrucción, una vez finalizado el plazo de interposición de recurso.

Disposición adicional

La provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora en régimen de interinidad se regirá por la Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los concursos para la contratación de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora en régimen de interinidad (aprobada en Consejo de Gobierno de fecha de 26 de octubre de 2016) BOUA de 27 de octubre de 2016.

Disposición derogatoria primera

Queda derogado el acuerdo por el que se establecen las normas para el funcionamiento de las comisiones evaluadoras de los concursos para proveer plazas de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora y Profesor Colaborador o Profesora Colaboradora (aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2003 y modificada en Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2006).

Disposición derogatoria segunda

Queda derogado el acuerdo por el que se establece la composición de las comisiones de Selección para la contratación laboral de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora y Profesor Colaborador o Profesora Colaboradora (aprobado en Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2006).

Disposición derogatoria tercera

Queda derogado el acuerdo por el que se establecen los baremos para la contratación de Profesor Contratado Doctor o Profesora Contratada Doctora y Profesor Colaborador o Profesora Colaboradora (aprobados en Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2006).

Disposición final

Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.