NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PTGAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 26/03/2024
- Fecha de publicación
- 27/03/2024
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PTGAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 26 de marzo de 2024
Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024.
NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PTGAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
El complemento de productividad del PTGAS de la UA es un instrumento más que permite reconocer el esfuerzo de su personal en la consecución de los objetivos planteados en las diferentes unidades administrativas de la universidad, dentro del proceso de mejora continua de la calidad de los servicios que la UA ofrece.
Queda derogada la anterior normativa que regula el complemento de productividad del PAS de la Universidad de Alicante aprobada en Consejo de Gobierno el 27 de abril de 2023, con el fin de adecuar la redacción del texto a la nueva denominación del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, PTGAS, así como de establecer en el artículo 4, la referencia a la publicación anual de una convocatoria con los indicadores y los objetivos establecidos para cada tipo de unidad administrativa.
Por todo ello, la Universidad de Alicante ha desarrollado la siguiente normativa:
I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El complemento de productividad del Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante se articula siguiendo el art. 87.2 c) de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana como un complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El complemento de productividad será de aplicación a todo el PTGAS que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Universidad y mantenga vínculo de carácter estatutario o contractual con la misma el día 31 de diciembre del año en que se realiza la evaluación. El personal que no se encuentre vinculado a la institución en dicha fecha, percibirá la parte proporcional de dicha anualidad correspondiente al tiempo de servicios prestados en el período de referencia.
Artículo 3. Período de evaluación
El período de evaluación comprende del 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 4. Indicadores y objetivos a cumplir
Cada año se publicará una convocatoria con los indicadores y los objetivos establecidos para cada tipo de unidad administrativa, que se establecerán en función de los diferentes instrumentos utilizados en la Universidad de Alicante en cada momento para la mejora de la calidad en la gestión.
El complemento de productividad a percibir se referirá al puesto ocupado durante más tiempo por la trabajadora o trabajador en el periodo evaluado en una unidad administrativa.
El marco general para la fijación de objetivos viene determinado por las siguientes consideraciones referidas a los mismos:
- Deberán de ser medibles y alcanzables.
- Su número será reducido y, en todo caso, incluirán la valoración de los servicios que se prestan por parte de las usuarias y usuarios de los mismos.
- Deberán fijarse en el primer trimestre del año.
- Estarán orientados a la mejora de los servicios y unidades.
Artículo 5. Aplicación de los objetivos
El porcentaje de objetivos cumplidos en una unidad administrativa será igual para el conjunto de personas destinadas en la misma.
Artículo 6. Unidad responsable de coordinación
La Unidad Técnica de Calidad es la unidad responsable de coordinar el seguimiento de los indicadores definidos anualmente para cada una de las unidades administrativas.
II. PRESUPUESTO Y REPARTO
Artículo 7. Presupuesto
El presupuesto de cada ejercicio incluirá la cantidad a destinar en el mismo a la productividad del PTGAS de la UA.
Artículo 8. Percepción de cantidades
El valor máximo del complemento de productividad para cada PTGAS será el resultado de repartir proporcionalmente la cantidad señalada en el apartado anterior a los ingresos totales percibidos por dicho PTGAS en concepto de "complemento de destino" a lo largo de todo el periodo evaluado, o del que hubiera debido percibir en las siguientes situaciones:
- Incapacidad transitoria
- Permisos relacionados con la maternidad, paternidad, adopción o acogida.
- Excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista.
- Liberación sindical (140 horas mensuales)
La cantidad consignada en los presupuestos de cada ejercicio para el complemento de productividad del PTGAS se repartirá íntegramente en dicho ejercicio.
Las personas adscritas a una unidad administrativa que no haya obtenido el 100% en la consecución de objetivos y aquellas que no tengan derecho a percibirlo de acuerdo con el artículo 10 de esta normativa, generarán un remanente que se redistribuirá entre el resto del PTGAS con derecho a la productividad, siguiendo los criterios de reparto anteriormente indicados, de manera que el valor finalmente reconocido para cada persona incorporará dicho remanente.
Artículo 9. Excepciones sobre el complemento de destino
En aquellos casos en que las retribuciones percibidas no distingan un complemento de destino individualizado, se asimilará al de un puesto de trabajo semejante, tan solo a efectos del cálculo del importe a percibir por el concepto de productividad.
Artículo 10. Motivos de no percepción íntegra del complemento de productividad
No percibirán ninguna cantidad en concepto de complemento de productividad las personas que se encuentren en los siguientes casos: i) las personas que hayan obtenido una evaluación del desempeño "Desfavorable" en la misma anualidad, ii) los miembros del PTGAS sancionados durante el periodo evaluado a raíz del correspondiente procedimiento disciplinario, siempre que dicha sanción tenga carácter firme en vía administrativa.
Asimismo, la Gerencia se reserva el derecho a decidir la no percepción del complemento de productividad de manera individualizada mediante la debida justificación de que la persona no ha contribuido a cumplir los objetivos de su unidad fijados en la convocatoria.
III. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 11. Notificación de resultados provisionales
Los resultados provisionales se comunicarán mediante notificación electrónica a la persona interesada. Asimismo, los resultados provisionales se podrán consultar en el siguiente apartado de UACloud: Expediente personal > Datos Económicos > Productividad
Todo el PTGAS dispondrá de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga por practicada la misma según establece el artículo 13.6 del Reglamento de Relaciones por Medios Electrónicos de la Universidad.
Las alegaciones se presentarán mediante instancia genérica en e-Administración de UACloud dirigidas a la Gerencia.
Artículo 12. Notificación de resultados definitivos
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se comunicará la publicación del resultado definitivo, mediante notificación electrónica a la persona interesada.
Finalizado el plazo, se estará en disposición de hacer efectivo el importe del complemento, en el momento que exista disponibilidad de tesorería para ello.
Disposición derogatoria
Normativa que regula el complemento de productividad del PAS de la Universidad de Alicante aprobada en Consejo de Gobierno el 27 de abril de 2023.
Disposición final
La presente normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2024, con efectos desde el 1 de enero, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y su publicación en el BOUA.