MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO Y PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL NUEVO TEXTO
- Fecha de aprobación
- 26/03/2024
- Fecha de publicación
- 27/03/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO Y PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL NUEVO TEXTO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2024
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO Y PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL NUEVO TEXTO.
La Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, introduce la figura de Profesoras y Profesores Sustitutos para sustituir, en determinadas situaciones, al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Para la incorporación de esta figura en la Universidad de Alicante, se aprobó la normativa reguladora del proceso de selección y contratación del profesorado sustituto.
Desde entonces se han llevado a cabo convocatorias de selección de todas las áreas de conocimiento existentes en esta universidad y se han suscrito contratos laborales resultantes de las bolsas de trabajo generadas.
Tras la experiencia adquirida en estos meses, se han detectado disfunciones en la aplicación de algunos artículos de esta normativa y en algunos apartados del baremo, así como la necesidad de incluir nuevos méritos que permitan una valoración más ajustada a las especificidades de las distintas áreas de conocimiento.
Esta circunstancia obliga a plantear la modificación de la normativa por la que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto, aprobada por Consejo de Gobierno en su sesión del 17 de mayo de 2023 y publicada en el BOUA del día 18 del mismo mes, en los términos que se indican a continuación.
Así mismo y para facilitar su conocimiento y aplicación, esta modificación incluye en su último punto el texto íntegro de la normativa en el que quedan recogidas las modificaciones.
Primero: Se sustituye en todo el texto la expresión "área de conocimiento" por "especialidad de conocimiento".
Segundo: Se modifica el apartado 2 del artículo 11 que queda redactado como sigue:
Artículo 11.- Composición, propuesta y nombramiento
2. Corresponderá al departamento o departamentos que tengan asignada docencia en la especialidad de conocimiento objeto de la bolsa de empleo, la propuesta de las y los miembros de la comisión, que harán llegar al Servicio de Selección de Personal una vez publicada la convocatoria, y antes de la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Al menos dos miembros de la comisión de selección deben pertenecer a la especialidad de conocimiento objeto del proceso selectivo.
La propuesta deberá incluir obligatoriamente, como secretaria o secretario de la comisión, a la secretaria o secretario del centro u otro miembro del equipo de dirección del centro donde se imparta la docencia de la especialidad de conocimiento. Cuando la docencia se imparta en más de un centro, al menos una de las personas que ocupe el cargo de secretario o secretaria de esos centros o sea miembro del equipo de dirección en alguno de ellos, deberá ser propuesto para ostentar la secretaría de la comisión de selección.
En aquellos casos en los que una especialidad de conocimiento se integre en más de un departamento, las direcciones de departamento respectivas se pondrán de acuerdo para proponer una comisión de selección conjunta.
Tercero: Se modifica el apartado 2 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
Art. 13.- Sistema selectivo
2. Para formar parte de la bolsa de empleo las personas aspirantes deberán obtener la puntuación total individual mínima que, en su caso, establezca la convocatoria. Dicha puntuación en ningún caso será superior a 35 puntos.
Cuarto: Se añade un último párrafo en el apartado 3 del artículo 17 que queda redactado como sigue:
Art. 17.- Vigencia
3. Las bolsas de empleo, si no se consideran agotadas antes, tendrán una vigencia inicial de cinco años. Superado dicho plazo, seguirán vigentes hasta la confección de una nueva.
Se podrá considerar que una bolsa está agotada cuando cuente con menos de cinco personas candidatas, en cuyo caso el Servicio de Selección de Personal podrá gestionar la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una nueva.
En ese caso, las personas integrantes de la bolsa agotada que se encuentren activas en la misma y no hayan rechazado una oferta injustificadamente, se incluirán en la nueva bolsa generada y ocuparán las primeras posiciones, de acuerdo con el orden de la bolsa inicial.
Quinto: Se elimina el apartado d) del artículo 19 y el apartado e) pasa a ser el nuevo d). Asimismo, se modifica el contenido del apartado c), quedando su redacción como sigue:
Art. 19.- Causas de exclusión de la bolsa de empleo
Son causas de exclusión de la bolsa de empleo:
a) La renuncia expresa manifestada por escrito de la persona interesada.
b) La comprobación de que alguno o algunos de los méritos alegados son falsos o han dejado de cumplirse durante la vigencia del contrato.
c) La existencia de un informe negativo motivado, elaborado por la dirección del Departamento y aprobado en el Consejo de Departamento, sobre el desempeño docente de la persona afectada.
d) El desistimiento injustificado del contrato antes de finalizar las actividades lectivas y no lectivas del cuatrimestre en el que estuviera desarrollando sus funciones.
Sexto: Se modifica el apartado 2 del artículo 23 que queda como sigue:
Artículo 23. Tipología y forma de los contratos
2. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes sobrevenidas por bajas, permisos o reducciones del encargo docente del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa o causas de sustitución que han generado las necesidades docentes objeto de cobertura contractual. Además, se dejará constancia en el contrato si el profesorado sustituto se ocupará de la docencia que tenía asignada el profesorado sustituido o se encargará de impartir otra docencia distinta.
Séptimo: Se modifica el artículo 24 en los siguientes términos:
Artículo 24. Duración de los contratos
- Se modifica el apartado 2 que queda como sigue:
2. El contrato de profesorado sustituto para la cobertura de las necesidades docentes motivadas por las ausencias del profesorado con derecho a reserva de plaza o por las reducciones de su dedicación docente durará hasta la reincorporación de la persona o personas sustituidas, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente concedido para la reincorporación o la finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación.
- Se añade un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:
3. Cuando el profesorado sustituto sea contratado para cubrir más de una causa de sustitución, se exigirá que cada una de ellas contemple al menos la dedicación mínima exigida por la normativa vigente. La extinción de una de las causas permitirá al profesorado sustituto seguir atendiendo la causa no extinguida, ajustándose la dedicación y la retribución.
Octavo: Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado como se indica a continuación:
Artículo 26. Extinción del contrato
1. El contrato de profesorado sustituto se extinguirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La reincorporación del profesorado sustituido;
b) El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del profesorado sustituido;
c) La finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación;
d) La provisión definitiva del puesto de trabajo a que está ligado el contrato, el inicio de un nuevo curso académico sin que se haya cubierto definitivamente la plaza objeto de concurso o el transcurso de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.
Noveno: Se modifica el artículo 27 en los siguientes términos:
Artículo 27. Evaluación de la actividad docente del profesorado sustituto
A la finalización del contrato del profesorado sustituto, la dirección del Departamento podrá elaborar un informe sobre la actividad docente desarrollada por el profesor o la profesora, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento. Dicho informe se anexará al currículum del candidato o candidata. El contenido del informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:
- Grado de cumplimiento de la actividad docente lectiva y no lectiva.
- Grado de cumplimiento del horario de atención al alumnado.
Cuando la propuesta de informe elaborada por la dirección del departamento sea desfavorable, se notificará a la persona afectada quien dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se presenten alegaciones, el Consejo de Departamento aprobará el informe final. Dicho informe será tenido en cuenta de manera vinculante como causa de exclusión de la bolsa en caso de que este sea desfavorable.
Décimo: Se elimina la Disposición Transitoria Única y se incorpora una nueva con la siguiente redacción:
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Undécimo: Se modifica el baremo en los términos que figuran a continuación:
1.- Se modifica la puntuación máxima del apartado 1.1. que pasa a ser de 32 puntos y se especifica que se trata de titulaciones oficiales.
2.- Se añade un nuevo apartado 1.2. correspondiente al Expediente específico de la titulación con una puntuación máxima de 64 puntos y se especifica que se trata de titulaciones oficiales.
3.- El anterior apartado 1.2 pasa a ser el apartado 1.3 y se añade la valoración del Premio Extraordinario de Grado de menos de 300 créditos ECTS con 9,6 puntos.
4.- Los anteriores apartados 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 pasan a ser los apartados 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8 y 1.9, respectivamente.
5.- Se modifica el apartado 1.4, suprimiéndose las puntuaciones máximas a obtener según se trate de un título oficial o propio.
6.- Se modifica la puntuación máxima del apartado 3.1. que pasa a ser de 40 puntos.
7.- Se modifica la redacción del apartado 3.3 que queda como sigue:
Participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y/o contratos de investigación del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades). Máximo 20 puntos.
8.- Se añade un nuevo apartado 3.4. de Dirección de tesis doctorales, TFG y TFM. Máximo 10 puntos.
9.- Se añade un nuevo apartado 3.5. de Estancias de investigación con financiación pública o privada obtenida en procedimientos competitivos. Máximo 10 puntos.
10.- Se añade un nuevo apartado 5.3. de Otros méritos no contemplados en los apartados anteriores. Máximo 20 puntos.
11.- Se modifica el punto 1 de los Criterios generales de aplicación del baremo según el siguiente detalle:
- Se modifica el primer párrafo que queda redactado como sigue:
En los apartados 1.1, 1.4 y 1.5 se aplicará la nota media oficial del expediente académico evaluada sobre 10 de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento (área de conocimiento). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2 en el apartado 1.1, el factor 2,4 en el apartado 1.4 y el factor 1,5 en el apartado 1.5.
- Se añade un segundo párrafo con la siguiente redacción:
En el apartado 1.2 se aplicará la nota media oficial evaluada sobre 10 de aquellas asignaturas específicas del expediente académico de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento (área de conocimiento). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 6,4.
11.- Se modifica el último párrafo del punto 4 de los Criterios generales de aplicación del baremo según el siguiente detalle que queda como sigue:
- Se incluye un nuevo párrafo después del segundo con la siguiente redacción:
Todas las referencias a la vinculación o afinidad a la especialidad de conocimiento contenidas en este baremo, de manera transitoria y hasta que se apruebe la normativa reglamentaria reguladora de las especialidades de conocimiento, pueden entenderse realizadas al área de conocimiento.
- Se modifica el último párrafo, que queda como sigue:
Los méritos correspondientes a los apartados 5.1 y 5.2 no se verán afectados por estos coeficientes correctores, es decir, la valoración de este apartado se realizará conforme a lo establecido en el mismo.
12.- En el punto 5 de los Criterios generales de aplicación del baremo se modifican los porcentajes para obtener la puntuación final de los méritos que quedan como se detalla a continuación:
Formación académica: 40%
Experiencia docente: 30%
Experiencia investigadora: 10%
Experiencia profesional: 15%
Otros méritos: 5%
Duodécimo: Texto íntegro de la normativa que incluye estas modificaciones.
NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO
(Aprobada en Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2023 y modificada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Supuestos de contratación
Artículo 4.- Detección de necesidades docentes sobrevenidas
Artículo 5.- Contratación a través de las bolsas de empleo
TÍTULO II. SELECCIÓN
Capítulo I. Convocatoria de los concursos para la creación de bolsas de empleo
Artículo 6.- Órgano convocante y publicación
Artículo 7.- Principios
Artículo 8.- Bases de la convocatoria
Artículo 9.- Requisitos de participación
Artículo 10.- Solicitudes y admisión de aspirantes
Capítulo II. Comisiones de selección
Artículo 11.- Composición, propuesta y nombramiento
Artículo 12.- Funcionamiento y régimen jurídico
Capítulo III. Proceso de selección
Artículo 13.- Sistema selectivo
Artículo 14.- Desarrollo del proceso selectivo
Artículo 15.- Confección de la bolsa de empleo
Artículo 16.- Notificación del procedimiento
TÍTULO III. CONTRATACIÓN
Capítulo I. Funcionamiento de las bolsas de empleo del profesorado sustituto
Artículo 17.- Vigencia
Artículo 18.- Llamamiento de los aspirantes
Artículo 19.- Causas de exclusión de la bolsa de empleo
Artículo 20.- Causas de desactivación temporal de la bolsa empleo
Capítulo II. El profesorado sustituto
Artículo 21.- Dedicación docente del profesorado sustituto
Artículo 22.- Requisitos y condiciones generales de contratación
Artículo 23.- Tipología y forma de los contratos
Artículo 24.- Duración de los contratos
Artículo 25.- Retribuciones del profesorado sustituto
Artículo 26.- Extinción del contrato
Artículo 27.- Evaluación de la actividad docente del profesor sustituto
Artículo 28.- Protección de datos
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento
Disposición final. Entrada en vigor
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente normativa tiene por objeto regular los procesos de selección para la constitución de bolsas de empleo del profesorado sustituto en la Universidad de Alicante, su funcionamiento y el procedimiento y las condiciones para su contratación.
Artículo 2.- Régimen jurídico
La selección y contratación del profesorado sustituto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la normativa estatal y autonómica de desarrollo, el convenio colectivo aplicable, el Estatuto de esta Universidad, la presente normativa, las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Artículo 3.- Supuestos de contratación
1. La contratación del profesorado sustituto podrá tener lugar como consecuencia de la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva y para la cobertura de las necesidades docentes motivadas por las ausencias del profesorado con derecho a reserva del puesto de trabajo o por las minoraciones de su dedicación docente.
2. De acuerdo con el apartado anterior, las causas que justifican la contratación de profesorado sustituto, siempre que generen necesidades docentes en la especialidad de conocimiento, serán las que se relacionan a continuación:
a) Incapacidad temporal de larga duración, permisos y licencias, ausencias y otras situaciones administrativas suspensivas con derecho de reserva de puesto de trabajo del profesorado, reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa vigente.
b) Reducción de la dedicación docente del Personal Docente e Investigador por el desempeño de cargos académicos, de representación sindical, u otros supuestos reconocidos al amparo de lo establecido en la normativa general o propia.
c) La provisión temporal de un puesto correspondiente a una plaza de Personal Docente e Investigador, dotada presupuestariamente, hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva y hasta un máximo de tres años a contar desde la fecha de la contratación.
d) Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores que sean susceptibles de ser incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa, las cuales serán valoradas por el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
Artículo 4.- Detección de necesidades docentes sobrevenidas
El departamento afectado comunicará las necesidades docentes sobrevenidas al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, quien en función de las características del caso determinará la fórmula más adecuada para atender las necesidades docentes, teniendo en cuenta las siguientes normas:
Cuando la capacidad docente de la especialidad de conocimiento implicada, durante el periodo a sustituir, permita cubrir las necesidades sobrevenidas de dedicación docente, la sustitución se realizará por el profesorado con que cuente de la especialidad de conocimiento en ese momento.
Siempre que la necesidad de sustitución sea por un período no superior a quince días, la docencia será asumida por el profesorado de la especialidad de conocimiento a la que pertenece la profesora o el profesor ausente.
Fuera de los casos anteriores, el Departamento podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en materia de Personal Docente e Investigador el inicio del procedimiento de sustitución mediante la contratación de profesorado sustituto.
Artículo 5. - Contratación a través de las bolsas de empleo
La contratación del profesorado sustituto se realizará a través de las bolsas de empleo que se constituirán mediante los correspondientes procesos de selección a través de concurso público.
TÍTULO II. SELECCIÓN
Capítulo I. Convocatoria de los concursos para la creación de las bolsas de empleo
Artículo 6.- Órgano convocante y publicación
1. Corresponde a la Rectora o Rector convocar los procesos de selección para la constitución de bolsas de empleo de profesorado sustituto, en los supuestos y condiciones en los que resulte procedente.
2. Las convocatorias se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), en la Sede Electrónica y, a título informativo, en la página web del Servicio de Selección de Personal y serán comunicadas con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del ministerio competente en materia de universidades y a la dirección general competente en materia de universidades, para su máxima difusión.
Artículo 7.- Principios
1. Tanto las convocatorias como los procedimientos de selección garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, así como la posibilidad de recurso ante la propia universidad.
2. Asimismo, se garantizarán, tanto en las convocatorias como en su desarrollo, los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de oportunidades de las personas con diversidad funcional, adoptando en el procedimiento las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.
Artículo 8.- Bases de las convocatorias
1. Las convocatorias podrán incluir una o varias especialidades de conocimiento. No obstante, los procesos de selección serán independientes en cada área de conocimiento, creándose una bolsa en cada área.
Si así se acordase en los departamentos en los que se integran las especialidades de conocimiento afines, se podrá unificar el proceso selectivo de dos o más especialidades de conocimiento afines y la bolsa de empleo resultante será común para todas ellas.
2. Las convocatorias incluirán:
a) Las especialidades de conocimiento objeto del proceso.
b) Los requisitos de las personas aspirantes.
c) La composición de las comisiones de selección.
d) El sistema de selección, baremo para puntuar los méritos y puntuación mínima requerida para formar parte de la bolsa de empleo.
e) Fases de desarrollo del proceso selectivo.
f) La forma y plazo de presentación de solicitudes.
g) Los medios y lugares oficiales de publicación de las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso, a efectos de las notificaciones que procedan.
h) Tipo de contrato y retribución.
i) Mención a la infrarrepresentación o no de las mujeres en la especialidad de conocimiento para la que sea convocada la bolsa de empleo.
3. La persona contratada asumirá la actividad docente lectiva y no lectiva que se especifique en el contrato.
Artículo 9.- Requisitos de participación
1. Para la admisión al concurso se deberán reunir los requisitos que se especifiquen en la convocatoria y su cumplimiento deberá estar referido siempre a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.
2. Requisitos generales de participación:
a) Los recogidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Quienes no posean la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de sus funciones. En caso de no ser acreditado documentalmente, la Universidad de Alicante podrá realizar, en las condiciones que se determinen, una prueba de nivel que garantice una adecuada capacidad de comunicación oral y escrita de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
c) Abonar a la Universidad de Alicante las tasas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
d) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, como mínimo, de 300 créditos ECTS o de un máster universitario.
3. Requisitos específicos:
Atendiendo a las necesidades de docencia en determinadas especialidades, se podrá exigir requisitos específicos relativos a la titulación o titulaciones.
Artículo 10.- Solicitudes y admisión de aspirantes
1. Quienes deseen participar en el proceso de selección presentarán la correspondiente solicitud, dirigida a la Rectora o al Rector de la Universidad de Alicante, que deberá ser cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Alicante, acompañando la documentación detallada en la convocatoria correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
2. Finalizado dicho plazo se publicará resolución rectoral, con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicándose la causa de exclusión y el plazo de reclamaciones y subsanaciones.
3. Resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
4. Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la Universidad de Alicante con la única finalidad de la gestión y resolución de la convocatoria.
Capítulo II.- Comisiones de selección
Artículo 11.- Composición, propuesta y nombramiento.
1. Cada comisión de selección estará integrada por cinco miembros de pleno derecho, con sus respectivos suplentes, funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o profesores y profesoras con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo en la Universidad de Alicante.
La composición de las comisiones de selección deberá garantizar los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación y será equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas.
2. Corresponderá al departamento o departamentos que tengan asignada docencia en la especialidad de conocimiento objeto de la bolsa de empleo, la propuesta de las y los miembros de la comisión, que harán llegar al Servicio de Selección de Personal una vez publicada la convocatoria, y antes de la publicación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Al menos dos miembros de la comisión de selección deben pertenecer a la especialidad de conocimiento objeto del proceso selectivo.
La propuesta deberá incluir obligatoriamente, como secretaria o secretario de la comisión, a la secretaria o secretario del centro u otro miembro del equipo de dirección del centro donde se imparta la docencia de la especialidad de conocimiento. Cuando la docencia se imparta en más de un centro, al menos una de las personas que ocupe el cargo de secretario o secretaria de esos centros o sea miembro del equipo de dirección en alguno de ellos, deberá ser propuesto para ostentar la secretaría de la comisión de selección.
En aquellos casos en los que una especialidad de conocimiento se integre en más de un departamento, las direcciones de departamento respectivas se pondrán de acuerdo para proponer una comisión de selección conjunta.
3. Los miembros de las comisiones de selección serán nombrados por la Rectora o el Rector.
4. Las secciones sindicales presentes en la Mesa Negociadora podrán proponer cada una de ellas a una persona que, en calidad de observador u observadora, asista a las sesiones de la Comisión de Selección. Tendrá voz, pero no voto y deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Comisión de Selección. Para su asistencia requerirá de la acreditación de la Rectora o Rector, que se publicará junto con el nombramiento de la comisión.
Artículo 12.- Funcionamiento y régimen jurídico
1. Para que la Comisión pueda constituirse y actuar válidamente será precisa la asistencia de la Presidenta o Presidente y de la Secretaria o Secretario, así como la de al menos uno de los restantes miembros de pleno derecho.
2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En ningún caso será delegable su actuación. Los miembros de la Comisión titular serán sustituidos por los miembros suplentes.
3. Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las Comisiones velarán por el cumplimiento de lo establecido en la correspondiente convocatoria y en esta normativa, garantizarán el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y tendrán el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, respetando la confidencialidad sobre los datos personales de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la Comisión, guardando secreto de las deliberaciones de las sesiones y garantizando la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
5. En lo no contemplado expresamente en esta normativa, se atenderá a lo establecido sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en el Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo III. Proceso de selección
Artículo 13.- Sistema selectivo
1. El sistema selectivo será el de concurso público de méritos, aplicando el baremo y los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta normativa.
2. Para formar parte de la bolsa de empleo las personas aspirantes deberán obtener la puntuación total individual mínima que, en su caso, establezca la convocatoria. Dicha puntuación en ningún caso será superior a 35 puntos.
Artículo 14.- Desarrollo del proceso selectivo
1. La Comisión será la encargada de resolver el concurso, que concluirá con la propuesta de confección de la bolsa de empleo.
2. La persona que ostente la presidencia convocará para el acto de constitución a los miembros de la Comisión titulares y, en su caso, a sus respectivos suplentes con una antelación mínima de 48 horas, de forma individualizada e indicando la fecha, lugar y hora de celebración. En dicho acto se procederá a aprobar los criterios de valoración específicos del baremo, en aquellos apartados que así se prevea, debiéndose convocar también a la persona o personas observadoras a las que se refiere el artículo 11.4 de la presente normativa. Una vez aprobados los criterios de valoración específicos por la Comisión de selección, deberán ser publicados concediendo un plazo a los y las aspirantes para la presentación de reclamaciones.
3. Tras la aplicación del baremo, la Comisión elaborará y publicará el acta de valoración inicial de los méritos de los aspirantes y las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en todos los apartados del baremo y concederá el plazo que se establezca en la convocatoria para posibles reclamaciones.
4. La Comisión en el plazo que se establezca en la convocatoria publicará el acta de resolución con las puntuaciones definitivas que contendrá la propuesta de confección de la bolsa de empleo.
5. Contra el acta de resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación.
Artículo 15.- Confección de la bolsa de empleo.
1. La bolsa se confeccionará con los aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida para formar parte de ella y se ordenará de mayor a menor puntuación total, sumadas las puntuaciones de todos los apartados del baremo.
2. Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:
1º Los empates se resolverán a favor de la persona con la mayor puntuación preliminar ponderada obtenida en el apartado de experiencia docente.
2º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado en la especialidad de conocimiento para la que ha sido convocada la bolsa de empleo atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).
3º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, éste se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la Resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año. La Resolución que regirá será aquella que se encuentre publicada en el DOGV a la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Recibida la propuesta, la Rectora o el Rector, resolverá la confección de la bolsa de empleo.
Artículo 16.- Notificación del procedimiento
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el apartado «Otros documentos generales del expediente del aspirante asociado a cada convocatoria» y podrán consultarse, a título informativo, en la página web del Servicio de Selección de Personal, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en esta normativa sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.
TÍTULO III. CONTRATACIÓN
Capítulo I. Funcionamiento de las bolsas de empleo del profesorado sustituto
Artículo 17.- Vigencia
1. Las bolsas de empleo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución rectoral de confección de las mismas.
2. El Servicio de Gestión de Personal publicará en su página web las distintas bolsas de empleo con los aspirantes que las componen ordenadas de acuerdo al resultado del proceso selectivo, indicando el último llamamiento realizado.
3. Las bolsas de empleo, si no se consideran agotadas antes, tendrán una vigencia inicial de cinco años. Superado dicho plazo, seguirán vigentes hasta la confección de una nueva.
Se podrá considerar que una bolsa está agotada cuando cuente con menos de cinco personas candidatas, en cuyo caso el Servicio de Selección de Personal podrá gestionar la convocatoria del proceso selectivo para la creación de una nueva.
En ese caso, las personas integrantes de la bolsa agotada que se encuentren activas en la misma y no hayan rechazado una oferta injustificadamente, se incluirán en la nueva bolsa generada y ocuparán las primeras posiciones, de acuerdo con el orden de la bolsa inicial.
4. Con la publicación de una nueva bolsa de empleo perderá la vigencia la anterior.
Artículo 18.- Llamamiento de aspirantes
1. El llamamiento de las personas incluidas en la bolsa de empleo se llevará a cabo siguiendo el orden de prelación de sus integrantes, quienes son responsables de tener permanentemente actualizados como mínimo un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para su posible localización.
2. Una vez autorizada la necesidad de contratación por el Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado, el Servicio de Gestión de Personal, remitirá correo electrónico único a las primeras personas activas incluidas en la bolsa de empleo correspondiente recogiendo la siguiente información: especialidad de conocimiento, causa de la sustitución, duración estimada, asignaturas que impartirá, horario, requisitos en su caso, plazo para aceptar o rechazar la oferta, y cuanta información sea necesaria. En dicho correo electrónico también se indicará el procedimiento para aceptar o rechazar la oferta.
Adicionalmente, se notificará mediante SMS dirigido al teléfono móvil facilitado el envío del correo electrónico con la oferta de una plaza de profesorado sustituto. La fecha del envío del SMS servirá como fecha de inicio de cómputo de los plazos de aceptación o rechazo de la oferta.
Se fijará un plazo de al menos dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del SMS, para que los candidatos manifiesten su disponibilidad o no para aceptar la plaza ofertada por la vía que se establezca en el servicio de Gestión de Personal. En caso de no recibir respuesta de algún candidato en el plazo establecido, se entenderá que éste no está interesado en la oferta y, por tanto, no se le considerará en el procedimiento de adjudicación y contratación.
3. Finalizado el plazo anterior, el Servicio de Gestión de Personal notificará la propuesta al candidato de la bolsa que se encuentre en mejor posición y que haya manifestado su aceptación a la plaza ofertada para que la acepte mediante firma electrónica en UACloud.
4. Una vez firmada la aceptación de la propuesta, el Servicio de Gestión de Personal se pondrá en contacto con la candidata o candidato que la haya aceptado, para la formalización del contrato. Una vez puesto a su disposición el contrato para la firma, dispondrá de dos días hábiles para su formalización. Expirado dicho plazo, decaerá en su derecho a ser contratado. Seguidamente se contactará con el siguiente candidato de la bolsa.
Aquellos candidatos que rehúsen aceptar la oferta o no formalicen el contrato, podrán mantener su posición en la bolsa en situación de desactivación temporal, siempre que aporten en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del SMS, la documentación justificativa de encontrarse en alguna de las causas de desactivación temporal establecidas en el artículo 20. En caso de no justifiquen el rechazo a la oferta o a la firma del contrato perderán su posición en la bolsa y pasarán al final de la lista.
5. Formalizada la contratación se procederá a actualizar el último llamamiento de la bolsa correspondiente.
Artículo 19.- Causas de exclusión de la bolsa de empleo.
Son causas de exclusión de la bolsa de empleo:
a) La renuncia expresa manifestada por escrito de la persona interesada.
b) La comprobación de que alguno o algunos de los méritos alegados son falsos o han dejado de cumplirse durante la vigencia del contrato.
c) La existencia de un informe negativo motivado, elaborado por la dirección del Departamento y aprobado en el Consejo de Departamento, sobre el desempeño docente de la persona afectada.
d) El desistimiento injustificado del contrato antes de finalizar las actividades lectivas y no lectivas del cuatrimestre en el que estuviera desarrollando sus funciones.
Artículo 20.- Causas de desactivación temporal de la bolsa de empleo.
1. El profesorado que se encuentre contratado a tiempo completo en una especialidad de conocimiento será desactivado temporalmente del resto de bolsas de sustitución en las que participe durante el período que dure su contrato, volviendo a ser incluido en el lugar correspondiente cuando termine el encargo para el que había sido contratado. No obstante, el profesorado que se encuentre contratado y cuya fecha fin de contrato esté fijada para la finalización de los exámenes del primer semestre, podrá participar en las plazas que se oferten para el segundo semestre.
2. Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin ser excluido de la lista, quedando en situación de desactivación temporal en la bolsa correspondiente:
a) Incapacidad Temporal mientras dure la misma.
b) Embarazo, a partir del sexto mes de gestación, o embarazo de riesgo en todo caso.
c) Situaciones de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, excedencia por cuidado de hijos o familiares u otras vicisitudes suspensivas con derecho a reserva de puesto de trabajo.
d) d) Ser víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, mientras dure esta situación.
e) Relación de empleo con cualquier entidad pública o privada.
3. Las anteriores circunstancias deberán acreditarse presentando la correspondiente solicitud de suspensión mediante Instancia Genérica a través de Registro General de la Universidad o mediante la solicitud correspondiente habilitada en UACloud, indicando la bolsa o bolsas para las que se solicita la suspensión. La suspensión surtirá efectos desde el momento de la solicitud.
4. Para causar de nuevo alta en la bolsa de empleo será imprescindible comunicar al Servicio de Gestión de Personal, por los mismos medios, la finalización de la causa que originó la suspensión temporal. La solicitud surtirá efectos a partir del tercer día hábil siguiente a su presentación. Quienes se hallen en suspensión temporal en una bolsa de sustitución no recibirán ninguna oferta derivada de dicha bolsa mientras se mantenga la situación.
5. Cuando finalice el contrato por alguna de las causas legalmente establecidas la persona afectada por la extinción volverá a ocupar el puesto en la bolsa de empleo que tenía con anterioridad a la contratación.
Capítulo II. El profesorado sustituto
Artículo 21. Dedicación docente del profesorado sustituto
1. La dedicación docente del profesorado sustituto se determinará de conformidad con la normativa autonómica vigente en cada momento.
2. La contratación del profesorado sustituto será única y exclusivamente por la dedicación que corresponda en función de la dedicación docente a cubrir. En ningún caso podrá incluir la realización de tareas de investigación ni el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.
Artículo 22. Requisitos y condiciones generales de contratación
1. Será requisito para su contratación estar en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, como mínimo, de 300 créditos ECTS o de un máster universitario.
En caso de haber cursado estudios universitarios en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial de homologación o, en su caso, el correspondiente certificado de equivalencia, expedidos por el Ministerio español correspondiente, todo ello de conformidad con la legislación vigente.
2. En el caso de que la contratación sea para asignaturas impartidas íntegramente en lengua valenciana o lengua extranjera deberán acreditar el nivel de idiomas exigido en cada caso por la Universidad de Alicante.
3. Además de los requisitos de titulación y compatibilidad, el profesorado sustituto deberá reunir las demás condiciones exigidas para el acceso al empleo público y estará sujeto al mismo régimen jurídico que el resto del profesorado contratado, con las especificidades propias de las características de su contrato.
4. El profesorado sustituto estará adscrito al mismo Departamento y especialidad de conocimiento en la que se ha originado la causa de sustitución.
5. A la finalización del contrato, el profesor sustituto puede solicitar un certificado en el que se haga constar el periodo contratado, la actividad docente desarrollada, junto con el informe emitido por el Departamento.
6. Los contratos laborales suscritos al amparo de esta normativa tendrán efectos económicos y administrativos a partir de la firma del contrato. En ningún caso las personas propuestas podrán comenzar su actividad sin haber firmado el contrato y sin estar dados de alta en la Seguridad Social. Tan sólo una vez iniciada la relación jurídica se iniciará la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas al contrato. No se podrá dar retroactividad de efectos en ningún caso.
Artículo 23. Tipología y forma de los contratos
1. El profesorado sustituto será contratado en los términos establecidos en la legislación vigente y en el convenio colectivo de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas valencianas.
2. En el supuesto de profesorado sustituto contratado por necesidades docentes sobrevenidas por bajas, permisos o reducciones del encargo docente del profesorado se especificará el nombre del profesorado sustituido, así como la causa o causas de sustitución que han generado las necesidades docentes objeto de cobertura contractual. Además, se dejará constancia en el contrato si el profesorado sustituto se ocupará de la docencia que tenía asignada el profesorado sustituido o se encargará de impartir otra docencia distinta.
3. En el caso de profesorado sustituto contratado mientras se resuelve el concurso de una plaza estructural vacante en la RPT, en su contrato de trabajo se indicará el código de la plaza de la RPT cuya actividad docente se esté cubriendo.
Artículo 24. Duración de los contratos
1. La duración del contrato de profesorado sustituto para la cobertura de vacante estará supeditada a la resolución definitiva del concurso. Si dicha plaza quedara desierta, la duración del contrato estará limitada al 31 de agosto del curso académico en que se declaró la plaza desierta. En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de tres años a contar desde la fecha de su celebración.
2. El contrato de profesorado sustituto para la cobertura de las necesidades docentes motivadas por las ausencias del profesorado con derecho a reserva de plaza o por las reducciones de su dedicación docente durará hasta la reincorporación de la persona o personas sustituidas, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente concedido para la reincorporación o la finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación.
3.- Cuando el profesorado sustituto sea contratado para cubrir más de una causa de sustitución, se exigirá que cada una de ellas contemple al menos la dedicación mínima exigida por la normativa vigente. La extinción de una de las causas permitirá al profesorado sustituto seguir atendiendo la causa no extinguida, ajustándose la dedicación y la retribución.
Artículo 25. Retribuciones del profesorado sustituto
Las retribuciones del profesorado sustituto serán las establecidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario.
Artículo 26. Extinción del contrato
1. El contrato de profesorado sustituto se extinguirá por cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La reincorporación del profesorado sustituido;
b) El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del profesorado sustituido;
c) La finalización del derecho a la reducción o reducciones de la dedicación docente que motivó la contratación;
d) La provisión definitiva del puesto de trabajo a que está ligado el contrato, el inicio de un nuevo curso académico sin que se haya cubierto definitivamente la plaza objeto de concurso o el transcurso de los tres años a contar desde la fecha de la contratación.
2. El contrato de profesorado sustituto no lleva aparejado derecho a indemnización alguna a su término, salvo disposición legal o convencional colectiva que lo garantice.
3. El contrato se extinguirá por denuncia y sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario.
4. Sin perjuicio de su posible repercusión en el mantenimiento en las bolsas de empleo, el desistimiento del contrato por parte de la persona trabajadora deberá preavisarse con al menos quince días naturales de antelación. El incumplimiento del plazo de preaviso se penalizará con la pérdida de tantos días de salario como días de preaviso incumplido.
5. El Departamento deberá comunicar al Servicio de Gestión de Personal que el profesorado sustituido retoma la actividad docente que motivó la contratación. Por su parte, el Servicio de Gestión de Personal comunicará al profesorado sustituto la extinción del contrato en los casos en los que resulte procedente.
Artículo 27. Evaluación de la actividad docente del profesor sustituto
A la finalización del contrato del profesorado sustituto, la dirección del Departamento podrá elaborar un informe sobre la actividad docente desarrollada por el profesor o la profesora, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento. Dicho informe se anexará al currículum del candidato o candidata. El contenido del informe deberá contener al menos los siguientes aspectos:
- Grado de cumplimiento de la actividad docente lectiva y no lectiva.
- Grado de cumplimiento del horario de atención al alumnado.
Cuando la propuesta de informe elaborada por la dirección del departamento sea desfavorable, se notificará a la persona afectada quien dispondrá de un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se presenten alegaciones, el Consejo de Departamento aprobará el informe final. Dicho informe será tenido en cuenta de manera vinculante como causa de exclusión de la bolsa en caso de que este sea desfavorable.
Artículo 28. Protección de datos
1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación a los procesos selectivos y para la contratación serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Alicante para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cesión a otras administraciones públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 de la Unión Europea, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación de tratamiento, derecho a la portabilidad o cualesquiera otros derechos que pudieran corresponderle, dirigiendo un escrito a la persona responsable de la protección de datos de la Universidad de Alicante.
Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de las áreas de conocimiento
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias a las especialidades de conocimiento contenidas en la presente normativa se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, previa aprobación por Consejo de Gobierno.
Análisis
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Modificado por:
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO 20/06/2025
- Detalle MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO Y PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL NUEVO TEXTO. 30/01/2026