MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
15/04/2025
Fecha de publicación
16/04/2025
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: martes, 15 de abril de 2025

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

El 31 de enero de 2024 se aprobó por el Consejo de Gobierno la Normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante.

Dicha normativa regula, entre otros aspectos, las asistencias por participación en procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo permanente.

La nueva regulación de las comisiones de selección establecida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de Universidades aconseja modificar la normativa, en el sentido de que la percepción de asistencias por los miembros de dichas comisiones de selección de personal y provisión de puestos de trabajo no se limite a los de carácter permanente, a la vez que se modifican las condiciones de percepción.

Asimismo, se han detectado diferencias de criterios a la hora de calcular el kilometraje cuando se utiliza el vehículo particular en los desplazamientos.

Con el fin de ajustarse a la Ley Orgánica de Universidades respecto a las asistencias en los procesos selectivos, así como para evitar la disparidad de criterios en el cálculo del kilometraje, se aprueba esta modificación:

Primero. Se modifica el artículo 1, apartado b, que queda redactado de la siguiente manera:

b)      Asistencias por participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

Segundo. Se modifica el punto 4 del artículo 2.1, apartado d, que queda redactado de la siguiente manera:

-          Tribunales o comisiones de selección de personal o provisión de puestos de trabajo.

Tercero. Se modifica la redacción del primer párrafo del artículo 11.1, que queda redactado de la siguiente manera:

11.1 En los desplazamientos podrán utilizarse vehículos particulares, en cuyo caso la indemnización a percibir será la cantidad que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos los precios que se fijan en el anexo I. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio. Con carácter general, se abonará la menor distancia entre el lugar de trabajo o lugar de residencia, y el destino de la comisión de servicios.

Cuarto. Se modifica el Capítulo III, que queda redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO III.- ASISTENCIAS Y LABORES DE ASESORAMIENTO

Artículo 18: Concepto de gratificación por asistencia y por labores de asesoramiento

18.1 Se fijará una única gratificación a los miembros de los órganos técnicos de selección y provisión, así como al personal que sea designado para realizar labores de asesoramiento, por su asistencia a las sesiones de dichos órganos, siempre y cuando todas las sesiones se inicien a partir de las 15h.

Asimismo, se tendrá derecho al cobro de gratificaciones por asistencias a las sesiones de estos órganos para la realización de pruebas cuando éstas tengan lugar en días inhábiles.

18.2 Se retribuirán las labores de asesoramiento a los órganos técnicos de selección y provisión realizadas por los asesores especialistas designados al efecto, en las que se incluye, entre otras, la confección y corrección de las pruebas y la elaboración de informes.

Artículo 19.- Límites en el importe a gratificar

En el caso del personal de la Universidad, el importe global a gratificar no podrá en ningún caso totalizar, para el conjunto de los tipos de asistencias y labores de asesoramiento establecidos en el artículo anterior, un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 20.- Compatibilidad con otros conceptos indemnizables

20.1 Las percepciones correspondientes a las asistencias y labores de asesoramiento reguladas en este apartado serán compatibles con el devengo de las dietas y los gastos de transporte que puedan corresponder a los que, para asistir, se desplacen fuera de su residencia habitual, teniéndose en cuenta para su cálculo las horas de salida y llegada a dicha residencia habitual.

20.2 Las normas generales y los importes a indemnizar por estos conceptos serán los establecidos en el anexo I.

20.3 No se abonarán dietas ni gastos de transporte por la participación en órganos técnicos de selección y provisión, y actuaciones análogas, cuando no supongan una salida de la localidad donde esté ubicada la residencia habitual.

Artículo 21. Cuantía de las gratificaciones por asistencias y por labores de asesoramiento

21.1 Las gratificaciones por asistencias que tengan lugar en días inhábiles serán incrementadas en el 50% de su importe.

21.2 Las cuantías a percibir serán las señaladas en el anexo I. La participación y la asignación que corresponda por asistencias y por labores de asesoramiento será certificada por el secretario o secretaria del órgano. En el caso del asesoramiento esta certificación incluirá los siguientes datos: labores realizadas, número de horas e importe a percibir.

Quinto: Se modifica el apartado C.2 del anexo I, que queda redactado como sigue:

C.2 Asesoramiento: 60 € por hora.