MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
- Fecha de aprobación
- 19/06/2025
- Fecha de publicación
- 20/06/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 19 de junio de 2025
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR Y PROFESORADO ASOCIADO
Esta modificación normativa se realiza en el marco de la adaptación continua de la misma a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo y con el objetivo principal de garantizar la selección de los medios personales más adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados a las administraciones públicas, así como servir con objetividad los intereses generales.
En primer lugar, se adapta esta normativa a la selección para la contratación de profesorado asociado de ciencias de la salud para la cobertura de las plazas asistenciales en la impartición de grados vinculados a ciencias de la salud.
Por otro lado, dado que la figura de profesorado ayudante doctor es la vía ordinaria de acceso a la carrera académica, parece conveniente extender a esta figura las previsiones sobre los conflictos de interés previstas para los concursos de acceso a las plazas de cuerpos docentes.
Finalmente, en cumplimiento del mandato de remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional, que la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece para las administraciones públicas, se introduce un nuevo criterio general de valoración para aquellos apartados del baremo donde puede ser de aplicación, consistente en considerar como tiempo efectivamente trabajado los períodos de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razones de violencia de género, de violencia por motivo de la orientación o identidad sexual, violencia sexual o violencia doméstica o intrafamiliar.
Por todo lo expuesto, se modifica la normativa de la Universidad de Alicante por la que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, aprobada por Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2024 (BOUA de 27 de marzo), en los términos que se indican a continuación.
Primero: Todas las referencias hechas a la figura de profesora o profesor asociado se entienden hechas también al profesorado asociado de ciencias de la salud.
Segundo: Se modifica el apartado b) del artículo 4.2 Requisitos específicos en función de la figura a la que se opte, que queda redactado como sigue:
b) Para plazas de profesorado asociado: estar en posesión de una titulación universitaria oficial y ser especialista o profesional de reconocida competencia que acredite estar ejerciendo su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. Para plazas de profesorado asociado de ciencias de la salud: ser facultativo especialista en el centro y servicio indicados en la convocatoria.
Tercero: Se modifica el apartado 6.1.5 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
6.1.5. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación. En relación con las comisiones de selección de plazas de profesorado ayudante doctor, será causa de renuncia la existencia de conflicto de interés de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento que regula la constitución de las comisiones de selección de plazas de los cuerpos docentes universitarios, profesorado permanente laboral y profesorado ayudante doctor de la Universidad de Alicante.
En todos los supuestos anteriores, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector o Rectora, que deberá resolver en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción de la renuncia.
Cuarto: Se modifica el apartado 10.1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
10.1. Tras la publicación de la adjudicación definitiva, en el plazo que se indique en la convocatoria, la candidata o el candidato propuesto, deberá formalizar el contrato y/o alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Para ello, deberá acreditar en la Unidad de Gestión de Personal Docente e Investigador el cumplimiento de los requisitos relacionados en las bases.
Quinto: Se añade un último párrafo al apartado 1.1 del punto 1. del apartado a) del Anexo I Baremo para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, con la siguiente redacción:
Si no se dispone de certificación académica, la presentación del título otorgará a este apartado una nota media de 5.
Sexto: Se modifica el apartado 4. del Anexo I Baremo para la Contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado queda redactado como sigue:
4. Experiencia profesional o actividad asistencial (100 puntos)
4.1. Años de ejercicio profesional o de actividad asistencial (máximo 65 puntos)
Para los asociados de ciencias de la salud en las plazas asistenciales:
· Se valorará la actividad asistencial en centros públicos, privados o concertados.
· Se computarán con un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional o asistencial a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
· Los períodos inferiores a 1 año se prorratearán.
Para el resto de plazas:
· Se valorarán los períodos de ejercicio profesional que guarde relación con la plaza.
· Se computarán con un máximo de 13 puntos por año de actividad profesional a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
· Los períodos inferiores a 1 año se prorratearán.
4.2. Categoría y grado de responsabilidad en el puesto de trabajo (máximo 35 puntos)
Para los asociados de ciencias de la salud en las plazas asistenciales, se computará:
· Jefe de Servicio: 7 puntos por año
· Jefe de Sección: 3,5 puntos por año
· Otros puestos de responsabilidad: 3,5 puntos por año
Séptimo: Se añade un último párrafo al apartado b) del Anexo I Baremo para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, con la siguiente redacción:
En los apartados 2.1, 2.3 y 4.1 del apartado a) del Anexo I Baremo para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, los periodos de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razones de violencia de género, de violencia por motivo de la orientación o identidad sexual, violencia sexual o violencia doméstica o intrafamiliar computarán como tiempo efectivamente trabajado en la actividad desempeñada en el momento de inicio de disfrute de la excedencia.
Octavo. Se modifica la tabla recogida en el apartado c) del Anexo I Baremo para la contratación de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado, que queda como se indica:
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Ayudante doctor |
Profesor asociado y Profesor asociado de ciencias de la salud |
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Valoración % |
Valoración % |
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Formación académica |
15% |
15% |
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Actividad docente |
20% |
20% |
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Actividad investigadora |
55% |
5% |
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Actividad profesional o actividad asistencial |
5% |
55% |
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Otros méritos |
5% |
5% |
Disposición final. Entrada en vigor
Aprobada en Consejo de Gobierno, la presente modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2025 previa su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.