PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES DE FORMA NO PRESENCIAL

Fecha de aprobación
29/05/2020
Fecha de publicación
01/06/2020
Órgano competente
Vicerrector de Estudios y Formación
Sección
Disposiciones generales

Título: PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES DE FORMA NO PRESENCIAL

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Vicerrector de Estudios y Formación

Fecha de aprobación: viernes, 29 de mayo de 2020


PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES DE FORMA NO PRESENCIAL

1.- Exposición de motivos.

La Universidad de Alicante dispone de un procedimiento para la defensa de tesis de forma no presencial aprobado por la Comisión Asesora de Doctorado de fecha 27 de febrero de 2013. En virtud de dicho instrumento regulador, se entiende como defensa no presencial aquella situación en la que, estando ausentes físicamente el doctorando o la doctoranda, así como una de las personas que actúa como vocal del tribunal, las respectivas intervenciones se realizan mediante videoconferencia. A su vez, en dicho procedimiento se exige que, al menos, el presidente o presidenta, y el secretario o secretaria, se encuentren presencialmente en las instalaciones de la Universidad de Alicante.

En la actualidad, dados los avances tecnológicos que se están registrando en las videoconferencias, resulta posible y conveniente ampliar el concepto de defensa no presencial. Además, las recientes circunstancias motivadas por el COVID-19, que han impedido la presencia física en la Universidad, motivan la necesidad de contar con un procedimiento de defensa susceptible de adaptarse a cualquier posible escenario, sin que ello suponga merma alguna de las garantías exigidas por la legislación relativa al Doctorado, así como del respeto a los derechos de las partes implicadas.

2.- Objeto.

A tal efecto, el presente Procedimiento tiene por objeto establecer el marco general actualizado para la defensa de tesis doctorales de forma no presencial.

3.- Ámbito de aplicación.

3.1.- Acto de lectura y defensa de tesis de forma no presencial.

Como regla general , se entiende por defensa no presencial aquella en la que alguno de los intervinientes en el acto de defensa no se encuentra físicamente en la Universidad de Alicante, realizándose su participación mediante videoconferencia, que se realizará desde una universidad o centro oficial. En estos casos, el acto de defensa requiere que o bien el presidente o presidenta, o bien el secretario o secretaria del tribunal (esta última opción es la más recomendable), se encuentre de forma presencial en la Universidad de Alicante, o en alguno de sus centros oficiales.

3.2.- Situación excepcional motivada por causas de fuerza mayor.

Cuando se den circunstancias de fuerza mayor que impidan la presencia física en una universidad o centro oficial, tanto del doctorando o doctoranda como de los miembros del Tribunal, el doctorando o la doctoranda, con el informe favorable de las personas que ejerzan la dirección de la tesis, podrá solicitar a la EDUA la defensa no presencial en estas condiciones, justificando la necesidad de la lectura y defensa.

4.- Desarrollo del proceso de lectura y defensa de tesis no presencial.

a. El doctorando o doctoranda deberá solicitar a la EDUA la defensa de forma telemática a través de eAdministración, adjuntando el informe favorable del profesorado que ha dirigido la tesis con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la defensa e indicando las personas que actuarán mediante videoconferencia y el lugar desde el que se realizará la misma.

b. Simultáneamente, el director o directora de la tesis solicitará el servicio de videoconferencia al Servicio de Informática,

que verificará que tanto el doctorando o doctoranda como los miembros del tribunal disponen de medios técnicos para realizar de ese modo el acto de defensa y evaluación de la tesis doctoral.

c. El Servicio de Informática emitirá un informe técnico que comunicará al solicitante y a la EDUA. Sin este informe favorable, la lectura de la tesis no podrá realizarse por videoconferencia. En el caso de informe favorable, el servicio de informática comunicará el enlace de acceso a la videoconferencia.

d. La EDUA revisará la solicitud y el informe del servicio de informática. Para las tesis acogidas al punto 3.1, la dirección de la EDUA resolverá y, si procede, autorizará la defensa de la tesis en modalidad no presencial. Para las contempladas en el punto 3.2, h. El secretario o la secretaria del tribunal será la persona que firmará el acta de calificación de la tesis, en la que constará la calificación y, en el caso de que la tesis opte a mención internacional, el idioma en el que se ha efectuado la defensa.

i. El resto de los miembros del tribunal enviará al secretario o a la secretaria del tribunal un documento manifestando su conformidad con la nota y especificando la misma. Dicho documento estará firmado con firma electrónica o si no es posible, se adjuntará copia de su DNI o documento identificativo.

j. El secretario o la secretaria remitirá a la EDUA toda la documentación de la defensa (acta firmada, informes de los miembros de tribunal y documentos de conformidad de los miembros del tribunal) en papel o mediante medios electrónicos.

k. Emisión del voto secreto de la mención cum laude. En el caso de que la calificación obtenida por el doctorando o doctoranda sea de sobresaliente, cada miembro del tribunal podrá dar su voto para la obtención de la “Mención Cum Laude” y, en su caso, el voto ppan>