NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
26/09/2024
Fecha de publicación
01/10/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 26 de septiembre de 2024

Aprobada por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 26 de septiembre de 2024.

NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Preámbulo

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Revisión y evaluación

TÍTULO I

Derechos

Artículo 4. Derechos generales de las personas usuarias

TÍTULO II

Obligaciones

Artículo 5. Obligaciones generales de las personas usuarias

Artículo 6. Obligaciones del Personal Docente e Investigador y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UA

TÍTULO III

Responsabilidades y medidas a adoptar

Artículo 7. Responsabilidades

Artículo 8. Incumplimiento

Disposición adicional

Disposición derogatoria

Disposición final primera

Disposición final segunda

Anexo

Preámbulo

El 28 de febrero de 2019 el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante (UA) aprobó la "NORMATIVA REGULADORA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE SERVICIOS Y RECURSOS INFORMÁTICOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE"

El 15 de diciembre del 2022, el Consejo de Gobierno aprobó la Política de Seguridad de la Universidad de Alicante (UA) que supone el marco general sobre el tratamiento de la seguridad de la información en el ámbito de la UA y establece, en su artículo 12, que se debe desarrollar y complementar con normas, procedimientos e instrucciones más específicas.

La presente norma sustituye a la aprobada el 28 de febrero del 2019 y está alineada con la nueva Política de Seguridad y con el marco normativo establecido por el Real Decreto 311/2022 por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y donde se establece la necesidad de que las personas usuarias de los medios electrónicos proporcionados por las administraciones públicas sean informadas de sus deberes y obligaciones y que quede constancia de que han recibido esta información.

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta normativa es regular los derechos y obligaciones de todas aquellas personas que hacen uso de los servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante (en adelante, servicios TI) .

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente normativa alcanza la totalidad de miembros de la comunidad universitaria, así como a todas aquellas personas que hacen uso de los Sistemas Informáticos y de Comunicaciones de la Universidad de Alicante o de los servicios proporcionados por éstos. Cualquier persona que se conecte o que sea usuaria de algún servicio TI de la UA queda sujeta a las normas y condiciones contenidas en este documento.

Artículo 3. Revisión y evaluación

1.                  La persona Responsable del Servicio definida en la Política de Seguridad de la Información de la UA es competente para:

·         Interpretar las dudas que puedan surgir en la aplicación de la presente norma.

·         Proceder a su revisión cuando sea necesario para actualizar su contenido o cuando se cumplan los plazos máximos establecidos para ello.

·         Verificar su efectividad.

2.                   Con una periodicidad mínima anual, se revisará la presente normativa con la finalidad de identificar oportunidades de mejora en la gestión de la calidad de los procesos de seguridad de la información o adaptar a los cambios habidos en el marco legal, infraestructura tecnológica, organización general, etc.

TÍTULO I

Derechos

Artículo 4. Derechos generales de las personas usuarias

Las personas usuarias de los recursos y servicios tecnológicos de la Universidad de Alicante tienen los siguientes derechos:

a)      Usar los servicios TI ofrecidos por la Universidad de Alicante para su colectivo, en la medida de su disponibilidad y en las mejores condiciones técnicas posibles.

b)      Recibir la información y la formación indispensables para el empleo adecuado de los servicios TI, según las necesidades derivadas de sus tareas dentro de su colectivo.

c)       Recibir información sobre cualquier incidencia que afecte a los servicios TI con la máxima antelación posible.

d)      Tener garantizado el secreto de sus comunicaciones.

e)      Tener garantizado su derecho a la privacidad y confidencialidad de la información de carácter personal, así como a instar la rectificación de los datos inexactos o incompletos.

f)        Expresar su opinión acerca del servicio y presentar quejas y sugerencias

TÍTULO II

Obligaciones

Artículo 5. Obligaciones generales de las personas usuarias

Las personas usuarias de servicios TI de la Universidad de Alicante tienen las siguientes obligaciones:

a)      Utilizar de forma leal y responsable los sistemas, dispositivos, medios y soportes y, en todo caso, de acuerdo con las normas establecidas para cada servicio.

b)      Conocer y cumplir la normativa interna, procedimientos, reglas, estándares o guías en materia de Seguridad de la Información.

c)       Conocer las consecuencias que se pudieran derivar y las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento de la normativa, que podrían derivar en sanciones.

d)      No intentar saltar los mecanismos y dispositivos de seguridad, evitar cualquier intento de acceso no autorizado a datos o recursos, informar de posibles debilidades en los controles, y no poner en peligro la disponibilidad de los datos, ni la confidencialidad o integridad de los mismos.

e)      Usar de forma adecuada según la normativa los mecanismos de identificación y autenticación ante los sistemas de información, ya se trate de contraseñas como de sistemas más avanzados y, en ambos casos, mediante acceso local o a través de redes de comunicaciones, cuando esté así previsto.

f)        Cumplir lo recogido en la "Normativa de la Universidad de Alicante para la creación y uso de contraseñas", especialmente en cuanto a asignación, sintaxis, distribución, custodia y almacenamiento de las mismas, así como el cambio con la periodicidad que se determine.

g)      No ceder ni comunicar a otras personas las contraseñas, que son personales e intransferibles, ni escribirlas en lugares visibles, pues serán responsables ante la entidad de todos los accesos y actividades que se puedan haber realizado utilizando su código de identificación.

h)      No utilizar el correo electrónico u otros medios de comunicación interna o con el exterior para transmitir mensajes que contengan o lleven adjuntos datos de carácter personal o confidencial que por sus características, volumen o destinatarios puedan poner en peligro la confidencialidad o la integridad de los datos. En el caso de ser necesaria su utilización, se deberá asegurar la confidencialidad e integridad de los datos:

-   Cifrando la información mediante algoritmos y herramientas autorizadas por el Servicio de Informática de la UA

-   Cuando corresponda, aplicando los procedimientos de ofuscación de datos y eliminación de metadatos de la UA (https://si.ua.es/va/normativa/normativa/procediment-ofuscacio-de-dades-i-eliminacio-de-metadades.pdf)

i)        Cerrar o bloquear la sesión de trabajo de los ordenadores personales o terminales cuando vaya a estar ausente de su puesto durante un tiempo superior al fijado en los procedimientos para cada caso, de modo que el sistema le pida de nuevo que se identifique.

j)        Comunicar, mediante los mecanismos establecidos, cualquier incidencia o anomalía en el funcionamiento de los sistemas, así como colaborar en la resolución de las mismas.

Artículo 6. Obligaciones del Personal Docente e Investigador y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la UA

El Personal Docente e Investigador y el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante, como personas usuarias de los servicios TI de la Universidad de Alicante, tiene, además de las obligaciones genéricas del artículo 5 de esta normativa, las siguientes:

a)      Guardar secreto de la información de carácter personal o confidencial que conozca en el desempeño de su función aun después de haber abandonado la organización.

b)      No realizar transferencias de ficheros con datos de carácter personal entre sistemas o descargas en equipos salvo en los casos expresamente autorizados, y protegiendo después los contenidos para evitar difusión o copias no autorizadas.

c)       Dirigir a impresoras protegidas los listados que contengan datos de carácter personal o confidencial que requieran protección, y recogerlos con celeridad para evitar su difusión, copia o sustracción

d)      Proteger los datos personales de la entidad que excepcionalmente tuvieran que almacenarse o usarse fuera del lugar de trabajo: en clientes, en el propio domicilio o en otras instalaciones alternativas tanto en sistemas fijos como en portátiles

e)      Cuando finalice su jornada de trabajo, salvo causas justificadas, apagar el equipo o equipos.

f)        Entregar, cuando se le requiera por el responsable de su unidad, y especialmente cuando vaya a causar baja en la entidad, las llaves, claves, tarjetas de identificación, material, documentación, equipos, contraseñas, y cuantos activos sean propiedad de la UA.

TÍTULO III

Responsabilidades y medidas a adoptar

Artículo 7. Responsabilidades

Las personas usuarias de servicios TI de la UA son responsables de tomar las medidas necesarias, dentro de su ámbito, para el correcto cumplimiento de las obligaciones indicadas en la presente la normativa.

Artículo 8. Incumplimiento

1.         El incumplimiento de esta normativa podrá dar lugar al inicio de las acciones legales, disciplinarias o de cualquier otra índole que pudieran corresponder, sin perjuicio de la suspensión del servicio prestado y/o el bloqueo temporal de los sistemas que como medidas preventivas pudieran adoptarse.

2.         La Universidad de Alicante pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aquellas infracciones que puedan ser constitutivas de delito.

Disposición adicional

Se incluye en Anexo las normas y los procedimientos de la UA a tener en cuenta en la aplicación de la presente normativa

Disposición derogatoria

Queda derogada la "Normativa reguladora de los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios y recursos informáticos de la Universidad de Alicante" aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión del 28 de febrero de 2019.

Disposición final primera

La presente normativa es complementaria de otras disposiciones de la Universidad de Alicante que regulen relaciones por medios electrónicos, como la notificación, la comunicación, el correo electrónico, las condiciones de uso de los recursos informáticos y de comunicaciones u otras normas sobre relaciones por medios electrónicos e informáticos que pudieran dictarse en un futuro.

Lo que no esté contemplado en la presente normativa, está o estará sujeto a lo dispuesto en la Política de Seguridad y demás normas aprobadas por la UA y a la normativa estatal o autonómica que corresponda.

Disposición final segunda

La presente normativa ha sido revisada por la Comisión de Seguridad TI de la Universidad de Alicante en su sesión de 19 de septiembre de 2024 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno.

Anexo

·         "Política de seguridad de la Información"

·         "Normativa de la Universidad de Alicante para la creación y uso de contraseñas"

·         Procedimiento de ofuscación de datos y eliminación de metadatos