NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 28/02/2019
- Fecha de publicación
- 28/02/2019
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 28 de febrero de 2019
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante, en la sesión ordinaria del día 28 de febrero de 2019, aprobó por unanimidad la
NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La regulación del Esquema Nacional de Seguridad, establece la necesidad de que las y los usuarios de los medios electrónicos proporcionados por las administraciones públicas sean informados de sus deberes y obligaciones y que quede constancia de que han recibido esta información.
Por su parte, la normativa europea y española en materia de protección de datos personales hace necesario que las personas usuarias de los sistemas y recursos informáticos estén informadas de sus derechos y obligaciones, con el fin de dar adecuado cumplimiento a la protección de datos de carácter personal.
El desarrollo de la sociedad de la información y la transformación digital inciden también en la necesidad de utilizar adecuadamente los servicios y recursos informáticos que proporciona la Universidad de Alicante, con el fin de preservar y proteger adecuadamente la seguridad, los datos personales y el buen funcionamiento del sistema.
Con estos fines, la presente normativa regula los derechos y obligaciones del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios y los derechos y obligaciones del alumnado. En algunos casos, los derechos y obligaciones son los mismos, pero dado que hay algunas diferencias por las actividades y funciones llevadas a cabo, se ha preferido separar dichos derechos y obligaciones en distintos artículos. Por lo demás, la presente normativa es complementaria de otras disposiciones de la Universidad de Alicante que regulen relaciones por medios electrónicos, como la notificación, la comunicación, el correo electrónico, las condiciones de uso de los recursos informáticos, u otras normas que pudieran dictarse en un futuro.
Artículo 1.- El Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante, como usuarios de servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante, tiene los siguientes derechos:
a) Usar los servicios y recursos informáticos y de comunicación (en adelante servicios TI) ofrecidos por la Universidad en la medida de su disponibilidad y en las mejores condiciones técnicas posibles.
b) Recibir la información y la formación indispensables para el empleo adecuado de los servicios y recursos informáticos y de comunicación, según las necesidades derivadas de sus tareas como docente, investigador o personal de administración y servicios.
c) Recibir información sobre cualquier incidencia que afecte a los servicios y recursos con la máxima antelación posible.
d) Tener garantizado el secreto de sus comunicaciones.
e) Tener garantizado su derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal, así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos.
f) Expresar su opinión acerca del servicio y presentar quejas y sugerencias.
Artículo 2.- El Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante, como usuarios de servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante, tiene las siguientes obligaciones:
a) Utilizar de forma leal y responsable los sistemas, dispositivos, medios y soportes y, en todo caso, de acuerdo con las normas establecidas para cada servicio.
b) Guardar secreto de la información de carácter personal o confidencial que conozca en el desempeño de su función aun después de haber abandonado la organización.
c) Conocer y cumplir la normativa interna, procedimientos, reglas, estándares o guías en materia de seguridad TI.
d) Conocer las consecuencias que se pudieran derivar y las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de la normativa , que podrían derivar en sanciones.
e) No intentar saltar los mecanismos y dispositivos de seguridad, evitar cualquier intento de acceso no autorizado a datos o recursos, informar de posibles debilidades en los controles, y no poner en peligro la disponibilidad de los datos, ni la confidencialidad o integridad de los mismos.
f) Usar de forma adecuada según la normativa los mecanismos de identificación y autenticación ante los sistemas de información, ya se trate de contraseñas como de sistemas más avanzados, y, en ambos casos, mediante acceso local o a través de redes de comunicaciones, cuando esté así previsto.
g) Cumplir lo recogido en la normativa en materia de contraseñas, especialmente en cuanto a asignación, sintaxis, distribución, custodia y almacenamiento de las mismas, así como el cambio con la periodicidad que se determine.
h) No utilizar el correo electrónico u otros medios de comunicación interna o con el exterior para transmitir mensajes que contengan o lleven adjuntos datos de carácter personal o confidencial que por sus características, volumen o destinatarios puedan poner en peligro la confidencialidad o la integridad de los datos.
i) No realizar transferencias de ficheros con datos de carácter personal entre sistemas o descargas en equipos salvo en los casos expresamente autorizados, y protegiendo después los contenidos para evitar difusión o copias no autorizadas.
j) Dirigir a impresoras protegidas los listados que contengan datos de carácter personal o confidencial que requieran protección, y recogerlos con celeridad para evitar su difusión, copia o sustracción.
k) Comunicar a Soporte y Asistencia a los Usuarios del Servicio de Informática cualquier incidencia o anomalía en el funcionamiento de los sistemas.
l) Proteger los datos personales de la entidad que excepcionalmente tuvieran que almacenarse o usarse fuera del lugar de trabajo: en clientes, en el propio domicilio o en otras instalaciones alternativas tanto en sistemas fijos como en portátiles.
m) Salir de los ordenadores personales o terminales cuando vaya a estar ausente de su puesto durante un tiempo superior al fijado en los procedimientos para cada caso, de modo que el sistema le pida de nuevo que se identifique.
n) No ceder ni comunicar a otros las contraseñas, que son personales e intransferibles, ni escribirlas en lugares visibles. Los usuarios serán responsables ante la entidad de todos los accesos y actividades que se puedan haber realizado utilizando su código de usuario.
o) Entregar cuando se le requiera por el responsable de su unidad, y especialmente cuando vaya a causar baja en la entidad, las llaves, claves, tarjetas de identificación, material, documentación, equipos, contraseñas, y cuantos activos sean propiedad de la entidad.
Artículo 3.- Las y los estudiantes de la Universidad de Alicante, como usuarios de servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante, tiene los siguientes derechos:
a)Usar los servicios y recursos informáticos y de comunicación (en adelante servicios TI) ofrecidos por la Universidad en la medida de su disponibilidad y en las mejores condiciones técnicas posibles.
b) Recibir la información y la formación indispensables para el empleo adecuado de los servicios y recursos informáticos y de comunicación, según las necesidades derivadas de sus tareas estudiante.
c) Recibir información sobre cualquier incidencia que afecte a los servicios y recursos con la máxima antelación posible.
d) Tener garantizado el secreto de sus comunicaciones.
e) Tener garantizado su derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal, así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos.
f) Expresar su opinión acerca del servicio y presentar quejas y sugerencias.
Artículo 4.- Las y los estudiantes de la Universidad de Alicante, como usuarios de servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante, tiene las siguientes obligaciones:
a) Utilizar de forma leal y responsable los sistemas, dispositivos, medios y soportes y, en todo caso, de acuerdo con las normas establecidas para cada servicio.
b) Conocer y cumplir la normativa interna, procedimientos, reglas, estándares o guías en materia de seguridad TI.
c) Conocer las consecuencias que se pudieran derivar y las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de la normativa , que podrían derivar en sanciones.
d) No intentar saltar los mecanismos y dispositivos de seguridad, evitar cualquier intento de acceso no autorizado a datos o recursos, informar de posibles debilidades en los controles, y no poner en peligro la disponibilidad de los datos, ni la confidencialidad o integridad de los mismos.
e) Usar de forma adecuada según la normativa los mecanismos de identificación y autenticación ante los sistemas de información, ya se trate de contraseñas como de sistemas más avanzados, y, en ambos casos, mediante acceso local o a través de redes de comunicaciones, cuando esté así previsto.
f) Cumplir lo recogido en la normativa en materia de contraseñas, especialmente en cuanto a asignación, sintaxis, distribución, custodia y almacenamiento de las mismas, así como el cambio con la periodicidad que se determine.
g) No utilizar el correo electrónico u otros medios de comunicación interna o con el exterior para transmitir mensajes que contengan o lleven adjuntos datos de carácter personal o confidencial que por sus características, volumen o destinatarios puedan poner en peligro la confidencialidad o la integridad de los datos.
h) Comunicar a Soporte y Asistencia a los Usuarios del Servicio de Informática cualquier incidencia o anomalía en el funcionamiento de los sistemas.
i) Salir de los ordenadores personales o terminales cuando vaya a estar ausente de su puesto durante un tiempo superior al fijado en los procedimientos para cada caso, de modo que el sistema le pida de nuevo que se identifique.
j) No ceder ni comunicar a otros las contraseñas, que son personales e intransferibles, ni escribirlas en lugares visibles. Los usuarios serán responsables ante la entidad de todos los accesos y actividades que se puedan haber realizado utilizando su código de usuario.
Artículo 5.- La presente normativa es complementaria de otras disposiciones de la Universidad de Alicante que regulen relaciones por medios electrónicos, como la notificación, la comunicación, el correo electrónico, las condiciones de uso de los recursos informáticos y de comunicaciones u otras normas sobre relaciones por medios electrónicos e informáticos que pudieran dictarse en un futuro.
Disposición final. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno.