CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA INTENSIVO COMBINADO "CONSUMER AND HEALTH LAW IN DIGITAL ERA" A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2024

Fecha de aprobación
09/02/2024
Fecha de publicación
12/02/2024
Órgano competente
Rectora
Sección
Convocatorias y concursos

Título: CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA INTENSIVO COMBINADO "CONSUMER AND HEALTH LAW IN DIGITAL ERA" A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2024

Sección: Convocatorias y concursos

Órgano: Rectora

Fecha de aprobación: viernes, 9 de febrero de 2024

CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA INTENSIVO COMBINADO "CONSUMER AND HEALTH LAW IN DIGITAL ERA" A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ERASMUS+ KA131 ESTUDIOS, DURANTE 2024

1.    Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión

El objeto de esta convocatoria es la asignación de plazas y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de la Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante (UA) para la participación en un programa intensivo combinado (Blended Intensive Programme - BIP) denominado "Consumer and health law in digital era", organizado en la Universidad de Coimbra, en Coimbra, (Portugal), institución europea socia con la cual la UA ha suscrito previamente un acuerdo de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+ acción KA131 durante el año 2024.

La participación implica una movilidad física de corta duración en el extranjero, que tendrá lugar del 6 al 11 de mayo de 2024, en combinación con un componente virtual obligatorio, que tendrá lugar del 11 al 28 de junio de 2024.

2.    Requisitos de las Personas Beneficiarias

Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar esta ayuda el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

2.1. Requisito de matrícula.

El alumnado debe estar matriculado en la UA, tanto en el momento de la solicitud como durante la movilidad BIP, en uno de los siguientes estudios:

·         Grado en Relaciones Internacionales

·         Doble Grado en Derecho y Relaciones Internacionales

·         Grado en Derecho

·         Doble Grado en Derecho y ADE

·         Doble Grado en Derecho y Criminología

·         Master oficial de Derecho de daños

·         Master oficial de Derecho ambiental y de la sostenibilidad

2.2. Requisito de créditos en los estudios desde los que solicita el BIP.

El número mínimo de créditos superados debe ser el siguiente: 120 créditos, hasta la convocatoria C4 del curso 2022-23 inclusive.

2.3. Requisito de idiomas: tener acreditado en la UA un nivel B1 de inglés, ya que la actividad se desarrollará en este idioma.

Los documentos que se valorarán son exclusivamente los contenidos en la Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras, que se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas: Plan de Acreditación Lingüísticahttps://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.htm

Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, se admitirán las superadas hasta la convocatoria C4 del curso 2022-23, inclusive.

2.4. Otros requisitos:

2.4.1.   No superar el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado, máster, doctorado).

2.4.2.   No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.

3.    Número y dotación de las becas.

3.1. Se adjudica un número máximo de 10 plazas.

Los beneficiarios de una plaza para participar en un programa intensivo combinado en otra institución en el marco del programa Erasmus+ podrán obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por las aportaciones de la Comisión Europea a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio de Universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo. Para esta convocatoria, la cuantía correspondiente al SEPIE se estima en 9.280 €.

Así mismo, siguiendo las indicaciones del SEPIE, se tendrá en cuenta el siguiente punto en las movilidades: cuando el tipo de enseñanza sea "blended", es decir, se combina la enseñanza virtual con la presencial, se percibirá la beca que corresponda desde el momento en que se requiera la presencia física del/a estudiante y así se justifique por la universidad de destino.

La duración máxima financiada será de 5 días, a los que se podrán sumar hasta dos días por viaje. Los días concretos en los que se realizará la actividad se harán constar en el Certificado de Estancia, siendo éstos los que se utilicen para el cálculo de la cuantía a percibir.

La ayuda tiene por objeto contribuir a cubrir los gastos de viaje y subsistencia de la movilidad en el país de acogida, que puede no cubrir la totalidad de los costes y que atenderá a los siguientes criterios:

- Viaje (ida y vuelta): Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la Universidad de Alicante y en la sede de la institución de acogida en la que se desarrolle la actividad correspondiente, según la cantidad que se indica a continuación:

· Entre 500 y 1.999 km: 275 €

Para calcular la distancia en kilómetros desde la Universidad de Alicante hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se podrá encontrar en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/tools/distance_en.htm

· Ayuda individual: Costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad. La cantidad diaria será de 79 €.

· Ayuda complementaria: para estudiantes con menos oportunidades o con discapacidad igual o superior al 33%. Se abonará una cantidad única de 100 €.

4.    Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación

El plazo para solicitar la ayuda será de 10 días naturales a partir del siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en BOUA.

4.2. Procedimiento de presentación

Se deberá cumplimentar la solicitud únicamente a través de este formulario y se seleccionará el correspondiente BIP Erasmus en el que se desee participar.

El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las universidades de destino seleccionadas.

El alumnado interesado en programas de movilidad deberá, por tanto, comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud Campus Virtual - Expediente académico - Consultar - Expedientes - Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas y Cultura (Plan de Acreditación Lingüística).

5.    Criterios de adjudicación

5.1. La selección de plazas se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo detallado en el Anexo. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor puntuación y se elaborará una lista de espera, con la que se cubrirán las posibles renuncias.

5.2. El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos (a+b):

a)    Expediente académico en el estudio desde el que se solicita la participación en el BIP.

b)    Conocimiento del idioma inglés.

5.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas que las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. Si persistiera el empate se decidirá mediante un sorteo.

5.4. Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.

5.5. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:

- Prioridad 1: estudiantes del grado de Relaciones Internacionales o del doble grado de Derecho y Relaciones Internacionales. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos al baremo.

- Prioridad 2: estudiantes con menos oportunidades y/o discapacidad igual o superior al 33%. Esto se reflejará sumando 8 puntos a los obtenidos en el baremo.

6.    Órgano Gestor y Comisión de valoración

6.1. Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es

Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

6.2. Comisión de valoración

La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas.

La comisión de valoración titular tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-     Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

Secretaría:

-     Subdirectora de Movilidad de Estudiantes.

Vocal:

-     Directora del Servicio de Relaciones Internacionales.

La comisión de valoración suplente tendrá la siguiente composición:

Presidencia:

-          Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+).

Secretaría:

-          Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad.

Vocal:

-          Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica.

Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán el documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.

7.    Resolución, notificación y publicación de los resultados

Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/blended-intensive-programme-bip.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el anexo, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará en su página web la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que subsanen el defecto que haya motivado su exclusión o aleguen lo que estimen conveniente para corregir cualquier error que se haya podido producir respecto a la baremación (idioma acreditado, nota media y créditos superados).

Transcurrido dicho plazo y una vez revisadas las alegaciones, el Servicio de Relaciones Internacionales publicará la baremación definitiva de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas de forma definitiva. Seguidamente publicará la resolución provisional de adjudicación de plazas y la lista de espera, concediéndoles un plazo de tres días hábiles para presentar renuncias sin que éstas penalicen (ver punto 9) o presentar alegaciones sobre lo que estimen oportuno respecto a la adjudicación de plazas. Las renuncias presentadas en el plazo mencionado darán lugar a la correspondiente reasignación de plazas, siguiendo el orden de baremación. El resultado de dicha reasignación se publicará en la resolución definitiva de adjudicación de plazas.

Una vez seleccionado, el alumnado tendrá que aportar la siguiente documentación:

1. Modelo 145 (retenciones de IRPF).

2. Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).

7.1 Lista de espera.

Se establecerá una lista de espera de 20 solicitantes, a los/las que se irá contactando a medida que quede alguna plaza vacante debido a renuncias.

8. Aceptación de la movilidad

8.1. Aceptación por parte de la universidad de destino

El Programa Erasmus+ KA131 está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior europeas. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones.

Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:

-          Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.

-          Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino.

-          Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.

Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.

8.2. Situaciones derivadas de acontecimientos globales

Teniendo en cuenta que la movilidad del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por acontecimientos globales sobrevenidos que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.) se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.

8.3. Organización final del BIP

Tal y como establece la guía Blended mobility implementation for Erasmus+ higher education mobility KA131, el número mínimo de participantes en un programa intensivo combinado es de 15 (sin incluir al personal docente/de formación que participe en la impartición del programa) para que el programa pueda recibir financiación.

Teniendo en cuenta esta situación, no será factible ninguna selección de estudiantes si finalmente el BIP no tiene lugar por no alcanzar el número mínimo de participantes. Por ello, se recomienda no comprometerse a ningún gasto hasta que esté confirmada la realización del BIP, ya que la subvención está supeditada a que el evento tenga lugar.

9. Renuncia y penalización

La renuncia se debe notificar por escrito al Servicio de Relaciones Internacionales-Movilidad a través de UACloud > eAdministración > Instancia Genérica (dirigida a la Oficina de Movilidad).

Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en el plazo establecido en la Resolución Provisional.

Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará (según Normativa) conforme establezca cada convocatoria.

Si un/a estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista de comienzo del BIP, su participación será cancelada de oficio. Además, esta persona será penalizada, quedando excluida de la posibilidad de movilidad en el siguiente curso en el que solicite el intercambio. (según Normativa).

10.     Marco legal y presupuestario

La convocatoria de ayuda, 2024SBV044 que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención 2024LS034 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Universidad de Alicante.

La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria. Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria.

La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por el Manual de Movilidad en enseñanza superior 2021, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).

La dotación de las ayudas para esta convocatoria, correspondiente al SEPIE se estima en un máximo de 9.280 euros. Será sufragada con cargo a la orgánica 51.60.4M.00.21 del presupuesto del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Se aplicarán las retenciones de rentas que, en su caso, establezca la legislación vigente.

11.    Reconocimiento académico y aprovechamiento

Los estudiantes que realicen la movilidad obtendrán un reconocimiento académico de 3 ECTS (la suma del trabajo virtual y presencial).

El reconocimiento académico se hará siguiendo el Learning Agreement (acuerdo de aprendizaje) que el estudiante haya acordado de manera previa a la movilidad con el coordinador académico de su universidad de origen.

El BIP se reconocerá como parte del plan de estudios del estudiante, aunque no se trate de una asignatura curricular en la universidad de destino. Los ECTS constarán como reconocidos en el expediente de los estudiantes y aparecerá también en el Suplemento Europeo al Título.

11.1. Matrícula.

En el curso académico de la movilidad, se debe estar matriculado/a en la misma titulación que en el momento de la solicitud.

11.2. Modificación del Acuerdo de Aprendizaje, en su caso.

Cualquier revisión del Acuerdo de Aprendizaje que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse durante la primera semana. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.

11.3.       El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.

Así mismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le podrá exigir el reembolso, total o parcial, de la beca individual.

12. Obligación y justificación del beneficiario 

12.1.       Las obligaciones de los beneficiarios de esta convocatoria son:

a)    No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.

b)    Matricularse en la UA durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.

c)    Cursar el periodo de estudios establecido en el centro concedido y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.

d)    Mantener contacto y estar localizable tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por su Coordinadora o Coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el BIP, a través del correo electrónico de la UA, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.

e)    Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto al Servicio de Relaciones Internacionales-Movilidad lo referente a renuncias, cambios en el calendario, etc.; y a su Coordinador o Coordinadora lo referente a aspectos académicos.

f)     Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.

g)    Entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales-Movilidad los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:

I)             Contrato de Subvención.

II)            Confirmación de Estancia.

III)          Copia del Acuerdo de Aprendizaje (antes del inicio de la movilidad).

IV)          Copia del Acuerdo de Aprendizaje definitivo, en el caso de que haya habido modificaciones posteriores.

V)           Certificado de notas (Transcript of Records).

h)    Adicionalmente, realizar de forma on-line:

I)             el Cuestionario UE.

i)     Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento en la universidad de acogida.

j)     Aceptar todas las condiciones del Programa.

k)    Mantener operativa una cuenta bancaria en España para el abono de las ayudas.

l)     Inscribirse en el Registro de Viajeros y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad. En caso de situaciones excepcionales en el país de destino seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales-Movilidad.

El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.

12.2.     El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:

De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2024.

12.3.     La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones contendrá la siguiente información:

- Contrato de subvención original.

- Acuerdo de Aprendizaje (propuesta y definitivo).

- Confirmación de estancia original (llegada y salida).

- Certificado de notas (Transcript of Records).

- Cuestionario de fin de estancia.

13. Tasas académicas

No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, es posible que se cobren pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y el uso de material vario como fotocopias, productos de laboratorio, etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.

Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.

14. Forma de pago

El pago de la presente subvención se realizará en un único pago, al finalizar la estancia. Se tramitará una vez presentada la siguiente documentación:

-      Contrato de subvención ORIGINAL.

-      Propuesta de acuerdo de aprendizaje.

-       Acuerdo de aprendizaje definitivo, en su caso.

-       Cuestionario UE.

-       Confirmación de estancia ORIGINAL.

15.    Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.

La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.

En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:

-       La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.

-       La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.

-       Entidades financieras.

-       Administración Autonómica y Local.

-       Embajadas, consulados de España en el extranjero.

-       Centros y organismos: SEPIE.

El alumnado participante en esta convocatoria puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.

La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html

16.    Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.

En Alicante, a 9 de febrero de 2024

La rectora,

P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo

(Resolución de 22 de diciembre de 2020)

Rosa María Martínez Espinosa