Reglamento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante

Fecha de aprobación
18/06/2026
Fecha de publicación
19/06/2026
Órgano competente
Consejo de Gobierno
Sección
Disposiciones generales

Título: Reglamento de constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante

Sección: Disposiciones generales

Órgano: Consejo de Gobierno

Fecha de aprobación: jueves, 18 de junio de 2026

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. Objeto

CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 2. Aspectos generales

Artículo 3. Vigencia de las bolsas de empleo

Artículo 4. Bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público

Artículo 5. Otras bolsas de empleo

5.1. Contenido de la convocatoria

5.2.1. Relación de personas admitidas y excluidas

5.2.2. Prueba eliminatoria

5.2.3. Resolución y criterios de desempate

5.3. Comisión de selección

Artículo 6. Pruebas para cubrir puestos con requisitos

CAPÍTULO III. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 7. Composición

Artículo 8. Funciones

Artículo 9. Periodicidad de las reuniones

Artículo 10. Actas

CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 11. Publicación de las bolsas de empleo

Artículo 12. Llamamiento

Artículo 13. Rechazo de la oferta

CAPÍTULO V. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino

14.1. Interinidad por cobertura de vacante

14.2. Interinidad por reserva de puesto

14.3. Interinidad para la ejecución de programas de carácter temporal

14.4. Interinidad por acumulación de tareas

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

PREÁMBULO

Desde la aprobación del reglamento en el año 2004, se han producido diversas modificaciones en la Ley de Función Pública Valenciana, y en su desarrollo reglamentario, que aconsejan revisar su contenido para garantizar la adecuación al marco normativo vigente.

Por otro lado, en relación con la constitución de bolsas de empleo específicas, la experiencia en su gestión ha puesto de manifiesto que la fase de baremación de méritos alarga los procedimientos y dificulta su tramitación ágil. Este es uno de los motivos por los que se opta por un modelo de selección basado exclusivamente en pruebas de carácter eliminatorio, lo que permite objetivar el proceso, simplificar la labor de las comisiones de valoración y agilizar la incorporación de personal.

Este modelo, basado exclusivamente en pruebas de carácter eliminatorio, refuerza el principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas aspirantes, incluidas aquellas más jóvenes o recién tituladas que todavía no han podido acumular experiencia profesional. De este modo, la Universidad proyecta una imagen de institución abierta al talento emergente y alineada con los principios de renovación, innovación y mejora continua del servicio público.

Este enfoque resulta plenamente coherente con la naturaleza y la finalidad de las bolsas de empleo como instrumento destinado a atender necesidades temporales de personal con la máxima celeridad asegurando que las personas seleccionadas acrediten un nivel de conocimientos adecuado a las exigencias actuales de los puestos de trabajo.  

CAPÍTULO I. OBJETO

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente reglamento es regular la constitución y el funcionamiento de las bolsas de empleo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Función Pública Valenciana y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

CAPÍTULO II. CONSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 2. Aspectos generales

2.1. Los nombramientos de personal funcionario interino o nombramientos provisionales por mejora de empleo para cubrir puestos de trabajo de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, se efectuarán entre las personas que formen parte de las bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público, o excepcionalmente, de las que se convoquen expresamente para la atención de determinadas necesidades, cuando no exista bolsa de empleo para atenderlas.

2.2. La finalización de cada proceso selectivo para la cobertura de plazas incluidas en la oferta de empleo público conllevará la constitución de una nueva bolsa de empleo correspondiente a la escala convocada.

Artículo 3. Vigencia de las bolsas de empleo

La publicación de una nueva bolsa de empleo extinguirá la vigencia de la anterior cuando se trate de proveer puestos con las mismas funciones, salvo excepciones debidamente justificadas, que deberán motivarse en la resolución por la que se publique la nueva bolsa.

Artículo 4. Bolsas de empleo vinculadas al desarrollo de las ofertas de empleo público

4.1. Las bolsas de empleo se formarán con las personas aspirantes a los procesos selectivos convocados para cubrir plazas incluidas en las ofertas de empleo público, que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición.

4.2. El orden de la bolsa vendrá determinado por la suma de las puntuaciones definitivas obtenidas en los diferentes ejercicios superados, más la puntuación alcanzada en la fase de concurso, en aquellas convocatorias que la incluyan, teniendo prioridad aquellas personas que hayan aprobado un mayor número de ejercicios.

Los empates se resolverán aplicando, por este orden, los siguientes criterios:

1.       Las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

2.       Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3.       Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

4.       Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

5.       En caso de continuar el empate y este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado.

6.       Si el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública mediante la cual se determine el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año, vigente en la fecha de publicación de las bases en el DOGV.

4.3. En la composición de la bolsa se garantizará la inclusión de una persona con discapacidad por cada diecinueve personas sin discapacidad. Esta incorporación se realizará dentro de cada grupo de aspirantes que hayan superado el mismo número de ejercicios.

4.4. En los procesos de promoción interna en los que se constituya una bolsa de empleo, esta tendrá carácter preferente respecto de la bolsa que se constituya o esté vigente para el ingreso en la misma escala por el sistema general de acceso libre, y su vigencia no quedará extinguida por la existencia de esta última.

Artículo 5. Otras bolsas de empleo

Cuando no exista bolsa de empleo para cubrir determinados puestos, se podrá formar una específica mediante un sistema abreviado de selección, convocado a tal efecto, cuyas bases se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

5.1. Contenido de la convocatoria

La convocatoria de este tipo de bolsas de empleo deberá contener al menos los siguientes apartados:

-       Identificación de la escala convocada.

-       Puesto de trabajo que se prevé cubrir inicialmente.

-       Requisitos de las personas aspirantes.

-       Objeto y/o funciones.

-       Plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles.

-       Sistema de selección.

-       Sistema de confección de bolsa.

-       Composición de la comisión de selección.

5.2. Fases del proceso

5.2.1. Relación de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para subsanar errores o deficiencias.

Finalizado el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, en la que se incluirá la fecha de la realización de la prueba.

 5.2.2. Prueba eliminatoria

El sistema de selección consistirá en una prueba teórica, práctica o teórico-práctica, que podrá constar de varias partes, a la que se convocará a las personas aspirantes con una antelación mínima de diez días hábiles.

Si la prueba constara de varias partes cuya realización no tuviera lugar el mismo día, las partes sucesivas podrán convocarse con una antelación mínima de dos días hábiles.

La prueba estará relacionada con las funciones de los posibles puestos a cubrir y versará sobre el contenido del temario que figure como anexo en las bases de la correspondiente convocatoria.

La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla y formar parte de la bolsa. En caso de que alguna parte de la prueba tenga carácter eliminatorio, deberá indicarse en las bases la puntuación mínima para superarla.

5.2.3. Resolución y criterios de desempate

Finalizado el plazo de reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba se publicarán los resultados definitivos y la relación de personas que formarán parte de la bolsa de empleo, ordenada de forma descendente por la puntuación definitiva obtenida, siempre que se hubiera alcanzado la puntuación mínima para superar la prueba.

Los empates se resolverán aplicando, por este orden, los siguientes criterios:

1.       Las personas con discapacidad. Si el empate se produce entre dichas personas, se resolverá a favor de quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

2.       En caso de continuar el empate y este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado.

3.       Si el empate fuera entre personas del mismo sexo o no existiese infrarrepresentación de ninguno de los géneros, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública mediante la cual se determine el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año, vigente en la fecha de publicación de las bases en el DOGV.

En cumplimiento del principio de agilidad que debe regir cualquier proceso selectivo, las convocatorias deberán estar resueltas, con carácter general, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde su publicación en el DOGV. No obstante, podrán resolverse en un plazo superior cuando por el número de personas aspirantes o por otras circunstancias debidamente justificadas y ajenas a las actuaciones de las comisiones de selección, resulte necesario.

5.3. Comisión de selección

5.3.1. La resolución de la convocatoria de bolsa de empleo corresponderá a una comisión que estará compuesta por 5 miembros y sus suplentes: presidencia, secretaría y tres vocalías.

La composición de la comisión deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, así como al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Las personas miembros de la comisión y el personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley. 

5.3.2. El nombramiento de las personas integrantes de la comisión se hará público con anterioridad al acto de constitución, que deberá tener lugar, con carácter general, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.

5.3.3. La comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para el desarrollo de la prueba, limitándose estas personas a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse a la rectora de la Universidad y hacerse pública. 

5.3.4. La comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.3.5. Las personas miembros de la comisión, el personal asesor y el personal colaborador, percibirán las gratificaciones fijadas en la normativa de la Universidad de Alicante sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. 

Artículo 6. Pruebas para cubrir puestos con requisitos

La cobertura de puestos de trabajo que requieran algún tipo de especificidad para su desempeño será acordada por la Comisión de Seguimiento de bolsas de empleo. El procedimiento consistirá en la realización de una prueba específica o en una alteración en el orden de llamamiento atendiendo a un requisito concreto.

La prueba se realizará entre el personal integrante de la bolsa, y la puntuación obtenida sólo tendrá efectos para la cobertura del puesto concreto objeto de oferta.

CAPÍTULO III. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Artículo 7. Composición

El seguimiento del funcionamiento de las Bolsas de Empleo, así como del cumplimiento de este Reglamento, se realizará por una Comisión delegada de la Mesa Negociadora de la Universidad de Alicante. Su composición reflejará los porcentajes de representación en la citada Mesa Negociadora.

Artículo 8. Funciones

Son funciones de la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo:

a)       Conocer las previsiones de llamamientos de las personas aspirantes de cada bolsa de empleo.

b)      Conocer las previsiones sobre ceses de personal funcionario interino.

c)       Conocer las renuncias que pudieran producirse por parte de las personas aspirantes de cada bolsa de empleo.

d)      Proponer a la Mesa Negociadora las modificaciones a la normativa interna sobre bolsas de empleo que considere oportunas para un mejor funcionamiento.

e)      Acordar la cobertura de puestos de trabajo con perfil específico, según artículo 6 de este reglamento.

f)        Conocer cualquier otra información que permita un mejor seguimiento de la contratación y/o nombramientos temporales realizados por la Universidad de Alicante.

Artículo 9. Periodicidad de las reuniones

La Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Artículo 10. Actas

Se levantará acta de todas las reuniones celebradas por la Comisión de Seguimiento de las Bolsas de Empleo, recogiendo en ella, al menos, las personas asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos alcanzados.

CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

Artículo 11. Publicación de las bolsas de empleo

Tanto la constitución de las bolsas de empleo, como la información sobre el desarrollo de los llamamientos se publicarán en la página web de la Unidad de Gestión de Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) del Servicio de Gestión de Personal.

Artículo 12. Llamamiento

12.1. Cuando surja una necesidad, el Servicio de Gestión de Personal determinará la duración y el tipo de nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación vigente, para ocupar un puesto de trabajo.

12.2. Cada nombramiento que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando en disposición de aceptarlo y no incurriendo en ningún impedimento legal para su formalización con arreglo a la normativa aplicable, ocupe en la bolsa de empleo correspondiente la posición de mayor preferencia, conforme al orden de prelación establecido, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

a)       Cuando proceda cubrir un puesto de trabajo que no corresponda a la categoría de entrada en el cuerpo, escala, APF o categoría profesional, se realizará un nombramiento provisional por mejora de empleo con preferencia al nombramiento de personal interino.

b)      La mujer víctima de violencia de género, acreditada mediante la orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, en tanto esta se dicta, del informe del Ministerio fiscal, de los servicios sociales o de los servicios públicos de salud competentes, que indique la existencia de indicios de que la empleada pública temporal es víctima de violencia de género.

c)        Las víctimas de violencia de terrorismo, cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad y los hijos e hijas de las personas heridas o fallecidas, así como personal amenazado en los términos de la normativa reguladora del reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.

d)      Cuando de la tramitación de un expediente de adaptación o cambio de puesto por motivos de salud de personal temporal no resulte posible la adaptación en el puesto que desempeña y el servicio competente en materia de prevención de riesgos informe a la dirección general con competencias en materia de función pública sobre la procedencia de un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud.

Durante el primer mes de vigencia de una bolsa, cuando se trate de nombramiento de personal funcionario interino para cubrir plaza vacante, se ofrecerá a la primera persona que no haya obtenido un nombramiento por este motivo, siguiendo el orden establecido en el párrafo anterior, con independencia de si está ya o no prestando servicios en la Universidad.

A partir del primer mes de vigencia de una bolsa, para el resto de los nombramientos o contrataciones se entenderá que están en disposición de aceptarlos las personas que se encuentren activas en dicha bolsa y ocupen la posición preferente de la misma. Se considera que una persona está activa en una bolsa si no se ha renunciado a una oferta para un puesto que se pueda ocupar por el personal de dicha bolsa o, habiendo renunciado por alguno de los motivos que se detallan en el art. 13 se ha reactivado en el plazo indicado en dicho artículo al desaparecer los motivos que justificaron dicha renuncia.

12.3. El llamamiento desde una bolsa de empleo para la cobertura de puestos en la universidad se efectuará mediante procedimientos que permitan dejar constancia de su realización. A tal efecto, se desarrollará un reglamento de gestión de bolsas de empleo, que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Personal.

Es responsabilidad de las personas incluidas en una bolsa de empleo mantener actualizados sus datos de contacto, comunicando los cambios al Servicio de Gestión de Personal.

Artículo 13. Rechazo de la oferta

13.1. La persona que injustificadamente rechace la oferta de trabajo causará baja en la bolsa de empleo y el Servicio de Personal le comunicará tal circunstancia.

13.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa de empleo, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por la persona interesada, junto a la renuncia a la oferta de trabajo a través de administración electrónica:

a)       Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que se deberá presentar informe de vida laboral.

b)      Encontrarse en situación de baja por enfermedad o en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c)       Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.

d)      Ser víctima de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, mientras dure esta situación.

e)      Tratarse de un nombramiento con jornada inferior a la jornada completa habitual de la Universidad.

f)        Que el puesto de trabajo se encuentre fuera de las localidades de San Vicente del Raspeig o de Alicante.

g)       Que se trate de un nombramiento entre las 23 y las 05 horas.

h)      Para los llamamientos que generen un nombramiento por mejora de empleo, será motivo justificado de rechazo de la oferta que el turno de trabajo ofrecido sea distinto del que la persona tiene en el momento del ofrecimiento.

i)        Cualquier otro motivo, debidamente acreditado, y siempre que la Comisión de Seguimiento de Bolsas lo acepte por unanimidad.

13.3. En caso de que se haya renunciado a una oferta por una de las causas recogidas en el apartado anterior, se podrá solicitar la reactivación en las bolsas de las que se forme parte si se comunica dicha circunstancia, por administración electrónica, en el plazo de diez días hábiles desde que desaparezca la causa y así poder ser objeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de empleo recogido en esta normativa. 

13.4. Comunicado el fin de la causa justificada pasará a la situación de disponible en un plazo máximo de siete días hábiles.

CAPÍTULO V. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO

 Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino

14.1. Interinidad por cobertura de vacante

El nombramiento de personal funcionario interino se utilizará para cubrir puestos de trabajo que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo y se encuentren vacantes, en tanto se cubren por personal funcionario de carrera tras los procesos selectivos o de provisión correspondientes:

a)       En el nombramiento se identificará claramente el puesto de trabajo vacante a cubrir.

b)      El cese se producirá con la provisión del puesto de trabajo por personal funcionario de carrera, con la amortización del puesto o con la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento.

c)       Todos los puestos de trabajo que se ocupen por personal funcionario interino durante el año natural conformarán la Oferta de Empleo del año siguiente, salvo que proceda su amortización. Dicha amortización se hará efectiva en la fecha de incorporación de quienes superen los procesos selectivos o de provisión derivados de la misma Oferta de Empleo.

14.2. Interinidad por reserva de puesto

El nombramiento de personal interino se utilizará también para sustituir a personal funcionario que esté ausente de su puesto de trabajo y tenga derecho a la reserva de su puesto.

En el nombramiento se especificará el nombre de la persona sustituida y el motivo de la ausencia del puesto de trabajo y el cese se producirá con la reincorporación de la persona sustituida al puesto o bien cuando ésta pierda el derecho a la reserva o se incorpore a otro puesto distinto. 

14.3. Interinidad para la ejecución de programas de carácter temporal

También se puede utilizar el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, salvo lo previsto en el párrafo segundo del art. 18.c de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana. 

14.4. Interinidad por acumulación de tareas

Para atender el exceso o acumulación de tareas por el plazo establecido en el art. 18.2.d de la Ley 4/2021 de Función Pública Valenciana. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el reglamento de creación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de personal de administración y servicios de la Universidad de Alicante, aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2004, así como cuantas disposiciones, resoluciones, acuerdos, o cualquier otra norma de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor:

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOUA.