REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
- Fecha de aprobación
- 30/04/2026
- Fecha de publicación
- 04/05/2026
- Órgano competente
- Consejo de Gobierno
- Sección
- Disposiciones generales
Título: REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Consejo de Gobierno
Fecha de aprobación: jueves, 30 de abril de 2026
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española, consagra la autonomía universitaria, entre otras, a través del ejercicio de la potestad reglamentaria, en la medida en que compete a las universidades, según el art. 2.b) de la LOSU, la elaboración de sus Estatutos y las demás normas de régimen interno. Además, los artículos 45.2 y 46.2 de la citada ley atribuyen esta potestad en determinadas materias al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno, respectivamente, sin perjuicio de las atribuciones que realicen los Estatutos de la Universidad.
Este contexto normativo permite, en primer lugar, reafirmar la competencia que sigue teniendo la Universidad de Alicante para la elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, cuyo ejercicio se enmarca en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o incluso, a título indicativo, en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. No obstante, la propia autonomía universitaria aconseja y permite racionalizar esos procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general, respetando los necesarios trámites de consulta, audiencia e información públicas, que en el caso de este reglamento se sustancian en una consulta pública a la comunidad universitaria y, cuando fuera procedente, a terceros interesados que no formen parte de esta, que regula el artículo 7 de esta norma.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dispone en su artículo 7.c) que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias publicarán «los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública». Esta previsión se refuerza con las exigencias del artículo 16.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia de la Comunitat Valenciana.
La Universidad de Alicante no cuenta con un procedimiento normativizado que regule la elaboración de sus disposiciones administrativas de carácter general, y que ordene el cauce formal de la elaboración de reglamentos, por lo que es preciso concretar los trámites que deben seguirse para ello, previendo una fase de consulta pública sobre todo a la comunidad universitaria, que concilie en buena medida el actual modus operandi, al margen de la iniciativa normativa de los órganos competentes, ya sea el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno u otros. Esto refuerza la necesidad de este Reglamento, en lo que es un cambio ciertamente disruptivo, pero que permite la adecuación a los principios de buena regulación del marco actual que se sigue en la elaboración y aprobación por el Consejo de Gobierno, de normas administrativas de carácter general.
La presente norma será de aplicación, en todo caso, a la elaboración, y tramitación de los reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno o al Claustro Universitario, como, a título enumerativo, el reglamento general de centros y estructuras, el reglamento electoral, pero también a los reglamentos de régimen interno de las distintas facultades y escuelas, institutos universitarios de investigación, departamentos y demás centros y unidades de la Universidad, incluyendo las normas propias que regulen el régimen del estudiantado. No obstante, en cuanto a las disposiciones reglamentarias de los centros, departamentos e institutos, cabe que estos articulen especialidades dirigidas a agilizar su procedimiento de tramitación y elaboración, restringiendo el trámite de consulta pública a los colectivos integrados en cada uno de ellos, sin necesidad de hacerlo extensivo al conjunto de la comunidad universitaria.
En aras de la seguridad jurídica, si bien se podría tachar de superfluo, hay que recordar que no tienen la consideración de reglamentos y, por tanto, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma, los actos administrativos de carácter general que afecten a una pluralidad de destinatarios determinados o determinables. Tampoco se consideran sujetos al régimen que ahora se regula las declaraciones programáticas generales que tengan por objeto establecer criterios o principios de actuación no vinculantes, o destinados a ser mero objeto de valoración y ponderación por la Universidad dentro de la discrecionalidad que le es propia.
En otro orden de cosas, desde el punto de vista formal y de técnica legislativa, con el fin de que la normativa universitaria sea mejor comprendida y su aplicación se realice de forma correcta, resulta esencial velar por la calidad de su redacción. Por ello, todas las normas de la Universidad de Alicante deben formularse de manera clara y coherente, según principios uniformes de presentación y de técnica normativa. La redacción de todos los reglamentos o normas de carácter general que se tramiten y aprueben en la Universidad de Alicante, habrá de adaptarse a las directrices de técnica normativa contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las directrices de técnica normativa (Boletín Oficial del Estado núm. 180, de 29 de julio de 2005) con el ajuste que se recoge en el anexo I de este Reglamento.
El presente Reglamento tiene once artículos, un preámbulo, cuatro títulos en los que se regulan las disposiciones generales, la elaboración y aprobación de los reglamentos de la Universidad de Alicante, la publicación de los reglamentos y la modificación de los reglamentos y dos disposiciones finales estableciendo la segunda de ellas la entrada en vigor de la norma al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante. Consta también de cuatro anexos. El primero relativo a las directrices de técnica normativa, el segundo a la plantilla del proyecto de reglamento, el tercero a la plantilla de modificación del reglamento y el cuarto a la elaboración del informe del trámite de consulta pública.
En suma, y con el objeto de reforzar la seguridad jurídica, la transparencia del procedimiento de elaboración y aprobación de los reglamentos de la Universidad de Alicante, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes, y a fin de garantizar, sobre todo, una participación efectiva de la comunidad universitaria en la elaboración de aquellos, el Consejo de Gobierno aprueba el presente Reglamento.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este reglamento es la regulación del procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de las disposiciones administrativas de carácter general de la Universidad de Alicante.
2. Igualmente, tiene por objeto establecer las directrices de técnica normativa que se tendrán en cuenta en la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el anexo I.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento será de aplicación, en todo caso, para la elaboración y tramitación de los reglamentos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno o al Claustro Universitario de la Universidad de Alicante.
2. Asimismo, se tendrá en cuenta en la elaboración y tramitación de los reglamentos aprobados por las facultades, escuelas u otras estructuras, pudiéndose adaptar a las singularidades de todas estas, pero debiendo garantizar, en su caso, los derechos de participación de las personas directamente afectadas por dichos reglamentos.
3. A los efectos de este Reglamento, y de la consulta pública que el mismo regula, se entiende por comunidad universitaria la definida en los Estatutos de la Universidad de Alicante.
Artículo 3. Iniciativa normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica que resulte de aplicación en cuanto a las competencias de cada órgano, la iniciativa para la elaboración de los reglamentos que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o por el Claustro Universitario corresponderá a la rectora o rector, a las vicerrectoras o vicerrectores, a la o el gerente y a las facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, la Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad de Alicante y el Consejo de Estudiantes de la Universidad de Alicante.
TÍTULO II
De la elaboración, tramitación y aprobación de los reglamentos de la Universidad de Alicante
Artículo 4. Elaboración y tramitación del proyecto de reglamento.
2. El órgano proponente, oído en su caso el Equipo de Gobierno, podrá realizar cuantas consultas, informes o actuaciones estime convenientes con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento.
3. El órgano proponente dará cuenta del proyecto de reglamento a la correspondiente comisión de apoyo al Consejo de Gobierno, que será oída y, en su caso, informará antes del trámite de consulta pública.
4. En los casos en que pudieran verse afectados directamente por razón de la materia, el proyecto de reglamento se pondrá también en conocimiento de los vicerrectorados competentes, de la Gerencia, así como de otras estructuras, unidades o servicios universitarios, incluyendo los órganos de representación del estudiantado.
5. Asimismo, antes del trámite de consulta pública, se garantizará la intervención de los órganos de representación de la Universidad a través de la Mesa Negociadora, cuando fuese pertinente por razón de la materia.
Artículo 5. Requerimiento y evacuación de informes.
1. El órgano proponente remitirá el proyecto de reglamento y solicitará informe al Servicio Jurídico; a la Unidad de Igualdad, sobre impacto de género y utilización del lenguaje inclusivo; al Servicio de Lenguas, sobre uso y corrección lingüística en valenciano y castellano; y, en caso de que la norma propuesta tuviera repercusiones presupuestarias, al vicerrectorado con competencias en materia de planificación económica.
2. Los informes deberán ser evacuados y puestos a disposición del órgano proponente en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de su requerimiento. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia debidamente fundadas y apreciadas por el órgano proponente o la Secretaría General lo pudieran requerir, el plazo para la evacuación de informes podrá quedar reducido a un periodo no inferior a cinco días. La ausencia de emisión de informe no impedirá la continuación del procedimiento, con excepción del informe del Servicio Jurídico.
Artículo 6. Informe del Servicio Jurídico.
1. En el informe al que se refiere el artículo anterior, el Servicio Jurídico realizará un control de legalidad del proyecto de reglamento y lo ajustará técnicamente al ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, podrá formular sugerencias por razón de oportunidad o conveniencia, cuya aceptación quedará a la discreción del órgano proponente.
3. El informe resultará suficientemente expresivo acerca de si una modificación se propone por razón de legalidad o por razón de oportunidad. Si, de acuerdo con el informe, se hubieran formulado objeciones de legalidad por parte del Servicio Jurídico, el texto definitivo las incorporará necesariamente.
Artículo 7. Trámite de consulta pública.
1. Una vez evacuados los informes correspondientes y, en su caso, previa traducción al valenciano o al castellano por el Servicio de Lenguas, el órgano proponente remitirá a la Secretaría General:
a) El proyecto de reglamento, en valenciano y en castellano.
b) La dirección web de un formulario en el que se canalizarán, por el órgano proponente, las aportaciones que se remitan en la fase de consulta pública.
2. La Secretaría General, a efectos de consulta e información pública, publicará el proyecto de reglamento y la dirección web del formulario en el Portal de Participación de la Universidad de Alicante (UA PARTICIPA), concediendo un plazo de diez días para que cualquier persona de la comunidad universitaria y, cuando proceda, de terceros interesados que no formen parte de la misma, pueda emitir su opinión y realizar aportaciones al proyecto. La apertura del plazo será publicada también en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
3. Acabado el plazo anterior, el órgano proponente emitirá un informe sobre el resultado del trámite de consulta pública, en el que se incluirá el número de aportaciones presentadas, un resumen de estas y una sucinta motivación sobre su estimación o desestimación total o parcial, siguiendo la plantilla del anexo IV. El informe será publicado en el Portal de Participación de la Universidad de Alicante (UA PARTICIPA).
4. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la aprobación de normas presupuestarias y organizativas.
b) Cuando el proyecto de reglamento no tenga un impacto significativo o sustancial en los derechos o intereses legítimos de sus destinatarios o no les imponga obligaciones relevantes.
c) Cuando el proyecto de reglamento regule aspectos parciales de una materia o suponga solo modificaciones puntuales y no sustanciales de la misma.
d) Cuando concurran razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, debidamente apreciadas por Secretaría General.
5. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia debidamente fundadas y apreciadas por la Secretaría General lo pudieran requerir, el plazo de consulta pública podrá quedar reducido a un período no inferior a cinco días.
Artículo 8. Actuaciones posteriores al trámite de consulta pública.
1. Finalizada la fase de consulta pública, el órgano proponente incluirá en el texto del proyecto, en su caso, las aportaciones que se hayan presentado.
2. El proyecto únicamente será remitido de nuevo a informe del Servicio Jurídico si en la fase de consulta pública se hubieran presentado aportaciones relativas a cuestiones de legalidad. En este caso, el Servicio Jurídico deberá emitir informe en el plazo máximo de tres días, desde que el proyecto de reglamento le sea remitido por el órgano proponente.
3. El órgano proponente, finalizada la fase de consulta pública o concluido el trámite anterior, deberá remitir a la Secretaría General:
a) El proyecto de reglamento, en valenciano y en castellano.
b) El informe sobre el resultado del trámite de consulta pública al que hace referencia el artículo 7.3.
c) Los informes preceptivos recabados, incluido, en su caso, el emitido por el Servicio Jurídico con posterioridad a la consulta pública, así como una explicación sucinta sobre su observancia en el proyecto final presentado.
4. La Secretaría General realizará un examen del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento y de la adecuación del proyecto a las directrices de técnica normativa recogidas en el anexo I, pudiendo requerir la subsanación de los errores detectados y, si son meros errores materiales, los corregirá de oficio.
Artículo 9. Aprobación del reglamento.
1. El proyecto de reglamento será incorporado como punto específico del orden del día de una sesión del Consejo de Gobierno o del Claustro Universitario, según corresponda, a instancias del órgano proponente.
2. Una vez enviado el proyecto de reglamento, y aprobado, en la correspondiente convocatoria del Consejo de Gobierno o del Claustro Universitario, antes de su publicación sólo se admitirá de oficio la modificación posterior de errores materiales o de hecho que no alteren la redacción sustantiva del mismo.
3. La aprobación del reglamento requerirá la mayoría simple de quienes asistan a la sesión del órgano de que se trate, salvo los casos en que los Estatutos u otra norma prevean otra distinta.
TÍTULO III
De la publicación de los reglamentos
Artículo 10. Publicación de los reglamentos.
1. En todo caso, los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno o el Claustro Universitario serán publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, aprobado por el Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, y en las instrucciones dictadas por la Secretaría General para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.
2. Asimismo, deberán ser remitidos al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para su publicación, los siguientes reglamentos y actos de la Universidad de Alicante:
a) Los reglamentos de la Universidad de Alicante que regulen materias, actividades o servicios de interés para la ciudadanía que no forme parte de la comunidad universitaria.
b) Las disposiciones que establezcan o modifiquen la estructura orgánica de la Universidad de Alicante.
c) Las resoluciones de nombramiento y cese de las vicerrectoras o vicerrectores, de la secretaria o secretario general y de la o el gerente.
d) Las resoluciones por las que se encomiende la gestión o se delegue la competencia de los órganos de la Universidad de Alicante, cuando la competencia hubiera sido atribuida por normas del Estado o de la Comunitat Valenciana, o por reglamentos de la Universidad que hayan sido objeto de publicación en el propio Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Cualesquiera otras actuaciones que, por su interés general, se considere conveniente su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La entrada en vigor del reglamento se producirá según lo establecido en el mismo y requerirá, en todo caso, su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según proceda.
TÍTULO IV
De la modificación de los reglamentos
Artículo 11. Modificación de los reglamentos.
1. Para la modificación de los reglamentos se seguirá el mismo procedimiento regulado en esta norma para su aprobación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.4.c) y de las especialidades que al respecto contemple el reglamento a modificar, que en ningún caso podrán consistir en la eliminación de los trámites del citado procedimiento, especialmente en cuanto a la evacuación de informes. Se seguirá a este efecto la plantilla del anexo III.
2. Una vez publicado el reglamento, las rectificaciones derivadas de meros errores materiales o de hecho serán directamente acordadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante, de oficio o a instancia del órgano proponente.
3. Las modificaciones normativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, siendo preferible la aprobación de un nuevo reglamento a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la Secretaría General para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este Reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Reglamento entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.
ANEXOS
Documentos anexos:
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA.val annex 4.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA.val annex 2.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA.val annex 3.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA. anexo 1.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA. anexo 4.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA. anexo 2.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA. anexo 3.pdf
- 67041_Punto 3.1.- Reglamento normativa UA.val annex 1.pdf