NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 27/04/2023
- Fecha de publicación
- 28/04/2023
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 27 de abril de 2023
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de 27 de abril de 2023.
NORMATIVA QUE REGULA EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DEL PAS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
I. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El complemento de productividad del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante se articula siguiendo el art. 87.2 c) de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana como un complemento de actividad profesional, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el personal funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos. Su percepción no será fija y periódica en el tiempo y exigirá la previa planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los resultados obtenidos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El complemento de productividad será de aplicación a todo el PAS que perciba sus retribuciones con cargo al capítulo I del presupuesto de gastos de la Universidad y mantenga vínculo de carácter estatutario o contractual con la misma el día 31 de diciembre del año en que se realiza la evaluación. El personal que no se encuentre vinculado a la institución en dicha fecha, percibirá la parte proporcional de dicha anualidad correspondiente al tiempo de servicios prestados en el período de referencia.
Artículo 3. Período de evaluación
El período de evaluación comprende del 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 4. Objetivos a cumplir
Los objetivos serán fijados anualmente para cada tipo de unidad administrativa, en función de los diferentes instrumentos utilizados en la Universidad de Alicante en cada momento para la mejora de la calidad en la gestión.
El complemento de productividad a percibir se referirá al puesto ocupado durante más tiempo por la trabajadora o trabajador en el periodo evaluado en una unidad administrativa.
El marco general para la fijación de objetivos viene determinado por las siguientes consideraciones referidas a los mismos:
- Deberán de ser medibles y alcanzables.
- Su número será reducido y, en todo caso, incluirán la valoración de los servicios que se prestan por parte de las usuarias y usuarios de los mismos.
- Deberán fijarse en el primer trimestre del año.
- Estarán orientados a la mejora de los servicios y unidades.
II. PRESUPUESTO Y REPARTO
Artículo 5. Presupuesto
El presupuesto de cada ejercicio incluirá la cantidad a destinar en el mismo a la productividad del PAS de la UA.
Artículo 6. Percepción de cantidades
El valor máximo del complemento de productividad para cada PAS será el resultado de repartir proporcionalmente la cantidad señalada en el apartado anterior a los ingresos totales percibidos por dicho PAS en concepto de "complemento de destino" a lo largo de todo el periodo evaluado, o del que hubiera debido percibir en las siguientes situaciones:
- Incapacidad transitoria
- Permisos relacionados con la maternidad, paternidad, adopción o acogida.
- Excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista.
- Liberación sindical (140 horas mensuales)
La cantidad consignada en los presupuestos de cada ejercicio para el complemento de productividad del PAS se repartirá íntegramente en dicho ejercicio.
Las personas adscritas a una unidad administrativa que no haya obtenido el 100 % en la consecución de objetivos y aquellas que no tengan derecho a percibirlo de acuerdo con el artículo 8 de esta normativa, generarán un remanente que se redistribuirá entre el resto del PAS con derecho a la productividad, siguiendo los criterios de reparto anteriormente indicados, de manera que el valor finalmente reconocido para cada persona incorporará dicho remanente.
Artículo 7. Excepciones sobre el complemento de destino
En aquellos casos en que las retribuciones percibidas no distingan un complemento de destino individualizado, se asimilará al de un puesto de trabajo semejante, tan solo a efectos del cálculo del importe a percibir por el concepto de productividad.
Artículo 8. Motivos de no percepción íntegra del complemento de productividad
No percibirán ninguna cantidad en concepto de complemento de productividad las personas que se encuentren en los siguientes casos: i) las personas que hayan obtenido una evaluación del desempeño "Desfavorable" en la misma anualidad, ii) los miembros del PAS sancionados durante el periodo evaluado a raíz del correspondiente procedimiento disciplinario, siempre que dicha sanción tenga carácter firme en vía administrativa.
Asimismo, la Gerencia se reserva el derecho a decidir la no percepción del complemento de productividad de manera individualizada mediante la debida justificación de que la persona no ha contribuido a cumplir los objetivos de su unidad fijados en la convocatoria.
III. PROCEDIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD:
Artículo 9. Objetivos por anualidad
Los objetivos para cada tipo de unidad administrativa serán, para la presente anualidad, los descritos en el ANEXO I.
Artículo 10. Aplicación de los objetivos
El porcentaje de objetivos cumplidos en una unidad administrativa será igual para el conjunto de personas destinadas en la misma.
Artículo 11. Unidad responsable de coordinación
La Unidad Técnica de Calidad es la unidad responsable de coordinar el seguimiento de los indicadores definidos anualmente para cada una de las unidades administrativas.
IV. NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 12. Notificación de resultados provisionales
Los resultados provisionales se comunicarán mediante notificación electrónica a la persona interesada. Asimismo, los resultados provisionales se podrán consultar en el siguiente apartado de UACloud:
Expediente personal > Datos Económicos > Productividad
Todo el PAS dispondrá de tres días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga por practicada la misma según establece el artículo 13.6 del Reglamento de Relaciones por Medios Electrónicos de la Universidad.
Las alegaciones se presentarán mediante instancia genérica en e-Administración de UACloud dirigidas a la Gerencia.
Artículo 13. Notificación de resultados definitivos
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se comunicará la publicación del resultado definitivo, mediante notificación electrónica a la persona interesada.
Finalizado el plazo, se estará en disposición de hacer efectivo el importe del complemento, en el momento que exista disponibilidad de tesorería para ello.
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