REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 15/04/2025
- Fecha de publicación
- 16/04/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 15 de abril de 2025
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
Mediante este reglamento se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Tecnologías de la Información de la Universidad de Alicante.
CAPÍTULO I. NATURALEZA, COMPETENCIAS Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Tecnologías de la Información es un órgano colegiado permanente de apoyo al Consejo de Gobierno, para el asesoramiento en el ámbito de las tecnologías de la información.
Artículo 2. Competencias.
Corresponden a la Comisión de Tecnologías de la Información las siguientes competencias:
1. Ejercer el seguimiento y control de la actividad relacionada con las tecnologías de la información y los servicios digitales.
2. Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de las propuestas de normativa que regulen el uso de las tecnologías de la información en la Universidad de Alicante.
3. Informar, con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno, de los asuntos relacionados con las tecnologías de la información y los servicios digitales cuando así se requiera.
4. Proponer otros procedimientos y reglamentaciones relacionados con las tecnologías y servicios digitales.
5. Supervisar el desarrollo y seguimiento de la Cartera de Proyectos de Tecnologías de la Información, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos.
6. Velar por la optimización del soporte tecnológico para el tratamiento de la información y el desarrollo de sistemas y aplicaciones, garantizando el adecuado funcionamiento de los mismos y la seguridad de los datos.
7. Asegurar el cumplimiento de las normativas legales y éticas vigentes en todas las actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información.
8. Promover la adopción de nuevas tecnologías y metodologías innovadoras en la enseñanza, la investigación y la gestión universitaria.
9. Evaluar la conveniencia de establecer convenios de colaboración con otras entidades o empresas para el despliegue de nuevos servicios tecnológicos.
10. Supervisar y trasladar al grupo de trabajo y al comité de seguridad TI los aspectos ordinarios de seguridad, para su evaluación y gestión.
11. Informar de las paradas programadas de aplicaciones y servicios cuando sean requeridas por tareas de instalación o mantenimiento.
12. Gestionar, controlar y velar porque los recursos disponibles sean suficientes para atender las necesidades tecnológicas, promoviendo las inversiones necesarias.
13. Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consejo de Gobierno o por la normativa vigente en el ámbito de las tecnologías de la información y los servicios digitales.
Artículo 3. Composición.
La Comisión de Tecnologías de la Información estará constituida por:
1. Como representante del equipo de dirección de la Universidad de Alicante, la vicerrectora o vicerrector con competencias en tecnologías de la información, quien presidirá la comisión.
2. En representación del área de innovación tecnológica, la directora o director de Secretariado con competencias en tecnologías de la información, quien actuará como secretaria o secretario de la comisión.
3. En representación de la Gerencia, la o el vicegerente con competencias en tecnologías de la información.
4. Como representante del Servicio de Informática, la directora o director del Servicio de Informática.
5. En representación de los diferentes ámbitos técnicos especializados en tecnologías de la información, la directora adjunta o director adjunto del Servicio de Informática y las o los jefes de división del Servicio de Informática.
6. Otros miembros que la presidencia considere pertinentes, en función de las necesidades específicas. La presidencia podrá invitar a las reuniones, con voz pero sin voto, tanto a representantes de la universidad como de especialistas externos, de los sectores público, privado y/o académico, cuya presencia, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos tratados, sea necesaria o aconsejable.
Artículo 4. De las ausencias o vacantes.
1. En casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la Vicerrectora o Vicerrector con competencias en tecnología, presidirá la reunión la dirección del secretariado con competencias en tecnología.
2. En casos de ausencia o enfermedad de la secretaría realizará sus funciones la persona que designe la presidencia de entre las y los integrantes de la Comisión de Tecnologías de la información.
3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de cualquier otra persona de la Comisión de Tecnologías de la Información, ésta podrá delegar su derecho en otra de la Comisión en los términos establecidos en el artículo 106 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
CAPÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 5. De la convocatoria de la Comisión de Tecnologías de la Información.
1. La convocatoria de la Comisión de Tecnología de la Información se realizará por la presidencia.
2. Se convocará al menos una sesión ordinaria por mes académico. Igualmente, podrán ser convocadas cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias a propuesta de la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos una quinta parte de sus miembros.
3. El orden del día será fijado por la presidencia, e incluirá obligatoriamente los puntos propuestos por un mínimo del diez por ciento de sus integrantes, siembre que su objeto sea competencia de la Comisión de Tecnologías de la Información y las propuestas se hayan presentado con suficiente antelación.
4. La convocatoria deberá notificarse por la secretaría asegurando la recepción por sus integrantes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
5. La convocatoria deberá contener el orden del día de la sesión. La información sobre los temas objeto de la misma estará a disposición de las y los integrantes de la comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. Sobre esta información deberá guardarse la debida discreción o confidencialidad, según prevea la normativa de aplicación.
6. La presidencia podrá proponer a la Comisión de Tecnologías de la Información un cambio en el orden de discusión de los puntos incluidos en el orden del día. Asimismo, podrá decidir la retirada de cualquier punto, salvo los que hayan sido incluidos en el orden del día obligatoriamente en virtud del artículo 101.2 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
7. La inclusión de un nuevo punto del orden del día una vez iniciada la sesión requerirá la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión de Tecnologías de la Información y la declaración de la urgencia del punto por el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 6. De la constitución de la Comisión de Tecnologías de la Información.
1. El quórum para la válida constitución de la Comisión de Tecnologías de la Información a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de miembros, en primera convocatoria.
2. Si no existiera quórum, la Comisión de Tecnologías de la Información se constituirá en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. A los efectos del apartado anterior, bastará con la presencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes los sustituyan, y la asistencia de la tercera parte de los miembros.
3. Cualquier miembro de la Comisión de Tecnologías de la Información podrá delegar su derecho en otra persona de la misma. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la presidencia de la Comisión en el momento de la constitución de la sesión. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución de la Comisión, se considerará presente quien haya ejercido la delegación.
4. A las sesiones de la Comisión de Tecnologías de la Información solo podrán asistir sus respectivos miembros y las personas a quienes expresamente invite la presidencia. Las y los asistentes invitados no tendrán derecho a voto.
Artículo 7. De las actas de la Comisión.
1. La secretaria o secretario levantará un acta de cada sesión que contendrá, como mínimo, la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos y la forma en que se adoptaron.
2. Las actas serán firmadas por la secretaria o secretario con el visto bueno de la presidencia y se aprobarán en la misma sesión, de estar previsto en el orden del día, o en la siguiente.
3. La secretaria o secretario podrá expedir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, y hará constar expresamente esta circunstancia.
4. Las personas miembros de la Comisión de Tecnologías de la Información podrán hacer constar en acta su voto contrario o favorable al acuerdo adoptado, su abstención, si procede, y los motivos que justifiquen el sentido del voto. Podrán asimismo solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con la misma, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. La custodia de las actas de la Comisión de Tecnologías de la Información compete al vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información. Permitirá la consulta de estas a las personas miembros de la Comisión y podrá expedir las certificaciones de sus acuerdos, siempre que le sean recabadas por quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo.
Artículo 8. Del desarrollo de las sesiones.
1. La presidencia dirigirá y ordenará los debates de acuerdo con el orden del día, y podrá fijar el número y la duración de las intervenciones.
2. Todo el conjunto de miembros de la Comisión de Tecnologías de la Información tiene derecho al uso de la palabra y no podrán ser interrumpidos, salvo por la presidencia, para reclamarles al orden o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido. De estimarlo procedente, la presidencia podrá conceder turnos de respuesta por alusiones.
3. En caso de prolongarse la sesión excesivamente, la presidencia podrá optar por interrumpirla o suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y la hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose por notificados sus miembros. En caso de suspensión, necesariamente deberá incluirse en el orden del día de la próxima sesión que se convoque los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar.
4. Tanto en caso de interrupción como de suspensión de la sesión serán válidos todos los acuerdos adoptados hasta ese momento.
Artículo 9. Adopción de acuerdos y propuestas.
1. Las decisiones de la Comisión de Tecnologías de la Información se materializarán en acuerdos.
2. Corresponde a la presidencia la elevación al Consejo de Gobierno de los acuerdos que proceda, a los efectos oportunos.
3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de asistentes a la sesión. El voto de la presidencia será dirimente en el supuesto de empate.
4. Las votaciones se realizarán a mano alzada. No obstante, la votación será secreta cuando así lo soliciten, al menos, una quinta parte de asistentes o se trate de elección de personas, según recoge el artículo 105.4 del Estatuto de la Universidad de Alicante.
5. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya hecho uso de la suplencia o ejercido la delegación y se otorgará eficacia al voto delegado emitido, en su caso.
6. Votar en contra o abstenerse eximirá de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
CAPÍTULO III. DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Artículo 10. Propuesta de modificación.
1. Podrá proponer la modificación del presente Reglamento, la Rectora o Rector, un mínimo de una cuarta parte de las personas integrantes del Consejo de Gobierno o un acuerdo de la propia Comisión de Tecnologías de la Información.
2. En este último caso, cuando la propuesta de modificación proceda de la propia Comisión de Tecnologías de la Información, podrá ser presentada por la presidencia, o a petición del 25 % de los miembros de la comisión y requerirá la aprobación por mayoría de este órgano.
Artículo 11. Tramitación
La propuesta de modificación se remitirá desde el vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe favorable del Servicio Jurídico.
Artículo 12. Aprobación
La aprobación de la modificación de este Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno y requiere la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
En lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y resto de normativa vigente que, por razón de la materia, resulte aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.
Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.