Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Negociadora de la Universidad de Alicante
- Fecha de aprobación
- 17/09/2026
- Fecha de publicación
- 13/10/2026
- Órgano competente
- Otros
- Sección
- Disposiciones generales
Título: Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Negociadora de la Universidad de Alicante
Sección: Disposiciones generales
Órgano: Otros
Fecha de aprobación: jueves, 17 de septiembre de 2026
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de negociación
Artículo 2. Funciones y principios generales de actuación
Artículo 3. Mesas técnicas
Título II. Organización
Artículo 4. Composición
Título III. Funcionamiento
Artículo 5. Régimen de funcionamiento
Artículo 6. Quórum
Artículo 7. Adopción de acuerdos
Artículo 8. Actas
Disposición final. Entrada en vigor
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de negociación
La Mesa Negociadora se constituye como instrumento de diálogo y negociación para las cuestiones que afecten a las condiciones de trabajo de todo el personal de la Universidad de Alicante (UA), de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 2. Funciones y principios generales de actuación
La Mesa Negociadora, en el ámbito de la autonomía universitaria, tendrá por objeto estudiar, discutir, negociar y acordar las cuestiones de su competencia en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de aquellas otras materias que puedan afectar a las condiciones laborales del personal de la UA.
La negociación colectiva que se desarrolle en la Mesa Negociadora estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, buena fe negociadora, obligatoriedad de los pactos, publicidad y transparencia.
Artículo 3. Mesas técnicas
La Presidencia podrá convocar mesas técnicas por colectivos o temáticas, encargadas de analizar y preparar información específica para facilitar la toma de decisiones en la Mesa Negociadora.
Estarán integradas por la misma proporción que la Mesa Negociadora.
La Mesa Negociadora deberá ser informada de los acuerdos alcanzados en las mesas técnicas, para su debate y, en su caso, negociación.
Título II. Organización
Artículo 4. Composición
La Mesa Negociadora de la UA tendrá una composición paritaria entre la representación de la UA y la parte social, integrada por las organizaciones sindicales, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Estarán representados los sindicatos que hayan obtenido, al menos, el 10 % de representantes en el cómputo de la Junta de Personal Docente e Investigador (PDI), la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) y el Comité de Empresa.
Asimismo, podrán asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, los sindicatos que hayan obtenido algún representante en todos los órganos de representación o un 10 % en alguno de ellos.
Cada sindicato legitimado nombrará y podrá revocar, en ejercicio de su autonomía sindical, hasta un máximo de tres personas titulares y tres personas suplentes.
Para aquellos asuntos en que resulte necesario y pertinente, se podrán designar asesoras o asesores por cada organización sindical o por parte de la administración, con voz pero sin voto, para participar en la Mesa.
La Presidencia de la Mesa, con voz y voto, recaerá en la persona que designe el Rector o la Rectora, con competencias en materia de personal. Además, se designará a los miembros restantes de la representación de la Administración en la Mesa Negociadora, así como a sus suplentes.
La Presidencia designará a una persona funcionaria que actuará como secretaria o secretario, con voz pero sin voto. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la secretaria o el secretario será sustituido por otra persona funcionaria de carrera de la UA, designada como suplente.
Título III. Funcionamiento
Artículo 5. Régimen de funcionamiento
La Mesa será convocada por la Presidencia de forma ordinaria al menos tres veces al año, o cuando lo solicite cualquiera de los sindicatos representados.
El orden del día será fijado por la presidenta o presidente, que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de las organizaciones sindicales formuladas con la suficiente antelación.
La convocatoria se comunicará por medios electrónicos a las personas miembros de la Mesa Negociadora con una antelación mínima de 72 horas, incluyendo el orden del día y la documentación necesaria para la adopción de acuerdos.
Las sesiones de la Mesa Negociadora podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia.
Las mesas técnicas que se constituyan se convocarán y celebrarán según estas mismas normas.
Artículo 6. Quórum
Para la válida constitución de la Mesa se requerirá la presencia de al menos dos representantes de la Administración y la presencia de las organizaciones sindicales que, en su conjunto, cuenten con al menos el 50 % de los representantes en las Juntas de PDI, la Junta de PTGAS y el Comité de Empresa, en cómputo conjunto.
Artículo 7. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán mediante el consenso de las partes representadas en la Mesa. Cuando no sea posible obtener el consenso, se podrán someter las propuestas a votación.
A los efectos de realizar votaciones, se entenderá que cada organización sindical cuenta con tantos votos como miembros obtuvo en las últimas elecciones sindicales en las Juntas de Personal de PDI, PTGAS y Comité de Empresa. A su vez, la Administración contará con tantos votos como la suma de todas las organizaciones sindicales representadas.
En caso de votación, los acuerdos de la Mesa requerirán para su validez, en cualquier caso, el voto favorable del 60 % de cada una de las partes: Administración y parte social.
La representación de la UA elevará a los órganos de gobierno correspondientes los acuerdos adoptados en la Mesa Negociadora, para que surtan plenos efectos.
Artículo 8. Actas
La persona secretaria de la Mesa, al finalizar cada sesión, levantará acta de esta, en la que constará:
-
la identidad de las personas asistentes.
-
el orden del día de la reunión.
-
las circunstancias del lugar y del tiempo en que se haya celebrado.
-
los puntos principales de la deliberación y, en su caso, el contenido de los acuerdos adoptados.
Las personas miembros de la Mesa presentes en la sesión podrán hacer constar en el acta los motivos de su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable. Asimismo, podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporten en el acto o en el plazo de 48 horas desde la finalización de la sesión el texto que se corresponda fielmente con su intervención, que se hará constar en el acta o a la que se unirá copia.
Disposición final. Entrada en vigor
El presente Reglamento, aprobado en la Mesa Negociadora de 17 de septiembre de 2026, sustituye al anterior, de fecha 24 de mayo de 2007, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante.