AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
- Fecha de aprobación
- 26/02/2025
- Fecha de publicación
- 27/02/2025
- Órgano competente
- Rectora
- Sección
- Convocatorias y concursos
Título: AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
Sección: Convocatorias y concursos
Órgano: Rectora
Fecha de aprobación: miércoles, 26 de febrero de 2025
AYUDAS DRAC PARA ESTUDIANTES DE GRADO, MÁSTER O DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (DESDE EL 28 DE FEBRERO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
1. Objeto de la convocatoria
El Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo apoya la realización de actividades en las universidades que integran la Xarxa Vives d'Universitats (XVU) que participan en el programa DRAC de ayudas a la movilidad.
La relación de universidades participantes en dicho programa es la siguiente:
- Universidad de Alicante
- Universitat d'Andorra
- Universitat Autònoma de Barcelona
- Universitat de Barcelona
- Universitat de Girona
- Universitat de les Illes Balears
- Universitat Jaume I
- Universitat de Lleida
- Universitat Oberta de Catalunya
- Universitat Politècnica de Catalunya
- Universitat Politècnica de València
- Universitat Rovira i Virgili
- Universitat de València
- Universitat de Vic - Universitat Central de Catalunya
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas DRAC para estudiantes de Grado, Máster o Doctorado en el ámbito de la Universidad de Alicante (en adelante UA).
La finalidad de las ayudas será promover la movilidad del alumnado universitario para asistir a cursos, seminarios, estancias de investigación u otras actividades en universidades participantes en el programa DRAC.
También se podrán realizar las siguientes actividades:
a. XV Curs d'introducció a la didàctica de la llengua com a idioma estranger.
b. Concurs "Monòlegs del Club de la Ciència".
c. Universitat Catalana d'Estiu 2025.
d. Escola de Formació Guillem Agulló.
e. Congrés de Cultura Catalana (2024-2025).
Las ayudas económicas se destinan a cubrir gastos de alojamiento, desplazamiento y, en su caso, inscripción generados por las actividades realizadas en cualquier institución participante en el programa DRAC de la XVU diferente de la UA, y que implique un desplazamiento superior a 50 km de distancia. Además, se incluyen las actividades establecidas en los puntos a al e del párrafo anterior. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir ayuda de movilidad.
Las actividades deberán realizarse entre marzo de 2025 y febrero de 2026.
La percepción de la ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos que sufraguen los mismos conceptos para la misma actividad (a saber, alojamiento, desplazamiento o inscripción).
2. Requisitos de las Personas Beneficiarias
Podrá obtener la condición de beneficiario y solicitar estas ayudas:
· El alumnado de la UA que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, curse estudios de Grado, Máster o Doctorado.
· Deberá ser alumnado de la UA durante la realización de la actividad.
3. Número y dotación de las ayudas económicas
Se establece una ayuda económica por un importe máximo de 435 € destinados a cubrir gastos de alojamiento y matrícula o inscripción; en ningún caso se incluirán los gastos de manutención.
Adicionalmente, la ayuda incluye el importe correspondiente a cubrir los gastos de desplazamiento, con el máximo que se muestra en el anexo.
Los gastos de alojamiento no pueden sobrepasar la cantidad estipulada por la UA en la normativa aplicable a la liquidación de comisiones de servicio del Servicio de Gestión Económica. Solo es susceptible de pago el régimen AD (alojamiento y desayuno).
La UA abonará sólo el importe debidamente justificado, con recibo o factura aunque implique una disminución del total concedido.
La duración máxima de la actividad financiada será de 15 días lectivos.
La dotación de la convocatoria se distribuirá entre las solicitudes admitidas, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en convocatoria.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
El plazo de solicitud de la ayuda será del 28 de febrero de 2025 al 15 de septiembre de 2025 incluido.
4.2. Procedimiento de presentación
Las solicitudes se presentarán antes de la fecha de realización de la actividad, independientemente de que la resolución se realice con posterioridad a la actividad. En ningún caso se admitirán solicitudes para actividades ya realizadas. Se podrá admitir más de una solicitud por convocatoria/persona solicitante, concediéndose hasta un máximo de dos ayudas.
En el caso de másteres interuniversitarios, habrá que presentar la solicitud en la universidad en la que el estudiante esté matriculado (con independencia de que sea o no la universidad coordinadora del máster).
La solicitud se presentará únicamente a través del formulario publicado en la siguiente página web:
Las solicitudes se resolverán como máximo en los 30 días naturales posteriores a las fechas límite de presentación de solicitudes.
5. Criterios de adjudicación
5.1. Criterios de adjudicación
Para la valoración y ordenación de las solicitudes se seguirán los siguientes criterios:
· Para garantizar la participación del mayor número posible de estudiantes, sólo se asignará una segunda ayuda en el caso de quedar plazas vacantes y existir disponibilidad presupuestaria.
· Las ayudas se repartirán en proporción al número de solicitudes presentadas por cada nivel de estudios: grado, máster y doctorado, garantizándose un mínimo de una ayuda por nivel de estudios.
· A continuación, se realizará un reparto de las ayudas concedidas a cada nivel de estudios por provincia en la cual se va a realizar la actividad, en proporción al número total de solicitudes presentadas por nivel de estudios. En todo caso, ninguna provincia podrá quedarse sin ayudas, siempre y cuando haya solicitantes que desarrollen allí la actividad.
· Posteriormente, dentro de cada nivel de estudios y provincia se adjudicarán las ayudas a los que tengan mayor puntuación de acuerdo con el baremo establecido.
5.2. Baremo
· Catalán: se valorará el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) acreditado, atendiendo a los siguientes criterios:
o A1 - 1punto
o A2 - 2puntos
o B1 - 3 puntos
o B2 - 4 puntos
o C1 - 5 puntos
o C2 - 6 puntos
Los documentos que se valorarán son exclusivamente los aceptados por el Plan de Acreditación Lingüística del Servicio de Lenguas.
· Ayudas concedidas: se aplicará la siguiente puntuación, que será acumulativa, de acuerdo a las ayudas recibidas en las dos últimas convocatorias:
|
Convocatoria |
Ayudas recibidas |
Puntos |
|
2024 |
2 o más |
0 |
|
2024 |
1 |
4 |
|
2024 |
Ninguna |
8 |
|
2023 |
2 o más |
2 |
|
2023 |
1 |
6 |
|
2023 |
Ninguna |
10 |
· Realización de la actividad solicitada en valenciano/catalán: 2 puntos.
· Para estudiantes de grado: nota media ponderada.
· En caso de empate, se utilizará el orden alfabético del primer apellido de las personas solicitantes, comenzando la ordenación por la letra "V" de acuerdo con el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicado en el BOE de 31 de julio de 2024.
6. Órgano Gestor y Comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria, el Servicio de Relaciones Internacionales, se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento y acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa de referencia es el área de Movilidad de PDI/PTGAS del citado servicio, contacto: staffmobility@ua.es
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición:
Presidencia:
- Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
Secretaría:
- Subdirectora de Gestión de Proyectos de Movilidad
Vocales:
- Gestor Jefe de Movilidad de PDI/PTGAS
Los miembros de la Comisión de Valoración firmarán un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la dirección web: https://sri.ua.es/es/movilidad/drac.html sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas, con la baremación provisional de cada solicitante y, en su caso, las solicitudes excluidas provisionalmente y los motivos de exclusión, se publicará durante los 30 días naturales posteriores a la finalización de los periodos de solicitud. A partir del día siguiente a su publicación, las personas interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen pertinentes ante el órgano gestor.
Transcurrido dicho plazo y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas, la Rectora dictará la resolución definitiva de concesión.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria con código 2025SBV085 sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS014 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.
La dotación de esta convocatoria de un máximo de 5.000 euros será sufragada con cargo al capítulo IV 51.60.4M.00.03 del presupuesto del centro de gasto 5160 del Servicio de Relaciones Internacionales. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
Dicha dotación podrá incrementarse como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 58.2 a) del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
El remanente no aplicado será objeto de reintegro al Vicerrectorado concedente de la ayuda al terminar el año natural siguiente al de la concesión. Dicho remanente deberá revertir a la misma aplicación de origen del centro de gasto 5160.
9. Obligación y justificación del beneficiario
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias la aceptación y la justificación de la ayuda, y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control internos y externos.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
Además, la actividad se deberá realizar entre marzo de 2025 y febrero de 2026.
9.2. Justificación de personas beneficiarias y pago
Las personas beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) en el caso de que la persona solicitante sea exclusivamente estudiante UA:
1. Original y copia del certificado de la organización de la actividad, acreditando la participación.
2. Justificación original del resguardo del pago de la inscripción en la actividad.
3. Comprobantes originales de los gastos de alojamiento y transporte, excluyendo los transportes urbanos.
4. Copia del documento de identidad en vigor, en el caso de no haber entregado el documento anteriormente en la UA.
5. Modelo 145 (retenciones de IRPF).
6. Fichero de terceros (formulario de datos personales y datos bancarios).
b) en el caso de que la persona solicitante sea también personal PDI/PTGAS:
- La persona beneficiaria indicará al departamento/servicio en el que está adscrito que tramite la comisión de servicio correspondiente y el pago directo de la matrícula/inscripción, en su caso.
-El departamento/servicio que tramite la comisión y el pago directo solicitará el traspaso de la ayuda, adjuntando copia del certificado de la organización de la actividad acreditando la participación, de la liquidación de la comisión de servicio y de la documentación justificativa.
- La Unidad de Movilidad PDI/PTGAS realizará el traspaso a aquellas aplicaciones correspondientes al capítulo 2E desde donde se haya liquidado el expediente correspondiente.
Tras la publicación de la resolución de adjudicación definitiva, las personas beneficiarias justificarán la realización de la actividad y aplicación de los fondos a la finalidad de la ayuda, como fecha máxima el 30 de septiembre de 2026. Posteriormente, la universidad procederá de oficio al abono de los gastos reales hasta el máximo establecido.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención y en esta convocatoria y bases reguladoras podrá dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, le comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de participación en esta convocatoria.
La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella.
En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
El alumnado participante puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica https://seuelectronica.ua.es/es/index.html. Puede, asimismo, ponerse en contacto con el delegado de protección de datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre Protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante, puede consultarla en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 26 de febrero de 2025
La Rectora,
P.D. de firma, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo
(Resolución de 19 de diciembre de 2024)
Rosa María Martínez Espinosa