MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO
- Fecha de aprobación
- 19/06/2025
- Fecha de publicación
- 20/06/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 19 de junio de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO SUSTITUTO
(Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024)
Esta modificación normativa se realiza en el marco de la adaptación continua de la misma a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y con el objetivo principal de garantizar la selección de los medios personales más adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados a las administraciones públicas, así como servir con objetividad los intereses generales.
Primero. - El primer párrafo del punto 1 de los Criterios generales de aplicación del baremo queda redactado como sigue:
1. En los apartados 1.1, 1.4 y 1.5 se aplicará la nota media oficial del expediente académico evaluada sobre 10 de la titulación finalizada con mayor vinculación a la especialidad de conocimiento (área de conocimiento). La nota media así obtenida se multiplicará por el factor 3,2 en el apartado 1.1, el factor 2,4 en el apartado 1.4 y el factor 1,5 en el apartado 1.5.
Si no se presenta certificación académica, la presentación del título otorgará al apartado 1.1 una nota media de 5.
Segundo. - Se añade un párrafo al punto 2 de los Criterios generales de aplicación del baremo, que queda redactado como sigue:
2. Cada uno de los méritos será valorado en un solo concepto.
En los apartados 2.1, 2.3 y 4.1 del Baremo para la selección del profesorado sustituto, los periodos de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razones de violencia de género, de violencia por motivo de la orientación o identidad sexual, violencia sexual o violencia doméstica o intrafamiliar computarán como tiempo efectivamente trabajado.
Tercero. - Se suprime el tercer párrafo del artículo 17.3. Vigencia
Cuarto.- El segundo párrafo del punto 4 del artículo 18.- Llamamiento de los aspirantes, queda redactado como sigue:
Aquellos candidatos que rehúsen aceptar la oferta, podrán mantener su posición en la bolsa en situación de disponible, siempre que aporten en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del SMS, la documentación justificativa de encontrarse en alguna de las causas de desactivación temporal establecidas en el artículo 20. En caso de no justifiquen el rechazo a la oferta o no firmen el contrato una vez aceptada ésta, perderán su posición en la bolsa y pasarán al final de la lista en la situación de desactivado temporalmente.
Quinto.- Se añade un nuevo punto al artículo 18.- Llamamiento de los aspirantes, con la siguiente redacción:
6. Si un candidato desea no recibir nuevas ofertas, permaneciendo en la posición de bolsa que ocupa, podrá solicitarlo mediante instancia genérica, quedando en estado de desactivado temporalmente, situación en la que no recibirá nuevas ofertas hasta que solicite su reactivación por el mismo medio."
Sexto.- El punto 2 del artículo 20. Causas de desactivación temporal en la bolsa de empleo, queda redactado como sigue:
2. Se admitirán los siguientes motivos para renunciar a una oferta de sustitución sin perder la posición de la lista, quedando en situación de disponible en el supuesto e) y en la situación de desactivado temporalmente en el resto de supuestos.
Disposición final. Entrada en vigor
Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente modificación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
Análisis
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