MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
- Fecha de aprobación
- 15/04/2025
- Fecha de publicación
- 16/04/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: martes, 15 de abril de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
La presente modificación normativa se realiza en el marco de la adaptación continua de la misma a las previsiones de la Ley de Función Pública Valenciana y con el objetivo primordial de garantizar la selección de los medios personales más adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados a las administraciones públicas y servir con objetividad los intereses generales.
En primer lugar, debido a la mayor flexibilidad y rapidez de los procedimientos electrónicos que permiten, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, la presentación en el registro electrónico de la Universidad de Alicante de escritos, solicitudes, documentos, etc., todos los días del año durante las veinticuatro horas, y con el objetivo de adaptar los plazos al contexto actual en el que los trámites de selección y provisión de puestos del PTGAS se encuentran totalmente implantados de forma electrónica, se hace necesario la modificación de algunos plazos de estos procesos que permitan dotar de mayor agilidad y por tanto eficacia a estos procesos.
Por otro lado, con la experiencia acumulada por el paso del tiempo y atendiendo a la necesidad de perfeccionar los mecanismos de valoración en los procesos de provisión, y en particular en lo referente a los méritos específicos directamente vinculados al desempeño de los puestos de trabajo concretos, se considera necesario actualizar algunos de los criterios para su valoración y la ponderación de dichos méritos aumentando su puntuación en relación a la puntuación total.
Esta actualización tiene como finalidad asegurar una mejor adecuación entre las capacidades y aptitudes de los aspirantes y las exigencias funcionales de los puestos a proveer.
Por todo lo expuesto, se modifica la normativa interna por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, que fue aprobada por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio) y modificada por Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2022 (BOUA de 28 de octubre), en los términos que se indican a continuación.
Primero: Se modifica el artículo 4.1.c), que queda redactado como sigue:
c) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo o escala correspondiente al puesto al que se opta.
Segundo: Se modifica el artículo 4.2., que queda redactado como sigue:
2.- El personal funcionario que se encuentre en adscripción provisional y el que se encuentre en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa está obligado a participar en los concursos, solicitando todos los puestos correspondientes a su cuerpo o escala de pertenencia que sean convocados y para los que reúnan los requisitos exigidos para optar a ellos.
Tercero: Se modifica el artículo 5.1., que queda redactado como sigue:
1.- El plazo de presentación de solicitudes para participar en estos procesos de provisión de puestos será el que establezca la normativa general de función pública que sea de aplicación. A falta de éste, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
Cuarto: Se modifica el artículo 6.1., que queda redactado como sigue:
1.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como el resto de la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa se realizarán en los lugares que indiquen las convocatorias, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Quinto: Se modifica el artículo 13.2., que queda redactado como sigue:
2.- Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. El resto de resoluciones y actuaciones que así lo requieran, se publicarán en los lugares que determinen las convocatorias.
Sexto: Se modifica el artículo 14.3.c), que queda redactado como sigue:
c) Siempre que sea posible porque exista personal suficiente, deberán ser titulares de puestos adscritos al mismo cuerpo o escala que los puestos convocados, excepto los titulares de puestos provistos por libre designación que podrán actuar en todos.
Séptimo: Se modifica el artículo 14.8., que queda redactado como sigue:
8.- A la sesión de constitución de la comisión asistirán los miembros titulares y en su defecto, los suplentes.
Octavo: Se modifica el artículo 14.10., que queda redactado como sigue:
10.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
Noveno: Se modifica el artículo 16.5, quedando con la siguiente redacción:
5.- La comisión publicará la valoración provisional de méritos concediendo un plazo de 5 días hábiles para formular reclamaciones.
Décimo: Se modifica el artículo 18.2., que queda redactado como sigue
2.- Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. El resto de resoluciones y actuaciones que así lo requieran, se publicarán en los lugares que determinen las convocatorias.
Undécimo: Se modifica el punto 2. de las consideraciones generales de los apartados "D. Formación genérica" e "I. Formación específica" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:
2.- Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las bases de la convocatoria.
Duodécimo: Se modifica la puntuación máxima del apartado "I. Formación específica" que queda establecida en 15 puntos.
Decimotercero: Se modifica el apartado K. Memoria y Entrevista del Anexo I del baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos que queda redactado como sigue:
K. Memoria o prueba práctica y/o entrevista
La convocatoria determinará si se incluye la realización de memoria o prueba práctica y entrevista o uno de los 2 supuestos.
La puntuación máxima en el primer caso será de 24 puntos, distribuidos en 12 puntos en cada apartado.
En el caso de que solo se establezca la realización de uno de los supuestos, la puntuación será de 16 puntos.
Será necesario obtener una puntuación mínima del 35% de cada apartado para la adjudicación de la plaza.
K.1. Memoria o prueba práctica
El personal concursante deberá presentar una memoria relacionada con el puesto o puestos solicitados.
Las convocatorias respectivas y las propias comisiones arbitrarán un sistema de presentación de las memorias que garantice el anonimato del personal aspirante en la fase de valoración de la misma por parte de la comisión.
La puntuación correspondiente a la memoria será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Para la cobertura de determinados puestos en los que se considere conveniente, se podrá sustituir la presentación de la memoria por la realización de una prueba de carácter práctico.
Las respectivas convocatorias concretarán:
· El establecimiento de memoria o prueba práctica
· El contenido que debe incluir la memoria o las materias sobre las que se planteará la prueba práctica.
· En el caso de la memoria, la extensión de la memoria, los criterios de valoración respecto de los aspectos a tener en cuenta entre los que se incluirá la calidad de los contenidos, el orden, la claridad y concreción, el rigor en el análisis y la creatividad, fundamentación y viabilidad de las propuestas e iniciativas presentadas y en el caso de la prueba práctica el número de preguntas y la distribución de la puntuación.
· Cualquier otra circunstancia que deba tener en cuenta el personal aspirante.
K.2. Entrevista
Tendrá como finalidad contrastar la adecuación del perfil profesional y las experiencias y aptitudes del personal concursante relacionadas con el puesto de trabajo solicitado.
En ella, la comisión también podrá plantear preguntas relacionadas tanto con el contenido de la memoria, con el objeto de solicitar la explicación o el desarrollo de alguna de las cuestiones planteadas en la misma, así como cualquier aclaración o duda que pueda haber suscitado, como con cualquier otro aspecto que pueda servir de base para la valoración.
Se valorará la exactitud, la claridad de las respuestas, la argumentación de las mismas, así como cualquier otro aspecto que tenga relación con los conocimientos y habilidades para el desempeño del puesto según los parámetros previamente establecidos.
En garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas se dejará constancia de ella mediante grabación.
La puntuación correspondiente a este apartado será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Decimocuarto: Se modifica la normativa para establecer que cualquier referencia al personal de administración y servicios se entenderá realizada al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Entrada en vigor: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA y será de aplicación a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento, excepto el punto undécimo, cuya vigencia se pospone al día siguiente al de la publicación en el BOUA del Reglamento de Formación del Personal de la Universidad de Alicante.
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE LOS SISTEMAS DE CONCURSO Y LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
La presente modificación normativa se realiza en el marco de la adaptación continua de la misma a las previsiones de la Ley de Función Pública Valenciana y con el objetivo primordial de garantizar la selección de los medios personales más adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados a las administraciones públicas y servir con objetividad los intereses generales.
En primer lugar, debido a la mayor flexibilidad y rapidez de los procedimientos electrónicos que permiten, según lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, la presentación en el registro electrónico de la Universidad de Alicante de escritos, solicitudes, documentos, etc., todos los días del año durante las veinticuatro horas, y con el objetivo de adaptar los plazos al contexto actual en el que los trámites de selección y provisión de puestos del PTGAS se encuentran totalmente implantados de forma electrónica, se hace necesario la modificación de algunos plazos de estos procesos que permitan dotar de mayor agilidad y por tanto eficacia a estos procesos.
Por otro lado, con la experiencia acumulada por el paso del tiempo y atendiendo a la necesidad de perfeccionar los mecanismos de valoración en los procesos de provisión, y en particular en lo referente a los méritos específicos directamente vinculados al desempeño de los puestos de trabajo concretos, se considera necesario actualizar algunos de los criterios para su valoración y la ponderación de dichos méritos aumentando su puntuación en relación a la puntuación total.
Esta actualización tiene como finalidad asegurar una mejor adecuación entre las capacidades y aptitudes de los aspirantes y las exigencias funcionales de los puestos a proveer.
Por todo lo expuesto, se modifica la normativa interna por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso y libre designación, del personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, que fue aprobada por Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2018 (BOUA de 29 de junio) y modificada por Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2022 (BOUA de 28 de octubre), en los términos que se indican a continuación.
Primero: Se modifica el artículo 4.1.c), que queda redactado como sigue:
c) Ser personal funcionario de carrera de un cuerpo o escala correspondiente al puesto al que se opta.
Segundo: Se modifica el artículo 4.2., que queda redactado como sigue:
2.- El personal funcionario que se encuentre en adscripción provisional y el que se encuentre en situación de expectativa de destino o excedencia forzosa está obligado a participar en los concursos, solicitando todos los puestos correspondientes a su cuerpo o escala de pertenencia que sean convocados y para los que reúnan los requisitos exigidos para optar a ellos.
Tercero: Se modifica el artículo 5.1., que queda redactado como sigue:
1.- El plazo de presentación de solicitudes para participar en estos procesos de provisión de puestos será el que establezca la normativa general de función pública que sea de aplicación. A falta de éste, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
Cuarto: Se modifica el artículo 6.1., que queda redactado como sigue:
1.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones derivadas de estos procesos, así como el resto de la información de otros actos que se deriven de ellos y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa se realizarán en los lugares que indiquen las convocatorias, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
Quinto: Se modifica el artículo 13.2., que queda redactado como sigue:
2.- Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. El resto de resoluciones y actuaciones que así lo requieran, se publicarán en los lugares que determinen las convocatorias.
Sexto: Se modifica el artículo 14.3.c), que queda redactado como sigue:
c) Siempre que sea posible porque exista personal suficiente, deberán ser titulares de puestos adscritos al mismo cuerpo o escala que los puestos convocados, excepto los titulares de puestos provistos por libre designación que podrán actuar en todos.
Séptimo: Se modifica el artículo 14.8., que queda redactado como sigue:
8.- A la sesión de constitución de la comisión asistirán los miembros titulares y en su defecto, los suplentes.
Octavo: Se modifica el artículo 14.10., que queda redactado como sigue:
10.- Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y secretario o secretaria o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros
Noveno: Se modifica el artículo 16.5, quedando con la siguiente redacción:
5.- La comisión publicará la valoración provisional de méritos concediendo un plazo de 5 días hábiles para formular reclamaciones.
Décimo: Se modifica el artículo 18.2., que queda redactado como sigue
2.- Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. El resto de resoluciones y actuaciones que así lo requieran, se publicarán en los lugares que determinen las convocatorias.
Undécimo: Se modifica el punto 2. de las consideraciones generales de los apartados "D. Formación genérica" e "I. Formación específica" del Anexo I (baremo), que queda redactado como sigue:
2.- Únicamente se valorarán los cursos que figuren en el expediente de formación del personal aspirante disponible en UACloud en los que conste la asistencia y/o el aprovechamiento y que la comisión de valoración considere que se ajustan a lo determinado en las bases de la convocatoria.
Duodécimo: Se modifica la puntuación máxima del apartado "I. Formación específica" que queda establecida en 15 puntos.
Decimotercero: Se modifica el apartado K. Memoria y Entrevista del Anexo I del baremo a aplicar en los concursos de provisión de puestos que queda redactado como sigue:
K. Memoria o prueba práctica y/o entrevista
La convocatoria determinará si se incluye la realización de memoria o prueba práctica y entrevista o uno de los 2 supuestos.
La puntuación máxima en el primer caso será de 24 puntos, distribuidos en 12 puntos en cada apartado.
En el caso de que solo se establezca la realización de uno de los supuestos, la puntuación será de 16 puntos.
Será necesario obtener una puntuación mínima del 35% de cada apartado para la adjudicación de la plaza.
K.1. Memoria o prueba práctica
El personal concursante deberá presentar una memoria relacionada con el puesto o puestos solicitados.
Las convocatorias respectivas y las propias comisiones arbitrarán un sistema de presentación de las memorias que garantice el anonimato del personal aspirante en la fase de valoración de la misma por parte de la comisión.
La puntuación correspondiente a la memoria será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Para la cobertura de determinados puestos en los que se considere conveniente, se podrá sustituir la presentación de la memoria por la realización de una prueba de carácter práctico.
Las respectivas convocatorias concretarán:
· El establecimiento de memoria o prueba práctica
· El contenido que debe incluir la memoria o las materias sobre las que se planteará la prueba práctica.
· En el caso de la memoria, la extensión de la memoria, los criterios de valoración respecto de los aspectos a tener en cuenta entre los que se incluirá la calidad de los contenidos, el orden, la claridad y concreción, el rigor en el análisis y la creatividad, fundamentación y viabilidad de las propuestas e iniciativas presentadas y en el caso de la prueba práctica el número de preguntas y la distribución de la puntuación.
· Cualquier otra circunstancia que deba tener en cuenta el personal aspirante.
K.2. Entrevista
Tendrá como finalidad contrastar la adecuación del perfil profesional y las experiencias y aptitudes del personal concursante relacionadas con el puesto de trabajo solicitado.
En ella, la comisión también podrá plantear preguntas relacionadas tanto con el contenido de la memoria, con el objeto de solicitar la explicación o el desarrollo de alguna de las cuestiones planteadas en la misma, así como cualquier aclaración o duda que pueda haber suscitado, como con cualquier otro aspecto que pueda servir de base para la valoración.
Se valorará la exactitud, la claridad de las respuestas, la argumentación de las mismas, así como cualquier otro aspecto que tenga relación con los conocimientos y habilidades para el desempeño del puesto según los parámetros previamente establecidos.
En garantía de la objetividad y transparencia del procedimiento y de los derechos de las personas interesadas se dejará constancia de ella mediante grabación.
La puntuación correspondiente a este apartado será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros de la comisión. A tal efecto, se rechazará la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Decimocuarto: Se modifica la normativa para establecer que cualquier referencia al personal de administración y servicios se entenderá realizada al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
Entrada en vigor: Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA y será de aplicación a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento, excepto el punto tercero, cuya vigencia se pospone al día siguiente al de la publicación en el BOUA del Reglamento de Formación del Personal de la Universidad de Alicante.
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