NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Fecha de aprobación
31/01/2024
Fecha de publicación
01/02/2024
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: miércoles, 31 de enero de 2024

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2024.

NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La presente normativa tiene por objeto regular las indemnizaciones a abonar por la Universidad de Alicante como consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias realizados por sus miembros y demás personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta normativa, así como por las personas que se desplacen a nuestra Universidad para la realización de actividades académicas o de gestión fuera de su lugar habitual de trabajo.

Con su aprobación se da mayor claridad y transparencia a los criterios, límites y demás condiciones que regulan la gestión de estos gastos. En este sentido, se dará la máxima difusión en todo el ámbito de la comunidad universitaria, dado que afecta directa e indirectamente a un colectivo muy amplio.

Adicionalmente, se sintetiza y revisa el procedimiento de trámite de las comisiones de servicio, con el objetivo de la mejora continua de la eficacia en su gestión y con el compromiso de implementar determinados procesos que aumenten también la eficiencia y economía en los recursos, dado el esfuerzo significativo en la tramitación que conllevan estas indemnizaciones.

La aplicación de estas normas es de carácter supletorio para aquellas indemnizaciones que se rijan por una regulación o normas específicas recogidas en  programas, convocatorias o convenios cuando se obtenga financiación de otras Administraciones Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de importes como de justificación de cantidades.

Por todo ello, sobre la base del principio de autonomía universitaria establecido en el artículo tres de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se aprueba la presente normativa de indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Principios generales

Darán origen a indemnización o compensación con cargo a un centro de gasto de la Universidad de Alicante los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en las presentes normas:

a)      Comisiones de servicio de miembros de la Universidad de Alicante con derecho a indemnización.

b)      Asistencias por participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo.

c)      Indemnizaciones de gastos de estancia y desplazamiento para personal externo a la Universidad de Alicante por su participación en sesiones de tribunales de tesis doctorales, siempre que sean miembros de éstos, tribunales de selección de personal o participen en el desarrollo de actividades financiadas con cargo a un centro de gasto de la Universidad.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 La presente normativa será de aplicación:

a)      A todo el personal de la Universidad de Alicante cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad, salvo que su normativa específica determine otro régimen.

b)      Al personal contratado laboral o becario con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación u otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Universidad de Alicante.

c)      Al alumnado de la Universidad de Alicante que, excepcional, motivada y justificadamente, desarrolle actividades que den derecho a indemnización en el desempeño de sus funciones para los que exista un nombramiento oficial.

d)      Al personal no vinculado jurídicamente con la Universidad de Alicante, por su participación en el desarrollo de actividades que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en la presente normativa se regulan, derivadas de la colaboración en: 

-          Grupos, proyectos o contratos de investigación.

-          Tribunales de tesis doctorales.

-          Trabajos fin de máster.

-          Tribunales o comisiones de selección de personal o provisión de puestos de trabajo.

-          Impartición de cursos, conferencias o seminarios dentro del ámbito de la propia Universidad.

-          Estancias de investigación.

-          Cualquier otra actividad que se financie con cargo a un centro de gasto de la Universidad de Alicante.

2.2 El PDI que se encuentre cumpliendo una licencia de estudios, queda exceptuado del derecho a la percepción de indemnización por razón exclusiva de esa licencia.

CAPÍTULO II- NORMAS COMUNES

SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 3.- Definición de comisión de servicio con derecho a indemnización

3.1 Son comisiones de servicio los cometidos especiales que circunstancialmente se autoricen u ordenen al personal comprendido en los apartados a), b) y c) del artículo dos y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique la oficina o dependencia en el que éste desarrolle ordinariamente sus servicios en la Universidad de Alicante.

3.2 La realización de la comisión de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

3.3 En ningún caso podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se resida hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.

3.4 No generarán derecho al cobro de manutención y kilometraje, los desplazamientos entre Alicante y San Vicente o viceversa.

3.4 No generarán derecho a indemnizaciones aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia sin ser previamente autorizadas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

Artículo 4.- Autorización y aprobación de las comisiones de servicio

4.1 La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización ha de ser realizada por el responsable del centro de gasto correspondiente y deberá contar con el visto bueno de la persona responsable de la unidad de destino del/la interesado/a, si fuera persona distinta, con el fin de asegurar que las necesidades del servicio queden cubiertas.

4.2 La aprobación de las comisiones de servicio corresponderá por delegación rectoral al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado o a la gerencia, según se trate de PDI o PTGAS, respectivamente.

Artículo 5.- Duración de las comisiones de servicio

Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero, compensándose sólo el período de trabajo. No obstante lo anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, se podrá proponer razonadamente al órgano competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.

Artículo 6.- Pago a personal externo

6.1 Corresponderá al responsable del centro de gasto que organice la actividad la autorización del pago de la indemnización de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención para el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Alicante, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de master o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines.

6.2 La Universidad podrá poner a disposición del personal externo los medios para que estos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate.  Proporcionando el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para él. 

6.3 Para el reembolso de los gastos será imprescindible la acreditación documental de los mismos mediante la presentación de facturas originales o documentos equivalentes. Ante la falta de acreditación se tramitará como una renta dineraria sujeta a la correspondiente retención en concepto de IRPF o IRNR.

6.4 Los costes de alojamiento y manutención a compensar para el personal externo no podrán superar los límites establecidos en la presente normativa (anexos I y II) para el personal de la Universidad de Alicante.

SECCIÓN 2ª.- CLASES DE INDEMNIZACIONES

Artículo 7.- Concepto de las distintas clases de indemnización

7.1 "Dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. Este concepto abarca:

a) Alojamiento (incluye desayuno)

b)  Manutención

c)   Otros gastos

7.2 "Gastos de Viaje " es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

Artículo 8.- Cuantías de la indemnización y componentes del concepto de dieta

8.1 La cuantía de las indemnizaciones serán las previstas en los anexos I y II. Dichas cuantías serán aplicables a todas las personas comprendidas en el artículo 2.1. No obstante, la Rectora o Rector podrá optar por percibir la cuantía exacta de los gastos efectivamente realizados, conforme a la justificación documental de los mismos, sin que resulten de aplicación las cuantías de los anexos I y II.

8.2 Las estancias que originan el devengo de dietas pueden comprender los siguientes subconceptos:

a)   Alojamiento:

a.l Comprende los gastos de alojamiento y desayuno. Estos gastos se justificarán con las facturas originales expedidas por los establecimientos hoteleros (figurando el nombre de la persona interesada y las noches solicitadas) y el importe a abonar será el efectivamente justificado, con el límite máximo de las cuantías fijadas en los anexos I y II. Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, en la factura deberá figurar el nombre de la persona interesada y las fechas del viaje.

a.2              No serán indemnizables los gastos de acompañante, gastos de teléfono, "minibar", conexión wifi, lavado y/o planchado de ropa personal, utilización de televisión de pago y otros de esta índole.

a.3              En caso de facturarse habitaciones dobles ocupadas por dos personas, se abonará el 50% de la factura en cada caso, si ha lugar a ello. En el caso de que una habitación doble esté ocupada por una persona se abonará el límite establecido en los anexos I y II.

a.4              Cuando la comisión de servicios consista en la asistencia a un Congreso o jornada y la organización haya concertado el alojamiento con unos determinados hoteles a un precio cerrado, se admitirá este coste, entendiendo que hay ahorro al aprovechar los medios de transporte de la organización o la proximidad al lugar donde tiene lugar el Congreso o jornada. Esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada mediante un informe y la documentación correspondiente.

a.5              Excesos de alojamiento: Las cantidades que superen a las reguladas en esta normativa, deberán estar autorizadas por el Gerente, o persona en quien delegue.

a.6              Excepcionalmente, en estancias en las que se opte por el alquiler de una vivienda por resultar más económico, se aportará:

1.       Contrato de alquiler firmado por ambas partes

2.       Recibí firmado por el propietario de la vivienda

3.       Documento identificativo del propietario

b)  Manutención:

b.1  Los gastos de manutención se devengarán por los importes fijados en los anexos I y II  y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio.

b.2  Se abonará con arreglo al siguiente computo:

·         Salida antes de las 14h y regreso entre las 14h y las 22h: 50% de la manutención

·         Salida entre las 14h y las 22h y regreso después de las 22h: 50% de la manutención

·         Salida antes de las 14h y regreso después de las 22h: 100% de la manutención.

En ningún caso se percibirán gastos de manutención en aquellas comisiones en que la hora de salida y la hora de regreso se produzcan antes de las 14.00 horas. En el caso de que la comisión de servicio comprenda más días que el de salida y regreso, se abonará una dieta completa por cada uno de los días intermedios.

b.3  En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22.00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento o con el billete de tren, autobús, ticket de autopista o similar que certifique que la llegada al destino se ha realizado con posterioridad a las 22.00 horas.

Con carácter general, las dietas de manutención y alojamiento a percibir han de coincidir con las fechas del congreso/curso/asistencia/reunión y hasta un día antes y un día después. No se abonarán las dietas de los días anteriores o posteriores salvo que se acredite la existencia de un motivo justificado o por ajuste horario con el lugar de destino.

c) Otros gastos:

El subconcepto "otros gastos" se devengará por la cuantía de aquellos gastos extraordinarios e inexcusables derivados de la comisión y debidamente justificados (gastos de visados, consignas de equipaje, seguros de viaje obligatorios...).

Artículo 9.- Comisiones de servicio en el extranjero

9.1 Los importes de las indemnizaciones por alojamiento y manutención en las comisiones de servicio en el extranjero serán los establecidos en el anexo II, en función del país correspondiente.

 9.2 En todo caso, el importe del alojamiento se ajustará a los gastos efectivamente justificados, con el límite del punto anterior.

9.3 Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán desde que se inicia la comisión, siempre que no se pernocte en territorio nacional, y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio.

Artículo 10.- Indemnización por gastos de viaje

10.1 Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Universidad desde el lugar del inicio hasta el de destino aprobado y su regreso, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.

10.2 Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, presentando el original del mismo, dentro de las tarifas correspondientes a las clases turista o equivalente. No se abonarán gastos de selección de asiento ni por una segunda maleta facturada.

10.3 No obstante lo anterior, por motivos de urgencia, cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda o por motivos de representación o duración de los viajes, se podrá autorizar una clase superior.

10.4 Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, en la factura deberá figurar el nombre de la persona interesada y las fechas del viaje.

10.5 En caso de billetes electrónicos será necesario aportar la confirmación electrónica de la reserva donde aparezcan los datos de la persona que viaja, itinerario, importe, así como los resguardos de las tarjetas de embarque.

10.6 En cuanto a los billetes aéreos de tarifa no reembolsable, será indemnizable el coste de los mismos si se produjeran causas de fuerza mayor que impidieran la realización del viaje (enfermedad, cambio de fecha de la actividad, etc.), siempre que se indique por escrito el motivo de la anulación y se adjunten las facturas correspondientes.

Artículo 11.- Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte

11.1 En los desplazamientos podrán utilizarse vehículos particulares, en cuyo caso la indemnización a percibir será la cantidad que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos los precios que se fijan en el anexo I. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio. Con carácter general, se abonará la menor distancia entre el lugar de trabajo o lugar de residencia, y el destino de la comisión de servicios.

El uso del vehículo particular se deberá justificar mediante la aportación de facturas o tiques de gasolina, peajes, parking cuando el recorrido lo permita.

En caso de no disponer de estos justificantes, se aportará una declaración donde se haga constar que se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular, en la que se indicará la matrícula y el trayecto realizado. 

11.2 Se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización por vehículo cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el mismo vehículo particular.

11.3 Se procurará que el uso del vehículo particular se limite a los casos en los que el uso de líneas regulares resulte imposible o claramente inadecuado.

11.4 Podrá autorizarse la utilización de vehículos de alquiler sin conductor siempre que quede justificada la idoneidad o la necesidad de recurrir a este medio de transporte. Se abonará el importe de la factura correspondiente, previa presentación del original de la misma, así como los gastos de combustible de los que se aporte facturas o tickets originales.

11.5 Serán indemnizables los gastos de desplazamientos en taxi o en transporte colectivo, hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, así como los realizados en la ciudad de destino, siempre que estén específicamente relacionados con la actividad objeto de la comisión de servicios. Se deberán presentar como justificantes los tickets o la factura correspondiente. 

En la justificación de estos gastos deberá indicarse el trayecto efectivamente realizado. Como norma general, no se abonarán taxis en los que la distancia recorrida sea superior a 30 kilómetros.

11.6 Podrán justificarse dentro de este concepto los gastos por el uso de garajes en los. hoteles de residencia, o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio y en los aeropuertos o estaciones. Asimismo, los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando sea necesario. En el recibo original de aparcamiento deberá constar el día y las horas de entrada y de salida, así como el precio del mismo.

Artículo 12.- Indemnización por gastos de consigna de equipajes

Se podrán indemnizar los gastos de consignas de equipajes cuando el comisionado se vea obligado a permanecer "en tránsito" en alguna ciudad o en el propio aeropuerto o estación.

SECCIÓN 3ª.- CASOS ESPECIALES

Artículo 13.- Comisiones de servicio de los conductores

Con motivo de los desplazamientos de miembros de los equipos directivos, los conductores tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización por gastos de manutención una vez justificados con el documento de itinerario (elaborado para tal fin) que deberá ser firmado por el comisionado al que acompaña.

Artículo 14.-Asistencias por actos organizados por otras entidades o universidades

14.1 Cuando el personal de la Universidad de Alicante acuda a impartir cursos, conferencias o actos similares organizados por otras entidades o por otras universidades, se entiende que, salvo acuerdo en contrario, los gastos de trasporte, alojamiento y manutención que comporten dichos actos correrán a cargo de la entidad organizadora.

14.2 Si esta entidad no se hace cargo de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, el personal podrá ser resarcido de los mismos con cargo al presupuesto del centro de gasto que corresponda, si lo autoriza su responsable, siempre y cuando:

·               no haya recibido importe alguno en concepto de indemnización por parte de la entidad organizadora y,

·               presente una declaración responsable en la que certifique este extremo.

SECCIÓN 4ª.- ANTICIPOS Y JUSTIFICACIONES

Artículo 15.- Anticipos

15.1 El personal a quien se encomiende una comisión de servicio podrá solicitar el adelanto del 80% del importe de las indemnizaciones que le corresponden por el concepto de dietas regulado en esta normativa. 

Igualmente se podrán anticipar los gastos de alojamiento y desplazamiento mediante la presentación de la factura o reserva correspondiente. En este caso se deberán indicar los motivos por los que no se han solicitado estos servicios a través del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes aprobado por la Universidad.

Para ello se utilizará el modelo de documento que elabore el servicio con competencias en gestión económica.

15.2 Los anticipos se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la comisión de servicio. No se concederán peticiones de anticipos que no respeten ese plazo, salvo excepciones justificadas.

15.3 Los anticipos solicitados no serán abonados hasta que falten al menos 15 días para la fecha de inicio del viaje, salvo que se justifique la conveniencia de reservar un servicio con suficiente antelación por motivo de ahorro de costes.

15.4 Para conceder el anticipo la comisión de Servicios deberá estar autorizada por el órgano competente.

15.4 No se concederán nuevos anticipos al personal que tenga pendientes de justificar anticipos por comisiones de servicio anteriores.

15.5 No se autorizarán anticipos de fondos por un importe menor a 300 euros, salvo casos justificados.

Artículo 16.- Justificación de las comisiones de servicio

16.1 Una vez realizada la comisión de servicio, y en un plazo máximo de veinte días naturales desde su finalización, la persona comisionada habrá de presentar los justificantes oportunos en el Servicio o Unidad de Gestión correspondiente.

16.2 En caso de que sobre la comisión a justificar exista un anticipo librado con anterioridad que supere el importe de los gastos en los que finalmente se ha incurrido, la devolución de la cantidad sobrante deberá realizarse en los plazos establecidos en el artículo 16.1.

Artículo 17.- Documentos necesarios para la justificación de comisiones de servicio

17.1 La justificación de las comisiones de servicio se realizará mediante la presentación del modelo "cuenta justificativa" del programa de gestión económica, firmado por la propia persona comisionada, al que se adjuntarán todos los justificantes oportunos.

17.2 Siempre que sea posible, dentro del expediente figurará algún documento que acredite la realización de la comisión, como por ejemplo certificados de asistencia o diplomas de cursos o congresos, certificados del centro en que se haya producido una estancia investigadora o una colaboración con alguno de sus miembros, convocatoria reunión, etc. En caso de que no se disponga de ningún tipo de justificante se adjuntará un informe detallado de la actividad objeto de la comisión.

17.3 En aquellas comisiones en el extranjero en las que la persona comisionada haya incurrido en gastos pagados en moneda extranjera, se adjuntará a los justificantes que soporten dichos gastos el cambio aplicado para su conversión en euros. Como norma general, para dicha conversión se tendrá en cuenta el cambio aplicable del día en que se realice la operación.

CAPÍTULO III.- ASISTENCIAS Y LABORES DE ASESORAMIENTO

Artículo 18: Concepto de gratificación por asistencia y por labores de asesoramiento

18.1 Se fijará una única gratificación a los miembros de los órganos técnicos de selección y provisión, así como al personal que sea designado para realizar labores de asesoramiento, por su asistencia a las sesiones de dichos órganos, siempre y cuando todas las sesiones se inicien a partir de las 15h.

Asimismo, se tendrá derecho al cobro de gratificaciones por asistencias a las sesiones de estos órganos para la realización de pruebas cuando éstas tengan lugar en días inhábiles.

18.2 Se retribuirán las labores de asesoramiento a los órganos técnicos de selección y provisión realizadas por los asesores especialistas designados al efecto, en las que se incluye, entre otras, la confección y corrección de las pruebas y la elaboración de informes.

Artículo 19.- Límites en el importe a gratificar

En el caso del personal de la Universidad, el importe global a gratificar no podrá en ningún caso totalizar, para el conjunto de los tipos de asistencias y labores de asesoramiento establecidos en el artículo anterior, un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 20.- Compatibilidad con otros conceptos indemnizables

20.1 Las percepciones correspondientes a las asistencias y labores de asesoramiento reguladas en este apartado serán compatibles con el devengo de las dietas y los gastos de transporte que puedan corresponder a los que, para asistir, se desplacen fuera de su residencia habitual, teniéndose en cuenta para su cálculo las horas de salida y llegada a dicha residencia habitual.

20.2 Las normas generales y los importes a indemnizar por estos conceptos serán los establecidos en el anexo I.

20.3 No se abonarán dietas ni gastos de transporte por la participación en órganos técnicos de selección y provisión, y actuaciones análogas, cuando no supongan una salida de la localidad donde esté ubicada la residencia habitual.

Artículo 21. Cuantía de las gratificaciones por asistencias y por labores de asesoramiento

21.1 Las gratificaciones por asistencias que tengan lugar en días inhábiles serán incrementadas en el 50% de su importe.

21.2 Las cuantías a percibir serán las señaladas en el anexo I. La participación y la asignación que corresponda por asistencias y por labores de asesoramiento será certificada por el secretario o secretaria del órgano. En el caso del asesoramiento esta certificación incluirá los siguientes datos: labores realizadas, número de horas e importe a percibir.

Quinto: Se modifica el apartado C.2 del anexo I, que queda redactado como sigue:

C.2 Asesoramiento: 60 € por hora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera: Aplicación, desarrollo e interpretación de esta normativa

El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y la Gerencia establecerán los principios y criterios para la implementación, desarrollo e interpretación de esta normativa, en los casos en que se precise.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera: Normativa de aplicación subsidiaria

En lo no contemplado en este documento, será de aplicación la normativa autonómica y, subsidiariamente la estatal, en materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencias.

Disposición final segunda: Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2024, con efectos desde el 1 de enero, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y su publicación en el BOUA.

ANEXO I

A. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN TERRITORIO NACIONAL  

-          Alojamiento:

-      Madrid y Barcelona: 140€  

-      Resto de municipios de España: 100€                       

-          Manutención: 53,34 € 

B. INDEMNIZACIÓN POR KILOMETRAJE

-          Turismos: 0,26 €/km.

-          Motocicletas: 0,106 €/km.

C.    ASISTENCIAS Y ASESORAMIENTO A ÓRGANOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN

C.1 Asistencias:

-         Presidente/a y secretario/a: 75 €

-         Vocales y asesores especialistas: 70 €

-         Personal colaborador de apoyo técnico: 65 €

-          Personal colaborador de apoyo administrativo y de servicios:

·        Personal colaborador en el aula: 60 €

·        Personal colaborador en las conserjerías: 50 €

C.2 Asesoramiento: 60 € por hora.

Aprobado por unanimidad por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante en la sesión ordinaria del día 31 de enero de 2024.

NORMATIVA SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DE PERSONAL EXTERNO EN LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

PREÁMBULO

La presente normativa tiene por objeto regular las indemnizaciones a abonar por la Universidad de Alicante como consecuencia de los gastos derivados de desplazamientos, asistencias y estancias realizados por sus miembros y demás personal incluido en el ámbito subjetivo de aplicación de esta normativa, así como por las personas que se desplacen a nuestra Universidad para la realización de actividades académicas o de gestión fuera de su lugar habitual de trabajo.

Con su aprobación se da mayor claridad y transparencia a los criterios, límites y demás condiciones que regulan la gestión de estos gastos. En este sentido, se dará la máxima difusión en todo el ámbito de la comunidad universitaria, dado que afecta directa e indirectamente a un colectivo muy amplio.

Adicionalmente, se sintetiza y revisa el procedimiento de trámite de las comisiones de servicio, con el objetivo de la mejora continua de la eficacia en su gestión y con el compromiso de implementar determinados procesos que aumenten también la eficiencia y economía en los recursos, dado el esfuerzo significativo en la tramitación que conllevan estas indemnizaciones.

La aplicación de estas normas es de carácter supletorio para aquellas indemnizaciones que se rijan por una regulación o normas específicas recogidas en  programas, convocatorias o convenios cuando se obtenga financiación de otras Administraciones Públicas y Entes del Sector Público, tanto a efectos de importes como de justificación de cantidades.

Por todo ello, sobre la base del principio de autonomía universitaria establecido en el artículo tres de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se aprueba la presente normativa de indemnizaciones por razón de servicio y gastos de desplazamiento y estancia de personal externo en la Universidad de Alicante.

CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.-Principios generales

Darán origen a indemnización o compensación con cargo a un centro de gasto de la Universidad de Alicante los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en las presentes normas:

a)      Comisiones de servicio de miembros de la Universidad de Alicante con derecho a indemnización.

b)      Asistencias por participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo permanente.

c)      Indemnizaciones de gastos de estancia y desplazamiento para personal externo a la Universidad de Alicante por su participación en sesiones de tribunales de tesis doctorales, siempre que sean miembros de éstos, tribunales de selección de personal o participen en el desarrollo de actividades financiadas con cargo a un centro de gasto de la Universidad.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 La presente normativa será de aplicación:

a)      A todo el personal de la Universidad de Alicante cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios a la Universidad, salvo que su normativa específica determine otro régimen.

b)      Al personal contratado laboral o becario con cargo a convenios, contratos y proyectos de investigación u otras aplicaciones presupuestarias del presupuesto de la Universidad de Alicante.

c)      Al alumnado de la Universidad de Alicante que, excepcional, motivada y justificadamente, desarrolle actividades que den derecho a indemnización en el desempeño de sus funciones para los que exista un nombramiento oficial.

d)      Al personal no vinculado jurídicamente con la Universidad de Alicante, por su participación en el desarrollo de actividades que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en la presente normativa se regulan, derivadas de la colaboración en: 

-          Grupos, proyectos o contratos de investigación.

-          Tribunales de tesis doctorales.

-          Trabajos fin de máster.

-          Tribunales de selección de personal (tanto plazas de Personal Docente e Investigador -PDI- como de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios -PTGAS-).

-          Impartición de cursos, conferencias o seminarios dentro del ámbito de la propia Universidad.

-          Estancias de investigación.

-          Cualquier otra actividad que se financie con cargo a un centro de gasto de la Universidad de Alicante.

2.2 El PDI que se encuentre cumpliendo una licencia de estudios, queda exceptuado del derecho a la percepción de indemnización por razón exclusiva de esa licencia.

CAPÍTULO II- NORMAS COMUNES

SECCIÓN 1ª.- CONCEPTOS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACIÓN

Artículo 3.- Definición de comisión de servicio con derecho a indemnización

3.1 Son comisiones de servicio los cometidos especiales que circunstancialmente se autoricen u ordenen al personal comprendido en los apartados a), b) y c) del artículo dos y que deba desempeñar fuera del término municipal donde radique la oficina o dependencia en el que éste desarrolle ordinariamente sus servicios en la Universidad de Alicante.

3.2 La realización de la comisión de servicio dará lugar a indemnización cuando comporte gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención a los interesados, conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

3.3 En ningún caso podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se resida hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos.

3.4 No generarán derecho al cobro de manutención y kilometraje, los desplazamientos entre Alicante y San Vicente o viceversa.

3.4 No generarán derecho a indemnizaciones aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia sin ser previamente autorizadas o haya renuncia expresa de dicha indemnización.

Artículo 4.- Autorización y aprobación de las comisiones de servicio

4.1 La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización ha de ser realizada por el responsable del centro de gasto correspondiente y deberá contar con el visto bueno de la persona responsable de la unidad de destino del/la interesado/a, si fuera persona distinta, con el fin de asegurar que las necesidades del servicio queden cubiertas.

4.2 La aprobación de las comisiones de servicio corresponderá por delegación rectoral al vicerrector o vicerrectora con competencias en materia de profesorado o a la gerencia, según se trate de PDI o PTGAS, respectivamente.

Artículo 5.- Duración de las comisiones de servicio

Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero, compensándose sólo el período de trabajo. No obstante lo anterior, si antes de vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase insuficiente para el total cumplimiento del servicio, se podrá proponer razonadamente al órgano competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.

Artículo 6.- Pago a personal externo

6.1 Corresponderá al responsable del centro de gasto que organice la actividad la autorización del pago de la indemnización de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención para el personal que, no perteneciendo a la Universidad de Alicante, intervenga en la actividad docente, investigadora, de extensión cultural y de gestión de ésta, impartiendo cursos, seminarios, docencia en grado y postgrado, tribunales de tesis y trabajo fin de master o cualquier otra actividad que se encuentre dentro de sus fines.

6.2 La Universidad podrá poner a disposición del personal externo los medios para que estos acudan al lugar en el que deban realizar sus funciones en la actividad que se trate.  Proporcionando el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento y manutención, no existiendo así coste alguno para él. 

6.3 Para el reembolso de los gastos será imprescindible la acreditación documental de los mismos mediante la presentación de facturas originales o documentos equivalentes. Ante la falta de acreditación se tramitará como una renta dineraria sujeta a la correspondiente retención en concepto de IRPF o IRNR.

6.4 Los costes de alojamiento y manutención a compensar para el personal externo no podrán superar los límites establecidos en la presente normativa (anexos I y II) para el personal de la Universidad de Alicante.

SECCIÓN 2ª.- CLASES DE INDEMNIZACIONES

Artículo 7.- Concepto de las distintas clases de indemnización

7.1 "Dieta" es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. Este concepto abarca:

a) Alojamiento (incluye desayuno)

b)  Manutención

c)   Otros gastos

7.2 "Gastos de Viaje " es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

Artículo 8.- Cuantías de la indemnización y componentes del concepto de dieta

8.1 La cuantía de las indemnizaciones serán las previstas en los anexos I y II. Dichas cuantías serán aplicables a todas las personas comprendidas en el artículo 2.1. No obstante, la Rectora o Rector podrá optar por percibir la cuantía exacta de los gastos efectivamente realizados, conforme a la justificación documental de los mismos, sin que resulten de aplicación las cuantías de los anexos I y II.

8.2 Las estancias que originan el devengo de dietas pueden comprender los siguientes subconceptos:

a)   Alojamiento:

a.l Comprende los gastos de alojamiento y desayuno. Estos gastos se justificarán con las facturas originales expedidas por los establecimientos hoteleros (figurando el nombre de la persona interesada y las noches solicitadas) y el importe a abonar será el efectivamente justificado, con el límite máximo de las cuantías fijadas en los anexos I y II. Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, en la factura deberá figurar el nombre de la persona interesada y las fechas del viaje.

a.2              No serán indemnizables los gastos de acompañante, gastos de teléfono, "minibar", conexión wifi, lavado y/o planchado de ropa personal, utilización de televisión de pago y otros de esta índole.

a.3              En caso de facturarse habitaciones dobles ocupadas por dos personas, se abonará el 50% de la factura en cada caso, si ha lugar a ello. En el caso de que una habitación doble esté ocupada por una persona se abonará el límite establecido en los anexos I y II.

a.4              Cuando la comisión de servicios consista en la asistencia a un Congreso o jornada y la organización haya concertado el alojamiento con unos determinados hoteles a un precio cerrado, se admitirá este coste, entendiendo que hay ahorro al aprovechar los medios de transporte de la organización o la proximidad al lugar donde tiene lugar el Congreso o jornada. Esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada mediante un informe y la documentación correspondiente.

a.5              Excesos de alojamiento: Las cantidades que superen a las reguladas en esta normativa, deberán estar autorizadas por el Gerente, o persona en quien delegue.

a.6              Excepcionalmente, en estancias en las que se opte por el alquiler de una vivienda por resultar más económico, se aportará:

1.       Contrato de alquiler firmado por ambas partes

2.       Recibí firmado por el propietario de la vivienda

3.       Documento identificativo del propietario

b)  Manutención:

b.1  Los gastos de manutención se devengarán por los importes fijados en los anexos I y II  y su justificación se deducirá automáticamente del día y hora en que comenzó y finalizó la comisión de servicio.

b.2  Se abonará con arreglo al siguiente computo:

·         Salida antes de las 14h y regreso entre las 14h y las 22h: 50% de la manutención

·         Salida entre las 14h y las 22h y regreso después de las 22h: 50% de la manutención

·         Salida antes de las 14h y regreso después de las 22h: 100% de la manutención.

En ningún caso se percibirán gastos de manutención en aquellas comisiones en que la hora de salida y la hora de regreso se produzcan antes de las 14.00 horas. En el caso de que la comisión de servicio comprenda más días que el de salida y regreso, se abonará una dieta completa por cada uno de los días intermedios.

b.3  En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22.00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento o con el billete de tren, autobús, ticket de autopista o similar que certifique que la llegada al destino se ha realizado con posterioridad a las 22.00 horas.

Con carácter general, las dietas de manutención y alojamiento a percibir han de coincidir con las fechas del congreso/curso/asistencia/reunión y hasta un día antes y un día después. No se abonarán las dietas de los días anteriores o posteriores salvo que se acredite la existencia de un motivo justificado o por ajuste horario con el lugar de destino.

c) Otros gastos:

El subconcepto "otros gastos" se devengará por la cuantía de aquellos gastos extraordinarios e inexcusables derivados de la comisión y debidamente justificados (gastos de visados, consignas de equipaje, seguros de viaje obligatorios...).

Artículo 9.- Comisiones de servicio en el extranjero

9.1 Los importes de las indemnizaciones por alojamiento y manutención en las comisiones de servicio en el extranjero serán los establecidos en el anexo II, en función del país correspondiente.

 9.2 En todo caso, el importe del alojamiento se ajustará a los gastos efectivamente justificados, con el límite del punto anterior.

9.3 Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán desde que se inicia la comisión, siempre que no se pernocte en territorio nacional, y durante el recorrido y estancia en el extranjero, en las cuantías correspondientes a cada país en los que se desempeñe la comisión de servicio.

Artículo 10.- Indemnización por gastos de viaje

10.1 Toda comisión de servicio dará derecho a viajar por cuenta de la Universidad desde el lugar del inicio hasta el de destino aprobado y su regreso, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.

10.2 Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, presentando el original del mismo, dentro de las tarifas correspondientes a las clases turista o equivalente. No se abonarán gastos de selección de asiento ni por una segunda maleta facturada.

10.3 No obstante lo anterior, por motivos de urgencia, cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda o por motivos de representación o duración de los viajes, se podrá autorizar una clase superior.

10.4 Cuando el servicio se preste a través de una agencia de viajes, en la factura deberá figurar el nombre de la persona interesada y las fechas del viaje.

10.5 En caso de billetes electrónicos será necesario aportar la confirmación electrónica de la reserva donde aparezcan los datos de la persona que viaja, itinerario, importe, así como los resguardos de las tarjetas de embarque.

10.6 En cuanto a los billetes aéreos de tarifa no reembolsable, será indemnizable el coste de los mismos si se produjeran causas de fuerza mayor que impidieran la realización del viaje (enfermedad, cambio de fecha de la actividad, etc.), siempre que se indique por escrito el motivo de la anulación y se adjunten las facturas correspondientes.

Artículo 11.- Utilización de vehículos particulares y otros medios especiales de transporte

11.1 En los desplazamientos podrán utilizarse vehículos particulares, en cuyo caso la indemnización a percibir será la cantidad que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos los precios que se fijan en el anexo I. No se percibirá indemnización alguna por el recorrido que exceda el número de kilómetros correspondientes al itinerario adecuado para la realización del servicio.

El uso del vehículo particular se deberá justificar mediante la aportación de facturas o tiques de gasolina, peajes, parking cuando el recorrido lo permita.

En caso de no disponer de estos justificantes, se aportará una declaración donde se haga constar que se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular, en la que se indicará la matrícula y el trayecto realizado. 

11.2 Se tendrá derecho a devengar sólo una indemnización por vehículo cualquiera que sea el número de personas en comisión de servicio que utilicen conjuntamente el mismo vehículo particular.

11.3 Se procurará que el uso del vehículo particular se limite a los casos en los que el uso de líneas regulares resulte imposible o claramente inadecuado.

11.4 Podrá autorizarse la utilización de vehículos de alquiler sin conductor siempre que quede justificada la idoneidad o la necesidad de recurrir a este medio de transporte. Se abonará el importe de la factura correspondiente, previa presentación del original de la misma, así como los gastos de combustible de los que se aporte facturas o tickets originales.

11.5 Serán indemnizables los gastos de desplazamientos en taxi o en transporte colectivo, hasta o desde las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos, así como los realizados en la ciudad de destino, siempre que estén específicamente relacionados con la actividad objeto de la comisión de servicios. Se deberán presentar como justificantes los tickets o la factura correspondiente. 

En la justificación de estos gastos deberá indicarse el trayecto efectivamente realizado. Como norma general, no se abonarán taxis en los que la distancia recorrida sea superior a 30 kilómetros.

11.6 Podrán justificarse dentro de este concepto los gastos por el uso de garajes en los. hoteles de residencia, o de aparcamientos públicos en el lugar de desempeño de la comisión de servicio y en los aeropuertos o estaciones. Asimismo, los gastos de peaje de autopistas y de transporte del automóvil en barco cuando sea necesario. En el recibo original de aparcamiento deberá constar el día y las horas de entrada y de salida, así como el precio del mismo.

Artículo 12.- Indemnización por gastos de consigna de equipajes

Se podrán indemnizar los gastos de consignas de equipajes cuando el comisionado se vea obligado a permanecer "en tránsito" en alguna ciudad o en el propio aeropuerto o estación.

SECCIÓN 3ª.- CASOS ESPECIALES

Artículo 13.- Comisiones de servicio de los conductores

Con motivo de los desplazamientos de miembros de los equipos directivos, los conductores tendrán derecho a percibir la correspondiente indemnización por gastos de manutención una vez justificados con el documento de itinerario (elaborado para tal fin) que deberá ser firmado por el comisionado al que acompaña.

Artículo 14.-Asistencias por actos organizados por otras entidades o universidades

14.1 Cuando el personal de la Universidad de Alicante acuda a impartir cursos, conferencias o actos similares organizados por otras entidades o por otras universidades, se entiende que, salvo acuerdo en contrario, los gastos de trasporte, alojamiento y manutención que comporten dichos actos correrán a cargo de la entidad organizadora.

14.2 Si esta entidad no se hace cargo de los gastos de transporte, alojamiento y manutención, el personal podrá ser resarcido de los mismos con cargo al presupuesto del centro de gasto que corresponda, si lo autoriza su responsable, siempre y cuando:

·               no haya recibido importe alguno en concepto de indemnización por parte de la entidad organizadora y,

·               presente una declaración responsable en la que certifique este extremo.

SECCIÓN 4ª.- ANTICIPOS Y JUSTIFICACIONES

Artículo 15.- Anticipos

15.1 El personal a quien se encomiende una comisión de servicio podrá solicitar el adelanto del 80% del importe de las indemnizaciones que le corresponden por el concepto de dietas regulado en esta normativa. 

Igualmente se podrán anticipar los gastos de alojamiento y desplazamiento mediante la presentación de la factura o reserva correspondiente. En este caso se deberán indicar los motivos por los que no se han solicitado estos servicios a través del Acuerdo Marco de Agencias de Viajes aprobado por la Universidad.

Para ello se utilizará el modelo de documento que elabore el servicio con competencias en gestión económica.

15.2 Los anticipos se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio de la comisión de servicio. No se concederán peticiones de anticipos que no respeten ese plazo, salvo excepciones justificadas.

15.3 Los anticipos solicitados no serán abonados hasta que falten al menos 15 días para la fecha de inicio del viaje, salvo que se justifique la conveniencia de reservar un servicio con suficiente antelación por motivo de ahorro de costes.

15.4 Para conceder el anticipo la comisión de Servicios deberá estar autorizada por el órgano competente.

15.4 No se concederán nuevos anticipos al personal que tenga pendientes de justificar anticipos por comisiones de servicio anteriores.

15.5 No se autorizarán anticipos de fondos por un importe menor a 300 euros, salvo casos justificados.

Artículo 16.- Justificación de las comisiones de servicio

16.1 Una vez realizada la comisión de servicio, y en un plazo máximo de veinte días naturales desde su finalización, la persona comisionada habrá de presentar los justificantes oportunos en el Servicio o Unidad de Gestión correspondiente.

16.2 En caso de que sobre la comisión a justificar exista un anticipo librado con anterioridad que supere el importe de los gastos en los que finalmente se ha incurrido, la devolución de la cantidad sobrante deberá realizarse en los plazos establecidos en el artículo 16.1.

Artículo 17.- Documentos necesarios para la justificación de comisiones de servicio

17.1 La justificación de las comisiones de servicio se realizará mediante la presentación del modelo "cuenta justificativa" del programa de gestión económica, firmado por la propia persona comisionada, al que se adjuntarán todos los justificantes oportunos.

17.2 Siempre que sea posible, dentro del expediente figurará algún documento que acredite la realización de la comisión, como por ejemplo certificados de asistencia o diplomas de cursos o congresos, certificados del centro en que se haya producido una estancia investigadora o una colaboración con alguno de sus miembros, convocatoria reunión, etc. En caso de que no se disponga de ningún tipo de justificante se adjuntará un informe detallado de la actividad objeto de la comisión.

17.3 En aquellas comisiones en el extranjero en las que la persona comisionada haya incurrido en gastos pagados en moneda extranjera, se adjuntará a los justificantes que soporten dichos gastos el cambio aplicado para su conversión en euros. Como norma general, para dicha conversión se tendrá en cuenta el cambio aplicable del día en que se realice la operación.

 CAPÍTULO III.- ASISTENCIAS

Artículo 18- Concepto de gratificación por asistencia

Se fijarán gratificaciones por asistencias a las sesiones de los órganos técnicos de selección cuando así lo contemple la convocatoria en los siguientes casos:

·               Comisiones de selección de personal docente e investigador con vinculación permanente, así como para el personal colaborador que precisen.

·               Personal de la Universidad de Alicante que forme parte de tribunales de selección de personal técnico, de gestión y de administración y servicios con vinculación permanente, cuando dicha actividad tenga lugar fuera de la jornada habitual de trabajo, así como el personal colaborador que precisen.

·               Personal externo a la Universidad de Alicante que sea nombrado para formar parte de órganos técnicos de selección o designado como asesor o asesora especialista de dichos órganos.

Artículo 19.- Límites en el importe a indemnizar

En el caso del personal de la Universidad, estas cantidades no podrán en ningún caso totalizar, para el conjunto de los tipos de asistencias establecidos en el artículo anterior, un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones anuales, excluidas las de carácter personal derivadas de la antigüedad, que se perciban por el puesto de trabajo desempeñado.

Artículo 20.- Compatibilidad con otros conceptos indemnizables

20.1 Las percepciones correspondientes a las asistencias reguladas en este apartado serán compatibles con el devengo de las dietas y los gastos de transporte que puedan corresponder a los que para asistir se desplacen de su residencia habitual, teniéndose en cuenta para su cálculo las horas de salida y llegada a dicha residencia habitual.

20.2 Las normas generales y los importes a indemnizar por estos conceptos serán los establecidos en el anexo I.

20.3 No se abonarán dietas ni gastos de transporte por la participación en tribunales de provisión de plazas, y actuaciones análogas, cuando no supongan una salida de la localidad donde esté ubicada la residencia habitual.

Artículo 21.- Cuantía de las gratificaciones por asistencias por participación en procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo permanente

21.1 Las asistencias se devengarán diariamente desde el día de la constitución de la comisión hasta la finalización del proceso de selección.

21.2 Las gratificaciones por asistencias que tengan lugar en sábados o días festivos serán incrementadas en el 50% de su importe.

21.3 Las cuantías a percibir serán las señaladas en el anexo I. La participación fuera de la jornada habitual de trabajo, y la asignación que corresponda por asistencias en procesos de selección de personal técnico, de gestión y de administración y servicios será certificada por el secretario del órgano de selección.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera: Aplicación, desarrollo e interpretación de esta normativa

El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado y la Gerencia establecerán los principios y criterios para la implementación, desarrollo e interpretación de esta normativa, en los casos en que se precise.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera: Normativa de aplicación subsidiaria

En lo no contemplado en este documento, será de aplicación la normativa autonómica y, subsidiariamente la estatal, en materia de indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por asistencias.

Disposición final segunda: Entrada en vigor

La presente normativa entrará en vigor el 1 de febrero de 2024, con efectos desde el 1 de enero, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno y su publicación en el BOUA.

ANEXO I

A. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN TERRITORIO NACIONAL  

-          Alojamiento:

-      Madrid y Barcelona: 140€  

-      Resto de municipios de España: 100€                       

-          Manutención: 53,34 € 

B. INDEMNIZACIÓN POR KILOMETRAJE

-          Turismos: 0,26 €/km.

-          Motocicletas: 0,106 €/km.

C.    ASISTENCIAS Y ASESORAMIENTO A ÓRGANOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN

C.1 Asistencias:

-         Presidente/a y secretario/a: 75 €

-         Vocales y asesores especialistas: 70 €

-         Personal colaborador de apoyo técnico: 65 €

-          Personal colaborador de apoyo administrativo y de servicios:

·        Personal colaborador en el aula: 60 €

·        Personal colaborador en las conserjerías: 50 €

C.2 Asesoramiento:

Se retribuirán las labores de asesoramiento a los órganos técnicos de selección realizadas por los asesores especialistas designados al efecto, en las que se incluye, entre otras, la confección y corrección de las pruebas y la elaboración de informes, a razón de 60 € por hora, previo informe del secretario o secretaria del órgano de selección donde se detallen las labores realizadas, número de horas e importe a percibir.