CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN NO EUROPEA (ACCIONES KA171 Y KA131 EXTRA-EUROPEA) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.
- Fecha de aprobación
- 04/11/2024
- Fecha de publicación
- 05/11/2024
- Órgano competente
- Rector
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN NO EUROPEA (ACCIONES KA171 Y KA131 EXTRA-EUROPEA) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE. CURSO 2025-26.
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rector
Fecha de aprobación: lunes, 4 de noviembre de 2024
CONVOCATORIA DE MOVILIDAD ERASMUS+ ESTUDIOS DIMENSIÓN NO EUROPEA (ACCIONES KA171 Y KA131 EXTRA-EUROPEA) DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
CURSO 2025-26
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es asignar plazas (listadas en Anexo 1) y otorgar ayudas al alumnado beneficiario para la realización de estudios en una universidad de terceros países no asociados de la Unión Europea al amparo del programa de movilidad internacional Erasmus+ (acciones KA171 y KA131 Movilidad Internacional) durante el curso académico 2025-26.
Por medio de este programa, el alumnado de la Universidad de Alicante (UA) puede realizar una parte de sus estudios en universidades con las cuales la UA ha suscrito acuerdos de intercambio de estudiantes en el marco del programa Erasmus+. Dicho intercambio se realizará con el objetivo de reconocimiento académico y de aprovechamiento, así como de adecuación a su perfil curricular.
El período de estudio en el extranjero debe formar parte del programa de estudios que sigue el estudiante para completar una titulación de cualquier ciclo.
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Para solicitar la participación en esta convocatoria y obtener la condición de beneficiario, el alumnado debe cumplir los siguientes requisitos:
2.1. Requisito de matrícula
- Estar matriculado en la UA, durante el curso académico 2024-25, en una titulación de carácter oficial de Grado para la que exista oferta de plazas de movilidad.
- Estar matriculado en la UA en la titulación para la que se le ha concedido la plaza de movilidad en el curso 2025-26.
2.2. Requisito de créditos.
- En el momento de la solicitud: haber superado 60 créditos de los estudios de Grado hasta la convocatoria C1 del curso 2024-25 inclusive.
- En el curso académico del intercambio, se debe estar matriculado de un mínimo de 12 créditos en la estancia semestral tal y como se especifica en el punto 10.1.
2.3. Requisito de idiomas de la UA.
-Tener acreditado en la UA el nivel de idioma requerido por la Universidad de destino, especificado en el catálogo de plazas (Anexo 1) de la presente convocatoria.
- La Normativa de la UA para la acreditación interna de competencias lingüísticas en valenciano y lenguas extranjeras se puede encontrar en la página web del Servicio de Lenguas (Plan de Acreditación Lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
Sólo podrán ser considerados aquellos documentos obtenidos hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
- En cuanto a la acreditación de idiomas por superación de asignaturas, únicamente se podrán admitir las superadas hasta la convocatoria C1 del curso 2024-25 inclusive.
2.4. Requisito lingüístico de la universidad de destino.
Normalmente las universidades de destino requieren documentación acreditativa del requisito lingüístico para la aceptación de estudiantes de intercambio. Será responsabilidad de cada estudiante informarse y conocer cuál es la documentación necesaria para demostrar los requisitos lingüísticos de las instituciones que seleccione. La información específica de cada universidad de acogida se puede consultar en su página web, en el apartado de intercambios internacionales. Los datos de contacto y los enlaces a las universidades socias pueden encontrarse en la página web de la convocatoria.
De forma general, el alumnado seleccionado en universidades que requieran un certificado lingüístico concreto deberá remitirlo a la institución de destino.
Por ello, deben estar en posesión de dicha documentación antes de finalizar el plazo establecido por cada institución para la solicitud de inscripción como alumnado de intercambio (consultar el plazo en la web de la universidad de destino). Dicho plazo puede variar en función de la universidad y el semestre. En caso contrario, la universidad de destino podrá rechazar su solicitud y, por tanto, no podrán realizar el intercambio.
2.5. Otros requisitos
- No haber obtenido plaza definitiva en otro programa de movilidad para el mismo semestre solicitado. En este sentido, la plaza obtenida en esta convocatoria prevalece sobre las obtenidas en las convocatorias de Movilidad Global, Erasmus+ KA131 (Dimensión Europea) y SICUE.
- No haber superado el período máximo de estancias Erasmus de estudios o prácticas (LLP-Erasmus, Erasmus Mundus, Erasmus+) permitidas:
o Grado en Fundamentos de la Arquitectura: dos períodos anuales en cómputo total.
o Para el resto de titulaciones: un período anual en cómputo total en el mismo nivel de estudios (grado).
- No haber incumplido la normativa de cualquier programa gestionado por el Servicio de Relaciones Internacionales.
3. Número y duración.
3.1. Se concederá un número máximo de 30 plazas, distribuidas por institución de destino de la siguiente manera:
|
País |
Código |
Universidad |
Número de plazas |
|
Argelia |
DZ ARGEL02 |
Université d'Alger 2 |
2 |
|
DZ ORAN01 |
Université d'Oran 1 |
2 |
|
|
DZ ORAN02 |
Université d'Oran 2 |
2 |
|
|
Australia |
AU SYDNEY01 |
The University of Sydney |
4 |
|
Azerbaiyán |
AZ BAKU03 |
Khazar University |
2 |
|
Corea del Sur |
KR SEOUL02 |
Soongsil University |
2 |
|
Estados Unidos |
US FLAGSTA01 |
Northern Arizona University |
4 |
|
Georgia |
GE TBILISI01 |
Georgian Technical University |
2 |
|
Hong Kong |
HK HONGKON02 |
The University of Hong Kong |
2 |
|
Kazajistán |
KAZ ASTANA02 |
Nazarbayev University |
2 |
|
Malasia |
MY KUALALU01 |
University of Malaya |
2 |
|
Seychelles |
SC ANSE-RO01 |
University of Seychelles |
2 |
|
Nueva Zelanda |
NZ HAMILTO01 |
University of Waikato |
2 |
3.2. La oferta de plazas (código del grupo de plazas, institución de destino, número de plazas disponibles y requisito de idiomas) organizadas por centro y plan de estudios se encuentra listada en el Anexo 1. Las plazas pueden estar compartidas entre diferentes planes de estudios; en este caso, el mismo código de plazas se encuentra repetido en el documento.
El listado de plazas podría sufrir modificaciones si la Universidad de destino decide modificar el Acuerdo Interinstitucional con la Universidad de Alicante. Estas modificaciones serían comunicadas convenientemente.
3.3. Se reservará un 3% del total de las plazas disponibles para ser cubiertas por personas con diversidad funcional. En este caso, las personas aspirantes deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las plazas del turno general.
3.4. El periodo de movilidad Erasmus+ Estudios tiene una duración mínima de 2 meses.
Las plazas de movilidad se concederán para estudiar durante un periodo lectivo en el curso académico 2025-26. El periodo lectivo puede ser un trimestre (uno de los tres periodos lectivos en los que se divide el curso académico); o un semestre (uno de los dos periodos lectivos cuando el curso académico está así dividido).
El periodo y fechas de intercambio dependerán del calendario académico de la universidad de destino.
4. Dotación de las becas
4.1. El alumnado seleccionado podrá obtener una ayuda económica. Dicha ayuda estará constituida por las aportaciones de los fondos comunitarios europeos a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), perteneciente al Ministerio con competencias en materia de Universidades. La cuantía total depende de la consignación presupuestaria de dicho organismo.
4.2. La dotación económica, en todo caso, será la correspondiente al tiempo de estancia real del alumnado en la universidad de destino y por un máximo de 5 meses.
La persona beneficiaria que dé por finalizada su estancia antes de cumplir el periodo previsto, perderá el derecho a percibir la cuantía total de la ayuda. En tal caso, tendrá derecho a la percepción de la parte de la ayuda proporcional al periodo efectivamente disfrutado en la universidad de destino, siempre que haya permanecido un mínimo de 2 meses, quedando, en su caso, obligada al reembolso de la parte de la ayuda indebidamente percibida por minoración de estancia o incumplimiento de los requisitos adicionales que hubiera impuesto el organismo financiador.
4.3. El alumnado seleccionado recibirá dicha ayuda siguiendo los siguientes criterios:
4.3.1. Ayuda para gastos de viaje. Contribución a los gastos de viaje basada en la distancia entre la UA y el destino, según la cantidad que se indica a continuación:
- Entre 100 y 499 km....... .211 €
- Entre 500 y 1.999 km.... .309 €
- Entre 2.000 y 2.999 km .395 €
- Entre 3.000 y 3.999 km..580 €
- Entre 4.000 y 7.999 km .1.188 €
- 8.000 km o más......1.735 €
Para calcular la distancia en kilómetros desde la UA hasta la ciudad de destino, se utilizará la calculadora de distancias propuesta por la Comisión Europea, que se encuentra en el siguiente enlace:
4.3.2. Ayuda ordinaria. El importe de la ayuda individual para contribuir a los costes directamente relacionados con la estancia de los participantes durante la actividad: 700 € por mes de estancia real.
4.4. Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades. Se financiará una cantidad adicional de 250 € mensuales al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes, debidamente acreditadas, no siendo acumulativas entre sí: discapacidad (tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%); obstáculos socioeconómicos (ser beneficiario de una beca de estudios de carácter general de la Administración General del Estado para realizar estudios universitarios el curso 2024-25; percibir la unidad familiar una prestación de ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza; encontrarse en riesgo de exclusión social o emergencia social; pertenecer a una familia numerosa o monoparental; ser víctima de terrorismo, de violencia de género o encontrarse en situación de orfandad; encontrarse en una situación de dependencia o con dependientes a cargo; tener un contrato de trabajo a tiempo completo que se mantendrá en vigor durante el periodo de movilidad o se estará en situación de excedencia para llevarla a cabo); problemas de salud (padecer problemas físicos o mentales que genere la necesidad de apoyo adicional); diferencias culturales (tener la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o haber presentado solicitud de protección internacional en España).
4.5. Apoyo a la inclusión. El apoyo a la inclusión cubrirá los costes adicionales directamente relacionados con los participantes con menos oportunidades. En particular, estos costes tienen el objetivo de cubrir el apoyo financiero adicional requerido para que los participantes con problemas físicos, mentales o de salud puedan participar en la movilidad y en las visitas preparatorias, y para sus acompañantes (incluidos los costes de viaje y estancia, si están justificados y a condición de que no estén cubiertos a través de las categorías presupuestarias «viajes» y «apoyo individual» para estos participantes). El importe cubrirá el cien por cien de los costes reales (o efectivos) subvencionables.
Para acceder a este apoyo de inclusión los participantes deberán: tener reconocida y calificada legalmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%; padecer problemas físicos, mentales o de salud, debidamente acreditados mediante la correspondiente certificación médica; y cumplir con el resto de los criterios de admisibilidad establecidos en el Programa.
Los conceptos que forman parte del apoyo a la inclusión son: a) transporte especial/adaptado de la persona participante en el país de acogida; b) acompañantes; c) servicios profesionales, d) visitas preparatorias; e) otros gastos específicos derivados de la discapacidad acreditada de la persona participante. La información detallada se encuentra en la Resolución de 21/06/2023 de la Dirección del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), Anexo V.5: Criterios de adjudicación, punto 3.4: Apoyo a la inclusión.
La ayuda de Apoyo a la Inclusión se solicitará al Servicio de Relaciones Internacionales antes del comienzo de la movilidad a través de UA Cloud - eAdministración - Trámites - Instancia Genérica.
4.6. La persona beneficiaria deberá facilitar una cuenta bancaria de la que habrá de ser titular, que será donde se realice el ingreso de la ayuda, en su caso.
5. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
5.1. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 21 de noviembre de 2024.
5.2. Procedimiento de presentación
5.2.1. Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud a través de UACloud, aplicación Programas de Movilidad, pestaña UMove, se selecciona Mis solicitudes y "Nueva solicitud".
Se tendrán que indicar por orden de preferencia los destinos a los que opta.
Con el fin de conocer la adecuación al expediente académico de cada solicitante es recomendable informarse previamente en las páginas web de cada universidad sobre las condiciones de la docencia en los destinos solicitados (idioma de docencia, programas de estudios, fechas de cada semestre, sedes). Asimismo, es recomendable informarse sobre el nivel de vida o la posible limitación en la disponibilidad de alojamiento, etc.
Las universidades de destino seleccionadas y su orden de prioridad no serán motivo de alegación ni podrán ser modificados por el alumnado una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, no se permiten renuncias parciales (es decir, no se podrá formalizar la renuncia manteniendo alguno de los destinos solicitados).
Del mismo modo, los cambios en las plazas ofertadas por causas ajenas a la UA no podrán ser motivo de alegación.
5.2.2. Documentación acreditativa de conocimiento de idiomas.
El Servicio de Relaciones Internacionales consultará la formación lingüística acreditada en la UA para comprobar el cumplimiento del nivel de idioma exigido por las universidades de destino seleccionadas.
El alumnado interesado en programas de movilidad deberá comprobar los logros obtenidos en materia lingüística que aparecen en UACloud > Expediente académico > Consultar > Expedientes > Acreditación y capacitación docente en lenguas y, en su caso, solicitar la acreditación de aquellos que no estén recogidos en su perfil lingüístico siguiendo el procedimiento establecido por el Servicio de Lenguas ( Plan de Acreditación lingüística - https://sl.ua.es/es/acreditacion/acreditacion-en-lenguas.html).
5.2.3. Las personas aspirantes que puedan acreditar cualquier situación de las indicadas en el punto 4.4. Ayuda adicional para estudiantes con menos oportunidades, deberán informar de su situación concreta a través de UACloud - eAdministración - Instancia Genérica dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
5.2.4. Las personas aspirantes que puedan acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar el certificado correspondiente a través de UACloud - eAdministración - Instancia Genérica dirigido al Servicio de Relaciones Internacionales.
6. Criterios de adjudicación
6.1. La selección se resolverá de acuerdo con la valoración de los méritos acreditados por cada estudiante atendiendo al baremo que se detalla en el Anexo 2.
Todos los méritos presentados habrán de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acreditándose en la forma que se establece en cada caso.
El baremo comprenderá dos apartados y la puntuación total resultará de la suma de los mismos: a+b:
a) Expediente académico en el estudio desde el que se solicita el intercambio.
b) Conocimiento de idiomas.
6.2. Prioridades. La selección se realizará teniendo en cuenta las siguientes prioridades:
- Prioridad 1: estudiantes con diversidad funcional, según el cupo de reserva mencionada en punto 3.3. Esto se reflejará sumando 30 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 2: estudiantes que no hayan sido Erasmus+ KA171 anteriormente en el mismo nivel de estudio. Esto se reflejará sumando 10 puntos a los obtenidos en el baremo.
- Prioridad 3: estudiantes que ya hayan sido Erasmus+ KA171 en cursos anteriores.
- Prioridad 4: estudiantes que hayan renunciado a una plaza Erasmus+ KA171 en la convocatoria inmediatamente anterior, sin motivos justificados, fuera de los plazos establecidos. Esto se reflejará con la reducción de 2/3 de la puntuación.
Cada prioridad prevalece sobre las posteriores.
6.3. Las plazas se distribuirán por orden de puntuación total, no adjudicando más plazas de las ofertadas. En caso de estudiantes que obtengan la misma puntuación, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma; en este orden, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
7. Órgano Gestor y Comisión de valoración
7.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, la dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es la Unidad de Convocatorias y Gestión Económica del citado servicio, contacto: s.mobilitat@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
7.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Subdirectora de Movilidad de Estudiantes
Vocal:
- Directora del Servicio de Relaciones Internacionales
La Comisión de valoración suplente estará compuesta por:
Presidencia:
- Director del Secretariado de Movilidad (responsable de la Coordinación Institucional Erasmus+)
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad
Vocal:
- Gestora Jefe de Convocatorias y Gestión Económica
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
La Comisión de Selección se reserva el derecho de convocar a las personas candidatas para contrastar cualquier información relacionada con el contenido de la solicitud.
8. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web https://sri.ua.es/es/movilidad/erasmus-estudios-dimension-no-europea-acciones-ka171-y-ka131-extra-europea.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos. En esta misma dirección se encuentra el resto de información general referente a la convocatoria, el Anexo, y el acceso a toda la normativa y legislación mencionada en la misma.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de solicitudes admitidas y el resultado provisional de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
De la misma forma, se publicará la lista de solicitantes excluidos, total o parcialmente (es decir, no admitidos en alguna de las plazas) con indicación del motivo de exclusión.
Todas las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del día siguiente a la publicación.
Resueltas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, total o parcialmente, y la puntuación definitiva resultado de aplicar los criterios de adjudicación establecidos en el punto 5.
La asignación de plazas será el resultado del siguiente proceso:
8.1. Primera asignación
Como primera adjudicación, se publicará la asignación provisional de plazas y la lista de espera. Cada aspirante podrá visualizar el resultado de esta selección en UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
Las y los candidatos seleccionados en esta propuesta, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para aceptar, esperar a una mejor adjudicación (mejora) o para renunciar a la plaza asignada; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" "Mejorar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
En caso de que la plaza adjudicada sea la primera opción solicitada, sólo se podrá aceptar o renunciar a dicha plaza, ya que no existe opción de mejora.
En el caso de que la plaza adjudicada no sea la primera opción solicitada, se podrá aceptar (pasando a ser la opción definitiva); solicitar mejora y esperar a una mejor asignación; o renunciar.
Se considerará renuncia por parte del candidato o candidata si no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.2. Segunda asignación
Pasado el plazo anterior, se publicará una segunda asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo. Esta adjudicación definitiva contendrá la reasignación de las renuncias presentadas en la fase anterior.
El alumnado que haya sido adjudicatario de una plaza en esta última asignación tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a dicha adjudicación; a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, y habrán de hacerlo exclusivamente a través de la aplicación de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes, pulsando "Aceptar" o "Renunciar" en aquella institución que les haya sido asignada.
Quienes, en la primera asignación, hubieran optado por la mejora deberán ahora aceptar o renunciar a la plaza adjudicada (tanto en el caso de haber obtenido mejora como en el caso de permanecer en la misma plaza adjudicada inicialmente).
Se considerará renuncia si el candidato o la candidata no realiza ninguna actuación durante este trámite, y se le tendrá por desistido de su solicitud en la presente convocatoria.
8.3. Asignación de vacantes.
En la Resolución Definitiva se convocará a quienes no hayan obtenido plaza a participar en la asignación de vacantes.
Las personas interesadas en participar deberán cumplimentar un formulario, en el plazo de 3 días hábiles, en el cual indicarán su elección de plazas por orden de preferencia. En aquellos casos en los que los y las aspirantes no rellenen el formulario en el plazo establecido, se entenderá que no tienen interés en participar en la asignación de vacantes.
Finalizado dicho plazo, se adjudicarán las plazas vacantes por orden de nota media (punto `a' del Baremo) después de aplicar las correspondientes prioridades. Esta información es la publicada en las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas y puntuación definitiva de los aspirantes.
En el caso de que haya empate en dicha nota media, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo que se indican: 1º) número de créditos superados; 2º) nivel de idioma, hasta conseguir el desempate. En caso de persistir el empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
Se publicará una última asignación de plazas, que tendrá carácter definitivo, incluyendo al alumnado que haya obtenido plaza en esta última fase del proceso.
8.4. Comunicación de las fechas de movilidad
Tras la última resolución de asignación de plazas se solicitará al alumnado beneficiario que indique las fechas de su movilidad (acorde al calendario académico de la universidad de destino), así como si la movilidad tendrá lugar el 1º semestre o el 2º. Igualmente, esto se hará a través de UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis solicitudes > Consulta mis solicitudes.
9. Aceptación de la movilidad
9.1. Aceptación por parte de la universidad de destino.
El Programa Erasmus+ está basado en Acuerdos Bilaterales firmados entre la UA y diferentes instituciones de educación superior extranjeras. Esto implica la aceptación de la movilidad por parte de las dos instituciones implicadas en el acuerdo.
Una vez asignadas las plazas por parte de la UA, el alumnado debe realizar los trámites de solicitud de inscripción en la institución de destino (Application Procedure) para su aceptación por dicha institución, pudiendo ésta rechazarle por diferentes razones basadas en el Acuerdo Bilateral, entre ellas:
- Que no haya un flujo equilibrado entre el número de estudiantes recibido y enviado.
- Que no cumpla los plazos para inscribirse en la universidad de destino.
- Que no cumpla el requisito mínimo de conocimiento de idioma de la universidad de destino.
- Que no cumpla el requisito académico exigido por la universidad de destino.
Por todo ello, la asignación de plazas que realiza la UA no será efectiva hasta su aceptación por la institución de destino.
9.2. Situaciones derivadas de crisis globales
Teniendo en cuenta que la aceptación del alumnado en los diferentes países puede verse afectada por crisis globales sobrevenidas que produzcan inestabilidad que impidan la movilidad (pandemias, conflictos bélicos, etc.), en estos casos no se producirán reasignaciones a otros destinos ni a otros programas de intercambio de los que gestiona el Servicio de Relaciones Internacionales. Así mismo, la modalidad de docencia presencial puede verse afectada, pasando a docencia online.
Por tanto, se recomienda no incurrir en gastos hasta que la posibilidad de viajar a destino esté confirmada. Por ello, es aconsejable no reservar viajes y alojamiento hasta el mismo momento de realizar la movilidad.
10. Renuncia y penalización.
Las renuncias no penalizarán mientras sean presentadas en los plazos establecidos dentro del proceso de asignación de plazas. Fuera de estos plazos, y dado que las renuncias perjudican el proceso selectivo, se penalizará conforme establezca cada convocatoria.
Terminado el proceso selectivo, la renuncia se debe notificar mediante la presentación de la solicitud correspondiente (disponible a tal fin en la web) a través de UACloud > Solicitudes UA > Inicio > "SRI. Movilidad. Consultas, solicitudes, sugerencias y quejas" indicando Tipo "Renuncia"; o bien mediante UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales.
El alumnado que haya renunciado sin motivo justificado a la plaza Erasmus+ fuera de los plazos establecidos en la convocatoria inmediatamente anterior, verá penalizada su participación con la reducción de 2/3 de la puntuación tal y como se especifica en el apartado 6.2. de la presente convocatoria.
Si un o una estudiante que ha obtenido plaza no presenta renuncia, pero no se incorpora a la universidad de destino en la fecha prevista, su participación será cancelada de oficio.
El alumnado que, sin presentar renuncia, no se incorporó a la universidad de destino asignada en la convocatoria Erasmus+ Estudios KA171 inmediatamente anterior, será penalizado quedando excluido en esta convocatoria.
11. Reconocimiento académico y aprovechamiento.
11.1. Matrícula.
En el curso académico del intercambio, el alumnado debe estar matriculado al menos en segundo curso de la misma titulación que en el momento de la inscripción en el programa. Además, la matrícula debe contener un mínimo de 12 ECTS en la estancia semestral que, a su vez, deben poder ser reconocidos en el intercambio; es decir, deben formar parte del Contrato de Estudios.
11.2. Contrato de Estudios.
Se recibirá pleno reconocimiento académico de los estudios superados en el centro de acogida (siempre y cuando estén recogidos en el Contrato de Estudios) como parte plenamente reconocida de su titulación en la UA.
Para ello, cada estudiante deberá suscribir un Contrato de Estudios con anterioridad al inicio del periodo de movilidad. Dicho acuerdo se celebrará entre la institución de origen, la institución de acogida y cada estudiante, y tendrá carácter oficial de contrato vinculante para quienes firmen.
La carga lectiva en la institución de destino deberá ser como mínimo de 12 créditos ECTS por semestre, salvo que la normativa de la universidad de destino indique un número mayor.
El Contrato de Estudios se gestionará a través UMove, donde se denomina Contrato de Estudios, siguiendo la ruta UACloud > Programas de Movilidad > UMove > Mis plazas > Contrato.
11.3. Modificación del Contrato de Estudios.
Cualquier revisión del Contrato de Estudios que se considere necesaria a la llegada a la institución de acogida deberá concretarse y formalizarse en el plazo de un mes. Cualquier modificación posterior que excepcionalmente resulte necesaria deberá ser aceptada formalmente por las tres partes y aplicarse de inmediato.
11.4. Denegación del reconocimiento de la movilidad.
El reconocimiento de la movilidad realizada en la institución de acogida únicamente podrá ser denegado si no se ha alcanzado el nivel académico requerido por la institución de acogida o bien se incumplen las condiciones relativas al reconocimiento acordadas por las instituciones participantes.
Asimismo, a quien se negase a cumplir las exigencias de su programa de estudios en el extranjero se le exigirá el reembolso, total o parcial, de la beca individual.
11.5. Aprovechamiento.
Cada estudiante debe aprobar en la universidad de destino una parte de sus estudios, y reconocerlos en la UA por, al menos, la mitad de los créditos mínimos de matrícula; es decir, 6 créditos por semestre. De no ser así, se le reclamará la devolución de la beca.
12. Tasas académicas.
No se deberá abonar ninguna tasa universitaria (en concepto de matrícula, inscripción, exámenes oficiales, acceso a instalaciones de laboratorios y bibliotecas, etc.) en la institución de acogida durante el periodo en el que se produce la movilidad. No obstante, es posible que se cobren pequeñas cantidades por costes relacionados con el seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y el uso de material vario como fotocopias, productos de laboratorio, etc. Estas cantidades serán equivalentes a las cobradas al alumnado local por el mismo concepto.
Cada estudiante deberá seguir abonando las tasas académicas habituales en la UA durante su período de movilidad en el país europeo.
13. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV018 sirve de base reguladora y será incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 de la Universidad de Alicante, el cual se encuentra en proceso de elaboración y pendiente de aprobación.
La presente convocatoria se rige, además de por las normas establecidas en la misma, por la Normativa de permanencia y continuación de estudios para el alumnado matriculado en títulos de grado de la Universidad de Alicante, por las disposiciones europeas para el Programa Erasmus+, por la Normativa General de Movilidad de la Universidad de Alicante y por la Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de Movilidad Erasmus+ de la UA (disponible en https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741).
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación máxima de carácter estimativo es de 210.500 €, que procede del SEPIE y se encuentra consignada en las aplicaciones 51.60.4M.00.25 (26.000€), 51.60.4M.00.28 (158.500€) y 51.60.4M.00.29 (26.000€) del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, o bien por la no asignación del importe total de la dotación de la convocatoria. La dotación de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Alicante.
El presente proyecto ha sido financiado con el apoyo de la Comisión Europea. Esta publicación es responsabilidad exclusiva de la UA. La Comisión no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida.
14. Obligación y justificación del beneficiario
14.1. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las siguientes:
a) No aceptar ningún otro ingreso incompatible con la percepción de las dotaciones de las ayudas.
b) Comprobar que existe oferta académica adecuada a su perfil curricular entre los programas de grado (undergraduate) de las instituciones que selecciona. Así mismo, informarse previamente sobre las condiciones de la docencia (idioma de docencia, sedes disponibles en cada institución, etc.).
c) Matricularse en la UA y en la universidad de acogida durante el periodo académico en que desarrolle su estancia, al menos, de los créditos mínimos exigidos.
d) Cursar el periodo de estudios establecido en el centro concedido y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación con la dedicación requerida; en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida y superar, al menos, el cincuenta por ciento de los créditos mínimos de matrícula necesarios para la obtención de la movilidad.
e) Mantener contacto y estar localizable tanto por el Servicio de Relaciones Internacionales como por su coordinadora o coordinador, que podrán ponerse en contacto con el alumnado en cualquier momento a través del correo electrónico de la UA, tanto durante todo el proceso de selección y nominación de su candidatura como durante el intercambio, así como facilitar los datos de contacto en caso de emergencia.
f) Comunicar de inmediato todo cambio de la solicitud inicial; en concreto al Servicio de Relaciones Internacionales lo referente a renuncia, cambios en el calendario, etc.; y a su coordinador o coordinadora lo referente a aspectos académicos.
g) Tener unos conocimientos del idioma suficientes para integrarse en la universidad de destino. La UA no se hace responsable de las carencias que en este sentido tenga el alumnado ni de las consecuencias que de ello se puedan derivar, como, por ejemplo, la no aceptación por parte de la institución de destino.
h) Entregar en el Servicio de Relaciones Internacionales los siguientes documentos cumplimentados adecuadamente:
1) Convenio de subvención
2) Cetificado de estancia
3) Contrato de estudios
4) Seguro de viaje contratado por la UA
5) Certificado de notas (Transcript of Records)
i) Realizar de forma on-line el Cuestionario UE al final de la estancia.
j) En su caso, contratar un seguro que cubra las contingencias de enfermedad común, accidente y repatriación.
k) Responsabilizarse de la búsqueda y localización de alojamiento y de los trámites seguidos para la inscripción en la universidad de acogida.
l) Aceptar todas las condiciones del Programa.
m) Inscribirse en el Registro de Viajeros (https://registroviajeros.exteriores.gob.es/) y consultar las recomendaciones de viaje del Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación (https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx) para el país al que se va a viajar, así como las del Ministerio de Sanidad (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm). En caso de situaciones excepcionales en el país de destino, seguir en todo momento las indicaciones de la Embajada correspondiente, así como de la universidad de acogida, y comunicar su situación al Servicio de Relaciones Internacionales.
l) Garantizar, bajo su responsabilidad, que los datos y documentos presentados para la obtención y justificación de la subvención por parte del beneficiario son verdaderos.
Además, son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la ayuda, las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
14.2. Justificación de la movilidad.
La fecha máxima de finalización de las movilidades será el 31 de julio de 2026. El medio de justificación del cumplimiento de las obligaciones se realizará del siguiente modo:
De acuerdo con lo establecido en el punto decimocuarto de las Bases Reguladoras que rigen la adjudicación de destinos y la concesión de ayudas para participar en los programas de movilidad Erasmus+ (Acción clave 1-KA1 para estudiantes con fines de estudio), becas Santander Erasmus+ y Movilidad Global (https://www.boua.ua.es/Acuerdos/DescargarAcuerdo/16741), las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
La cuenta justificativa del cumplimiento de las obligaciones presentada en el Servicio de Relaciones Internacionales contendrá la siguiente información:
· Convenio de subvención
· Contrato de estudios (inicial y modificaciones)
· Aceptación de la universidad de destino
· Factura de vuelos con tarjetas de embarque originales de ida y vuelta.
· Ficha de terceros, incluyendo copia del NIF o NIE
· Certificado de estancia (llegada y salida)
· Certificado de notas (Transcript of Records).
· Cuestionario de fin de estancia
· Seguro de viaje contratado por la UA
15. Pagos.
En virtud del artículo 34.4 de Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 88.2 del RD 887/2006 Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establecen pagos anticipados que supone la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
El abono de la presente subvención se divide en tres pagos:
15.1. Ayuda de viaje. Se tramitará antes del comienzo de la movilidad, siempre y cuando se haya entregado en el Servicio de Relaciones Internacionales la siguiente documentación:
o A través de e-Administración: UACloud > eAdministración > Instancia Genérica dirigida al Servicio de Relaciones Internacionales
- Factura de los vuelos
- Aceptación de la universidad de destino
- Ficha de terceros
- Copia del NIF o NIE
15.2. Primer pago de la ayuda individual. La cuantía del primer pago corresponde al 70% de la financiación total prevista en el Convenio de Subvención. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o A través de UMove:
- Convenio de subvención
- Contrato de estudios inicial
- Copia del seguro de viaje contratado por la UA
- Certificado de estancia con llegada real (también denominado Certificado de incorporación)
o A través de e-Administración:
- Tarjeta de embarque de ida
15.3. Segundo pago de la ayuda individual o liquidación. Incluye el importe de las mensualidades restantes, respecto al número real de meses, según las fechas indicadas en el certificado de estancia. El pago se tramitará en el mes siguiente a la presentación de la siguiente documentación en el Servicio de Relaciones Internacionales:
o A través de UMove:
- Modificación del Contrato de estudios, en su caso
- Certificado de estancia, con las fechas reales de llegada y salida de la institución extranjera.
o A través de una invitación recibida por email de la Unión Europea:
- Cuestionario UE
o A través de e-Administración:
- Tarjetas de embarque originales de ida y vuelta
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras, podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas
16. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, los datos serán cedidos a:
- La universidad de destino con el objetivo de gestionar el programa de movilidad.
- La aseguradora de accidentes de viaje, para la prestación del servicio de seguros de viaje asociado al programa de movilidad internacional.
- Entidades financieras.
- Administración local y autonómica.
- Embajadas, consulados de España en el extranjero.
- Centros y organismos: CSI y SEPIE.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
17. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector en funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 4 de noviembre de 2024
El rector en funciones,
P.D. de firma, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 3 de octubre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa