RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) AL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN CONTRATADO
- Fecha de aprobación
- 17/12/2025
- Fecha de publicación
- 18/12/2025
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) AL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN CONTRATADO
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: miércoles, 17 de diciembre de 2025
ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE DE 17 DE DICIEMBRE DE 2025, POR EL QUE SE RECONOCE EL DERECHO AL COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS) AL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN CONTRATADO.
El vigente III Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana, a diferencia de lo que establece expresamente para otras figuras laborales del Personal Docente e Investigador (PDI) y del Personal Técnico, de Gestión, de Administración y Servicios (PTGAS), no reconoce el derecho al abono de trienios para el Personal de Investigación Contratado. Dicha omisión se evidencia en sus artículos 53 y 54, lo cual responde a la consideración de que el Personal de Investigación Contratado no es un colectivo retributivamente equiparable al PDI y PTGAS laboral.
Ante la ausencia de normativa explícita para el reconocimiento y abono de los trienios para el Personal de Investigación (tanto el de carácter indefinido como el temporal), y con el fin de avanzar en el reconocimiento de derechos laborales, en línea con las acciones ya emprendidas por otras universidades públicas de la Comunidad Valenciana anticipándose a la negociación y modificación del Convenio Colectivo, esta Universidad procede mediante el presente acuerdo a reconocer el derecho al complemento de antigüedad (trienios) al Personal de Investigación Contratado.
Por tanto,
SE ACUERDA
PRIMERO. Reconocimiento del Derecho a Trienios
Reconocer el derecho del Personal de Investigación de la Universidad de Alicante a que les sea retribuido, a efectos de trienios, el tiempo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas españolas, Organismos Públicos de Investigación, o entidades asimiladas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por la que se dictan normas de aplicación de la citada Ley 70/1978.
SEGUNDO. Ámbito Subjetivo de Aplicación
Este acuerdo se aplicará al Personal de Investigación que mantenga una relación laboral vigente con esta Universidad.
Se considera Personal de Investigación:
a) El personal contratado a través de las modalidades específicas de contratos de trabajo previstas en la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Investigación.
b) El personal laboral contratado, a través de las modalidades de contrato previstas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando las funciones a desarrollar sean de investigación en un proyecto/contrato, línea de investigación o línea de servicios científico-técnicos.
TERCERO. Cuantía y Cómputo
Los servicios previos se reconocerán en su totalidad y se acumularán a los efectos del perfeccionamiento y abono de trienios.
La cuantía de cada trienio se determinará conforme al importe fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Grupo o Subgrupo de Clasificación Profesional al que pertenezca el Personal de Investigación Contratado en el momento del devengo.
CUARTO. Efectos Económicos
El reconocimiento del derecho al devengo y abono de los trienios perfeccionados al amparo de este Acuerdo tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026, sin ningún efecto retroactivo.
QUINTO. Procedimiento de Solicitud y Acreditación
El reconocimiento de los trienios se hará de oficio por parte del Servicio de Gestión de Personal, pudiendo aportar el interesado, en cualquier momento, servicios prestados en otras administraciones públicas que no consten el su expediente administrativo.
Dicha solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente:
a) Para reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública Española: de la Certificación de Servicios Previos (ANEXO I) expedida por el órgano competente de la Administración Pública o entidad donde se prestaron los servicios.
b) Para reconocimiento de servicios prestados en cualquier Administración Pública de Estados miembros de la Unión Europea: de Contrato o Certificado de servicios emitido por el órgano competente del Estado miembro o documentación acreditativa donde se haga constar el vínculo y períodos trabajados.
Todos los documentos que se quieran hacer valer en este último supuesto y, que no estén redactados en castellano, deberán presentarse traducidos al castellano por traductor-intérprete jurado, en caso contrario, no podrán ser valorados (art. 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Se puede encontrar toda la información complementaria en la web de la Unidad de Gestión de PI (https://sgp.ua.es/es/gestion-pi/)
SEXTO. Entrada en vigor
El presente acuerdo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA), entrará en vigor a 1 de enero de 2026.