REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

Fecha de aprobación
31/01/2024
Fecha de publicación
01/02/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 31 de enero de 2024

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2024.

REGLAMENTO SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO/TRABAJOS FIN DE MÁSTER PARA LOS ESTUDIOS IMPARTIDOS EN LA FACULTAD DE EDUCACIÓN.

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el cual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que todas las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tendrán que incluir un Trabajo de finalización de Grado (TFG), que tiene que formar parte del plan de estudios. De igual forma establece que las enseñanzas oficiales de máster concluyen con la elaboración y defensa pública de un trabajo fin de máster (TFM). En los dos casos, el trabajo tiene que tener como objetivo la demostración por parte del o de la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado o de Máster y tiene que ser defendido en un acto público.

La Universidad de Alicante (UA) ha considerado oportuno modificar la normativa sobre trabajos de Fin de Grado y Trabajos de Fin de Máster aprobada por el Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2012 (BOUA 31 de octubre) y modificada posteriormente por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2017 (BOUA 30 de noviembre) para adaptarla a las novedades introducidas por el Real Decreto 822/2021, y así lo ha hecho con la aprobación de la Normativa sobre Trabajos de Fin de Grado y Fin de Máster por el Consejo de Gobierno de fecha 29 de junio de 2023 (BOUA 30 de junio).

En el artículo 1.3 de esta normativa se establece que cada Junta de Centro tiene que desplegar la presente normativa para adecuarla en las características propias de cada uno de los títulos de grado y máster que se imparten en el centro y a los requisitos establecidos en las respectivas memorias de verificación.

En cumplimiento de esta obligación, el presente reglamento supone un marco general para todos los TFG/TFM de la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante, estableciendo una homogeneidad básica en la organización y evaluación que garantice la igualdad de derechos y deberes para el conjunto de sus estudiantes.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y carácter de la normativa

1. El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo parcial de la Normativa sobre TFG/TFM de la Universidad de Alicante y es aplicable a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los diferentes TFG/TFM incluidos en los diferentes planes de estudio de grado y máster, adaptados en el Espacio Europeo de Educación Superior, impartidos en la Facultad de Educación de la Universidad de Alicante.

2. En el caso de implantación de títulos de grado y máster interuniversitarios, este Reglamento solo será aplicable al alumnado matriculado en la Universidad de Alicante.

3. El presente Reglamento tiene carácter general para las diferentes titulaciones impartidas en la Facultad de Educación, pudiendo ser desarrollado en función de las características propias de cada uno de los títulos de grado o máster que se impartan en el Centro y a los requisitos establecidos en sus memorias de verificación.

Artículo 2. Características del Trabajo Fin de Grado y del Trabajo Fin de Máster

1. El TFG/TFM será un trabajo original, autónomo y personal, que cada estudiante realizará bajo la orientación de un tutor o tutora, y que permitirá al alumnado mostrar de forma integrada los contenidos formativos recibidos y las competencias adquiridas asociadas al título de grado o máster universitario. Excepcionalmente, cuando la materia elegida así lo aconseje, se podrán proponer trabajos coordinados en una misma línea.

2. El TFG/TFM podrá contemplar diferentes modalidades, tanto experimentales como académicas, según los diferentes aspectos relacionados con el título, y según la orientación profesional / investigadora / académica en el caso del Máster.

3. La carga de trabajo asociada al TFG/TFM, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios.

4. La realización del TFG/TFM podrá contemplar, de acuerdo con aquello que establezca el plan de estudios, la asistencia a seminarios u otro tipo de actividades presenciales que se consideran de interés para la realización de este trabajo.

5. El TFG/TFM tendrá que realizarse según los criterios metodológicos y normas básicas de estilo que determine la comisión académica de la titulación correspondiente y conforme a las normas básicas establecidas en la memoria verificada. Anualmente, las comisiones académicas de cada titulación revisarán estas normas, pudiendo renovarlas o modificarlas.

6. El TFG/TFM está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. El TFG/TFM no podrá ser publicado en el Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante (RUA) sin el consentimiento expreso del alumno o alumna y el visto bueno del tutor/-a.

7. El TFG/TFM será redactado y defendido en cualquier de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana. Los TFG/TFM del grupo de matrícula en valenciano tendrán que ser redactados y defendidos en esta lengua.

8. El TFG también podrá ser redactado y defendido en inglés o francés, a petición del estudiante, previa autorización de la tutora o tutor.

9. Los TFG /TFM de las especialidades o menciones de lengua inglesa, francesa o catalana tendrán que ser redactados y defendidos obligatoriamente en la lengua de la especialidad o la mención.

Artículo 3. Coordinación del Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster

1. La coordinación del TFG recaerá en la vicedecana o vicedecano con competencias en la titulación. En el caso del TFM, la coordinación recaerá en el coordinador o coordinadora del máster correspondiente.

2. Las comisiones académicas de titulación (grado o máster), presididas por el coordinador o coordinadora de la misma, serán las comisiones del TFG/TFM, supervisarán y coordinarán todo el proceso de realización del TFG/TFM y velarán por la calidad y el nivel de exigencia que tienen que reunir estos trabajos.

Artículo 4. Tutorización del Trabajo Fin de Grado/Trabajo Fin de Máster y participación en Tribunales

1. Todos los TFG/TFM serán confeccionados bajo la supervisión de una tutora o tutor académico. Excepcionalmente, atendiendo las características del TFG/TFM, se podrá autorizar la cotutela.

2. La labor del tutor o tutora consistirá en orientar, asesorar y planificar las actividades del alumnado, realizar un seguimiento de las actividades durante el periodo de duración del trabajo a desarrollar, y colaborar en todo aquello que permita una buena consecución.

3. En los TFG/TFM realizados en colaboración con instituciones o empresas externas en la Universidad de Alicante, existirá la figura de cotutor o cotutora perteneciendo a la institución o empresa. En estos casos, la tutora o tutor académico compartirá con el cotutor o cotutora las tareas de dirección y orientación del estudiante. Es responsabilidad de la tutora o tutor académico facilitar la gestión.

4. El Departamento a que esté adscrita la tutora o tutor académico será responsable de su sustitución, temporal o permanente, cuando se dan casos de baja prolongada o se produzca la finalización de la relación contractual con la Universidad de Alicante.

5. Podrá formar parte de los Tribunales encargados de evaluar los TFG/TFM el profesorado adscrito a departamentos con docencia en la titulación correspondiente. Excepcionalmente, cuando la naturaleza, contenido u objetivos del trabajo lo requiera, podrá designarse profesorado de otros títulos o personal colaborador externo con titulación universitaria, en los dos casos, nunca más de uno por tribunal.

6. Los aspectos relativos al reconocimiento de las actividades del tutor o tutora y a la participación en tribunales de TFG/TFM en su dedicación docente, tendrá que hacerse constar en el Plan docente de la asignatura TFG/TFM, de acuerdo con el procedimiento que establezca el vicerrectorado con competencias en ordenación académica.

Artículo 5. Procedimiento para la gestión académico administrativa de los TFG/TFM

1. El TFG/TFM es una asignatura integrada en los planes de estudio de las titulaciones de la Facultad y tiene asignada una carga de créditos establecida en los planes de estudio de cada titulación.

2. La gestión académico administrativa de los TFG/TFM en las diferentes titulaciones de la Facultad se realizará atendiendo al procedimiento establecido por la aplicación informática para la gestión de los TFG/TFM designada por la Universidad de Alicante. En cualquier caso, se tendrán que cumplir las prescripciones contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 6. Matrícula

1. La matrícula del TFG/TFM se formalizará en los periodos que con esta finalidad apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante.

2. Solo se podrá matricular de la asignatura TFG/TFM el alumnado que cumpla los requisitos establecidos en su plan de estudios.

Artículo 7. Propuesta de líneas de trabajo y tutoras o tutores

1. La docencia de la asignatura TFG/TFM se asignará, como mínimo, a todos los departamentos que impartan docencia en asignaturas básicas u obligatorias del título. La comisión académica de la titulación, con el visto bueno de la junta del centro responsable de la titulación, podrá proponer adicionalmente la inclusión otros departamentos.

2. Con anterioridad al inicio del periodo ordinario de matrícula, los departamentos con docencia en el TFG/TFM comunicarán a la Comisión Académica de cada titulación las líneas de trabajo ofrecidas, los objetivos del trabajo y el profesorado que podrá ser designado como tutora o tutor en cada una de las líneas de trabajo.

3. La propuesta de líneas de trabajo y tutoras o tutores garantizará que los departamentos asuman y propongan, al menos, un número de TFG/TFM proporcional al porcentaje de créditos que tenga asignados en la titulación. Para esto se atenderá al número de estudiantes que, en atención a los datos de matrícula, se prevea que puedan realizar el trabajo durante el curso académico.

4. La comisión de TFG/TFM, de acuerdo con los plazos establecidos por la junta de centro y con anterioridad al semestre en el cual se imparta la asignatura TFG/TFM, aprobará y hará pública una lista con las líneas de trabajo a las cuales el alumnado puede optar para la realización del TFG/TFM, el personal docente responsable de la tutela, el número de estudiantes que las pueden elegir y los criterios de asignación. Así mismo, elaborará unas normas básicas de estilo, extensión y estructura de los TFG/TFM.

Artículo 8. Asignación de líneas de trabajo y tutoras o tutores

1. En los plazos que se habilitan anualmente, las alumnas y alumnos matriculados en la asignatura TFG/TFM podrán solicitar la adscripción a una de las líneas de trabajo ofrecidas por los departamentos y la designación de tutora o tutor a través de la herramienta digital establecida por la Universidad de Alicante para la gestión de los TFG/TFM.

2. Igualmente, en el plazo establecido por el centro, cada estudiante podrá proponer un tema propio. Para hacerlo formulará una solicitud que presentará ante uno de los departamentos implicados en la titulación, que decidirá si avala la propuesta y la integra en la oferta de la cual se hace responsable. En el supuesto que un departamento rehúse la propuesta realizada, tendrá que notificar esta circunstancia al alumnado, con indicación de los motivos de la no aceptación. En caso de ser aceptada la propuesta, el departamento la elevará a la comisión de TFG/TFM.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Académica de cada titulación asignará a cada estudiante una línea de trabajo de acuerdo con los criterios que determine la propia Comisión Académica de titulación.

4. El alumnado que no formalice en tiempo y forma la solicitud de asignación del TFG/TFM será asignado a las propuestas que queden vacantes.

5. La resolución provisional de asignación de líneas de trabajo se publicará a través de la herramienta digital establecida por la Universidad de Alicante para la gestión de los TFG/TFM. Se podrá formular reclamación del resultado ante la Comisión Académica de cada titulación en el plazo de cinco días de acuerdo con el procedimiento que arbitre la Comisión Académica.

6. Transcurrido el plazo para presentar reclamación y una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión Académica hará pública la resolución definitiva.

7. Al acabar el periodo de reclamaciones, la Comisión de TFG/TFM hará pública la relación definitiva. Cualquier modificación posterior tendrá que ser de mutuo acuerdo entre el alumnado y el profesorado afectado, y tendrá que contar con la autorización de la Comisión.

8. En conformidad con la resolución definitiva de la Comisión Académica de cada titulación, los departamentos llevarán a cabo la designación del profesorado encargado de tutorizar cada trabajo. La propuesta de los departamentos será aprobada por el correspondiente Consejo de Departamento.

9. La adjudicación de TFG/TFM y tutora o tutor tendrá una validez de dos cursos académicos, transcurridos los cuales sin haber superado la asignatura, el/la estudiante tendrá que realizar una nueva solicitud de asignación conforme a lo que se dispone en los párrafos anteriores. Excepcionalmente, podrá prorrogarse la asignación si tanto el tutor o tutora como el/la estudiante manifiestan expresamente su deseo de continuar con la temática previamente adjudicada.

10. Si el/la estudiante desea cambiar de tutor o tutora, o de tema del Trabajo, tendrá que solicitarlo de manera motivada a la Comisión Académica por escrito. La Comisión Académica resolverá en un plazo de quince días naturales si procede o no este cambio, tomando en consideración la opinión de las personas interesadas. Transcurrido este plazo la solicitud tendrá que entenderse desestimada.

Artículo 9. Tribunales o profesorado evaluador del TFG/TFM

1. Las guías docentes de las asignaturas de TFG/TFM recogerán la forma de defensa concreta en cada una de estas, de acuerdo con el que dispone la regulación vigente, e incluirán la memoria verificada y la normativa del centro correspondiente.

2. Estas formas de defensa podrán ser:

a. Delante, como mínimo, de un profesor o profesora que, preferentemente, tiene que estar adscrito o adscrita al mismo ámbito de conocimiento del tutor o tutora del TFG/TFM.

b. Ante un tribunal.  

3. En el caso de la defensa ante profesorado que se contempla en el artículo 9.2.a, los tribunales resultantes estarán integrados por cuatro profesores o profesoras y podrán constituirse y funcionar con un mínimo de dos de sus miembros.

4. En el caso de los tribunales contemplados en el apartado 9.2.b, estarán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes designados entre el profesorado con docencia en la titulación correspondiente a propuesta de los departamentos. Excepcionalmente se podrá designar profesorado otros títulos o, incluso, personal colaborador externo con titulación universitaria, aunque en ambos casos, nunca más de uno por tribunal.

5. La composición de los tribunales para la evaluación de los Trabajos Fin de Grado/Máster procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

6. Cada departamento propondrá tantos tribunales como considere necesarios para la defensa pública de los trabajos vinculados a las líneas que haya ofrecido y que hayan sido tutorizados en la convocatoria en curso.

7. Posteriormente, la Comisión Académica de la Titulación designará la composición definitiva de estos tribunales.

8. Para establecer la presidencia y la secretaría de cada tribunal evaluador se atenderá a los criterios de categoría docente y antigüedad.

9. El número de tribunales y su composición se publicará al menos con 10 días de antelación al inicio de los actos de defensa pública de los TFG/TFM.

10. La comisión académica del grado o máster, o en quien delegue, establecerá el lugar, fecha, hora de exposición y tribunal de los TFG/TFM de cada una de las convocatorias a través del procedimiento establecido.

Artículo 10. Depósito del TFG/TFM

1. El depósito del TFG/TFM se realizará a través del procedimiento general establecido a tal efecto para todas las titulaciones por la UA, o bien siguiendo el procedimiento que cada titulación de la Facultad arbitre.

Artículo 11. Defensa pública y calificación del TFG/TFM

1. La defensa del TFG/TFM se hará en un acto público, que podrá ser presencial o en línea, de acuerdo con lo que establezca la Comisión del TFG/TFM y se recoja en la Guía Docente aprobada por la Junta de Facultad.

2. La defensa pública de las asignaturas TFG/TFM queda sometida al régimen general de convocatorias oficiales de la Universidad de Alicante.

3. A comienzos de cada curso académico, cada centro establecerá los criterios de evaluación, como también los procedimientos de entrega y defensa del TFG/TFM, los cuales tendrán que constar en la guía docente de la asignatura.

4. El centro dará publicidad, con suficiente antelación, a los actos de defensa de cada TFG/TFM, incluyendo la información siguiente: nombre del estudiante, título del trabajo, nombre del tutor o tutora, titulación, fecha, hora y lugar de la defensa. Esta información tendrá que estar, como mínimo, en la página web de la titulación.

5. La calificación final del TFG/TFM, tanto numérica como cualitativa, se hará de acuerdo con los criterios establecidos por la guía docente de la asignatura y memoria del título. En la evaluación se valorará la calidad científica y académica del trabajo así como la claridad expositiva, y se considerará el informe elaborado con antelación por el tutor o tutora.

6. La calificación numérica y cualitativa obtenida se hará constar en el acta, que será firmada por el profesorado evaluador o por la totalidad de miembros del tribunal.

7. En el caso de comprobarse plagio en un TFG/TFM entregado por un o una estudiante, se puntuará con la calificación numérica de cero, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que se pudiera incoar y en su caso la sanción que fuera procedente de acuerdo con la legislación vigente.

8. En ningún caso, ni el tribunal ni el profesorado que evalúe el TFG/TFM tendrá potestad para conceder una matrícula de honor, pero podrá proponer mediante informe razonado esta calificación. Al concluir la evaluación de todos los trabajos de la asignatura, la comisión de TFG/TFM se reunirá para estudiar las propuestas formuladas y, de acuerdo con la normativa vigente en materia de calificaciones, asignará las matrículas de honor que considere.

9. La revisión de las calificaciones finales de los TFG/TFM se hará, en primera instancia, ante el tribunal o profesorado calificador. En caso de discrepancia con el resultado de esta, se podrá presentar una reclamación razonada ante la Comisión de TFG/TFM y, si persiste el desacuerdo, ante el centro responsable de la titulación, según lo que dispone el Reglamento de evaluación de los aprendizajes de la Universidad de Alicante, en materia de revisión de calificaciones.

Disposición adicional

Cualquier aspecto no contemplado en esta normativa se regulará por la normativa sobre TFG/TFM de la Universidad de Alicante.

Disposición derogatoria

Una vez que entre en vigor el presente reglamento, quedará derogado automáticamente el Reglamento sobre Trabajos de Fin de Grado / Fin de Máster para los estudios impartidos en la Facultad de Educación (BOUA 31/01/2014).

Disposición final única

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente en su publicación en el BOUA, previa aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, y será de aplicación a los TFG/TFM matriculados a partir del curso 2023-2024.